LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2005/363/CE de la Comisión, de 2 de mayo de 2005, relativa a medidas zoosanitarias de protección contra la peste porcina africana en Cerdeña (Italia) (4), se adoptó en respuesta a la presencia de peste porcina africana en la provincia de Nuoro y parte de la provincia de Sassari, en Cerdeña.
(2) Italia ha informado a la Comisión sobre los resultados del plan de erradicación de la fiebre porcina africana en los jabalíes de Cerdeña, autorizado mediante la Decisión 2005/362/CE de la Comisión (5), así como sobre la evolución favorable de dicha enfermedad en el territorio de Cerdeña.
(3) Por tanto, la provincia de Orestano, determinados municipios de la provincia de Sassari y otros de la provincia de Nuoro deben suprimirse de las zonas de Cerdeña a las que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión 2005/363/CE, que quedan excluidas de la excepción prevista en este artículo en virtud del cual las autoridades italianas pueden autorizar el envío de carne de porcino conforme a determinadas condiciones.
(4) Así pues, procede modificar la Decisión 2005/363/CE en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2005/363/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
_________________________________
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33. Corrección de errores en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12).
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).
(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(4) DO L 118 de 5.5.2005, p. 39. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2005/494/CE (DO L 182 de 13.7.2005, p. 26).
(5) DO L 118 de 5.5.2005, p. 37.
ANEXO
«ANEXO I
Zonas de Cerdeña contempladas en el artículo 5, apartado 2, letra b), inciso i):
a) En la provincia de Nuoro: el territorio de los municipios de Aritzo, Arzana, Atzara, Austis, Bari Sardo, Baunei, Belvi, Bitti, Cardedu, Desulo, Dorgali, Elini, Fonni, Gadoni, Gairo, Galtelli, Girasole, Ilbono, Irgoli, Jerzu, Lanusei, Loceri, Loculi, Lotzorai, Lula, Meana Sardo, Onani, Onifai, Orgosolo, Orosei, Osidda, Osini, Ovodda, Seui, Sorgono, Talana, Tertenia, Teti, Tiana, Tonara, Tortoli, Triei, Ulassai, Uzulei, Ussassai y Villagrande Strisaili.
b) En la provincia de Sassari: el territorio de los municipios de Ala' dei Sardi, Anela, Budduso', Bultei, Nughedu di San Nicolo' y Pattada.»
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