EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 56,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, los actos necesarios serán adoptados por el Consejo, a menos que la Comisión hubiese adoptado el acto originario.
(2) En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias por motivos de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.
(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 89/108/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana (2), y la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (3).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Las Directivas 89/108/CEE y 2000/13/CE se modificarán con arreglo a lo dispuesto en el anexo.
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar en la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
La presente Directiva entrará en vigor en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía, a condición de que ésta se produzca.
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J. KORKEAOJA
____________
(1) DO L 157 de 21.6.2005, p. 11
(2) DO L 40 de 11.2.1989, p. 34.
(3) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29.
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
1. 31989 L 0108: Directiva 89/108/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana (DO L 40 de 11.2.1989, p. 34), modificada por:
— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21), 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),
— 32003 R 1882: Reglamento (CE) n.o 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29.9.2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
En la letra a) del apartado 1 del artículo 8 se añade el texto siguiente:
«— en búlgaro: бързо замразена,
— en rumano: congelare rapidă.»
2. 32000 L 0013: Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO L 109 de 6.5.2000, p. 29), modificada por:
— 32001 L 0101: Directiva 2001/101/CE de la Comisión de 26.11.2001 (DO L 310 de 28.11.2001, p. 19),
— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),
— 32003 L 0089: Directiva 2003/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 10.11.2003 (DO L 308 de 25.11.2003, p. 15).
a) En el apartado 3 del artículo 5, la lista que comienza por «en lengua española» y termina por «joniserande strålning» se sustituye por la siguiente:
«— en lengua búlgara:
“облъчено” o “обработено с йонизиращо лъчение”,
— en lengua española:
“irradiado” o “tratado con radiación ionizante”,
— en lengua checa:
“ozářeno” o “ošetřeno ionizujícím zářením”,
— en lengua danesa:
“bestrålet/…” o “strålekonserveret” o “behandlet med ioniserende stråling” o “konserveret med ioniserende stråling”,
— en lengua alemana:
“bestrahlt” o “mit ionisierenden Strahlen behandelt”,
— en lengua estonia:
“kiiritatud” o “töödeldud ioniseeriva kiirgusega”,
— en lengua griega:
“επεξεργασµένο µε ιονίζουσα ακτινοβολία” o“ακτινοβοληµένο”,
— en lengua inglesa:
“irradiated” o “treated with ionising radiation”,
— en lengua francesa:
“traité par rayonnements ionisants” o “traité par ionisation”,
— en lengua italiana:
“irradiato” o “trattato con radiazioni ionizzanti”,
— en lengua letona:
“apstarots” o “apstrādāts ar jonizējošo starojumu”,
— en lengua lituana:
“apšvitinta” o “apdorota jonizuojančiąja spinduliuote”,
— en lengua húngara:
“sugárkezelt vagy ionizáló energiával kezelt”,
— en lengua maltesa:
“ittrattat bir-radjazzjoni” o “ittrattat b'radjazzjoni jonizzanti”,
— en lengua neerlandesa:
“doorstraald” o “door bestraling behandeld” o “met ioniserende stralen behandeld”,
— en lengua polaca:
“napromieniony” o “poddany działaniu promieniowania jonizującego”,
— en lengua portuguesa:
“irradiado” o “tratado por irradiação” o “tratado por radiação ionizante”,
— en lengua rumana:
“iradiate” o “tratate cu radiaþii ionizate”,
— en lengua eslovaca:
“ošetrené ionizujúcim žiarením”,
— en lengua eslovena:
“obsevano” o “obdelano z ionizirajočim sevanjem”,
— en lengua finesa:
“säteilytetty” o “käsitelty ionisoivalla säteilyllä”,
— en lengua sueca:
“bestrålad” o “behandlad med joniserande strålning”»;
b) En el apartado 2 del artículo 10, la lista que comienza por «en lengua española» y termina por «sista förbrukningsdag» se sustituye por la siguiente:
«— en lengua búlgara: “използвай преди”,
— en lengua española: “fecha de caducidad”,
— en lengua checa: “spotřebujte do”,
— en lengua danesa: “sidste anvendelsesdato”,
— en lengua alemana: “verbrauchen bis”,
— en lengua estonia: “kõlblik kuni”,
— en lengua griega: “ανάλωση µέχρι”,
— en lengua inglesa: “use by”,
— en lengua francesa: “à consommer jusqu'au”,
— en lengua italiana: “da consumare entro”,
— en lengua letona: “izlietot līdz”,
— en lengua lituana: “tinka vartoti iki”,
— en lengua húngara: “fogyasztható”,
— en lengua maltesa: “uża sa”,
— en neerlandés: “te gebruiken tot”,
— en lengua polaca: “należy spożyć do”,
— en lengua portuguesa: “a consumir até”,
— en lengua rumana: “expiră la data de”,
— en lengua eslovaca: “spotrebujte do”,
— en lengua eslovena: “porabiti do”,
— en lengua finesa: “viimeinen käyttöajankohta”,
— en lengua sueca: “sista förbrukningsdag”.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid