LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) A raíz de un brote de gripe aviar, causado por una cepa del virus H5N1 altamente patógeno, que se declaró en el sudeste asiático en diciembre de 2003, la Comisión adoptó varias medidas de protección contra la gripe aviar. Entre estas medidas se incluye, en particular, la Decisión 2005/692/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2005, relacionada con las medidas de protección contra la influenza aviar en determinados terceros países (3).
(2) El 25 de noviembre de 2006, Corea del Sur confirmó un brote de gripe aviar altamente patógena, causado por la cepa H5N1, en una explotación avícola en el sur del país.
(3) Con arreglo a la legislación comunitaria vigente, únicamente se autoriza a Corea del Sur a exportar a la Comunidad alimentos y piensos no transformados para animales de compañía que contengan cualquier parte de aves de corral, huevos de mesa para el consumo humano y trofeos de caza no tratados de cualesquiera aves.
(4) En vista del riesgo zoosanitario de introducción de gripe aviar altamente patógena en la Comunidad, procede, por tanto, como medida de carácter inmediato, suspender las importaciones de estos productos procedentes de Corea del Sur.
(5) Por consiguiente, procede modificar la Decisión 2005/692/CE en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 3 de la Decisión 2005/692/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Los Estados miembros suspenderán la importación de Malasia y de Corea del Sur de:
a) alimentos y piensos no transformados para animales de compañía que contengan cualquier parte de aves de corral;
b) huevos de mesa para el consumo humano, y
c) trofeos de caza, no tratados, de cualesquiera aves.».
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
___________________
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE.
(3) DO L 263 de 8.10.2005, p. 20. Decisión modificada por la Decisión 2006/521/CE (DO L 205 de 27.7.2006, p. 26).
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid