EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/276/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (1). Estas medidas expiran el 10 de abril de 2007.
(2) Habida cuenta de la situación en Belarús, la Posición Común 2006/276/PESC debe prorrogarse por otro período de 12 meses.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Posición Común 2006/276/PESC queda prorrogada hasta el 10 de abril de 2008.
Artículo 2
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
Horst SEEHOFER
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(1) DO L 101 de 11.4.2006, p. 5. Posición Común modificada en último lugar por la Decisión 2006/718/PESC (DO L 294 de 25.10.2006, p. 72).
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