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Documento DOUE-L-2006-82717

Reglamento (CE) nº 2017/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 51/2006 del Consejo en lo que atañe a los límites de captura para las poblaciones de faneca noruega en las zonas CIEM IIa (aguas de la CE), IIIa y IV (aguas de la CE).

Publicado en:
«DOUE» núm. 384, de 29 de diciembre de 2006, páginas 44 a 45 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82717

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 51/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se establecen, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 51/2006, la Comisión puede revisar los límites de captura para las poblaciones de faneca noruega en las zonas CIEM IIa (aguas de la CE), IIIa y IV (aguas de la CE) a la luz de la información científica recogida durante el primer semestre de 2006.

(2) De resultas de los nuevos dictámenes científicos del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), y del Comité científico, técnico y económico de pesca (CCTEP), mediante el Reglamento (CE) no 1259/2006 de la Comisión, que modifica el Reglamento (CE) no 51/2006 (2), se establecieron nuevos límites de capturas para las poblaciones de faneca noruega en las zonas CIEM IIa (aguas de la CE), IIIa y IV (aguas de la CE).

(3) La faneca noruega es una población del Mar del Norte compartida con Noruega pero que en la actualidad no es gestionada conjuntamente por ambas Partes.

(4) Tras la adopción del Reglamento (CE) no 1259/2006, la Comunidad celebró consultas con Noruega, pero ambas Partes no alcanzaron ningún acuerdo sobre la clave de reparto de dicha población para 2006.

(5) A falta de una clave de reparto entre Noruega y la Comunidad para dicha población y reconociendo que Noruega puede capturar parte del total admisible de capturas (TAC) recomendado por el CIEM y el CCTEP, la Comunidad debe fijar un límite de capturas comunitario autónomo inferior al TAC recomendado.

(6) El límite de capturas comunitario autónomo debe fijarse en el 75 % del TAC recomendado. Este porcentaje corresponde al porcentaje comunitario de capturas totales de esta población durante los últimos cinco años y representa la presencia estimada en la zona calculada a partir de los datos de estudio obtenidos a lo largo de los últimos años. Sin embargo, este criterio debe entenderse sin perjuicio de la posición de la Comunidad en lo que atañe a cualquier negociación futura de reparto con Noruega.

(7) El anexo IA del Reglamento (CE) no 51/2006 debe modificarse en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IA del Reglamento (CE) no 51/2006 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2006

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 16 de 20.1.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1782/2006 (DO L 345 de 8.12.2006, p. 10).

(2) DO L 229 de 23.8.2006, p. 3.

ANEXO

El anexo IA del Reglamento (CE) no 51/2006 queda modificado como sigue:

El epígrafe relativo a la población de faneca noruega en las zonas IIa (aguas de la CE), IIIa y IV (aguas de la CE) se sustituye por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/2006
  • Fecha de publicación: 29/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IA del Reglamento 51/2006, de 22 de diciembre de 2005 (Ref. DOUE-L-2006-80059).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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