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Documento DOUE-L-2006-82764

Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Capacidades por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 400, de 30 de diciembre de 2006, páginas 300 a 368 (69 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82764

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 166, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo1,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

_______________________________________

2, 1 Dictamen de 30 de noviembre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).

2 DO C 185 de 8.8.2006, p. 10.

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 166, apartado 3, del Tratado, la Decisión nº 967/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013)1 (denominado en lo sucesivo "el Programa Marco") debe ejecutarse mediante programas específicos que precisan sus modalidades de realización, fijan su duración y prevén los medios que se estiman necesarios.

(2) El Programa Marco está estructurado en cuatro tipos de acciones: la cooperación transnacional en temas definidos a nivel de políticas ("Cooperación"), la investigación impulsada por los investigadores ("Ideas"), el apoyo a la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores ("Personas"), y el apoyo a las capacidades de investigación ("Capacidades"). Las actividades dentro del apartado de "Capacidades", en lo que se refiere a acciones indirectas, deben ejecutarse mediante el presente Programa Específico.

(3) Deben aplicarse al presente programa las normas del Programa Marco sobre participación de empresas, centros de investigación y universidades y sobre difusión de los resultados de la investigación (denominadas en lo sucesivo "normas de participación y difusión").

_____________________

1 DO L 391 de 30.12.2006, p. 19.

(4) El Programa Marco debe complementar las actividades realizadas en los Estados miembros, así como otras acciones comunitarias que son necesarias para el esfuerzo estratégico global al servicio de los objetivos de Lisboa, sumándose, en particular, a las relacionadas con los Fondos Estructurales, la agricultura, la educación, la formación, la cultura, la competitividad y la innovación, la industria, la salud, la protección del consumidor, el empleo, la energía, el transporte y el medio ambiente.

(5) Las actividades de innovación y las relacionadas con las PYME dentro de este Programa Marco han de ser complementarias de las realizadas en el Programa Marco de Competitividad e Innovación lo que contribuirá a colmar la brecha entre la investigación y la innovación, y a fomentar todas las formas de innovación.

(6) La ejecución del Programa Marco puede dar lugar a programas suplementarios que entrañen la participación de algunos Estados miembros solamente, a la participación de la Comunidad en programas emprendidos por varios Estados miembros o a la creación de empresas comunes o de otras estructuras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168, 169 y 171 del Tratado.

(7) El presente Programa Específico debe aportar una contribución a la subvención al Banco Europeo de Inversiones (BEI) para la constitución de un "Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido" a fin de mejorar el acceso a los préstamos de BEI.

(8) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Tratado, la Comunidad ha celebrado diversos acuerdos internacionales en el campo de la investigación, y a este respecto debe trabajarse para fortalecer la cooperación en la investigación internacional de manera que la Comunidad quede más integrada en la comunidad investigadora mundial.

Por consiguiente, este Programa Específico debe estar abierto a la participación de los países que hayan celebrado los acuerdos necesarios al efecto y también debe estar abierto, a nivel de proyecto y en función del interés recíproco, a la participación de entidades de terceros países y de organizaciones internacionales para la cooperación científica.

(9) Las actividades de investigación realizadas dentro del presente programa deben respetar los principios éticos fundamentales, incluidos los que se recogen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(10) La aplicación del Programa Marco debe contribuir a promover el desarrollo sostenible.

(11) La adecuada gestión financiera del Séptimo Programa Marco y su ejecución, así como la facilidad de acceso para todos los participantes, tienen que quedar aseguradas, de la manera más efectiva y fácil para todos los interesados que sea posible, al tiempo que se garantiza la seguridad jurídica y la accesibilidad del programa, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas1; el Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento financiero2 y cualquier modificación futura de éste.

___________________

1 DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

2 DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1261/2005 de la Comisión (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

(12) Deben tomarse también las medidas adecuadas —proporcionadas a los intereses financieros de las Comunidades Europeas— para controlar tanto la eficacia del apoyo financiero concedido como la eficacia de la utilización de esos fondos, con objeto de evitar irregularidades y fraudes, y deben darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas1; el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades2; y el Reglamento (CE) n° 1073/99 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)3.

(13) Las medidas para la ejecución de la presente Decisión son esencialmente medidas de gestión, y en consecuencia deben adoptarse recurriendo al procedimiento de gestión establecido en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión4. Por otra parte, la investigación con uso de embriones humanos y células madre embrionarias humanas plantea unos problemas éticos específicos, que se describen en el artículo 4 de la presente Decisión, por lo que las medidas de financiación de dichos proyectos deben adoptarse mediante el procedimiento de reglamentación previsto en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE.

____________________

1 DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

2 DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

3 DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

4 DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(14) El Programa Específico "Capacidades" debe tener su propia línea presupuestaria en el Presupuesto General de las Comunidades Europeas.

(15) En la ejecución del presente Programa hay que prestar especial atención a la incorporación de las cuestiones de género, así como, entre otras cosas, a las condiciones de trabajo, la transparencia de los procedimientos de contratación, y el desarrollo de las carreras en lo que se refiere a los investigadores contratados en los proyectos y programas financiados dentro de las acciones del presente Programa, para lo cual la Recomendación de la Comisión, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores ofrece un marco de referencia, dentro del respeto de su voluntariedad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el Programa Específico "Capacidades" de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico, incluidas las acciones de demostración, en lo sucesivo denominado el "Programa Específico" para el período que va del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2

El Programa Específico "Capacidades" apoyará un conjunto de actividades que inciden en los aspectos fundamentales de las capacidades de investigación e innovación europeas, como sigue:

a) las infraestructuras de investigación;

b) la investigación en beneficios de las pequeñas y medianas empresas (PYME);

c) las regiones del conocimiento;

d) el potencial de investigación;

e) la ciencia en la sociedad;

f) el apoyo al desarrollo coherente de las políticas de investigación;

g) las actividades de cooperación internacional.

La ejecución del presente Programa Específico puede dar lugar a programas suplementarios que entrañen la participación de algunos Estados miembros solamente, a la participación de la Comunidad en programas emprendidos por varios Estados miembros o a la creación de empresas comunes o de otras estructuras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168, 169 y 171 del Tratado.

En el anexo I se especifican los objetivos y las líneas maestras de estas acciones.

Artículo 3

De conformidad con el anexo II del Programa Marco, el importe que se estima necesario para la ejecución del programa específico ascenderá a 4 097 millones de euros, de los cuales menos del 6% se dedicarán a los gastos administrativos de la Comisión. En el anexo II figura un desglose indicativo de este importe.

Artículo 4

1. Todas las actividades de investigación realizadas en virtud de este Programa Específico se llevarán a cabo respetando los principios éticos fundamentales.

2. Los campos de investigación indicados a continuación no recibirán financiación dentro del presente programa:

– las actividades de investigación dirigidas a la clonación humana con fines de reproducción;

– las actividades de investigación destinadas a modificar el patrimonio genético de los seres humanos con la posibilidad de hacer hereditarios esos cambios1;

– las actividades de investigación destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o para la obtención de células madre, incluida la transferencia de núcleos celulares somáticos.

_____________________________________

1 Podrá financiarse la investigación relacionada con el tratamiento del cáncer de las gónadas.

3. La investigación sobre el uso de células madre humanas, tanto adultas como embrionarias, se podrá financiar en función tanto del contenido de la propuesta científica como del marco jurídico de los Estados miembros interesados;

Toda solicitud de financiación para investigaciones sobre células madre embrionarias humanas incluirá, cuando proceda, los detalles de las medidas de concesión de licencias y de control que adoptarán las autoridades competentes de los Estados miembros, así como los detalles de las autorizaciones éticas que se presentarán.

Por lo que respecta a la derivación de células madre embrionarias humanas, los organismos y los investigadores estarán sujetos a normas estrictas de concesión de licencias y control, de conformidad con el marco jurídico de los Estados miembros que intervengan.

4. Los ámbitos de investigación mencionados anteriormente se revisarán antes de la segunda fase del presente programa (2010-2013) a la luz de los avances científicos.

Artículo 5

1. El Programa Específico se ejecutará mediante los regímenes de financiación establecidos en el anexo III del Programa Marco.

2. En el anexo III de este Programa Específico se establecen las normas por las que se regirá la subvención al Banco Europeo de Inversiones para la creación de un Mecanismo de Financiación del Riesgo Compartido.

3. En el anexo IV del Programa Específico se establece una posibilidad de iniciativa para la ejecución conjunta de programas nacionales de investigación, que podrá estar sujeta a una Decisión aparte basada en el artículo 169 del Tratado.

4. Se aplicarán al presente Programa Específico las normas de participación y difusión.

Artículo 6

1. La Comisión elaborará un programa de trabajo para la ejecución del presente Programa Específico en el que se precisarán más detalladamente los objetivos y prioridades científicas y tecnológicas del anexo I, el régimen de financiación que debe utilizarse para el tema respecto al cual se solicitan propuestas, y el calendario de ejecución.

2. El programa de trabajo tendrá en cuenta las actividades de investigación pertinentes realizadas por los Estados miembros, los Estados asociados y las organizaciones europeas e internacionales, así como el logro de un valor añadido europeo y el impacto en la competitividad de la industria y la pertinencia para otras políticas comunitarias. Este programa se actualizará cuando proceda.

3. Las propuestas de acciones indirectas dentro de los regímenes de financiación serán evaluadas, y los programas seleccionados, teniendo en cuenta los criterios fijados en el artículo 15, apartado 1 bis, de las normas de participación y difusión.

4. En el programa de trabajo podrán especificarse:

a) las organizaciones que reciban subscripciones en forma de cuota de miembro;

b) las acciones de apoyo a las actividades de entidades jurídicas concretas.

Artículo 7

1. De la ejecución del presente Programa Específico será responsable la Comisión.

2. El procedimiento de gestión contemplado en el artículo 8, apartado 2, se aplicará para la aprobación de las siguientes medidas:

a) el programa de trabajo mencionado en el artículo 6, incluidos los regímenes de financiación que se apliquen, el contenido de las convocatorias de propuestas y los criterios de evaluación y selección que se habrán de aplicar;

b) cualquier ajuste del desglose indicativo del importe que figura en el anexo II.

c) la aprobación de la financiación de las actividades a que se refieren las letras a) a g) del artículo 2, cuando el importe estimado de la contribución comunitaria con arreglo a este programa sea igual o superior a 0,6 millones de euros;

d) la elaboración del mandato para las evaluaciones que figura en el artículo 7, apartados 2 y 3, del Programa Marco.

3. El procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 8, apartado 3, se aplicará para la aprobación de la financiación de actividades que impliquen la utilización de embriones humanos y células madre embrionarias humanas.

Artículo 8

1. La Comisión estará asistida por un Comité.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.

3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.

4. La Comisión informará periódicamente al Comité sobre la evolución general de la ejecución del Programa Específico y le facilitará información oportuna sobre todas las acciones de IDT propuestas o financiadas en virtud del presente programa, especificadas en el anexo V.

5. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 9

La Comisión se encargará de que se efectúe el control, la evaluación y la revisión independientes a que se refiere el artículo 7 del Programa Marco, en cuanto a las actividades realizadas en los campos contemplados por el Programa Específico.

Artículo 10

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. KORKEAOJA

ANEXO I

OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS,

LÍNEAS MAESTRAS DE LOS TEMAS Y ACTIVIDADES

INTRODUCCIÓN

El presente Programa Específico fortalecerá las capacidades de investigación e innovación en toda Europa y asegurará su óptimo aprovechamiento. Este objetivo se conseguirá mediante:

– la optimización del aprovechamiento y desarrollo de las infraestructuras de investigación;

– el fortalecimiento de las capacidades innovadoras de las PYME y de su potencial de aprovechamiento de la investigación;

– el apoyo al desarrollo de agrupaciones regionales impulsadas por la investigación;

– el pleno despliegue del potencial investigador de las regiones comunitarias de convergencia y ultraperiféricas;

– el acercamiento entre ciencia y sociedad para la integración armoniosa de la ciencia y la tecnología en la sociedad europea;

– el apoyo al desarrollo coherente de las políticas de investigación; y

– las acciones y medidas de apoyo a la cooperación internacional.

Se tendrá debidamente en cuenta el principio del desarrollo sostenible, así como la igualdad entre los sexos. Además, cuando proceda, formará parte de las actividades efectuadas en virtud de este Programa Específico el examen de los aspectos éticos, sociales, jurídicos y culturales en general de la investigación que vaya a emprenderse y de sus aplicaciones potenciales, así como de las repercusiones socioeconómicas del desarrollo científico y tecnológico y la prospectiva.

En este Programa Específico podrán respaldarse acciones de coordinación de programas no comunitarios a través del Plan ERA-NET, así como la participación de la Comunidad en programas nacionales de investigación desarrollados conjuntamente (artículo 169 del Tratado), según lo establecido en el Programa Específico "Cooperación".

Se buscarán sinergias y complementariedades con las demás políticas y programas comunitarios, por ejemplo, con la política regional y de cohesión de la Comunidad, los Fondos Estructurales, el Programa de Competitividad e Innovación, y los programas de educación y formación pertinentes1.

________________________________________

1 A efectos de facilitar una aplicación coherente del Programa, para cada reunión del Comité del Programa tal como se defina en el orden del día, la Comisión reembolsará, con arreglo a sus directrices establecidas, los gastos de un representante por Estado miembro y de un experto/asesor por Estado miembro para aquellos puntos del orden del día en los que un Estado miembro requiera asesoramiento específico.

Aspectos éticos

Durante la aplicación del presente Programa Específico y en las actividades de investigación consiguientes se respetarán los principios éticos fundamentales. Entre ellos figuran los principios recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, entre los que se incluyen los siguientes: la protección de la dignidad y la vida humanas, y la protección de los datos personales y la intimidad, así como de los animales y el medio ambiente, de conformidad con la legislación comunitaria y las últimas versiones de los convenios, orientaciones y códigos de conducta internacionales aplicables, por ejemplo: la Declaración de Helsinki; el Convenio del Consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, firmado en Oviedo el 4 de abril de 1997, y sus Protocolos adicionales; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, adoptada por la UNESCO; la Convención de las Naciones Unidas sobre armas bacteriológicas y toxínicas; el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura; y las resoluciones aplicables de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

También se tendrán en cuenta los dictámenes del Grupo Europeo de Asesores sobre las Implicaciones Éticas de la Biotecnología (1991-1997) y los del Grupo Europeo sobre la Ética en la Ciencia y las Nuevas Tecnologías (a partir de 1998).

En cumplimiento del principio de subsidiariedad y de la diversidad de enfoques existentes en Europa, los participantes en los proyectos de investigación deberán respetar la legislación, reglamentación y normas éticas vigentes en los países en que se lleve a cabo la investigación. En todos los casos se aplicarán las disposiciones nacionales y ninguna investigación prohibida en un determinado Estado miembro u en otro país recibirá financiación comunitaria para que se lleve a cabo en dicho Estado miembro o país.

Cuando proceda, los que lleven a cabo proyectos de investigación deberán obtener la aprobación de los comités éticos nacionales o locales pertinentes antes de iniciar las actividades de IDT. Asimismo, la Comisión efectuará sistemáticamente una revisión ética de las propuestas que traten cuestiones delicadas desde el punto de vista ético o cuando no se hayan tratado adecuadamente los aspectos éticos. En determinados casos, podrá efectuarse una revisión ética durante la ejecución de un proyecto.

No se concederá financiación a las actividades de investigación que estén prohibidas en todos los Estados miembros.

El Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales anejo al Tratado de Amsterdam exige que la Comisión preste especial atención a los requisitos sobre bienestar de los animales en la formulación y aplicación de las políticas comunitarias, incluida la investigación. La Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos1 exige que todos los experimentos con animales se realicen de forma que eviten la angustia y el dolor o el sufrimiento innecesarios en los animales de experimentación, que utilicen el menor número de animales, que utilicen el menor número de animales, que afecten a animales con el grado más bajo de sensibilidad neurofisiológica, y que causen el menor dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero. Sólo se contemplarán la modificación del patrimonio genético de los animales y la clonación de animales si los objetivos están justificados desde el punto de vista ético y si las condiciones en que se llevan a cabo los trabajos son tales que queden garantizados el bienestar de los animales y el respeto de los principios de la biodiversidad.

________________________________

1 DO L 358 de 18.12.1986, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2003/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 230 de 16.9.2003, p. 32).

Durante la ejecución del presente programa, la Comisión supervisará periódicamente los progresos científicos y las disposiciones nacionales e internacionales para tomar en consideración la evolución que se produzca en este campo.

La investigación sobre la ética en relación con los avances científicos y tecnológicos se llevará a cabo en la parte de "Ciencia y Sociedad" del presente Programa.

1. INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

Objetivo

Optimizar el uso y desarrollo de las mejores infraestructuras de investigación existentes en Europa y ayudar a crear, en todos los campos de la ciencia y la tecnología, las nuevas infraestructuras de investigación de interés paneuropeo que necesita nuestra comunidad científica para mantenerse en vanguardia de la investigación y poder ayudar a la industria a reforzar su base de conocimientos generales y tecnológicos.

Enfoque

Para que Europa se convierta en la economía basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo, deberá contar con unas infraestructuras de investigación modernas y eficientes que le permitan lograr un liderazgo científico y tecnológico. Las infraestructuras de investigación desempeñan un papel crucial en la creación de conocimientos y en su difusión, aplicación y explotación, todo lo cual es un factor de innovación y contribuye al desarrollo del Espacio Europeo de Investigación. El acceso a ellas se hace cada vez más imprescindible en todos los campos de la ciencia y la tecnología, así como para la adopción de medidas basadas en pruebas. Muchas infraestructuras de investigación han evolucionado desde grandes instalaciones dedicadas casi exclusivamente a una disciplina específica a instalaciones de servicios que atienden a una gran variedad de comunidades científicas. Gracias a las tecnologías de la información y la comunicación, el concepto de infraestructuras está evolucionando y ahora incluye sistemas distribuidos de hardware, software y contenidos, que tienen un enorme valor acumulativo como depositarios del conocimiento en disciplinas muy diversas.

La acción propuesta contribuirá, en particular, al desarrollo, explotación y conservación del conocimiento a través de su apoyo a las infraestructuras de investigación mediante un método de acción desde la base y centrado en la excelencia y en un planteamiento focalizado. La mejora estratégica de las infraestructuras electrónicas y virtuales de la información y la comunicación se considera también un factor impulsor para cambiar la forma en que hoy se trabaja en la ciencia. Los Estados miembros seguirán desempeñando un cometido central en el desarrollo y la financiación de las infraestructuras.

El término "infraestructuras de investigación" en el contexto del Programa Marco Comunitario de Investigación y Desarrollo Tecnológico denota las instalaciones, recursos o servicios que los investigadores necesitan para llevar a cabo sus estudios en todos los ámbitos científicos y tecnológicos. Esta definición abarca, aparte de los recursos humanos:

– los principales bienes de equipo o instrumental utilizados a efectos de investigación;

– los recursos basados en el conocimiento, tales como colecciones, archivos, información estructurada o sistemas relacionados con la gestión de datos que se utilizan en la investigación científica;

– las infraestructuras de carácter instrumental basadas en tecnologías de la información y la comunicación, tales como GRID, informática, software y comunicaciones;

– cualquier otra entidad de carácter único utilizada en la investigación científica.

Sólo podrán optar a ayuda las infraestructuras o las redes de infraestructuras de investigación que, por sus resultados o sus posibilidades de acceso, sean de interés manifiesto para la investigación científica europea (en sus diferentes vertientes, docente, pública o privada). Estas infraestructuras o redes deberán contribuir de forma significativa al desarrollo de la capacidad de investigación en Europa.

Por lo que se refiere a las infraestructuras temáticas de investigación del Programa Específico "Cooperación", el presente Programa garantizará una coordinación global.

Actividades:

Las actividades se ordenarán en torno a las siguientes líneas:

– optimización del uso de las infraestructuras de investigación existentes y mejora de su rendimiento;

– fomento de la creación de nuevas infraestructuras de investigación de interés paneuropeo (o realización de mejoras importantes en las existentes), partiendo en primer lugar del trabajo realizado en el marco del Foro de Estrategia Europea de Infraestructuras de Investigación (European Strategy Forum on Research Infrastructures, ESFRI);

– medidas de apoyo, incluido el respaldo a las nuevas necesidades que surjan.

1.1. Infraestructuras de investigación existentes

Las acciones en el ámbito de las infraestructuras de la investigación se proponen fortalecer las capacidades y los resultados de determinadas infraestructuras europeas, así como acrecentar la participación de los usuarios en las grandes oportunidades que ofrecen estas infraestructuras, así como reforzar su compromiso de cara a la realización de inversiones en investigación de alto nivel.

Las actividades consistirán en el fomento de la optimización de las infraestructuras europeas de investigación merced a una acción de "Integración" de capacidades y esfuerzos, que permitirá usar del modo más eficaz las instalaciones, recursos y servicios en todas las ramas de la ciencia y la tecnología y favorecer el "Acceso transnacional" a las infraestructuras existentes.

1.1.1. Actividades de integración

Las infraestructuras de investigación de categoría mundial necesitan grandes inversiones a largo plazo en recursos (tanto humanos como financieros). Es, además, necesario fomentar y optimizar continuamente las capacidades y resultados en el campo de las infraestructuras de investigación en el ámbito comunitario con el fin de responder a necesidades nuevas o emergentes del ámbito científico. Para ello lo mejor es impulsar, de una forma coordinada, su utilización y desarrollo, así como la posibilidad de mejoras.

La Comunidad debe contribuir a este objetivo gracias al respaldo de las actividades de integración. Estas garantizarán que los investigadores europeos, incluidos los del sector privado, entre ellos las PYME y las regiones periféricas y ultraperiféricas, tengan acceso a las mejores infraestructuras de investigación para llevar a cabo su labor de investigación, mediante el apoyo a la provisión integrada de servicios relativos a las infraestructuras a la comunidad investigadora, en el ámbito europeo como en el internacional, según convenga. Las actividades de integración deberán aspirar también a estructurar mejor, en el ámbito europeo, el modo de operación de las infraestructuras de investigación, y favorecer su desarrollo común en cuanto a capacidad y resultados.

Las Actividades de integración de las infraestructuras de investigación existentes deberán llevarse a cabo a través de:

– convocatorias de propuestas "desde la base" que sirvan para catalizar la coordinación recíproca y la puesta en común de recursos entre diferentes operadores de infraestructuras al objeto de animar una cultura de cooperación entre ellos; tales actividades tendrán también como objetivo estructurar mejor, a nivel europeo, la forma en que trabajan las infraestructuras de investigación y el modo en que puedan acceder a ellas sus usuarios potenciales, impulsar su desarrollo conjunto en lo que se refiere a capacidad y resultados, y fomentar una utilización interdisciplinaria y coherente;

– convocatorias de propuestas "selectivas", cuando sea necesaria una actuación más específica en beneficio de infraestructuras de investigación potencialmente importantes a largo plazo, o cuando se necesite acelerar su creación a nivel comunitario; estas convocatorias se llevarán a cabo en cooperación estrecha con las actividades efectuadas en las áreas temáticas: es necesario que todas las actuaciones emprendidas nivel europeo y en el marco comunitario respondan a las necesidades de infraestructuras de investigación en su área respectiva; es posible determinar ya algunos ámbitos1 en los que se pueden reforzar las infraestructuras europeas existentes y mejorar su utilización, atendiendo así a las necesidades estratégicas a largo plazo de los colectivos de investigación docentes, públicos y privados, así como de la sociedad en general, como sería el caso de las ciencias de la vida y sus aplicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación, el desarrollo de la investigación industrial (incluida la metrología), el apoyo al desarrollo sostenible - en particular en el campo del medio ambiente -, y las ciencias sociales y humanidades.

_________________________

1 Determinados también por el ESFRI.

1.1.2. Infraestructuras electrónicas basadas en las tecnologías de la información y la comunicación

La implantación de Infraestructuras electrónicas presta a los investigadores servicios esenciales basados en complejos procesos cuyo objeto es poner a disposición de las comunidades virtuales los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación (informática, conectividad, instrumentación). La consolidación de un enfoque europeo común y de otras actividades de este ámbito puede contribuir significativamente a impulsar el potencial de investigación en Europa y su explotación, consolidando las Infraestructuras electrónicas como pieza fundamental del Espacio Europeo de la Investigación, pionero de la innovación interdisciplinaria e impulsor del cambio en la manera de hacer ciencia. Esta labor puede contribuir también a integrar equipos de investigación de regiones periféricas y ultraperiféricas.

Las actividades propuestas para Infraestructuras electrónicas, basadas en convocatorias de propuestas "focalizadas", tendrán como objetivo impulsar el desarrollo y la evolución de infraestructuras de comunicaciones de gran capacidad y alto rendimiento (GÉANT) o basadas en tecnologías GRID, así como las capacidades informáticas europeas, insistiendo en la necesidad de apoyar las instalaciones distribuidas de supercomputación, almacenamiento de datos y sistemas de visualización avanzada de categoría mundial. Estas actividades se proponen también impulsar la utilización, cuando convenga, de las infraestructuras por los usuarios, reforzando su utilidad global y aumentando su fiabilidad y confianza; se partirá para ello de los logros de las infraestructuras GÉANT y GRID y se tomarán como base unas normas abiertas de interoperatividad.

Será necesario apoyar de forma coordinada y a nivel europeo a bibliotecas y archivos digitales, centros de almacenamiento y custodia de información, y actividades de puesta en común de recursos, al objeto de organizar colecciones de datos destinadas a la comunidad científica y las futuras generaciones de científicos. Se tratarán los aspectos de la fiabilidad de la capa de datos de las Infraestructuras electrónicas y el fomento de la confianza en las mismas. Las actividades propuestas deberán también servir para prever e integrar las nuevas necesidades y las soluciones aportadas a éstas con el fin de facilitar la creación de bancos de pruebas a gran escala que permitan experimentar con tecnologías revolucionarias y atender a las nuevas necesidades de los usuarios (por ejemplo, el aprendizaje por medios electrónicos). El Grupo de reflexión en materia de infraestructuras (IRG, Infrastructure Reflection Group) prestará asistencia de forma regular aportando recomendaciones estratégicas.

1.2. Nuevas infraestructuras de investigación

Este Programa Específico contribuirá a fomentar la creación de nuevas infraestructuras de investigación (incluidas mejoras importantes de las existentes), centrándose principalmente en las fases preparatorias y en infraestructuras "únicas" con importantes efectos a nivel paneuropeo para el desarrollo de determinados ámbitos científicos.

1.2.1. Estudios para la concepción de nuevas infraestructuras de investigación

Fomento de la creación de nuevas infraestructuras de investigación a través de convocatorias de propuestas "desde la base", facilitando subvenciones exploratorias y financiando estudios de viabilidad de nuevas infraestructuras.

1.2.2. Apoyo a la construcción de nuevas infraestructuras

Fomento de la creación de nuevas infraestructuras de investigación según el principio de "geometría variable", basándose, principalmente, en los trabajos realizados por el ESFRI en torno a la preparación de una "hoja de ruta" europea para las nuevas infraestructuras de investigación. El programa de trabajo seleccionará proyectos prioritarios con vistas a un posible apoyo comunitario.

La actividad relativa a la construcción de nuevas infraestructuras se llevará a cabo en dos etapas sobre la base de una lista de criterios establecida en el Programa Marco.

• Fase 1: Apoyo a la fase preparatoria

En la primera fase se lanzarán convocatorias limitadas a los proyectos prioritarios decididos en el programa de trabajo. Las tareas de esta fase serán la preparación de los planes detallados de construcción, de la organización jurídica y de la gestión y programación plurianual de la infraestructura de investigación prevista, así como el acuerdo final entre las partes interesadas. En esta etapa preparatoria la Comisión actuará como "facilitador", en particular facilitará mecanismos de ingeniería financiera para la fase de construcción.

Fase 2: Apoyo a la fase de construcción

En la segunda fase, a partir de los acuerdos financieros, administrativos, jurídicos y técnicos alcanzados, utilizando, especialmente, la complementariedad entre los instrumentos nacionales y comunitarios (como los Fondos Estructurales o el Banco Europeo de Inversiones) y teniendo en cuenta, según convenga, el potencial de excelencia científica de las regiones de convergencia así como de las regiones ultraperiféricas, se ejecutarían los planes de construcción, con la posibilidad de intervención de instituciones financieras privadas. El apoyo económico del Programa Marco a la fase de construcción puede prestarse a aquellos proyectos prioritarios cuya necesidad de este tipo de apoyo sea crítica. En estos casos, las decisiones a que haya lugar se tomarán mediante un mecanismo que dependerá del carácter y la cuantía de la financiación requerida (p. ej., subvención directa, préstamo del Banco Europeo de Inversiones, cuya obtención puede facilitarse mediante el Mecanismo de Financiación del Riesgo Compartido (anexo III), Artículo 171 del Tratado).

1.3. Medidas de apoyo, incluido el respaldo de las necesidades emergentes

Para el éxito de esta actividad es necesaria una estrecha coordinación dentro de la UE a la hora de formular y adoptar una política europea de Infraestructuras de investigación. Por ello, a lo largo de todo el programa existirán medidas de apoyo a dicha coordinación, incluido el fomento de la cooperación internacional.

Estas actividades se llevarían a cabo fundamentalmente a través de convocatorias de propuestas periódicas. Su objetivo sería estimular, en particular, la coordinación de los programas nacionales mediante acciones de ERA-NET, respaldar el análisis de las nuevas necesidades, apoyar el trabajo del ESFRI y del Grupo de reflexión en materia de infraestructuras e impulsar la ejecución efectiva del programa (apoyo a conferencias, contratos de expertos, estudios de impacto, etc.), así como apoyar la dimensión internacional de las actividades llevadas a cabo con arreglo al presente Programa Específico. En el contexto de la cooperación internacional, las actividades realizadas con arreglo a este capítulo específico del programa "Capacidades" permitirán también definir las necesidades de determinados terceros países y los intereses mutuos en los que podrían basarse las acciones de cooperación; merced a la realización de convocatorias "selectivas" podrían establecerse vínculos entre las principales infraestructuras de investigación de terceros países y las del Espacio Europeo de la Investigación.

2. INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PYME

Objetivos

Fortalecer la capacidad de innovación de las PYME europeas y su contribución al desarrollo de productos y mercados basados en las nuevas tecnologías, ayudándolas a encargar la investigación que necesitan, redoblar su esfuerzo investigador, ampliar sus redes, explotar mejor los resultados de la investigación y adquirir nuevos conocimientos tecnológicos salvando la brecha entre la investigación y la innovación.

Enfoque

Las PYME son el núcleo fundamental de la industria europea. Por ello, deben ser un componente clave del sistema de innovación y de la cadena de transformación del conocimiento en nuevos productos, procesos y servicios. Ante la creciente competencia en el mercado interior y mundial, las PYME europeas tienen que ampliar sus conocimientos y redoblar su labor investigadora, mejorar el aprovechamiento de la investigación, ampliar geográficamente sus actividades empresariales e internacionalizar sus redes de conocimientos. La mayor parte de las actuaciones de los Estados miembros de interés para las PYME no fomentan ni apoyan la cooperación en la investigación y la transferencia de tecnología transnacionales. Por tanto, se requieren actuaciones en el ámbito de la UE que complementen y refuercen la incidencia de las medidas tomadas a nivel nacional y regional.

Se llevarán a cabo acciones específicas de apoyo a las PYME o a las asociaciones de PYME que necesiten confiar la labor de investigación: principalmente a PYME con niveles tecnológicos bajos o medios y con poca o ninguna capacidad de investigación. También podrán participar como prestadores de servicios de investigación las PYME intensivas en investigación que necesiten encargar trabajos de investigación para complementar su capacidad básica de investigación. Estas actuaciones se llevarán a cabo en todo el campo de la ciencia y la tecnología con un planteamiento ascendente. Las acciones incluirán el apoyo a la demostración y otras actividades que faciliten el aprovechamiento de los resultados de la investigación, garantizando la complementariedad con el Programa de Competitividad e Innovación. Para la evaluación de los proyectos propuestos se tendrá debidamente en cuenta el impacto económico previsto para las PYME. Las ayudas económicas se asignarán mediante dos regímenes: Investigación para las PYME e Investigación para las asociaciones de PYME.

El primero está pensado principalmente para las PYME con un nivel tecnológico bajo o medio y con poca o ninguna capacidad de investigación, pero también para PYME intensivas en investigación que necesiten encargar labores de investigación con el fin de complementar su capacidad básica. El segundo se dirige a asociaciones de PYME que, normalmente, están mejor situadas para conocer o determinar los problemas técnicos comunes de sus miembros, para actuar en su nombre y para promocionar la difusión efectiva y la asimilación de los resultados.

Las acciones de coordinación y apoyo del capítulo "Investigación a favor de las PYME" incluirán la coordinación de programas nacionales o regionales centrados en las PYME y el apoyo a las mejores prácticas, a la difusión y aprovechamiento de los resultados, a la mejora del acceso de las PYME al Séptimo Programa marco y a la evaluación del impacto.

Las acciones podrían basarse también en los correspondientes programas de investigación nacionales, complementando las actividades de investigación indicadas a continuación1.

Además de estas acciones específicas, se impulsará y facilitará la participación de las PYME en todo el Programa Marco. Las necesidades de investigación y el potencial de las PYME se tienen debidamente en cuenta al desarrollar el contenido de los campos temáticos del Programa "Cooperación", que se ejecutará mediante proyectos de diferente envergadura y alcance según el campo o tema.

Durante toda la aplicación del Programa Marco Comunitario de IDT se buscará una complementariedad y sinergia con las acciones del Programa Marco de Competitividad e Innovación al objeto de fomentar y facilitar la participación de las PYME en el Programa Marco Comunitario de IDT.

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1 Ello podría incluir la posibilidad de ejecución conjunta de los programas centrados en la los resultados de la investigación de las PYME, partiendo de Eureka.

Actividades:

Se ejecutarán los siguientes dos planes específicos para las PYME:

• Investigación para las PYME

Este plan apoyará a pequeños grupos de PYME innovadoras para que puedan resolver problemas tecnológicos comunes o complementarios. Los proyectos, relativamente a corto plazo, deben centrarse en las necesidades de innovación de las PYME que confían la investigación a ejecutores de IDT y, asimismo, demostrar que ofrecen un claro potencial de explotación.

• Investigación para las asociaciones de PYME

Este plan presta su apoyo a asociaciones de PYME con el fin de encontrar soluciones técnicas a problemas comunes a un gran número de PYME en sectores o segmentos específicos de la cadena de valor, mediante la investigación necesaria, por ejemplo, para elaborar o cumplir normas técnicas europeas, o para cumplir requisitos legales en ámbitos tales como la salud, la seguridad y la protección del medio ambiente. Los proyectos, que pueden tener una duración de varios años, deben ser impulsados por asociaciones de PYME que confíen su investigación a ejecutores de IDT en beneficio de sus miembros, y deben implicar a un cierto número de PYME.

• Rasgos comunes a ambos tipos de plan

– Podrán participar en estos planes otras empresas o usuarios finales si ello redunda en beneficio de las PYME o asociaciones de PYME.

– Además de la investigación, los proyectos deben incluir actividades de promoción de la asimilación y explotación efectivas de los resultados de la investigación, tales como los ensayos, la demostración, la formación, la transferencia de tecnología, la gestión del conocimiento y la protección de la propiedad intelectual e industrial. Por lo que respecta a la Investigación para las asociaciones de PYME, los proyectos deben incluir actividades que garanticen la divulgación efectiva de los resultados en beneficio de los miembros de tales asociaciones y, de ser posible, en un ámbito más amplio.

– Se aplicarán normas especiales para la propiedad y el derecho de acceso en ambos planes.

Los planes se centrarán claramente en el apoyo a los proyectos de investigación. Además, se facilitará apoyo a los planes nacionales que proporcionen medios financieros a las PYME o asociaciones de PYME para elaborar propuestas de acción con arreglo al concepto "Investigación en beneficio de las PYME", con el fin de estimular la implantación de nuevos planes nacionales o la ampliación de los ya existentes.

3. REGIONES DEL CONOCIMIENTO

Objetivos

Reforzar el potencial investigador de la regiones europeas, en particular alentando y apoyando el desarrollo, en toda Europa, de "agrupaciones regionales impulsadas por la investigación" ("regional research-driven clusters") que agrupen a universidades, centros de investigación, empresas y autoridades regionales.

Enfoque

El importante papel de las regiones en el panorama de la investigación y el desarrollo dentro de la Comunidad es cada vez más indiscutido. Al mismo tiempo, está demostrado que la inversión en I+D aumenta el atractivo de las regiones y aumenta la competitividad de las empresas a nivel local.

Las agrupaciones intensivas en I+D se han situado entre los mayores impulsores de esta inversión, generando ganancias directas en la competitividad local con efectos beneficiosos en el crecimiento y el empleo. La acción piloto sobre "Regiones del conocimiento" de 20031 confirmó la importancia de estas agrupaciones y la necesidad de apoyar y alentar su desarrollo.

Esta acción permitirá a las regiones europeas fortalecer su capacidad de invertir en IDT, maximizando, al mismo tiempo, la posibilidad de que participen con éxito en proyectos de investigación europeos y facilitando la aparición de agrupaciones, lo que favorecerá el desarrollo regional de Europa. Las acciones facilitarán la creación de agrupaciones regionales que contribuirán al desarrollo del Espacio Europeo de la Investigación. Se procurará también una mayor y más precisa utilización de las inversiones y actividades de los Fondos Estructurales en I+D mediante la mejora de las sinergias entre la política regional y la política de investigación, principalmente preparando estrategias regionales de investigación que las autoridades regionales puedan integrar en sus estrategias de desarrollo económico.

Se prestará atención en particular a la cooperación entre regiones limítrofes de distintos Estados miembros.

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1 En el presupuesto comunitario de 2003 se incluyó una acción piloto sobre "Regiones del Conocimiento" por iniciativa del Parlamento Europeo. Esta fue seguida de otra convocatoria de propuestas en el marco del 6º Programa Marco de IDT (2004), dentro del programa "Desarrollo coherente de políticas".

La iniciativa "Regiones del conocimiento" se propone respaldar la definición y puesta en práctica de las mejores políticas y estrategias para el desarrollo de agrupaciones regionales impulsadas por la investigación. En particular, mejorará la adecuación y eficiencia de los planes de investigación regionales mediante el aprendizaje mutuo, promoverá y fortalecerá la cooperación entre agrupaciones, y contribuirá a fortalecer el desarrollo sostenible de las actuales agrupaciones impulsadas por la investigación, así como a fomentar los semilleros para la creación de otras nuevas, en particular en las "regiones del conocimiento" incipientes. Las ayudas se dirigirán, en particular, a proyectos impulsados por la demanda y centrados en la resolución de problemas concretos que atiendan a sectores o ámbitos tecnológicos específicos1.

Esta acción se aplicará a todas las regiones, incluidas las de convergencia2.

Actividades:

En los proyectos participarán, normalmente, las administraciones regionales, los organismos de desarrollo regional, las universidades, los centros de investigación y la industria, así como, cuando proceda, los organismos que trabajan en el ámbito de las transferencias tecnológicas, las entidades financieras y las organizaciones de la sociedad civil. Los proyectos de Regiones del conocimiento se centrarán en las siguientes actividades:

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1 Ello no excluye la combinación de diferentes ámbitos tecnológicos, cuando resulte conveniente.

2 Las regiones de convergencia son las indicadas en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 239 de 1.9.2006, p. 248). Se incluyen aquí las regiones del objetivo de "convergencia", las que pueden optar a financiación del Fondo de Cohesión y las ultraperiféricas.

• Análisis, desarrollo y aplicación de los planes de investigación de las agrupaciones regionales o transfronterizas, y cooperación entre ellas. Se incluye en este apartado tanto el análisis como los planes de aplicación, que habrán de centrarse en la capacidad de I+D y en las prioridades.

Los proyectos harán uso de la prospectiva, la evaluación comparativa y otros métodos, mostrando los beneficios previstos, tales como el fortalecimiento de los vínculos entre agrupaciones, la participación óptima en proyectos de investigación europeos o el mayor impacto en el desarrollo regional. También podrían servir para la preparación de acciones piloto interregionales. Estas actividades tratan de promover, en particular, una mayor complementariedad entre los fondos regionales comunitarios y otros fondos comunitarios y nacionales.

• "Tutoría" de regiones con un perfil de investigación más bajo por otras altamente desarrolladas basándose en la creación de agrupaciones centradas en la I+D. Los consorcios regionales transnacionales movilizarán y asociarán a los distintos agentes de las esferas docentes, la industria o las administraciones al objeto de aportar una orientación a las regiones tecnológicamente menos desarrolladas, trabajando en colaboración con éstas.

• Iniciativas destinadas a aumentar la integración de agentes e instituciones del ámbito de la investigación en las economías regionales merced a una interacción al nivel de las agrupaciones. En ellas se incluirán actividades transnacionales destinadas a aumentar los vínculos entre los actores de la investigación y las empresas locales, así como las actividades entre agrupaciones. Con el fin de hacer patentes los beneficios de la integración, estas actividades podrían contribuir a definir complementariedades IDT.

También se prestará apoyo a las actividades que promuevan un intercambio de información mutuo sistemático, así como una interacción entre proyectos similares y, en su caso, con acciones de otros programas comunitarios (por ejemplo, talleres de análisis y síntesis, mesas redondas y publicaciones), insistiendo, en particular, en la implicación de los países candidatos y asociados así como de los Estados miembros que se adhirieron a la UE el 1 de mayo de 2004.

4. POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN

Objetivo

Estimular la realización del pleno potencial investigador de la Unión ampliada liberando y desarrollando la excelencia existente o incipiente en las regiones de convergencia y ultraperiféricas, y ayudando a fortalecer la capacidad de sus investigadores para participar con éxito en las actividades de investigación a escala comunitaria.

Enfoque

Con el fin de impulsar el aprovechamiento de todo el potencial de investigación de la Unión ampliada, se instaurará un acción específicamente encaminada a dar libre curso al potencial de los colectivos de investigación, especialmente en las regiones de convergencia y ultraperiféricas de la Unión Europea, que en la actualidad no están aprovechando al máximo sus posibilidades o necesitan nuevos conocimientos o apoyo para aprovechar todo su potencial. Las acciones se desarrollarán a partir de antiguas acciones o de acciones en curso, tales como los Centros Europeos de Excelencia instaurados por el Quinto Programa Marco para los países que por entonces eran candidatos o adherentes, o las becas de acogida Marie Curie para la transferencia de conocimientos. Por otro lado, deberán complementar la labor que debe llevar a cabo el Fondo Social Europeo en el marco de la nueva política de cohesión (2007-2013), que se centra en el desarrollo del potencial humano de la investigación a nivel nacional en las zonas beneficiarias de ayudas.

Al centrarse en el fortalecimiento y la expansión de la colaboración entre estos colectivos de investigación y los institutos de investigación de otros Estados miembros o países asociados de la UE, se conseguirá dar un gran impulso para desbloquear su potencial y, por ende, para su desarrollo sostenible a largo plazo. Al optimizar su visibilidad y reconocimiento internacionales su potencial de liderazgo y la calidad de sus científicos, la presencia de estos colectivos de investigadores se hará más evidente, facilitándose su participación en el Espacio Europeo de la Investigación.

Actividades:

La acción favorecerá, en particular, las asociaciones estratégicas, incluido el hermanamiento, entre grupos de investigación, tanto del sector público como del privado, situados en regiones de convergencia o ultraperiféricas de la UE, seleccionadas de acuerdo con criterios de calidad y potencialidad, y colectivos de investigación bien establecidos de otros lugares de Europa. Se hará especial hincapié en los efectos a largo plazo de tales asociaciones, tanto a nivel regional como de la UE. Con el fin de realizar todo su potencial (aumentar los conocimientos, desarrollar competencias suplementarias, incluida la gestión en materia de investigación, o aumentar la visibilidad), la acción incluirá el respaldo a grupos de investigación seleccionados en regiones beneficiarias con arreglo a programas de investigación preparados en el marco de asociaciones estratégicas cuyo objetivo sea:

• el intercambio de conocimientos y experiencias a través de intercambios transnacionales de personal investigador entre organismos seleccionados de las regiones beneficiarias y uno o más organismos asociados de otro Estado miembro o país asociado de la UE; los intercambios irán dotados de una obligación de regreso para el personal destacado procedente de los organismos seleccionados de las regiones beneficiarias;

• la contratación, por parte de los organismos seleccionados, de excelencia existente o emergente, de investigadores experimentados, incluidos los directores, para que participen en actividades de transferencia de conocimientos o de formación de investigadores; esta fórmula se considera un medio para fomentar el regreso de nacionales que hubieran abandonado el país;

• la adquisición y desarrollo de determinados tipos de equipo de investigación y el desarrollo de un entorno material para los organismos seleccionados de excelencia existente o emergente en apoyo de los programas de investigación desarrollados con la asociación estratégica.

• la organización de talleres y conferencias que faciliten la transferencia de conocimientos a nivel regional, nacional e internacional, en los que participen tanto el personal de los organismos seleccionados como los investigadores invitados procedentes de otros países, con miras al desarrollo de la capacidad de formación y a la mejora de la reputación a nivel internacional de los organismos seleccionados; la participación del personal investigador de los organismos seleccionados con arreglo al programa en conferencias internacionales o en acciones de formación de corta duración, al objeto de fomentar el intercambio de conocimientos, la formación de redes y la inmersión de dicho personal en un entorno más internacional;

• las actividades de divulgación y de promoción, destinadas a aumentar la visibilidad de los organismos seleccionados y de sus actividades.

Por otro lado, e independientemente de las citadas medidas de apoyo, la acción proporcionará mecanismos de evaluación mediante los cuales cualquier centro de investigación de las regiones beneficiarias pueda, tanto si solicita ayudas como si no, obtener una evaluación de la calidad de su investigación y de sus instalaciones realizada por un experto internacional independiente. Esta evaluación sería llevada a cabo por expertos internacionales independientes de alto nivel nombrados por la Comisión.

5. LA CIENCIA EN LA SOCIEDAD

Objetivo

Con miras a construir una sociedad europea del conocimiento abierta, eficaz y democrática, el objetivo de esta parte es estimular la integración armoniosa de la labor científica y tecnológica y las políticas de investigación consiguientes en el tejido social europeo, alentando, a escala europea, la reflexión y el debate sobre la ciencia y la tecnología y su relación con todos los sectores de la sociedad y la cultura.

Enfoque

"La ciencia en la sociedad" supone una expansión y una prolongación destacadas del trabajo piloto realizado en el Sexto Programa Marco, a la altura del mayor nivel de exigencia de la política europea de investigación.

El desarrollo de las sociedades europeas depende en buena medida de su capacidad de crear, explotar y difundir los conocimientos y, a partir de ahí, de innovar continuamente. La investigación científica, dentro del "triángulo de conocimiento" de la investigación, tiene un papel fundamental en este sentido y debe continuar siendo uno de los motores del crecimiento, el bienestar y el desarrollo sostenible.

A fin de alcanzar este objetivo, es imprescindible crear un entorno social y cultural que propicie una investigación fructífera y explotable. Para ello, hay que tener en cuenta las legítimas preocupaciones y necesidades de la sociedad, lo cual entraña un debate democrático más intenso con un público más implicado y mejor informado, y la creación de condiciones que permitan elegir entre distintas opciones de carácter científico, así como la posibilidad de que las organizaciones de la sociedad civil externalicen la investigación relativa a sus intereses. También tiene que conseguirse un clima favorable a las vocaciones científicas, una nueva oleada de inversión en educación y la consiguiente difusión de los conocimientos en la que se basa la estrategia de Lisboa. Esta actividad tendrá asimismo por objeto la integración plena de la mujer en el mundo científico.

Por consiguiente, esta parte del Programa "Capacidades" se centrará en la creación de una serie de condiciones tales que este entorno propicio sea la norma más que la excepción en Europa.

El riesgo de crear una divisoria científica dentro de nuestras sociedades debe abordarse en primer lugar. Esta divisoria separa a los que no tienen acceso a los conocimientos necesarios de los que sí lo tienen, a los que no tienen la capacidad de influir en la toma de decisiones en política de investigación de los que sí la tienen. A ella se deben los sentimientos de ambigüedad expresados por los ciudadanos europeos respecto a los posibles beneficios de la ciencia y la tecnología, y a su subordinación al escrutinio público. Por una parte, los ciudadanos muestran su interés por que se investigue más para resolver los problemas pendientes del mundo actual (enfermedades, contaminación, epidemias, desempleo, etc.) y para prever mejor sus posibles repercusiones en el futuro; mientras que, por otra parte, no dejan de manifestar su desconfianza respecto a ciertos usos de la ciencia y a posibles interferencias de intereses creados en la toma de decisiones.

Entre las causas de una integración poco satisfactoria de la ciencia en la sociedad se pueden citar las siguientes:

• Insuficiente participación pública en la fijación de prioridades y en el establecimiento de orientaciones sobre política científica, participación que permitiría un debate más amplio sobre los posibles riesgos y consecuencias de las distintas opciones.

• Crecientes reticencias respecto a algunos avances científicos, sentimiento de falta de control y dudas acerca del respeto de valores fundamentales.

• Sensación de que el mundo de la ciencia está aislado de las realidades cotidianas de la vida económica y social.

• Cuestionamiento de la objetividad de los datos científicos en los que se basa la elaboración de las políticas.

• calidad insuficiente de la información científica a disposición del público.

La estrategia elegida se propone:

– hacer más abiertos y transparentes los mecanismos de acceso a los conocimientos necesarios para apoyar políticas más decididas, así como los mecanismos de validación de estos conocimientos;

– establecer precedentes que sirvan de guía para una labor de investigación legitimada moralmente a la luz de los derechos fundamentales;

– hacer posible que Europa desempeñe un papel más activo en la escena mundial, en el debate sobre los valores compartidos, la igualdad de oportunidades y el diálogo social, y en la promoción de estos principios;

– tender un puente entre los que tienen una educación científica y los que no, y fomentar el gusto por la cultura científica en el entorno más próximo a los ciudadanos (dirigiéndose, para ello, a las ciudades, regiones, fundaciones, centros científicos, museos, organizaciones de la sociedad civil, etc.);

– alentar un diálogo social sobre la política de investigación y estimular a las entidades de la sociedad civil a implicarse más en las actividades de investigación;

– estudiar modos de mejorar la gestión del sistema europeo de investigación e innovación,

– dar una imagen de la ciencia y de los investigadores que tengan sentido para todos, especialmente para los jóvenes;

– fomentar el progreso de la mujer en las carreras científicas y utilizar mejor sus talentos profesionales y científicos en beneficio de todos;

– y renovar la comunicación científica, favoreciendo la utilización de medios modernos a fin de lograr un mayor impacto, ayudando a los científicos a colaborar más intensamente con los profesionales de los medios de comunicación.

"La ciencia en la sociedad" se ejecutará mediante:

• acciones y trabajos de investigación relacionados con las políticas apoyados directamente a partir de este tema;

• cooperación entre Estados miembros, fijando objetivos comunes y reforzando las prácticas nacionales, de acuerdo con el espíritu del método abierto de coordinación;

• promoción, apoyo y control de la incorporación de la cuestiones de "Ciencia y sociedad" a otras partes del Programa Marco1 y de su impacto en ellas; dentro de este tema se organizará la coordinación general de los aspectos de "La ciencia en la sociedad" tanto entre las diversas vertientes del Programa Marco como dentro de otras actividades comunitarias (por ejemplo, las relacionadas con la educación y la cultura).

Se seguirán tres líneas de acción:

Primera línea de acción: Una gobernanza más dinámica de la relación entre ciencia y sociedad.

• Fortalecimiento y mejora del sistema científico europeo

Se han depositado tantas esperanzas en que el sistema científico europeo sostenga nuestro potencial de innovación que resulta necesario que la sociedad adquiera una comprensión más profunda de sus componentes, su economía, su reglamentación y sus costumbres. Se tratarán tres aspectos de amplia significación, poniendo el énfasis en los protagonistas y la dinámica del Espacio Europeo de la Investigación:

– mejorar el uso y controlar el impacto del asesoramiento y los conocimientos científicos, para la elaboración de políticas en Europa (incluida la gestión del riesgo), así como desarrollar herramientas y planes prácticos (por ejemplo, redes electrónicas);

– fomentar la confianza y la autorregulación en la comunidad científica;

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1 Incluida la aplicación de los procedimientos de revisión ética de las propuestas que traten cuestiones delicadas del Programa Específico "Cooperación".

– alentar el debate sobre la difusión de la información, incluido el acceso a los resultados científicos y el futuro de las publicaciones científicas, considerando también medidas para mejorar el acceso del público.

• Mayor implicación para prever y clarificar problemas políticos, sociales y éticos

Las aspiraciones y las inquietudes sociales y los principios éticos fundamentales tienen que integrarse mejor en todo el proceso de investigación, creando un entorno más seguro y constructivo para los investigadores y para la sociedad en su conjunto. Aquí entran en juego tres aspectos:

– una implicación más amplia en las cuestiones relacionadas con la ciencia;

– unas condiciones para un debate con conocimiento de causa sobre ética y ciencia,

– una insistencia mayor en el debate de los aspectos sociales de la investigación dentro de la comunidad investigadora.

• Mejor comprensión del lugar de la ciencia y la tecnología en la sociedad

Para tratar la relación entre ciencia y sociedad mediante políticas adecuadas, los conocimientos acumulados sobre historia, patrimonio científico y técnico, sociología y filosofía de las ciencias tienen que ampliarse, reunirse y difundirse a nivel europeo. Con este fin, los estudiosos de estas disciplinas deben formar redes que estructuren la investigación y el debate, y sean capaces de revelar la participación real de la ciencia en la construcción de una sociedad y una identidad europeas, haciendo hincapié especialmente en:

– las relaciones entre ciencia, democracia y derecho;

– la investigación sobre la ética en la ciencia y la tecnología;

– las influencias recíprocas entre ciencia y cultura;

– el papel y la imagen de los científicos;

– la comprensión pública de la ciencia y el fomento del debate público.

• El papel cambiante de las universidades

El trabajo tendrá como objetivo apoyar las reformas que permitan a las universidades desempeñar plenamente su función en la creación, difusión y uso compartido de los conocimientos, junto con la industria y la sociedad en general (de acuerdo con las iniciativas comunitarias sobre la investigación basada en la universidad). Se hará hincapié en los siguientes aspectos:

– Definición de mejores condiciones marco para una investigación universitaria más eficiente;

– Fomento de la creación de asociaciones estructuradas con las empresas, teniendo en cuenta las estructuras universitarias de gestión de la investigación.

– Mejora del uso compartido de los conocimientos por las universidades y la sociedad en general.

Segunda línea de acción: Fortalecimiento del potencial existente y ampliación de horizontes.

• El género y la investigación

Basándose en las orientaciones políticas establecidas en el documento de trabajo de la Comisión y las conclusiones del Consejo1 y en otras orientaciones políticas comunitarias aplicables, se pondrá en práctica un marco de acciones positivas para reforzar el papel de la mujer en la investigación científica y realzar la dimensión de género de la investigación. Este marco creará el contexto para el debate político, el seguimiento, la coordinación y el apoyo a la investigación. Sus componentes serán:

– el fortalecimiento de la participación de las mujeres en la investigación científica y en los órganos decisorios en materia científica;

– la dimensión de género de la investigación;

– la integración de los aspectos de igualdad entre los sexos en la política y los programas de investigación comunitarios.

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1 "Mujeres y ciencia. La excelencia y la innovación: la igualdad entre los sexos en la ciencia" (SEC 2005/370) Conclusiones del Consejo de 18 de abril de 2005.

• Los jóvenes y la ciencia

Las actividades estarán pensadas para atraer a más jóvenes de todos los orígenes a las carreras científicas, crear vínculos entre las generaciones y elevar el nivel de la cultura científica en general.

La cooperación y los intercambios europeos se concentrarán en los métodos de enseñanza de la ciencia adaptados a los jóvenes, el apoyo a los profesores de ciencias (conceptos, materiales…), y la creación de vínculos entre las escuelas y la vida profesional. Además, podrá prestarse apoyo a actos de ámbito europeo amplio que agrupen a científicos prestigiosos, que servirían de modelos, y a jóvenes científicos en ciernes. El apoyo a la investigación se prestará teniendo en cuenta los contextos sociales y los valores culturales. Este apoyo tendrá tres vertientes:

– el apoyo a la enseñanza formal e informal de las ciencias en las escuelas así como mediante centros y museos científicos y otros medios oportunos;

– el refuerzo de los vínculos entre la enseñanza de las ciencias y las carreras científicas, y

– la investigación y las acciones de coordinación sobre los nuevos métodos en la enseñanza de las ciencias.

Tercera línea de acción: Comunicación entre ciencia y sociedad

Las actividades promoverán la creación de canales de comunicación efectivos en los dos sentidos que permitan la interacción entre los científicos, por un lado y el público en general y los responsables políticos, por otro. El enfoque aplicado favorecerá una cooperación más estrecha y un intercambio de mejores prácticas entre los científicos y los profesionales de los medios de comunicación, pero también una mayor participación de determinados colectivos, en particular los niños y los jóvenes, los investigadores en contacto con el público y la prensa especializada. El trabajo se centrará en:

– el suministro de información científica rápida y fiable a la prensa y los demás medios

– las acciones de formación destinadas a acercar los medios de comunicación a la comunidad científica;

– el fomento de la dimensión europea en los actos científicos destinados al público;

– la promoción de la ciencia por medios audiovisuales mediante coproducciones europeas y la distribución de programas sobre las ciencias;

– la promoción de la investigación transnacional de calidad y la comunicación científica por medio de premios populares;

– la investigación destinada a mejorar la intercomunicación sobre la ciencia, tanto en lo que se refiere a sus métodos como a sus productos, para elevar la comprensión mutual entre el mundo científico y la audiencia general de los responsables políticos, los medios de comunicación y el público en general.

6. APOYO AL DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

Objetivo

La mejora de la eficacia y la coherencia de las políticas nacionales y comunitarias de investigación así como su articulación con otras políticas, la mejora del impacto de la investigación pública y sus vínculos con la industria y el fortalecimiento del respaldo público y su efecto multiplicador en las inversiones privadas.

Enfoque

Las actividades realizadas en esta parte apoyarán el desarrollo coherente de políticas de investigación, complementando las actividades de coordinación del Programa "Cooperación" y contribuyendo a las políticas e iniciativas comunitarias (p. ej., legislación, recomendaciones y orientaciones) destinadas a mejorar la coherencia y el impacto de las políticas de los Estados miembros.

Estas actividades contribuirán a la puesta en práctica de la estrategia de Lisboa, y en particular del objetivo del 3 % de inversión en investigación, ya que ayudarán a los Estados miembros y a la Comunidad a desarrollar unas políticas de investigación y desarrollo más eficientes. Lo que se pretende es mejorar la investigación pública y los vínculos de ésta con el sector privado, y fomentar la inversión en investigación en este sector fortaleciendo el respaldo público y el efecto multiplicador en la inversión privada. Para ello son necesarias la adaptabilidad de las políticas investigación, la movilización de una gama más amplia de instrumentos, la coordinación de esfuerzos sin detenerse en fronteras nacionales y la movilización de otras políticas para crear un marco más adecuado de condiciones para la investigación.

Actividades:

Se seguirán dos líneas de acción1:

Primera línea de acción: Seguimiento y análisis de las políticas públicas y las estrategias industriales relacionadas con la investigación, incluido su impacto

El objetivo es proporcionar una información, unas pruebas y unos análisis que respalden las actividades de concepción, puesta en práctica, evaluación y coordinación transnacional de las políticas públicas. Se incluye aquí lo siguiente:

• Un servicio de información e inteligencia (ERAWATCH) que sirva para elaborar políticas de investigación basadas en las investigaciones más recientes y contribuya a crear el Espacio Europeo de la Investigación (EEI), aportando un mejor conocimiento de la naturaleza, composición y evolución de las políticas, iniciativas y sistemas nacionales y regionales de investigación. Para ello será necesario efectuar, desde una perspectiva europea, análisis regulares de los problemas de la elaboración de políticas de investigación, p. ej., los factores que impulsan la evolución de los sistemas de investigación y sus implicaciones para las estructuras de elaboración de políticas y gestión pública; los retos y encrucijadas que surgen y las distintas opciones políticas que se presentan; y, finalmente, una revisión a nivel europeo del avance de los Estados miembros hacia el EEI y el objetivo del 3 %.

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1 Las actividades encaminadas al fortalecimiento e impulsión del sistema científico europeo (p. ej., la orientación y asesoramiento de carácter científico), así como a la mejora del nivel de la normativa, se inscriben en el capítulo "Ciencia y sociedad" del Programa Específico.

• Una actividad de seguimiento de la inversión privada en investigación que constituya una fuente autosuficiente y complementaria de información que sirva para orientar las políticas y permitir a las empresas que comparen sus estrategias de inversión en I+D, entre otros sectores en aquéllos que son de interés fundamental para la economía de la UE. Esto supone la elaboración periódica de cuadros indicadores sobre inversión en I+D a nivel sectorial o de empresa, de estudios que recojan las tendencias de la inversión privada en I+D, de análisis de los factores que influyen en las decisiones y prácticas empresariales en relación con esta inversión, de análisis de impacto económico, y de evaluaciones de las implicaciones políticas.

• Desarrollo y análisis de indicadores acerca de las actividades de investigación y de su impacto en la economía. En este capítulo se incluye la preparación y publicación de cifras y cuadros indicadores clave en el ámbito científico y tecnológico a nivel nacional y regional, utilizando indicadores estadísticos oficiales cuando proceda; la evaluación de los puntos fuertes y débiles de los sistemas de I+D de los Estados miembros; y el análisis de la posición de la UE y de sus resultados en el ámbito de la investigación científica y tecnológica.

Estas actividades se desarrollarán en colaboración con el Centro Común de Investigación, así como a través de estudios y grupos de expertos.

Segunda línea de acción: Coordinación de las políticas de investigación

El objetivo consiste en reforzar, con carácter voluntario, la coordinación de las políticas de investigación mediante:

• Acciones de asistencia a la aplicación del método abierto de coordinación, e

• iniciativas de cooperación transnacional emprendidas a nivel regional o nacional sobre cuestiones de interés común, que involucren, cuando proceda, a otras partes interesadas (la industria, las organizaciones europeas y las organizaciones de la sociedad civil).

Estas actividades atenderán a aspectos de interés común en materia de investigación y otras políticas afines, que han de abordarse ante la perspectiva del EEI y del objetivo de inversión en investigación del 3 %. En este sentido, deberán: contribuir al desarrollo de unas políticas nacionales y regionales más eficientes, merced a la enseñanza recíproca y la revisión por homólogos; fomentarán iniciativas concertadas o conjuntas entre grupos de países y regiones interesadas en actividades que comporten una marcada dimensión o repercusión transnacional; y, en su caso, plantearán problemas que exijan una acción complementaria y de respaldo mutuo a nivel comunitario y de Estado miembro.

Las iniciativas emprendidas por distintos países y regiones podrán referirse a actividades tales como la revisión inter pares de las políticas nacionales y regionales, el intercambio de experiencias y de personal, las evaluaciones conjuntas y de impacto, y la concepción y puesta en práctica de iniciativas conjuntas.

7. ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Objetivo

Para ser competitiva y desempeñar un papel dirigente a nivel mundial, la Comunidad Europea necesita una política tecnológica y científica internacional sólida y coherente. Las acciones internacionales llevadas a cabo en virtud de los diferentes programas dentro del Programa marco se ejecutaran en el contexto de una estrategia global de cooperación internacional.

Esta política internacional tiene tres objetivos interdependientes:

– apoyar la competitividad europea fomentando asociaciones estratégicas con terceros países en campos seleccionados de la ciencia y atrayendo a los mejores investigadores de terceros países para que trabajen en Europa y con Europa;

– facilitar los contactos con socios de terceros países con objeto de mejorar el acceso a la investigación realizada en otros lugares del mundo;

– abordar problemas concretos que aquejan a terceros países o que tienen carácter mundial, basándose en el interés y el beneficio mutuos.

Enfoque

A fin de determinar y establecer cuáles son los campos prioritarios de investigación de interés mutuo y con beneficios mutuos con determinados países no comunitarios (países asociados a la cooperación internacional1), para las acciones específicas de cooperación internacional del Programa Específico "Cooperación", se intensificará el diálogo político actual y se reforzarán las redes de asociación con las diferentes regiones de estos países a fin de estimular aportaciones que ayuden a llevar a término estas acciones. Se reforzará la coherencia de las actividades nacionales de cooperación científica internacional apoyando la coordinación de los programas nacionales (de los Estados miembros y los países asociados) mediante la coordinación multilateral de las políticas y actividades nacionales de IDT. La cooperación con terceros países dentro del Programa Marco se centrará especialmente en los siguientes grupos de países2:

– países candidatos3

– los países asociados mediterráneos y los países de los Balcanes Occidentales4, así como los países de Europa Oriental y del Asia Central5;

– Los países en desarrollo, centrándose en las necesidades concretas de cada país o región 6;

– las economías emergentes26.

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1 Véanse las normas de participación.

2 En la actualidad, forman parte de la política europea de vecindad nueve países socios mediterráneos y seis países de Europa Oriental y Asia Central.

3 Distintos de los países candidatos asociados.

4 Distintos de los países candidatos potenciales asociados.

5 Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldova, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán.

6 Habida cuenta de que América Latina incluye tanto países en desarrollo como economías emergentes.

Las acciones de cooperación internacional de carácter temático se llevan a cabo dentro del Programa Específico "Cooperación" y las relativas al potencial humano se ejecutan dentro del Programa "Personas". Las actividades internacionales en materia de potencial humano se llevan a cabo dentro del Programa Específico "Personas". Se llevarán a término acciones y medidas de apoyo de tipo horizontal no centradas en un tema o campo interdisciplinar determinado cubierto por el programa "Cooperación" y que podrían complementarse, en un número limitado de casos, mediante acciones concretas de cooperación de mutuo interés. Se reforzará la coordinación general de las acciones de cooperación internacional de los diferentes programas con objeto de garantizar un planteamiento coherente y desarrollar sinergias con otros instrumentos comunitarios (p. ej. el IPA, el instrumento de la política europea de vecindad, el Reglamento ALA y los regímenes de ayuda al desarrollo.) Teniendo en cuenta la experiencia adquirida por medio de la INTAS y partiendo de su trabajo en el marco de la cooperación con los países de Europa Oriental y Asia Central, se acometerán actividades que den continuidad, por medio de este programa y de los programas "Cooperación" y "Personas".

La Comisión se hará cargo de la coordinación de las actividades de cooperación internacional mediante la totalidad del Programa marco, lo que incluye el diálogo político con los países, regiones y foros internacionales asociados.

Actividades:

Las principales actividades para desarrollar políticas de cooperación científica internacional acordadas conjuntamente son las siguientes.

• Coordinación birregional de la cooperación científica y tecnológica, incluida la fijación de prioridades, y definición de políticas de cooperación científica y tecnológica

La cooperación científica y tecnológica comunitaria para la fijación de prioridades se basará en un amplio diálogo político con las regiones y países asociados que reconozca sus condiciones socioculturales y su capacidad de investigación. Este diálogo para la cooperación científica y tecnológica se lleva a cabo a muchos niveles, por ejemplo, mediante los foros internacionales (en relación con los diversos convenios de las Naciones Unidas), los diálogos bi-regionales institucionalizados1 que incluyen: las reuniones Asia-Europa (ASEM); Latinoamérica, el Caribe y la UE (UE-ALC); las asociaciones con los países mediterráneos y de los Balcanes Occidentales; los Estados UE-ACP (países del África, Caribe y el Pacífico) y de Europa Oriental y Asia Central2), y los acuerdos bilaterales y multilaterales, así como a través de los encuentros transregionales informales de científicos y otros agentes sociales.

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1 Diálogo birregional significa en este contexto el diálogo entre los Estados miembros, la CE y los terceros países correspondientes.

2 Aquí podrían participar también el Centro Internacional de Ciencia y Tecnología (ISTC) y el Centro de Ciencia y Tecnología (SCTU).

Se dará la prioridad más estricta al fortalecimiento de los diálogos bi-regionales y bilaterales para guiar y fijar el marco de la cooperación internacional en ciencia y tecnología y para la definición conjunta de campos de investigación de interés y beneficio mutuos. Este diálogo y esta asociación en ciencia y tecnología constituyen la manera más efectiva de alcanzar objetivos a escala mundial establecidos de mutuo acuerdo, en relación con necesidades concretas a nivel regional o de país. En consecuencia, la cooperación internacional en ciencia y tecnología dentro del Programa Marco se regirá de manera coherente por políticas de investigación integradas formuladas a partir de estos diálogos y de los acuerdos científicos y tecnológicos1.

Estas iniciativas se llevarán a la práctica mediante actividades de cooperación internacional específicas que desarrollarán el diálogo regional manteniendo estrechas consultas con los Estados Miembros, los Estados asociados y los países asociados a la cooperación internacional.

La fijación de prioridades y la definición de políticas de cooperación científica y tecnológica tendrán efectos directos y medibles en otras actividades previstas para la cooperación internacional en ciencia y tecnología dentro del Programa Específico "Capacidades", a saber: el fortalecimiento y desarrollo de los acuerdos científicos y tecnológicos, la creación de asociaciones de cooperación científica y tecnológica, y la generación de efectos sinérgicos en la coordinación de las políticas y actividades nacionales en este campo.

Dentro del marco de los acuerdos científicos y tecnológicos, y de acuerdo con las prioridades definidas, se dará preferencia a la definición de elementos nuevos y emergentes que merezcan actuaciones y apoyos a nivel político, que se pondrían en práctica en los temas.

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1 Teniendo en cuenta los intereses comunitarios, se han celebrado acuerdos con todos los principales socios de los países industrializados o emergentes, y con casi todos los países incluidos en la Política Europea de Vecindad.

Además, la participación de nuestros científicos en los programas de investigación nacionales de terceros países permitirá la plena explotación de las posibilidades de los acuerdos científicos y tecnológicos y, asimismo, posibilitará que estos científicos conozcan los sistemas de investigación de estos países y sus culturas, e incidan también en ellos. Para ello, el Programa Marco cubrirá el coste de la participación de los científicos de los Estados miembros y los Estados asociados en los programas de investigación nacionales de terceros países cuando haya un beneficio e interés mutuos. Esta colaboración se llevará a la práctica de manera competitiva.

Los proyectos conjuntos desarrollados dentro de los diálogos y acuerdos de colaboración científica y tecnológica citados tendrán un enfoque adaptado a las necesidades y un tamaño significativo en cuanto a socios, competencias y financiación, así como un impacto socioeconómico importante. Se centrarán concretamente en las prioridades definidas en el diálogo político sobre cooperación científica y tecnológica dentro de los foros regionales. Se lanzarán convocatorias específicas por regiones o grupos de países asociados a la cooperación internacional. Los resultados de estos diálogos contribuirán a determinar las prioridades y necesidades de las acciones específicas de cooperación internacional en los diferentes temas del Programa Específico "Cooperación".

• Coordinación bilateral del fortalecimiento y desarrollo de las asociaciones científicas y tecnológicas

Las prioridades establecidas se detallarán y concretarán en acciones mediante la creación de asociaciones de cooperación científica y tecnológica equitativas que agrupen a múltiples interesados (socios de la investigación, la industria, las administraciones y la sociedad civil) para crear capacidad de investigación y lanzar acciones de investigación, mecanismos que se ha demostrado que son los más adecuados para poner en acción de manera sinérgica la capacidad de actuación de estos socios. Estas asociaciones requerirán estrategias pluridisciplinarias para satisfacer necesidades diversas a nivel regional, nacional o mundial.

La creación de asociaciones científicas y tecnológicas se basará en el liderazgo birregional y la coordinación de las iniciativas políticas emprendidas en los campos prioritarios definidos. Estas asociaciones estarán dirigidas por grupos compuestos de un número limitado de representantes de cada región y estarán abiertas a todos los socios de éstas, teniendo en cuenta sus intereses y capacidades de investigación. Las asociaciones promoverán actividades de investigación conjuntas y un diálogo político permanente sobre la eficiencia y efectividad del trabajo de cooperación realizado, así como sobre la definición de futuras necesidades.

• Apoyo a la coordinación de las políticas y actividades nacionales de los Estados miembros y los países asociados sobre cooperación científica y tecnológica internacional

A fin de fomentar y alentar una estrategia comunitaria eficiente y efectiva de cooperación científica internacional a nivel de la UE, es esencial una coordinación continua de las políticas nacionales a fin de cumplir los compromisos asumidos en los diálogos bilaterales y bi-regionales sobre ciencia y tecnología.

Esta coordinación aumentará la eficiencia y el impacto de las actuales iniciativas de cooperación científica y tecnológica bilateral entre los Estados miembros y los países asociados a la cooperación internacional y reforzará las sinergias positivas entre ellos. Asimismo, fortalecerá la complementariedad entre la labor de cooperación de la Comunidad y los Estados miembros.

Por otra parte, apoyará la aplicación de una "visión compartida" facilitando estrategias programáticas innovadoras, trabajando más estrechamente con los Estados miembros y facilitando la colaboración entre ellos en la preparación y puesta en práctica de una cooperación científica y tecnológica comunitaria coherente.

ANEXO II

DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE (en millones de euros)

Infraestructuras de investigación1 1 715

Investigación en beneficio de las PYME 1 336

Regiones del conocimiento 126

Potencial de investigación 340

La ciencia en la sociedad 330

Desarrollo coherente de las políticas de investigación 70

Actividades de cooperación internacional 180

TOTAL 4 097

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1 Incluida una contribución de hasta un máximo de 200 millones de euros al Banco Europeo de Inversiones por su Instrumento de Financiación de Riesgos Compartidos, según lo dispuesto en el anexo III. Se comprometerá una soma de 100 millones de euros, en tramos anuales, para el período 2007-2010.

ANEXO III

Instrumento de Financiación de Riesgos Compartidos

De conformidad con lo dispuesto en el anexo II, la Comunidad aportará una contribución (acción de coordinación y apoyo) al Banco Europeo de Inversiones (BEI), que será un socio de riesgo compartido para el Instrumento de Financiación de Riesgos Compartidos. Éste, que será cofinanciado por la Comunidad y el BEI, tiene por objeto impulsar la inversión del sector privado, en toda Europa, en investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT), así como en innovación.

La contribución de la comunidad aumentará la capacidad del Banco para gestionar riesgos y permitiendo así (i) un mayor volumen de operaciones de préstamo y garantía del BEI para un cierto nivel de riesgo y (ii) la financiación de acciones de IDT europeas más arriesgadas, que no podrían financiarse sin dicho apoyo comunitario, contribuyendo así a superar las deficiencias del mercado. endrá por objeto:

• aportar valor añadido en los ámbitos en los que el mercado no pueda aportar la financiación necesaria, y,

• crear un efecto "catalizador" de la captación de inversión privada.

La contribución comunitaria será comprometida al Instrumento de Financiación de Riesgos Compartidos conforme a lo dispuesto en el anexo II.

El BEI prestará fondos obtenidos en los mercados financieros internacionales y garantizará a sus socios financieros ateniéndose a sus normas, reglamentos y procedimientos ordinarios.

Utilizará esta contribución según el criterio del orden de presentación, como provisiones y asignación de capital dentro del banco para cubrir parte de los riesgos ligados a estas operaciones de apoyo a las acciones de IDT europeas con derecho a dicho apoyo.

Basándose en su evaluación financiera, el BEI valorará el nivel de riesgo financiero y decidirá el valor de la provisión y asignación de capital.

La evaluación y la clasificación de riesgos, y las decisiones resultantes sobre provisiones y asignación de capital, seguirán los procedimientos habituales del Banco en virtud de su mecanismo de financiación estructurado, aprobados y controlados por sus accionistas y actualizados y modificados cada cierto tiempo. Dichos procedimientos no se modificarán debido a la contribución comunitaria

El riesgo para el presupuesto comunitario queda limitado a las cantidades pagadas o cuyo pago se haya comprometido. No habrá obligaciones condicionales para el presupuesto comunitario, pues todo riesgo restante será soportado por el BEI.

La contribución comunitaria será desembolsada cada año, con arreglo a un plan plurianual y teniendo en cuenta la evolución de la demanda. La cantidad anual quedará establecida en el programa de trabajo, sobre la base del informe de actividad y las previsiones que el BEI presentará.

El acuerdo de subvención que se suscribirá con el BEI, previas consultas estrechas con los Estados miembros, establecerá las condiciones para el uso de los fondos comunitarios como provisiones y asignación de capital. En él se incluirán las siguientes condiciones:

• Las condiciones aplicables a las acciones comunitarias de IDT para la obtención de ayudas. Por defecto, las infraestructuras financiadas por la Comunidad con arreglo a este programa específico tendrán derecho automáticamente a las ayudas. Las entidades jurídicas establecidas en terceros países excepto los países asociados también tendrán derecho si participan en las acciones indirectas del 7.º Programa marco y pueden optar a la financiación de sus gastos por la Comunidad. Asimismo, podrían tenerse en cuenta otras infraestructuras de investigación de interés europeo.

El Instrumento de Financiación de Riesgos Compartidos se ofrecerá en todos los Estados miembros y países asociados para garantizar que todas las entidades jurídicas, sea cual sea su importancia (incluidas las PYME y las organizaciones de investigación, incluidas las universidades) de todos los Estados miembros puedan acogerse a esta posibilidad para la financiación de sus actividades en acciones que puedan optar a subvención.

Las actividades de innovación de carácter comercial tendrán derecho al Instrumento de Financiación de Riesgos Compartidos sólo a través del uso de la contribución propia del BEI.

• Con arreglo al Reglamento sobre las normas de participación adoptadas en virtud del artículo 167 del Tratado, el acuerdo fijará también unos trámites para que la Comunidad se oponga, en casos debidamente justificados, al uso por parte del BEI de la contribución de la Comunidad.

• Las normas para la definición de la parte del riesgo financiero que estará cubierta por la contribución comunitaria y el umbral de riesgo a partir del cual el BEI puede utilizar la contribución comunitaria, así como el reparto de la renta correspondiente. l nivel de la contribución comunitaria a cada operación dependerá de la evaluación del riesgo financiero que lleve a cabo el BEI. El nivel de provisión total y de asignación de capital para la mayoría de las operaciones del Instrumento de Financiación de Riesgos Compartidos estará en una horquilla entre el 15% y el 25% del valor nominal de dichas operaciones. En ningún caso el nivel de la provisión total ni las sumas de asignación de capital de la contribución comunitaria superarán el 50% del valor nominal del préstamo o de la garantía. Habrá riesgo compartido en cada operación.

• Las disposiciones mediante las cuales la Comunidad supervisará las operaciones de préstamo y garantía del BEI relativas a la contribución comunitaria, incluidas las operaciones por medio de los socios financieros del BEI.

El BEI podrá recurrir a la contribución comunitaria sólo para las operaciones aprobadas entre la fecha de entrada en vigor del presente Programa específico y el 31 de diciembre de 2013.

Los intereses y rentas que genere la contribución comunitaria durante este período serán declarados cada año por el BEI a la Comisión, la cual informará al Parlamento Europeo y al Consejo. En virtud del artículo 18, apartado 2, del Reglamento financiero, se considerarán ingresos afectados al Instrumento de Financiación de Riesgos Compartidos y consignados en el presupuesto.

Al adoptar el Programa de trabajo, la Comisión podrá decidir la reasignación, a efectos de cualesquiera otras acciones de las "infraestructuras de investigación" del presente Programa específico, de toda cantidad que el Instrumento Financiero de Riesgos Compartidos no haya utilizado y, por lo tanto, recaudada del BEI, tras la evaluación intermedia a que se refiere el anexo II del Programa marco. La evaluación intermedia incluirá una evaluación externa del impacto del Instrumento Financiero de Riesgos Compartidos.

La Comisión supervisará estrechamente el uso efectivo de la contribución comunitaria, incluso mediante evaluaciones a posteriori de las características fructíferas de la acción, e informará periódicamente al comité del programa. Además, la Comisión incluirá a este respecto unas conclusiones principales en el informe anual sobre actividades de investigación y desarrollo tecnológico, que remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo, en virtud del artículo 173 del Tratado.

ANEXO IV

Ejecución conjunta de los programas de investigación no comunitarios

A continuación se especifica una iniciativa para la ejecución conjunta de programas nacionales de investigación, con carácter indicativo, que podrá ser aprobada mediante una Decisión aparte en virtud del artículo 169 del Tratado. Durante la aplicación del 7.º Programa Marco podrán definirse y proponerse otras iniciativas al respecto.

En el caso al que se aplica esta Decisión, se crearía una estructura de ejecución especializada, junto con la estructura organizativa y los organismos de gobierno que resulten necesarios para la ejecución de la acción. De acuerdo con el anexo II, la Comunidad podría aportar ayuda económica a la iniciativa hasta la cantidad establecida en el Anexo II y participar activamente en la ejecución recurriendo a los medios que mejor se adecuen a cada acción.

Iniciativa del artículo 169 del Tratado en el campo de las PYME que trabajan en investigación

El objetivo será lanzar y ejecutar un programa conjunto de I+D en beneficio de las PYME37 que trabajan en investigación destinado a impulsar su capacidad de investigación e innovación. artiendo de EUREKA, el programa estimulará y apoyará proyectos de I+D transnacionales dirigidos por estas empresas. Esta iniciativa complementa otras acciones destinadas a las PYME y ejecutadas en el contexto del 7º Programa Marco.

La Comunidad aportará ayuda económica a la iniciativa y participará en su ejecución utilizando los medios que mejor se adecuen a cada acción.

ANEXO V

Información que deberá facilitar la Comisión de conformidad con el artículo 8, apartado 5

1. Información sobre las acciones, que permitirá la observación de cada propuesta a lo largo de toda su vigencia, y que se referirá, en particular, a lo siguiente:

– propuestas presentadas

– resultados de la evaluación de cada propuesta

– convenios de subvención;

– acciones terminadas.

2. Información sobre el resultado de cada convocatoria y ejecución de las acciones, que se referirá en particular, a lo siguiente:

– los resultados de cada convocatoria

– el resultado de las negociaciones sobre los convenios de subvención;

– la ejecución de las acciones, incluidas las fechas de pago y el resultado de las acciones.

3. Información sobre la aplicación del programa, incluida la información correspondiente en el nivel del Programa marco, del programa específico y de cada actividad.

Esta información (en particular, la relativa a las propuestas, su evaluación y los convenios de subvención) en un formato uniforme y estructurado, legible electrónicamente y que pueda tratarse, al que se pueda acceder mediante un sistema de información y notificación basado en tecnologías de la información, que permita analizar fácilmente los datos.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/12/2006
  • Fecha de publicación: 30/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/2007
  • Vigencia del programa desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013.
  • Fecha de derogación: 01/01/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de enero de 2014, por Decisión 2013/743, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82910).
  • CORRECCIÓN de errores publicando nuevamente la Decisión , en DOUE L 54, de 22 de febrero de 2007 (Ref. DOUE-L-2007-80240).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Decisión 2006/1982, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82812).
Materias
  • Desarrollo tecnológico
  • Financiación comunitaria
  • Investigación científica
  • Programas
  • Unión Europea

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