EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 166, apartado 4,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo al artículo 166, apartado 3, del Tratado, la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (denominado en lo sucesivo «el programa marco») (3), debe ejecutarse mediante programas específicos que precisan sus modalidades de realización, fijan su duración y prevén los medios que se estiman necesarios.
(2) El programa marco está estructurado en cuatro tipos de acciones: la cooperación transnacional en temas definidos a nivel de políticas («Cooperación»), la investigación impulsada por los investigadores («Ideas»), el apoyo a la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores («Personas») y el apoyo a las capacidades de investigación («Capacidades»). Las actividades dentro del apartado «Personas», en lo que se refiere a acciones indirectas, deben ejecutarse mediante el presente programa específico.
(3) Deben aplicarse al presente programa específico las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades, y las de difusión de los resultados de la investigación para el programa marco (denominadas en lo sucesivo «normas de participación y difusión»).
(4) El programa marco debe complementar las actividades realizadas en los Estados miembros, así como otras acciones comunitarias que son necesarias para el esfuerzo estratégico global al servicio de los objetivos de Lisboa, sumándose, en particular, a las relacionadas con los Fondos Estructurales, la agricultura, la educación, la formación, la cultura, la competitividad y la innovación, la industria, la salud, la protección del consumidor, el empleo, la energía, el transporte y el medio ambiente.
(5) Las actividades de innovación y las relacionadas con las PYME dentro de este programa marco han de ser complementarias de las realizadas en el programa marco de competitividad e innovación, lo que contribuirá a colmar la brecha existente entre investigación e innovación, y promover todas las formas de innovación.
(6) La ejecución del programa marco puede dar lugar a programas suplementarios que entrañen la participación de algunos Estados miembros solamente, a la participación de la Comunidad en programas emprendidos por varios Estados miembros o a la creación de empresas comunes o de otras estructuras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168, 169 y 171 del Tratado.
(7) La dimensión internacional es un componente fundamental en el ámbito de los recursos humanos que destina Europa a tareas de investigación y desarrollo. Tal como dispone el artículo 170 del Tratado, este programa específico está abierto a la participación de los países que hayan celebrado los acuerdos necesarios al efecto, y también está abierto, a nivel de proyecto y en función del interés recíproco, a la participación de entidades de terceros países y de organizaciones internacionales para la cooperación científica.
_________________
(1) Dictamen de 30 de noviembre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO C 185 de 8.8.2006, p. 10.
(3) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
Además, todas las acciones, incluidas las acciones especializadas que contempla el presente programa específico, están abiertas a la participación de investigadores de terceros países.
(8) Las actividades de investigación realizadas dentro del presente programa deben respetar los principios éticos fundamentales, incluidos los que se reflejan en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(9) La aplicación del programa marco debe contribuir a promover el desarrollo sostenible.
(10) Es necesario asegurar la adecuada gestión financiera del programa marco y de su ejecución de la manera más efectiva y más fácil para todos los interesados, al tiempo que se garantiza la seguridad jurídica y la accesibilidad del programa para todos los participantes, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero, y cualquier modificación posterior (2).
(11) Deben tomarse también las medidas adecuadas, proporcionadas a los intereses financieros de las Comunidades Europeas, con el fin de supervisar tanto la eficacia del apoyo financiero concedido como la eficacia de la utilización de dichos fondos para evitar irregularidades y fraudes, y darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (3), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (4), y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (5).
(12) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión son fundamentalmente medidas de gestión y, por lo tanto, deben adoptarse siguiendo el procedimiento de gestión establecido en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6). Por otro lado, la investigación que implique la utilización de embriones humanos y células madre de embriones humanos plantea cuestiones éticas específicas, tal como contempla el artículo 4 de la presente Decisión, y, por consiguiente, las medidas para la financiación de dichos proyectos deben adoptarse siguiendo el procedimiento de reglamentación establecido por el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE.
(13) En la ejecución del presente programa hay que prestar especial atención a la incorporación de las cuestiones de género, así como, entre otras cosas, a las condiciones de trabajo, la transparencia de los procedimientos de contratación y el desarrollo de las carreras en lo que se refiere a los investigadores contratados en los proyectos y programas financiados dentro de las acciones del presente Programa, para lo cual la Recomendación de la Comisión, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores, ofrece un marco de referencia y respeta al mismo tiempo su carácter voluntario.
(14) El objetivo del presente programa es crear un auténtico mercado de trabajo europeo para los investigadores como contribución para el desarrollo y la aplicación de la estrategia integrada en materia de recursos humanos de I+D en Europa, con arreglo a las Comunicaciones «Una estrategia de movilidad para el espacio europeo de investigación» (7) y «Los investigadores en el espacio europeo de investigación: una profesión con múltiples carreras» (8), y, además, tiene en cuenta las conclusiones acerca de los recursos humanos en I+D adoptadas por el Consejo el 18 de abril de 2005.
(15) El objetivo del programa «Personas» es mejorar el potencial humano en el ámbito de la investigación y el desarrollo en Europa, tanto en términos cualitativos como cuantitativos, incluido mediante el reconocimiento de la profesión de «investigador» con el objetivo de mantener la excelencia en investigación fundamental y el desarrollo estructurado de la investigación tecnológica, y fomentar la movilidad de los investigadores europeos hacia Europa y dentro de Europa.
Además, debe contribuir a facilitar las condiciones adecuadas para atraer a los mejores investigadores extranjeros para que lleven a cabo su labor de investigación en Europa.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado el programa específico «Personas» de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico, incluidas las acciones de demostración, en lo sucesivo denominado el «programa específico», para el período que va del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013.
________________
(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(2) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 3).
(3) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
(4) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.
(5) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.
(6) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
(7) Comunicación de la Comisión «Una estrategia de movilidad para el espacio europeo de investigación», COM (2001) 331 de 20.6.2001, y Resolución del Consejo 2001/C367/01.
(8) Comunicación de la Comisión «Los investigadores en el espacio europeo de investigación: una profesión con múltiples carreras», COM (2003) 436 de 18.7.2003, y Resolución del Consejo 2003/C282/01.
Artículo 2
El programa específico prestará apoyo a las actividades de «Personas», fomentando la entrada de personas en la profesión de investigador, fortaleciendo, cuantitativa y cualitativamente, el potencial humano de la investigación y la tecnología en Europa incluido por lo que respecta al potencial de la mujer. Las actividades de apoyo al desarrollo de las carreras y la formación de los investigadores, conocidas como «acciones Marie Curie», se centrarán en los aspectos claves de las cualificaciones y el desarrollo de las carreras y en el fortalecimiento de la relación con los sistemas nacionales.
En el anexo se especifican los objetivos y las líneas maestras de dichas actividades.
Artículo 3
El importe que se estima necesario para la ejecución del programa específico ascenderá a 4 750 millones EUR, de esta cantidad menos del 6 % se destinará a los gastos administrativos de la Comisión.
Artículo 4
1. Todas las actividades de investigación realizadas en virtud de este programa específico se llevarán a cabo respetando los principios éticos fundamentales.
2. No se financiarán dentro de este programa los siguientes campos de investigación:
— las actividades de investigación dirigidas a la clonación humana con fines de reproducción,
— las actividades de investigación destinadas a modificar el patrimonio genético de los seres humanos con la posibilidad de hacer hereditarios esos cambios (1),
— las actividades de investigación destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o para la obtención de células madre, incluida la transferencia de núcleos celulares somáticos.
3. La investigación sobre células madre humanas, de adultos y de embriones, se podrá financiar dependiendo tanto del contenido de la propuesta científica como del marco jurídico de los Estados miembros interesados.
Toda solicitud de financiación de investigación sobre células madres de embriones humanos incluirá, según proceda, información sobre la concesión de licencias y las medidas de control que adopten las autoridades competentes de los Estados miembros, así como información sobre la aprobación ética que se facilite.
Por lo que respecta a la obtención de células madres de embriones humanos, las instituciones, las organizaciones y los investigadores estarán supeditados a condiciones estrictas de concesión de licencias y de control, con arreglo al marco jurídico de los Estados miembros interesados.
4. Los ámbitos de investigación contemplados anteriormente serán objeto de revisión para la segunda fase del presente programa (2010-2013) habida cuenta de la evolución científica.
Artículo 5
1. El programa específico se ejecutará mediante los regímenes de financiación establecidos en el anexo III del programa marco.
2. Se aplicarán al presente programa específico las normas de participación y difusión.
Artículo 6
1. La Comisión elaborará un programa de trabajo para la ejecución del presente programa específico en el que se precisarán más detalladamente los objetivos y actividades del anexo I, el régimen de financiación que debe utilizarse para las acciones respecto a las cuales se solicitan propuestas, y el calendario de ejecución.
2. El programa de trabajo tendrá en cuenta las actividades pertinentes de investigación, formación en investigación y desarrollo de las carreras realizadas por los Estados miembros, los Estados asociados y las organizaciones europeas e internacionales, así como el logro de un valor añadido europeo y el impacto en la competitividad de la industria y la pertinencia para otras políticas comunitarias. Este programa se actualizará cuando proceda.
3. Se evaluarán las propuestas de acciones indirectas en el marco de los regímenes de financiación y se seleccionarán los proyectos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 15, apartado 1, letra b), de las normas de participación y difusión.
4. En el programa de trabajo podrán especificarse:
a) las organizaciones que reciban suscripciones en forma de cuota de miembro;
b) las acciones de apoyo a las actividades de entidades jurídicas concretas.
Artículo 7
1. La ejecución del presente programa específico corresponde a la Comisión.
2. Se aplicará el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 8, apartado 2, para la adopción de las siguientes medidas:
a) el programa de trabajo contemplado por el artículo 6, incluido el régimen de financiación que deba utilizarse, el contenido de las convocatorias de propuestas y los criterios de evaluación y selección que se vayan a aplicar;
__________________
(1) Podrá financiarse la investigación relacionada con el tratamiento del cáncer de las gónadas.
b) la aprobación de la financiación de las acciones contempladas en el artículo 2, cuando el importe estimado de la contribución comunitaria con arreglo a este programa sea igual o superior a 0,6 millones EUR;
c) la elaboración de la normativa aplicable a las evaluaciones contempladas en el artículo 7, apartados 2 y 3, del programa marco.
3. El procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 8, apartado 3, se aplicará para la aprobación de la financiación de acciones que impliquen la utilización de embriones humanos y células madre de embriones humanos.
Artículo 8
1. La Comisión estará asistida por un Comité.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/ CE.
El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/ CE.
El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.
4. La Comisión informará periódicamente al Comité sobre la evolución general de la ejecución del programa específico y le facilitará información oportuna sobre todas las acciones de IDT propuestas o financiadas en virtud del presente programa, tal como establece el anexo II.
5. El Comité aprobará su reglamento interno.
Artículo 9
La Comisión se encargará de que se efectúe el control, la evaluación y la revisión independientes a que se refiere el artículo 7 de la Decisión del programa marco, en cuanto a las actividades realizadas en los campos contemplados por el programa específico.
Artículo 10
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 11
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J. KORKEAOJA
ANEXO I
OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS LÍNEAS GENERALES DE LOS TEMAS Y LAS ACTIVIDADES
Introducción
Una de las principales ventajas competitivas del sector de la ciencia y la tecnología es la cantidad y la calidad de sus recursos humanos. El objetivo estratégico global de este programa es construir una Europa más atractiva para los investigadores, pues ello constituye una condición previa para mejorar la capacidad y el rendimiento de la investigación y el desarrollo tecnológico europeos y para consolidar y desarrollar el espacio europeo de investigación. Para lograr sus fines, el programa procurará generar un considerable efecto estructurador a nivel europeo en diversos ámbitos, entre los que cabe mencionar la organización, la calidad y los resultados de la formación en investigación, el desarrollo activo de las carreras de los investigadores, el recurso a los investigadores para el intercambio de conocimientos entre sectores y organizaciones de investigación, el aumento de la colaboración entre los sectores industrial y académico y la participación generalizada de las mujeres e investigadores noveles en la investigación y el desarrollo.
La ejecución del programa se llevará a cabo mediante una inversión sistemática en recursos humanos, realizada principalmente a través de un conjunto coherente de «acciones Marie Curie», en particular habida cuenta del valor añadido europeo por lo que respecta al efecto estructurador del espacio europeo de investigación. Sobre la base de la experiencia adquirida con las «acciones Marie Curie» en el contexto de los anteriores programas marco, dichas acciones estarán dirigidas a los investigadores y atenderán al desarrollo de sus cualificaciones y competencias en todas las etapas de la carrera profesional, desde la formación inicial para la investigación, diseñada específicamente para jóvenes, hasta el desarrollo de las carreras y la formación continua en los sectores público y privado. La movilidad, tanto transnacional como intersectorial, es fundamental para este programa. Aumentar la movilidad de los investigadores y reforzar los recursos de las instituciones que atraen a investigadores a nivel internacional fomentará la creación de centros de excelencia a través de toda la Unión Europea. El reconocimiento de la experiencia adquirida en diferentes sectores y países, y condiciones de trabajo adecuadas, constituyen también elementos esenciales de las «acciones Marie Curie». Se adoptarán medidas especiales para animar a los investigadores noveles y apoyar las fases iniciales de la carrera científica, junto con medidas para reducir las «fugas de cerebros», tales como primas de reinserción.
Las «acciones Marie Curie» cubren todos los ámbitos de investigación y desarrollo tecnológico que están contemplados en el Tratado. Los candidatos eligen libremente los campos de investigación. Sin embargo, existe la posibilidad de centrar la atención del programa en determinadas actividades del mismo, en función de las disciplinas científicas y los ámbitos tecnológicos contemplados, las regiones participantes, los tipos de organizaciones de investigación y las comunidades investigadoras, con el fin de dar respuesta a la evolución de las necesidades de Europa en aspectos como la formación en investigación, la movilidad, el desarrollo de las carreras y el uso compartido de los conocimientos. Para garantizar una formación y movilidad adecuadas dentro de los nuevos ámbitos de investigación y tecnología, habrá de velarse por que exista la oportuna coordinación con otras partes del programa marco, incluida la posibilidad de publicar convocatorias conjuntas.
La participación intensa de las empresas, incluidas las PYME, se considera un valor añadido vital para este programa. El desarrollo de la cooperación entre la industria y el mundo académico por lo que respecta a la formación en investigación, el desarrollo de las carreras y el uso compartido de los conocimientos, habida cuenta de la protección de los derechos de propiedad intelectual, se promueve de manera general en el marco de las «acciones Marie Curie», y también existe una acción especializada particularmente destinada al establecimiento de pasarelas y asociaciones entre la industria y la universidad, prestándose especial atención a las PYME.
La dimensión internacional, que constituye un elemento fundamental de los recursos humanos destinados a tareas de investigación y desarrollo en Europa, estará presente en los ámbitos del desarrollo de las carreras sin discriminaciones, la consolidación y enriquecimiento de la cooperación internacional a través de los investigadores y la atracción de talento investigador de vanguardia a Europa. Dicha dimensión se incorporará de manera sistemática a las «acciones Marie Curie» y será asimismo objeto de acciones independientes.
Se tendrán debidamente en cuenta los principios de desarrollo sostenible y de igualdad entre los sexos. El programa garantizará la incorporación de las cuestiones de género mediante el fomento de la igualdad de oportunidades en todas las «acciones Marie Curie» y la evaluación comparativa de la participación en función del sexo (el objetivo mínimo de participación de las mujeres es del 40 %). Asimismo, las acciones se concebirán de modo que ayuden a los investigadores a establecerse en un entorno de carrera más estable y que los investigadores puedan lograr un equilibrio adecuado entre sus vidas laboral y privada, habida cuenta de su situación familiar y facilitando asimismo la reanudación de la carrera investigadora después de una pausa en la misma. Además, formarán parte de las actividades efectuadas en virtud de este programa específico, cuando proceda, el examen de los aspectos éticos, sociales, jurídicos y culturales en general de la investigación que vaya a emprenderse y de sus aplicaciones potenciales, así como de las repercusiones socioeconómicas del desarrollo y la prospectiva científicos y tecnológicos.
Para aprovechar completamente el potencial con que cuenta Europa para resultar más atractiva a los investigadores, las «acciones Marie Curie» crearán sinergias concretas con otras acciones, tanto dentro del marco de la política de investigación comunitaria, como en el ámbito de otras políticas comunitarias, como pueden ser las de educación, cohesión y empleo.
También tratará de establecer este tipo de sinergias con otras acciones a nivel regional, nacional e internacional. La sección titulada «La ciencia en la sociedad» del programa «Capacidades» incluye acciones para establecer una relación entre la formación científica y las carreras, así como acciones de coordinación e investigación sobre nuevos métodos de formación científica (1).
Aspectos éticos
Durante la aplicación del presente programa específico y en las actividades de investigación consiguientes se respetarán los principios éticos fundamentales. Entre ellos figuran los principios recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, entre los que se incluyen los siguientes: la protección de la dignidad y la vida humanas, la protección de los datos personales y la intimidad, así como de los animales y el medio ambiente, de conformidad con la legislación comunitaria y las últimas versiones de los convenios, directrices y códigos de conducta internacionales aplicables, por ejemplo, la Declaración de Helsinki, el Convenio del Consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, firmado en Oviedo el 4 de abril de 1997, y sus Protocolos adicionales, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, adoptada por la UNESCO, la Convención de las Naciones Unidas sobre armas bacteriológicas y toxínicas, el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, y las resoluciones correspondientes de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
También se tendrán en cuenta los dictámenes del Grupo europeo de asesores sobre las implicaciones éticas de la biotecnología (1991-1997) y los del Grupo europeo sobre la ética en la ciencia y las nuevas tecnologías (a partir de 1998).
En cumplimiento del principio de subsidiariedad y respetando la diversidad de enfoques existentes en Europa, los participantes en los proyectos de investigación deberán ajustarse a la legislación, la reglamentación y las normas éticas vigentes en los países en que se lleve a cabo la investigación. En todos los casos se aplicarán las disposiciones nacionales y ninguna investigación prohibida en un determinado Estado miembro o en otro país recibirá financiación comunitaria en dicho Estado miembro o país.
Cuando proceda, los que lleven a cabo proyectos de investigación deberán obtener la aprobación de los comités éticos nacionales o locales pertinentes antes de iniciar las actividades de IDT. Asimismo, la Comisión efectuará sistemáticamente una revisión ética de las propuestas que traten cuestiones delicadas desde el punto de vista ético o cuando no se hayan tratado adecuadamente los aspectos éticos. En determinados casos, podrá efectuarse una revisión ética durante la ejecución de un proyecto.
No se financiarán actividades de investigación que estén prohibidas en todos los Estados miembros.
El Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales anejo al Tratado de Amsterdam exige que la Comisión preste especial atención a los requisitos sobre bienestar de los animales en la formulación y aplicación de las políticas comunitarias, incluida la investigación. La Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (2), exige que todos los experimentos con animales se realicen de forma que eviten la angustia y el dolor o el sufrimiento innecesarios en los animales de experimentación, que utilicen el menor número de animales, que afecten a animales con el grado más bajo de sensibilidad neurofisiológica, y que causen el menor dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero. Solo se contemplarán la modificación del patrimonio genético de los animales y la clonación de animales si los objetivos están justificados desde el punto de vista ético y si las condiciones en que se llevan a cabo los trabajos son tales que queden garantizados el bienestar de los animales y el respeto de los principios de la biodiversidad.
Durante la ejecución del presente programa, la Comisión supervisará periódicamente los progresos científicos y las disposiciones nacionales e internacionales para tomar en consideración la evolución que se produzca en este campo.
La investigación sobre la ética en relación con los avances científicos y tecnológicos se llevará a cabo en la parte de «La ciencia en la sociedad» del programa específico «Capacidades».
Actividades
Se financiarán las siguientes «acciones Marie Curie»:
________________
(1) A efectos de facilitar la aplicación del programa, para cada reunión del Comité del programa tal como se defina en el orden del día, la Comisión reembolsará, con arreglo a sus directrices establecidas, los gastos de un representante por Estado miembro y de un experto/ asesor por Estado miembro para aquellos puntos del orden del día en los que un Estado miembro requiera asesoramiento específico.
(2) DO L 358 de 18.12.1986, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2003/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 230 de 16.9.2003, p. 32).
Formación inicial de los investigadores
Esta acción presta apoyo a la formación inicial y está dirigida a los cuatro primeros años (o período equivalente de trabajo a tiempo completo) de las carreras de los investigadores, si bien su duración puede ampliarse hasta un año más cuando resulte necesario para finalizar dicha formación. La acción establece un mecanismo de redes transnacionales (cuyo objetivo es estructurar una parte sustancial de la capacidad de formación inicial en investigación de alta calidad que poseen los Estados miembros y los países asociados, tanto en el sector público como en el privado), gracias al cual espera mejorar las perspectivas de carrera de los investigadores en ambos sectores, aumentando también con ello el grado de atracción que ejercen las carreras de investigación sobre los jóvenes.
La acción se realizará mediante el apoyo a redes de organizaciones complementarias seleccionadas de manera competitiva, procedentes de diversos países implicados en la formación en investigación. En este contexto, se contemplará el apoyo a los mejores investigadores noveles para que entren en equipos de investigación ya establecidos. Las redes se crearán sobre la base de un programa conjunto de formación en investigación, concebido para satisfacer necesidades específicas de formación en campos científicos o tecnológicos definidos, con referencias adecuadas a ámbitos interdisciplinarios y a ámbitos supradisciplinarios de reciente aparición. Estos programas de formación tratarán en especial el desarrollo y ampliación de las competencias de investigación de los investigadores noveles. La formación se centrará fundamentalmente en la adquisición de conocimientos científicos y tecnológicos a través de la investigación en el marco de proyectos concretos, a lo que se añadirán módulos de formación relacionados con otros conocimientos y competencias pertinentes (en ámbitos como la gestión y financiación de los proyectos y programas de investigación, los derechos de propiedad intelectual y otros métodos de aprovechamiento de los resultados de la investigación, el espíritu empresarial, los aspectos éticos, la comunicación o el contacto con la sociedad).
El programa conjunto de formación en investigación debe ser coherente desde el punto de vista de las normas de calidad y contemplar los mecanismos oportunos de supervisión y tutoría. El programa de formación conjunto debería sacar partido de las competencias complementarias de los participantes en la red (entre los que podrán figurar empresas), así como de otras sinergias. El programa hará necesario el reconocimiento mutuo de la calidad de la formación y, cuando resulte factible, de los títulos y demás certificados concedidos. Se prestará especial atención a los problemas relacionados con el empleo a largo plazo de los investigadores.
La implicación directa o indirecta de organizaciones de diversos sectores se considera esencial en esta acción, lo cual incluye la participación (e incluso el liderazgo) de empresas privadas en los campos oportunos. Las ayudas concedidas en el marco de esta acción podrán destinarse a organizaciones de investigación por separado o a participantes en régimen de hermanamiento, a condición de que se demuestre claramente que los elementos necesarios del programa de formación en investigación se obtienen de manera eficaz en cooperación con un grupo más amplio de socios que no estén formalmente integrados en la red.
La ayuda comunitaria en el marco de esta acción comprendería:
— la contratación de investigadores en la fase inicial de su carrera para que reciban formación,
— la posible creación de cátedras en centros de enseñanza superior o puestos equivalentes en otros organismos de investigación y empresas para investigadores experimentados, con objeto de transferir nuevos conocimientos y consolidar las tareas de supervisión de los investigadores noveles en período de formación en una red,
— el establecimiento de redes y la organización de actos de formación de corta duración (congresos, escuelas de verano y cursos especializados de formación), en los que puedan participar tanto el personal en formación de la red como los investigadores ajenos a esta.
Formación a lo largo de toda la vida y desarrollo de las carreras
Esta acción va dirigida a investigadores experimentados que se encuentren en etapas diversas de su carrera, a fin de favorecer la diversificación de sus competencias individuales mediante la adquisición de cualificaciones interdisciplinarias o multidisciplinarias o la realización de experiencias intersectoriales. El objetivo es prestar ayuda a los investigadores para obtener y/o consolidar un puesto independiente de alto nivel (por ejemplo, investigador principal, titular de cátedra u otro puesto de alto nivel en el mundo académico o empresarial). También se ayudará mediante esta acción a los investigadores que deseen reanudar su carrera de investigación después de una interrupción de la misma o bien reintegrarse al sector de la investigación de los Estados miembros y los países asociados (lo cual incluye a su país de origen) después de una experiencia de movilidad.
Los investigadores beneficiarios de esta acción deberán poseer cómo mínimo cuatro años de experiencia investigadora a tiempo completo o su equivalente o un doctorado. Sin embargo, habida cuenta de que la acción está destinada a la formación a lo largo de toda la vida y el desarrollo de las carreras, se espera que el perfil típico de los investigadores participantes se caracterice por una experiencia mayor.
Esta acción se llevará a cabo mediante:
i) la financiación de becas transnacionales individuales de carácter intraeuropeo, que se otorgarán directamente a nivel comunitario a los investigadores de mayor nivel o más prometedores procedentes de los Estados miembros y los países asociados, con arreglo a una solicitud realizada conjuntamente por el investigador y la organización de acogida,
ii) la cofinanciación de programas regionales, nacionales o internacionales en el campo de la formación en investigación y del desarrollo de las carreras, cuando se cumplan los criterios de valor añadido europeo, transparencia y apertura, con arreglo a una selección competitiva de programas regionales, nacionales e internacionales de financiación, ya existentes o de nueva aparición, que atiendan a los objetivos establecidos para esta acción y estén basados en acciones individuales de movilidad. Para seleccionar a los investigadores participantes, dichos programas deben recurrir a una competencia abierta y basada en los méritos, que descanse en una revisión inter pares de ámbito internacional y no imponga limitaciones en cuanto a la procedencia y/o el destino de los candidatos. Se espera de estos programas que ofrezcan a los beneficiarios unas condiciones de trabajo adecuadas.
Los candidatos para la modalidad de cofinanciación tienen que ser agentes de primer orden en sus territorios respectivos por lo que respecta al desarrollo de capacidades de recursos humanos para la investigación. En principio, se tratará de organizaciones que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
— organismos públicos oficiales responsables de la financiación y gestión de programas de becas (ministerios, comités nacionales de investigación, institutos u organismos de investigación, etc.),
— otros organismos públicos o privados, lo cual incluye a las grandes organizaciones de investigación, que financien y gestionen programas de becas en ejecución de un mandato oficial o bajo la autorización de los poderes públicos (organismos de derecho privado creados por los Gobiernos para cumplir una misión de servicio público, fundaciones sin ánimo de lucro, etc.),
— organismos internacionales cuya misión incluya la realización de programas equiparables a nivel europeo.
En la modalidad de cofinanciación, la contribución comunitaria se destinará fundamentalmente a la financiación de becas que se ajusten a los requisitos y objetivos de esta acción, en particular por lo que respecta a la movilidad transnacional. La competencia internacional entre investigadores seguirá siendo central para garantizar la más alta calidad de la investigación en esta actividad.
Estas dos modalidades de aplicación se ejecutarán inicialmente de manera paralela desde el principio, y la modalidad de cofinanciación se llevará a cabo al principio de manera controlada para ir adquiriendo la experiencia necesaria. En el transcurso del programa marco se realizará una evaluación de impacto de ambas, a fin de determinar las modalidades de aplicación para el resto del mismo.
Pasarelas y asociaciones entre la industria y la universidad
Esta acción tiene por objeto fomentar el establecimiento de pasarelas dinámicas entre organismos de investigación públicos y empresas comerciales privadas, especialmente PYME, junto con el sector industrial de fabricación tradicional. Las actividades se basarán en programas de cooperación a largo plazo encaminados a incrementar la movilidad intersectorial y la transferencia y el uso compartido de conocimientos (con inclusión de la gestión de proyectos, la gestión de los derechos de propiedad intelectual y el desarrollo de productos), así como a fomentar la comprensión recíproca de las diferencias de culturas y requisitos de formación que caracterizan a ambos sectores.
La acción se llevará a cabo de manera flexible, entre otras cosas, basándose en las buenas prácticas en toda la UE por lo que respecta a la colaboración entre los sectores industrial y académico, mediante programas de cooperación entre organizaciones de uno y otro sector (procedentes, como mínimo, de dos Estados miembros o Estados asociados distintos) destinados a facilitar ayudas a la interacción de los recursos humanos en ese marco. La ayuda comunitaria podrá adoptar una o varias de las formas que se indican a continuación:
— intercambios de personal entre ambos sectores en el contexto de la asociación establecida, al objeto de consolidar la cooperación intersectorial,
— acogida temporal por ambas partes de investigadores experimentados ajenos a la asociación establecida,
— establecimiento de redes y organización de talleres y congresos destinados a intensificar los intercambios intersectoriales de experiencias y conocimientos, con el fin de llegar a un número mayor de miembros del personal de ambos sectores,
— contribución a la adquisición de equipamiento auxiliar relacionado con la participación en la cooperación (medida específicamente reservada a las PYME).
La dimensión internacional
El tratamiento de la dimensión internacional
—componente fundamental de los recursos humanos en I+D de Europa
— se realizará mediante acciones especializadas, enfocadas tanto en el desarrollo de las carreras de los investigadores europeos, como en la consolidación de la cooperación internacional a través de los investigadores.
La financiación del desarrollo de las carreras de los investigadores de los Estados miembros y los países asociados se realizará a través de:
i) becas internacionales de salida a terceros países, con una fase obligatoria de regreso, destinadas a investigadores experimentados que realicen actividades de formación a lo largo de toda la vida y diversificación de competencias, al objeto de adquirir cualificaciones y conocimientos nuevos,
ii) primas de regreso y reinserción internacionales destinadas a investigadores experimentados que hayan participado en una experiencia internacional; dentro de esta acción también se prestará ayuda a la conexión en red de los investigadores de los Estados miembros y los países asociados que se encuentren en el extranjero, con el fin de mantenerlos activamente informados e implicados en relación con los acontecimientos acaecidos dentro del espacio europeo de investigación.
La financiación de la cooperación internacional a través de los investigadores se realizará a través de:
i) becas internacionales para beneficiarios de terceros países, destinadas a atraer a los Estados miembros y a los países asociados investigadores altamente cualificados procedentes de terceros países, con fines de desarrollo de los conocimientos para Europa y establecimiento de contactos de alto nivel. Los investigadores de países en vías de desarrollo o con economías emergentes podrán recibir una ayuda para la fase de regreso. También se prestarán ayudas a la conexión en red de los investigadores de terceros países en los Estados miembros y los países asociados, con el fin de estructurar y desarrollar sus contactos con las regiones de las que proceden,
ii) asociaciones entre diversas organizaciones de investigación europeas y una o varias organizaciones procedentes de:
— países contemplados en la Política Europea de Vecindad,
— países con los que la Comunidad mantenga un acuerdo de cooperación científica y tecnológica.
Se concederá apoyo comunitario, en el marco de programas conjuntos, para la realización de intercambios breves tanto de investigadores en la fase inicial de su carrera como de investigadores experimentados, que tengan por objeto la organización de congresos u otros actos mutuamente beneficiosos, o bien el desarrollo de un intercambio sistemático de buenas prácticas que incidan directamente en cuestiones relacionadas con los recursos humanos de I+D.
Estas acciones se llevarán cabo en consonancia con las actividades internacionales de los programas «Cooperación» y «Capacidades».
Acciones específicas
Para prestar apoyo a la creación de un auténtico mercado laboral europeo para los investigadores, se pondrán en práctica un conjunto coherente de acciones de acompañamiento, con el fin de eliminar los obstáculos a la movilidad y mejorar sus perspectivas de carrera en Europa. Estas acciones tendrán como meta particular sensibilizar a los interesados y al público en general (por ejemplo, mediante la concesión de los «premios Marie Curie»), estimular y apoyar la actuación a nivel de los Estados miembros y servir de complemento a las acciones comunitarias. Las acciones específicas incluirán también incentivos para las instituciones públicas para promover la movilidad, calidad y perfil de los investigadores, cuando dichas actividades reúnan los criterios europeos de valor añadido, apertura y transparencia.
ANEXO II
Información que deberá facilitar la Comisión con arreglo al artículo 8, apartado 4
1. Información sobre las acciones que permita la supervisión de cada propuesta en todo momento, en particular:
— las propuestas presentadas,
— las evaluaciones de los resultados de cada propuesta,
— convenios de subvención,
— las acciones concluidas.
2. Información sobre los resultados de cada convocatoria y aplicación de acciones y, en particular:
— los resultados de cada convocatoria,
— los resultados de las negociaciones de acuerdos de subvención,
— la aplicación de acciones, incluidas las fechas de pago y los resultados de las acciones.
3. Información sobre la aplicación del programa, incluida la información pertinente con respecto al programa marco, el programa específico y cada actividad.
Esta información (en particular, por lo que se refiere a las propuestas, su evaluación y los acuerdos de subvención) debería facilitarse en un formato uniforme y estructurado, accesible mediante dispositivo de lectura mecanizada y que pueda tratarse mediante sistema de información y notificación basados en tecnologías de la información, que permita analizar fácilmente los datos.
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