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Documento DOUE-L-2007-80198

Decisión de la Comisión, de 12 de febrero de 2007, por la que se establecen los principios y los criterios generales para la selección de acciones y su financiación en el marco del programa de salud pública.

Publicado en:
«DOUE» núm. 46, de 16 de febrero de 2007, páginas 45 a 50 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80198

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vista la Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Decisión no 1786/2002/CE, la Comisión ha de aprobar el plan de trabajo anual para la aplicación del programa de salud pública, fijando las prioridades y las acciones que deben llevarse a cabo, incluida la asignación de los recursos, y adoptar las medidas, los criterios y los procedimientos encaminados a seleccionar y financiar dichas acciones.

(2) Mediante la Decisión 2007/102/CE de la Comisión (2), se adoptó el plan de trabajo de 2007.

(3) Con arreglo al artículo 115 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3) y al artículo 167 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), los criterios de subvencionabilidad, selección y adjudicación deben determinarse con la debida antelación en la convocatoria de propuestas para que pueda evaluarse la calidad de las propuestas presentadas respecto de los objetivos y prioridades fijados en el plan de trabajo anual.

(4) Por consiguiente, deben adoptarse los «Principios y criterios generales para la selección de acciones y su financiación en el marco del programa de salud pública» contemplados en el anexo de la presente Decisión. En consecuencia, el anexo II de la Decisión C (2005) 29, de 14 de enero de 2005, por la que se adopta el plan de trabajo de 2005 para la aplicación del programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008), incluido el programa de trabajo anual para las subvenciones y los principios y criterios generales de selección y financiación de acciones en el programa de salud pública, debe ser sustituido por el anexo de la presente Decisión.

(5) Los «Principios y criterios generales para la selección de acciones y su financiación en el marco del programa de salud pública» contemplados en el anexo están en consonancia con el dictamen del Comité del programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública.

DECIDE:

Artículo único

Mediante el presente acto, se adoptan los «Principios y criterios generales para la selección de acciones y su financiación en el marco del programa de salud pública» contemplados en el anexo.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 271 de 9.10.2002, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

(2) Véase la página 27 del presente Diário Oficial.

(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 3).

ANEXO

PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE ACCIONES Y SU FINANCIACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SALUD PÚBLICA

El presente documento sustituye a todos los efectos el documento anterior con el mismo título, que figuraba en el anexo de la Decisión C (2005) 29. Se aplica exclusivamente a la cofinanciación de acciones individuales en el marco del programa de salud pública mediante subvenciones concedidas a partir de convocatorias de propuestas. En ningún caso se entenderá que este documento sustituye a las disposiciones jurídicas aplicables.

1. PRINCIPIOS GENERALES

1. El Reglamento financiero y sus normas de desarrollo constituyen la documentación de referencia del programa de salud pública.

2. Las subvenciones deben respetar los principios siguientes

— norma de cofinanciación: se requiere cofinanciación externa de una fuente distinta de cualquier fondo comunitario, ya sean recursos propios del beneficiario o aportaciones financieras de un tercero. Las contribuciones en especie de terceras partes pueden considerarse cofinanciación si se estiman necesarias o adecuadas (artículo 113 del Reglamento financiero y 172 del Reglamento sobre normas de desarrollo),

— norma de la ausencia de rentabilidad: la subvención no puede tener por objeto o efecto producir beneficio alguno al perceptor de la misma (artículo 109, apartado 2, del Reglamento financiero y 165 del Reglamento sobre normas de desarrollo),

— norma de la falta de retroactividad: no se admiten para subvención gastos habidos antes de la firma del acuerdo. Solo en casos excepcionales pueden admitirse gastos habidos con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, pero en ningún caso antes de dicha fecha (artículo 112 del Reglamento financiero),

— norma anticúmulo: por una misma acción no puede concederse sino una única subvención en favor de un mismo perceptor por ejercicio presupuestario (artículo 111 del Reglamento financiero) (1).

3. Las propuestas de acciones (proyectos) se evaluarán con arreglo a tres categorías de criterios:

— criterios de exclusión, destinados a evaluar la admisibilidad del solicitante (artículo 114 del Reglamento financiero),

— criterios de selección, destinados a valorar la capacidad financiera y operativa del solicitante para llevar a cabo la acción propuesta (artículo 176 del Reglamento sobre normas de desarrollo),

— criterios de adjudicación, destinados a evaluar la calidad de la propuesta teniendo en cuenta sus costes.

Durante el procedimiento de evaluación, se estudiarán sucesivamente estas tres categorías de criterios. Si un proyecto no cumple los requisitos de una categoría, se rechazará y no pasará a la siguiente fase de evaluación.

4. Con relación al programa de salud pública, se dará prioridad a proyectos que:

— sean de carácter innovador, y no recurrente, respecto a la situación actual,

— aporten valor añadido europeo en el ámbito de la salud pública: los proyectos deben conseguir economías de escala importantes, contar con la participación del mayor número posible de países admisibles en relación con su ámbito, y poder reproducirse en otros lugares,

— contribuyan al desarrollo de las políticas de la Comunidad en el ámbito de la salud pública y lo apoyen,

______________________

(1) Lo que significa que la Comisión solo aprueba una vez al año una acción concreta cuya financiación haya pedido un solicitante, independientemente de la duración de la misma.

— presten la atención debida a poseer una estructura de gestión eficiente, un proceso de evaluación claro y una descripción precisa de los resultados previstos,

— y, por último, que incluyan un plan de aprovechamiento y difusión de los resultados a escala europea respecto a los grupos destinatarios correspondientes.

2. CRITERIOS DE EXCLUSIÓN

1. Se excluirá de su participación en el procedimiento de adjudicación relativo al programa de salud pública a los solicitantes que:

a) estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;

b) hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su moralidad profesional;

c) hayan cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano de contratación por cualquier medio a su alcance;

d) no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del órgano de contratación o del país donde deba ejecutarse el contrato;

e) hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de las Comunidades;

f) a raíz del procedimiento de adjudicación de otro contrato o del procedimiento de concesión de una subvención financiados con cargo al presupuesto comunitario, hayan sido declarados culpables de falta grave de ejecución por incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Prueba: los candidatos deberán presentar una declaración bajo su responsabilidad, debidamente firmada y fechada, en la que afirmen no encontrarse en ninguna de las situaciones previamente mencionadas.

2. Se excluirá asimismo de la participación en el programa de salud pública a cualquier propuesta que se entregue fuera de plazo, que esté incompleta o que incumpla los criterios formales fijados en la convocatoria de propuestas.

Todas las solicitudes deberán presentar toda la información requerida y adjuntar, como mínimo, los siguientes documentos:

— datos administrativos sobre el socio principal y los demás asociados,

— una descripción técnica del proyecto,

— un presupuesto general del proyecto con indicación de la cofinanciación comunitaria que se solicita,

— prueba: un presupuesto general del proyecto con indicación de la cofinanciación comunitaria que se solicita,

— prueba: contenido de la solicitud.

3. Se excluirán de su participación en el programa a las acciones que ya hayan comenzado en la fecha de registro de la solicitud.

Prueba: En la solicitud de subvención deberán figurar la fecha de inicio y la duración de la acción previstas.

3. CRITERIOS DE SELECCIÓN

Solo se evaluarán las propuestas que observen los requisitos de los criterios de exclusión. Deberán cumplirse los siguientes criterios de selección:

1. Personalidad jurídica

Los solicitantes deben demostrar la personalidad jurídica de su sociedad u organismo.

Prueba: Debe facilitarse copia de los estatutos de la sociedad y del certificado oficial de inscripción en el Registro correspondiente.

2. Capacidad financiera

Los solicitantes deben disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante el periodo de realización de la acción, así como para participar en su cofinanciación.

Prueba: Los solicitantes deben aportar la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de los dos ejercicios financieros anteriores completos.

No se verificará la capacidad financiera de los organismos públicos, de las organizaciones públicas internacionales creadas mediante convenios intergubernamentales ni de las agencias constituidas por las mismas.

3. Capacidad operativa

Los solicitantes han de contar con los recursos, las competencias y las cualificaciones profesionales necesarias para llevar a cabo la acción propuesta.

Prueba: Los solicitantes deben facilitar el informe anual de actividad más reciente, que comprenda aspectos operativos, financieros y técnicos, y el curriculum vitae de todo el personal de las sociedades o los organismos que vayan a estar vinculados al proyecto.

4. Documentación adicional que debe entregarse a petición de la Comisión

Si la Comisión así lo desea, los solicitantes deben aportar un informe de auditoría externo elaborado por un auditor autorizado, en el que se certifique la contabilidad del último ejercicio financiero disponible y se evalúe la viabilidad financiera del solicitante.

4. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Únicamente los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en los criterios de exclusión y selección se someterán a los siguientes criterios de adjudicación. La convocatoria de propuestas determinará el método de aplicación de los grupos de criterios de adjudicación que figuran a continuación.

1. Pertinencia política y contextual del proyecto

a) Contribución del proyecto al programa de salud pública y a su plan de trabajo anual por lo que se refiere al respeto de objetivos y prioridades.

b) Importancia estratégica en lo tocante a las contribuciones previsibles a los conocimientos actuales y sus repercusiones en la salud.

c) Valor añadido europeo en el ámbito de la salud pública:

— repercusión en los grupos destinatarios, efectos a largo plazo y posibles efectos multiplicadores de las actividades, que puedan reproducirse, transferirse o mantenerse,

— contribución a las políticas relacionadas de la UE; complementariedad, sinergias y compatibilidad con las mismas.

d) Pertinencia de la distribución geográfica

Los solicitantes tienen que velar por la adecuación de la cobertura geográfica del proyecto en relación con sus objetivos, para lo que deben explicar el papel que desempeñan los países admisibles como socios y la idoneidad de los recursos del proyecto o de las poblaciones destinatarias que representan.

No se aceptarán propuestas de una dimensión nacional o subnacional (es decir, en las que solo participen un país admisible o una región de este).

e) Idoneidad del proyecto respecto al contexto social, cultural y político

Los solicitantes deben vincular el proyecto con la situación de los países o las zonas a las que afecta este, de manera que las acciones previstas sean compatibles con la cultura y las opiniones de los grupos destinatarios.

2. Grado de calidad técnica del proyecto

a) Fundamento del proyecto

Los solicitantes deben incluir un análisis del problema y describir claramente los factores, el impacto, la efectividad y la aplicabilidad de las medidas propuestas.

b) Especificación de contenidos

Los solicitantes deben describir claramente la finalidad y los objetivos, así como los grupos destinatarios, incluidos los factores geográficos, los métodos, los efectos y los resultados previsibles que procedan.

c) Carácter innovador, complementariedad técnica y ausencia de duplicación respecto a otras acciones emprendidas a escala de la UE.

Los solicitantes deben indicar con claridad los avances previsibles del proyecto en el ámbito en cuestión por lo que se refiere a la situación actual y velar por que no haya duplicación parcial ni total con otros proyectos y actividades que se estén llevando a cabo a escala europea e internacional.

d) Estrategia de evaluación

Los solicitantes deben explicar claramente el tipo de métodos propuestos, su adecuación y los indicadores elegidos.

e) Estrategia de difusión

Los solicitantes deben exponer la pertinencia de la estrategia y la metodología previstas para garantizar la transferibilidad de los resultados y la viabilidad de la difusión.

3. Presupuesto y calidad de gestión del proyecto

a) Planificación y organización del proyecto

Los solicitantes deben describir las actividades previstas, su calendario y fases, los resultados, el tipo y la distribución de las tareas que han de realizarse y un análisis de riesgo.

b) Capacidad organizativa

Los solicitantes deben describir la estructura de gestión, las competencias del personal a cargo, las responsabilidades, la comunicación interna, la toma de decisiones, el control y la supervisión.

c) Calidad de la asociación

Los solicitantes deben describir las asociaciones que prevén constituir en lo referente a su composición, a las funciones y responsabilidades, la relación entre los diversos socios, las sinergias y la complementariedad de los socios en el proyecto y en las estructuras de redes.

d) Estrategia de comunicación

Los solicitantes deben describir la estrategia de comunicación en lo que respecta a la planificación, los grupos destinatarios, la adecuación de los canales utilizados y la visibilidad de la cofinanciación de la UE.

e) Presupuesto general y detallado

El presupuesto presentado debe ser apropiado, equilibrado y coherente en sí mismo, entre los socios y en relación con los objetivos específicos del proyecto. Asimismo, el presupuesto debe distribuirse entre los socios a un nivel mínimo razonable, sin una fragmentación excesiva.

f) Gestión financiera

Los solicitantes deben describir los circuitos financieros, las responsabilidades, los procedimientos de notificación y los controles.

A continuación se indica la ponderación de cada grupo de criterios en la puntuación total. La ponderación concreta de los criterios individuales correspondientes a cada grupo se determinará en la convocatoria de propuestas.

1. Pertinencia política y contextual del proyecto /30

2. Grado de calidad técnica del proyecto /40

3. Presupuesto y calidad de gestión del proyecto /30

Puntuación total máxima/100

También se fijarán umbrales para cada grupo de criterios, de modo que se rechazará cualquier proyecto que no alcance el umbral previsto.

Una vez realizada la evaluación, se incluirán las propuestas recomendadas para subvención en una lista ordenada conforme a la puntuación total obtenida. En función de la disponibilidad presupuestaria, se subvencionarán las propuestas con la puntuación más elevada. Con las propuestas restantes se constituirá una lista de reserva.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/02/2007
  • Fecha de publicación: 16/02/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Investigación científica
  • Programas
  • Salud
  • Sanidad
  • Subvenciones

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