EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE-TURQUÍA,
Visto el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (1),
Visto el Protocolo adicional del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (2), y, en particular, su artículo 35,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión no 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas (3), establece el régimen preferencial aplicable al comercio de productos agrícolas entre la Comunidad y Turquía. El Protocolo no 1 de la Decisión precisa el régimen aplicable por la Comunidad a la importación de productos agrícolas originarios de Turquía. El Protocolo no 2 de la Decisión precisa el régimen aplicable por Turquía a la importación de productos agrícolas originarios de la Comunidad.
(2) La Comunidad y Turquía (en lo sucesivo, «las Partes») han mantenido consultas y acordado adaptar el régimen preferencial teniendo en cuenta la reciente ampliación de la Comunidad.
(3) Los anexos pertinentes de los Protocolos nos 1 y 2 de la Decisión no 1/98 deben sustituirse por nuevos anexos consolidados que recojan el acuerdo de las Partes sobre su adaptación y determinadas novedades técnicas en relación con los códigos arancelarios.
(4) Corresponde, en consecuencia, al Consejo de asociación decidir sobre el ámbito del trato preferencial que se otorgan las Partes entre sí y el régimen aplicable.
(5) Procede, pues, modificar la Decisión no 1/98 en consecuencia.
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión no 1/98 queda modificada como sigue:
1) El anexo 1 del Protocolo no 1 se sustituye por el anexo I de la presente Decisión.
2) El anexo del Protocolo no 2 se sustituye por el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable desde el primer día del mes siguiente al día de su adopción.
___________________
(1) DO 217 de 29.12.1964, p. 3687.
(2) DO L 293 de 29.12.1972, p. 4.
(3) DO L 86 de 20.3.1998, p. 1.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2006.
Por el Consejo de Asociación CE-Turquía
El Presidente
E. TUOMIOJA
ANEXO I
«ANEXO 1
RÉGIMEN APLICABLE A LA IMPORTACIÓN EN LA COMUNIDAD DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS ORIGINARIOS DE TURQUÍA
A efectos de la aplicación del presente anexo, el término AAC se refiere a los tipos que figuran en la columna 3 de la parte 2 o de la parte 3 de la sección I del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1).
__________________
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1758/2006 (DO L 335 de 1.12.2006, p. 1).
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 70 A 73
ANEXO II
«ANEXO
RÉGIMEN APLICABLE A LA IMPORTACIÓN EN TURQUÍA DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 74 A 76
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