EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 13 de diciembre de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/852/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Costa de Marfil, a fin de aplicar las medidas impuestas contra Costa de Marfil por la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 1572 (2004). De conformidad con esa Resolución, las medidas eran aplicables hasta el 15 de diciembre de 2005.
(2) El 23 de enero de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/30/PESC (2) por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil impuestas por la Posición Común 2004/852/PESC durante un período adicional de doce meses, y por la que se completan dichas medidas con las medidas restrictivas que impone el apartado 6 de la RCSNU 1643 (2005). Con arreglo a esta Resolución, las medidas son de aplicación hasta el 15 de diciembre de 2006.
(3) Habida cuenta de los últimos acontecimientos de Costa de Marfil, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó el 15 de diciembre de 2006 la Resolución 1727 (2006) por la que se renuevan las medidas restrictivas impuestas por la RCSNU 1572 (2004) y por la RCSNU 1643 (2005) hasta el 31 de octubre de 2007.
(4) Las medidas impuestas por las Posiciones Comunes 2004/852/PESC y 2006/30/PESC deben por consiguiente renovarse con efectos a 16 de diciembre de 2006, hasta el 31 de octubre de 2007, a fin de dar cumplimiento a la RCSNU 1727 (2006).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las medidas impuestas por las Posiciones Comunes 2004/852/PESC y 2006/30/PESC se aplicarán hasta el 31 de octubre de 2007, salvo que el Consejo decida otra cosa de conformidad con cualquier futura Resolución pertinente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Artículo 2
La presente Posición Común será aplicable del 16 de diciembre de 2006 hasta el 31 de octubre de 2007.
Artículo 3
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F.-W. STEINMEIER
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(1) DO L 368 de 15.12.2004, p. 50. Posición Común modificada en último lugar por la Decisión 2006/483/PESC (DO L 189 de 12.7.2006, p. 23).
(2) DO L 19 de 24.1.2006, p. 36.
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