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Documento DOUE-L-2007-80208

Decisión de la Comisión, de 8 de febrero de 2007, que modifica la Decisión 2005/56/CE por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 49, de 17 de febrero de 2007, páginas 21 a 24 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80208

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las Agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 4 de la Decisión 2005/56/CE de la Comisión (2), la «Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural» (en lo sucesivo denominada «la Agencia») es responsable de determinadas tareas relativas a la gestión de programas comunitarios en materia educativa, audiovisual y cultural.

(2) El 31 de diciembre de 2006 finalizaron la mayoría de los programas confiados a la Agencia. Serán sustituidos por nuevos programas, que se desarrollarán en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

(3) La evaluación externa efectuada por la Comisión en noviembre de 2006, conforme al artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2005/56/CE, puso de manifiesto que recurrir a la Agencia constituye la mejor solución para gestionar determinados capítulos centralizados de los programas comunitarios en materia educativa, audiovisual y cultural. Por tanto, esta evaluación recomendó ampliar las tareas de la Agencia a la gestión de los capítulos centralizados de los nuevos programas en el ámbito educativo, audiovisual y cultural.

(4) A la vista de dicha evaluación, procede confiar a la Agencia no solo la gestión de estos nuevos programas, sino también la gestión de los proyectos que, aun estando dentro de los actuales ámbitos de competencias de la Agencia, pueden financiarse mediante otras disposiciones u otros recursos. Se trata de proyectos que pueden financiarse mediante la ayuda de la Comunidad a los países de los Balcanes Occidentales, los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo, determinados instrumentos de la política europea de vecindad y asociación, el instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo y mediante determinados acuerdos celebrados por la Comunidad con terceros países en materia de educación, formación profesional y juventud.

(5) Por otra parte, la Comisión desea confiar a la Agencia la aplicación, a escala comunitaria, de la red informativa sobre la educación en Europa («Eurydice») contemplada por la acción 6.1 de la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates y por el programa transversal del programa de acción en el ámbito del aprendizaje «Life Long Learning».

________________

(1) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(2) DO L 24 du 27.1.2005, p. 35.

(6) Por último, para garantizar una gestión estable y eficaz de los nuevos programas confiados a la Agencia, conviene modificar la duración de esta y ajustarla a la duración de estos nuevos programas. Además, la duración de la Agencia debe incluir un período de supresión progresiva (phasing out) de dos años respecto al período de aplicación de estos nuevos programas (2014-2015) para que la Agencia pueda cerrar los proyectos seleccionados durante el último año de ese período de aplicación.

(7) Por consiguiente, debe modificarse la Decisión 2005/56/CE en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de agencias ejecutivas.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 2005/56/CE se modifica como sigue:

1) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Agencia se crea por un período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2015.».

2) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Agencia será responsable de la gestión de determinados capítulos de los siguientes programas comunitarios:

1) segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación “Sócrates”, establecida por la Decisión no 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1)*;

2) segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional “Leonardo da Vinci” (2000-2006), establecida por la Decisión no 1999/382/CE del Consejo (2)*;

3) programa de acción comunitario “Juventud” (20002006), establecido por la Decisión no 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3)*;

4) programa “Cultura 2000” (2000-2006), establecido por la Decisión no 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4)*;

5) proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse mediante las disposiciones relativas a la concesión de asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central (2000-2006), prevista por el Reglamento (CE, Euratom) no 99/2000 del Consejo (5)*;

6) proyectos en materia de enseñanza superior que pueden financiarse mediante las disposiciones relativas a la ayuda a Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia (2000-2006), establecidos en el marco del Reglamento (CE) no 2666/2000 del Consejo (6)*;

7) proyectos que pueden financiarse mediante las disposiciones del acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (2001-2005), establecido por la Decisión 2001/196/CE del Consejo (7)*;

8) proyectos que pueden financiarse mediante las disposiciones del acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional (2001-2005), establecido por la Decisión 2001/197/CE del Consejo (8)*;

9) programa de estímulo al desarrollo de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus — Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2006), establecido por la Decisión 2000/821/CE del Consejo (9)*;

10) programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIAformación) (2001-2006), establecido por la Decisión no 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10)*;

11) programa plurianual para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) (2004-2006), establecido por la Decisión no 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11)*;

12) programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) (2004-2006), establecido por la Decisión 2004/100/CE del Consejo (12)*;

13) programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud (2004-2006), establecido por la Decisión no 790/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13)*;

14) programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación (2004-2006), establecido por la Decisión no 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14)*;

15) programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura (2004-2006), establecido por la Decisión no 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15)*;

16) proyectos en materia de enseñanza superior que pueden financiarse mediante los recursos del noveno Fondo Europeo de Desarrollo (2000-2007) (16)*;

17) programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008), establecido por la Decisión no 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (17)*;

18) proyectos que pueden financiarse mediante las disposiciones del acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (2006-2013), establecido por la Decisión 2006/910/CE del Consejo (18)*;

19) proyectos que pueden financiarse mediante las disposiciones del acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno del Canadá por el que se establece un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (2006-2013), establecido mediante la Decisión 2006/964/CE del Consejo (19)*;

20) programa de acción en el ámbito de la educación y el aprendizaje permanente “Life Long Learning” (20072013), establecido por la Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (20)*;

21) programa “Cultura” (2007-2013), establecido por la Decisión no 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (21)*;

22) programa “Ciudadanos con Europa” destinado a promover la ciudadanía europea activa (2007-2013), establecido por la Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (22)*;

23) programa “La Juventud en acción” (2007-2013), establecido por la Decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (23)*;

24) programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (2007-2013), establecido por la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (24)*;

25) proyectos en materia de enseñanza superior y juventud que pueden financiarse mediante las disposiciones del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA) (20072013), establecido por el Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo (25)*;

26) proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse mediante las disposiciones relativas a la ayuda a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de Asia, establecidos en el marco del Reglamento (CEE) no 443/92 del Consejo (26)*;

27) proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse mediante las disposiciones del instrumento europeo de vecindad y asociación, establecido por el Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (27)*;

28) proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse mediante las disposiciones del instrumento de financiación de cooperación al desarrollo, establecido por el Reglamento (CE) no 1905/2006 del

Parlamento Europeo y del Consejo (28)*.

___________

(1)* DO L 28 de 3.2.2000, p. 1. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004 del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

(2)* DO L 146 de 11.6.1999, p. 33. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004.

(3)* DO L 117 de 18.5.2000, p. 1. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004.

(4)* DO L 63 de 10.3.2000, p. 1. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004.

(5)* DO L 12 de 18.1.2000, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2112/2005 (DO L 344 de 27.12.2005, p. 23).

(6)* DO L 306 de 7.12.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2112/2005.

(7)* DO L 71 de 13.3.2001, p. 7.

(8)* DO L 71 de 13.3.2001, p. 15.

(9)* DO L 336 de 30.12.2000, p. 82. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004.

(10)* DO L 26 de 27.1.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004.

(11)* DO L 345 de 31.12.2003, p. 9.

(12)* DO L 30 de 4.2.2004, p. 6.

(13)* DO L 138 de 30.4.2004, p. 24.

(14)* DO L 138 de 30.4.2004, p. 31.

(15)* DO L 138 de 30.4.2004, p. 40.

(16)* Fondo establecido mediante el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de las ayudas financieras destinadas a los países y territorios de ultramar a los que se aplican las disposiciones de la Cuarta parte del Tratado CE (DO L 317 de 15.12.2000. p. 355).

(17)* DO L 345 de 31.12.2003, p. 1.

(18)* DO L 346 de 9.12.2006, p. 33.

(19)* DO L 397 de 30.12.2006, p. 14.

(20)* DO L 327 de 24.11.2006, p. 45.

(21)* DO L 372 de 27.12.2006, p. 1.

(22)* DO L 378 de 27.12.2006, p. 32.

(23)* DO L 327 de 24.11.2006, p. 30.

(24)* DO L 327 de 24.11.2006, p. 12.

(25)* DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.

(26)* DO L 52 de 27.2.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2112/2005.

(27)* DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.

(28)* DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.».

3) En el artículo 4, apartado 2, se añade la siguiente letra d):

«d) la puesta en marcha, a escala comunitaria, de la red informativa sobre la educación en Europa (“Eurydice”) para la recogida, el análisis y la difusión de información, así como para la elaboración de estudios y publicaciones.».

4) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Subvención

Sin perjuicio de otros ingresos, la Agencia recibirá, para su funcionamiento, una subvención inscrita en el presupuesto general de las Comunidades Europeas, así como recursos del Fondo Europeo de Desarrollo. Dicha subvención y dichos recursos son a cargo de la dotación financiera de los programas en cuestión mencionados en el artículo 4, apartado 1, y, en su caso, de la de otros programas comunitarios cuya ejecución se confía a la Agencia, en aplicación del artículo 4, apartado 3.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2007.

Por la Comisión

Ján FIGEĽ

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/02/2007
  • Fecha de publicación: 17/02/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3 y 4 y SUSTITUYE el art. 6 de la Decisión 2005/56, de 14 de enero (Ref. DOUE-L-2005-80083).
Materias
  • Cultura
  • Educación
  • Organismo y agencia CE
  • Programas

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