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Documento DOUE-L-2006-82639

Reglamento (CE) nº 1943/2006 del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 876/2002 por el que se crea la Empresa Común Galileo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 367, de 22 de diciembre de 2006, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82639

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 171,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Empresa Común Galileo fue creada mediante el Reglamento (CE) no 876/2002 (3), de 21 de mayo de 2002, para la ejecución de la fase de desarrollo y la preparación de las fases siguientes del programa Galileo.

(2) El Reglamento (CE) no 876/2002 dispone que la Empresa Común Galileo se crea para un período de cuatro años, correspondiente a la fase de desarrollo, que tenía que cubrir inicialmente los años 2002 a 2005, ambos inclusive.

(3) Sin embargo, en el estado actual del Programa Galileo, la fase de desarrollo no se terminará antes de finales del año 2008. Y asimismo prorrogar la existencia de la Empresa Común Galileo más allá del año 2006 resulta inútil y costoso, dado que la Autoridad de Supervisión del Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS) europeo, creada por el Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo (4), de 12 de julio de 2004, estará en condiciones de asumir gradualmente durante el año 2006, y después de llevar a término, todas las actividades actualmente desempeñadas por la Empresa Común Galileo.

(4) No obstante, a fin de que la Autoridad de Supervisión del GNSS europeo pueda asumir las actividades de la Empresa Común Galileo de manera óptima, es conveniente que las dos estructuras coexistan unos meses y que, durante este período, la Autoridad de Supervisión del GNSS europeo esté estrechamente asociada a las actividades de la Empresa Común Galileo.

(5) Por consiguiente, debe disponerse que la Empresa Común Galileo cese sus actividades el 31 de diciembre de 2006.

(6) Por otra parte, para corregir el texto del Estatuto de la Empresa Común Galileo adoptado por el Reglamento (CE) no 876/2002, que contiene disposiciones erróneas o ambiguas, debe modificarse el citado Estatuto.

(7) Se han seguido los correspondientes procedimientos de modificación de conformidad con el Reglamento (CE) no 876/2002.

(8) El Reglamento (CE) no 876/2002 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 876/2002, se sustituyen los términos «cuya duración será de cuatro años» por las palabras «hasta el 31 de diciembre de 2006».

Artículo 2

El Estatuto de la Empresa Común Galileo anejo al Reglamento (CE) no 876/2002 queda modificado como sigue:

1) El artículo 1, apartado 4, se sustituye por el texto siguiente:

«4. Los fondos de la Empresa Común se constituirán mediante las contribuciones de sus miembros. Están permitidas las aportaciones en especie, que deberán evaluarse con objeto de determinar su valor y utilidad para la realización de las actividades de la Empresa Común.

___________________

(1) Dictamen emitido el 24 de octubre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Dictamen emitido el 12 de octubre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 138 de 28.5.2002, p. 1.

(4) DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.

Los miembros fundadores suscribirán su participación en las contribuciones financieras por el importe indicado en sus compromisos respectivos: para la Comunidad Europea 520 millones EUR y para la Agencia Espacial Europea 50 millones EUR. Los miembros fundadores podrán, si es preciso, aportar contribuciones complementarias para financiar la fase de desarrollo.

Después de que la Comisión haya informado al Consejo de los resultados del procedimiento de licitación, el Consejo de Administración invitará inmediatamente a suscribir a las empresas mencionadas en el apartado 3, letra b), segundo guión. Las empresas deberán suscribir 5 millones EUR en el plazo de un año. Esta cantidad se reducirá a 250 000 EUR para las empresas que participen individual o colectivamente y que puedan considerarse pequeñas o medianas empresas según la Recomendación de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (*).

El Consejo de Administración decidirá los importes de estas contribuciones, que deberán aportarse proporcionalmente a la participación en las contribuciones financieras suscrita por cada miembro. El miembro de la Empresa Común que no respete sus compromisos sobre las aportaciones en especie o que no libere en los plazos fijados la cantidad que le corresponda quedará, como primera medida, privado del derecho de voto en el Consejo de Administración y, transcurridos seis meses, privado de su condición de miembro hasta tanto no cumpla sus obligaciones.

Los compromisos financieros de la Empresa Común no superarán la suma de las contribuciones de que disponga.

___________

(*) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4.».

2) En el artículo 8, apartado 1, letra b), la segunda frase se sustituye por la siguiente:

«Cada miembro de la Empresa Común dispondrá de un número de votos proporcional a la participación en las contribuciones que haya suscrito».

3) El artículo 20 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 20

La Empresa Común se constituye para un período que comienza el 28 de mayo de 2002 y expira el 31 de diciembre de 2006».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

S. HUOVINEN

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/2006
  • Fecha de publicación: 22/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2006
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1285/2013, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82880).
  • Fecha de derogación: 01/01/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y los arts. 1, 8 y 20 del Estatuto anexo del Reglamento 876/2002, de 21 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80895).
Materias
  • Empresas públicas
  • Organismo y agencia CE
  • Satélites artificiales

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