LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 4, apartado 3,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 56,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, dichas adaptaciones serán adoptadas por la Comisión en todos los casos en que ésta hubiese adoptado el acto originario.
(2) En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de los actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias por motivos de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.
(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las Directivas 94/2/CE (1), 95/12/CE (2), 95/13/CE (3), 96/60/CE (4), 97/17/CE (5), 2002/31/CE (6) y 2002/40/CE (7) de la Comisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Las Directivas 94/2/CE, 95/12/CE, 95/13/CE, 96/60/CE, 97/17/CE, 2002/31/CE y 2002/40/CE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán estas disposiciones a partir de la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor a reserva y en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2006.
Por la Comisión
Olli REHN
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 45 de 17.2.1994, p. 1.
(2) DO L 136 de 21.6.1995, p. 1.
(3) DO L 136 de 21.6.1995, p. 28.
(4) DO L 266 de 18.10.1996, p. 1.
(5) DO L 118 de 7.5.1997, p. 1.
(6) DO L 86 de 3.4.2002, p. 26.
(7) DO L 128 de 15.5.2002, p. 45.
ANEXO
ENERGÍA
ETIQUETADO ENERGÉTICO
1. 31994 L 0002: Directiva 94/2/CE de la Comisión, de 21 de enero de 1994, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos (DO L 45 de 17.2.1994, p. 1), modificada por:
— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),
— 32003 L 0066: Directiva 2003/66/CE de la Comisión de 3 de julio de 2003 (DO L 170 de 9.7.2003, p. 10).
En el punto 1 del anexo I, antes de la etiqueta en español, se añade el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 69
y entre la etiqueta en portugués y la etiqueta en eslovaco:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 69
2. 31995 L 0012: Directiva no 95/12/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas (DO L 136 de 21.6.1995, p. 1), modificada por:
— 31996 L 0089: Directiva no 96/89/CE de la Comisión de 17 de diciembre de 1996 (DO L 338 de 28.12.1996, p. 85),
— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).
a) En el punto 1 del anexo I, antes de la etiqueta en español, se añade el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 72
y, entre la etiqueta en portugués y la etiqueta en eslovaco:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 73
b) En el anexo V se añade el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 74 A 75
3. 31995 L 0013: Directiva 95/13/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las secadoras de ropa electrodomésticas de tambor (DO L 136 de 21.6.1995, p. 28), modificada por:
— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).
a) En el punto 1 del anexo I, antes de la etiqueta en español, se añade el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 77
y entre la etiqueta en portugués y la etiqueta en eslovaco:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 78
b) En el anexo V se añade el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 79
4. 31996 L 0060: Directiva 96/60/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 1996, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras-secadoras combinadas domésticas (DO L 266 de 18.10.1996, p. 1), modificada por:
— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).
a) En el punto 1 del anexo I, antes de la etiqueta en español, se añade el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 81
y, entre la etiqueta en portugués y la etiqueta en eslovaco:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 82
b) En el anexo V se añade el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 83 A 84
5. 31997 L 0017: Directiva 97/17/CE de la Comisión, de 16 de abril de 1997, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos (DO L 118 de 7.5.1997, p. 1), modificada por:
— 31999 L 0009: Directiva 1999/9/CE de la Comisión de 26 de febrero de 1999 (DO L 56 de 4.3.1999, p. 46),
— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).
a) En el punto 1 del anexo I, antes de la etiqueta en español, se añade el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 86
y, entre la etiqueta en portugués y la etiqueta en eslovaco:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 87
b) En el anexo V se añade el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 88 A 89
6. 32002 L 0031: Directiva 2002/31/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2002, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico (DO L 86 de 3.4.2002, p. 26), modificada por:
— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).
En el anexo V se añade el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 89 A 90
7. 32002 L 0040: Directiva 2002/40/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2002, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los hornos eléctricos de uso doméstico (DO L 128 de 15.5.2002, p. 45), modificada por:
— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).
En el anexo V se añade el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 90 A 91
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