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Documento DOUE-L-2007-80388

Reglamento (CE) nº 311/2007 de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 82, de 23 de marzo de 2007, páginas 6 a 23 (18 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80388

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 122,

Considerando lo siguiente:

(1) Algunos Estados miembros o sus autoridades competentes han solicitado que se introduzcan diversas modificaciones en los anexos del Reglamento (CEE) no 574/72.

(2) Dichas modificaciones se derivan de las decisiones adoptadas por los Estados miembros en cuestión o por sus autoridades competentes en relación con la designación de las autoridades responsables de que la legislación en materia de seguridad social se aplique de conformidad con el Derecho comunitario.

(3) En el anexo 9 del Reglamento (CEE) no 574/72 se enumeran los regímenes que han de tomarse en consideración para el cálculo del coste medio anual de las prestaciones en especie, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 de dicho Reglamento.

(4) Se ha obtenido el acuerdo unánime de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos 1 a 5 y 7, 9 y 10 del Reglamento (CEE) no 574/72 quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Vladimír ŠPIDLA

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

ANEXO

1. El anexo 1 del Reglamento (CEE) no 574/72 queda modificado como sigue:

a) la rúbrica «C. DINAMARCA» se sustituye por el texto siguiente:

«C. DINAMARCA:

1. Socialministeren (Ministro de Asuntos Sociales), Copenhague.

2. Beskæftigelseministeriet (Ministerio de Empleo), Copenhague.

3. Indenrigs- og Sundhedsministeriet (Ministerio del Interior y de Sanidad), Copenhague.

4. Finansministeren (Ministro de Finanzas), Copenhague.

5. Ministeren for Familie- og Forbrugeranliggender (Ministro de Familia y Asuntos de los

Consumidores), Copenhague.»;

b) la rúbrica «S. POLONIA» se sustituye por el texto siguiente:

«S. POLONIA:

1. Minister Pracy i Polityki Społecznej (Ministro de Trabajo y Política Social), Varsovia.

2. Minister Zdrowia (Ministro de Sanidad), Varsovia.»;

c) la rúbrica «Y. REINO UNIDO» se sustituye por el texto siguiente:

«Y. REINO UNIDO:

1. Secretary of State for Work and Pensions (Ministro de Trabajo y Pensiones), Londres.

1bis Secretary of State for Health (Ministro de Sanidad), Londres.

1ter Commissioners of HM Revenue and Customs or their official representative (Inspectores de la Administración de Hacienda y Aduanas o representante autorizado), Londres.

2. Secretary of State for Scotland (Ministro para Escocia), Edimburgo.

3. Secretary of State for Wales (Ministro para País de Gales), Cardiff.

4. Department for Social Development (Ministerio de Desarrollo Social), Belfast.

Department of Health, Social Services and Public Safety (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales y Seguridad Pública), Belfast.

5. Principal Secretary, Social Affairs (Ministro principal, Asuntos Sociales), Gibraltar.

6. Chief Executive of the Gibraltar Health Authority (Director del Servicio de Sanidad de Gibraltar).».

2. El anexo 2 queda modificado como sigue:

a) la rúbrica «C. DINAMARCA» queda modificada como sigue:

La letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) Enfermedad y maternidad:

i) Prestaciones en especie:

1. En general: La región competente.

2. En relación con los solicitantes de pensiones y los jubilados y miembros de sus familias que residan en otro Estado miembro, véanse las disposiciones del título III, capítulo 1, secciones 4 y 5, del Reglamento, y los artículos 28 a 30 del Reglamento de aplicación:

Den Sociale Sikringsstyrelse (Administración de la Seguridad Social), Copenhague.

ii) Prestaciones en metálico: La administración municipal de la localidad donde resida el beneficiario.»;

b) la rúbrica «I. IRLANDA» queda modificada como sigue:

El punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Prestaciones en especie:

— Health Service Executive Dublin-Mid Leinster (Servicio de Salud de Dublín-Mid Leinster), Tullamore, Co. Offaly,

— Health Service Executive Dublin-North East (Servicio de Salud de Dublín-Noreste), Kells, Co.

Meath,

— Health Service Executive South (Servicio de Salud del Sur), Cork,

— Health Service Executive West (Servicio de Salud del Oeste), Galway.»;

c) la rúbrica «J. ITALIA» queda modificada como sigue:

El punto 3.B se sustituye por el texto siguiente:

«B. Trabajadores por cuenta propia:

a) para los médicos: Ente nazionale di previdenza ed assistenza medici (Organismo nacional de previsión y asistencia de los médicos);

b) para los farmacéuticos: Ente nazionale di previdenza ed assistenza farmacisti (Organismo nacional de previsión y asistencia de los farmacéuticos);

c) para los veterinarios: Ente nazionale di previdenza ed assistenza veterinari (Organismo nacional de previsión y asistencia de los veterinarios);

d) para los enfermeros, asistentes sanitarios y cuidadoras de niños: Ente nazionale di previdenza ed assistenza della professione infermieristica (ENPAP) (Organismo nacional de previsión y asistencia de las profesiones de enfermería);

e) para los ingenieros y arquitectos: Cassa nazionale di previdenza ed assistenza per gli ingegneri ed architetti liberi professionisti (Caja nacional de previsión y de asistencia de los ingenieros y arquitectos que ejercen la profesión por cuenta propia);

f) para los geómetras: Cassa italiana di previdenza dei geometri liberi professionisti (Caja italiana de previsión para geómetras que ejercen la profesión por cuenta propia);

g) para los abogados y procuradores: Cassa nazionale di previdenza ed assistenza forense (Caja nacional de previsión y de asistencia para los abogados y procuradores);

h) para los diplomados en Ciencias Económicas: Cassa nazionale di previdenza ed assistenza a favore dei dottori commercialisti (Caja nacional de previsión y asistencia de los diplomados en Ciencias Económicas);

i) para los expertos contables e ingenieros comerciales:

Cassa nazionale di previdenza ed assistenza a favore dei ragionieri e periti commerciali (Caja nacional de previsión y asistencia para los expertos contables e ingenieros comerciales);

j) para los asesores laborales: Ente nazionale di previdenza ed assistenza dei consulenti del lavoro (Oficina nacional de previsión y asistencia de asesores laborales);

k) para los notarios: Cassa nazionale del notariato (Caja nacional del notariado);

l) para los agentes de aduanas: Fondo nazionale di previdenza per gli impiegati delle imprese di spedizione e delle agenzie, FASC (Fondo nacional de previsión para trabajadores de empresas de transporte y de agencias);

m) para los biólogos: Ente nazionale di previdenza ed assistenza a favore dei biologi (Organismo nacional de previsión y asistencia de los biólogos);

n) para los agrónomos y peritos agrícolas: Ente nazionale di previdenza per gli addetti e per gli impiegati in agricoltura (Organismo nacional de previsión de los obreros y empleados agrícolas);

o) para los agentes y representantes de comercio: Ente nazionale di assistenza per gli agenti e i rappresentanti di commercio (Organismo nacional de asistencia de los agentes y representantes de comercio);

p) para los peritos industriales: Ente nazionale di previdenza dei periti industriali (Organismo nacional de previsión de los peritos industriales);

q) para los actuarios, químicos, ingenieros agrónomos, ingenieros forestales y geólogos:

Ente nazionale di previdenza ed assistenza pluricategoriale degli agronomi e forestali, degli attuari, dei chimici e dei geologi (Organismo nacional de previsión y asistencia multisectorial de los ingenieros agrónomos y titulados en arboricultura, actuarios, químicos y geólogos);

r) para los psicólogos: Ente Nazionale di previdenza ed assistenza per gli psicologi (Organismo nacional de previsión y asistencia de los psicólogos);

s) para los periodistas: Istituto Nazionale di previdenza ed assistenza dei giornalisti italiani (Organismo nacional de previsión y asistencia de los periodistas italianos);

t) para los trabajadores por cuenta propia de la agricultura, la artesanía y el comercio:

Istituto Nazionale della previdenza sociale — sedi provinciali (Instituto Nacional de Previsión Social — sedes provinciales).»;

d) la rúbrica «Q. PAÍSES BAJOS» queda modificada como sigue:

El punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Enfermedad y maternidad:

a) prestaciones en especie:

— para las personas que, en virtud del artículo 2 de la Ley del Seguro de Enfermedad, estén obligadas a suscribir un seguro con un organismo de seguro de enfermedad: el organismo con el que la persona en cuestión haya suscrito el seguro de enfermedad conforme a lo dispuesto por la Ley del Seguro de Enfermedad,

— o las personas no incluidas en la categoría del guión anterior que sean residentes en el extranjero y que, en aplicación del Reglamento o en cumplimiento del Acuerdo EEE o el Acuerdo con Suiza sobre la libre circulación de las personas, tengan derecho a asistencia sanitaria en su país de residencia con arreglo a la legislación neerlandesa:

1) o la inscripción y recaudación de cotizaciones obligatorias: el College voor zorgverzekeringen de Diemen, o

2) la asistencia sanitaria: Agis Zorgverzekeringen, Amersfoort;

b) prestaciones en metálico: Uitvoeringsinstituut Werknemersverzekeringen, (Institución de gestión de los seguros de los trabajadores), Ámsterdam;

c) subsidios de asistencia sanitaria: Belastingdienst Toeslagen, Utrecht.»;

e) la rúbrica «S. POLONIA» queda modificada como sigue:

El punto 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. Prestaciones familiares: Centro regional de política social competente respecto al lugar de residencia o de estancia del derechohabiente. »;

f) la rúbrica «X. SUECIA» queda modificada como sigue:

El punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Para todas las contingencias salvo prestaciones de desempleo:

a) régimen general: Försäkringskassans länsorganisation som är behörig att handlägga ärendet (las oficinas regionales del organismo de seguridad social que es la institución competente para el asunto en cuestión);

b) para los marinos no residentes en Suecia: Försäkringskassans länsorganisation Västra Götaland (Organismo de seguridad social de Götaland Occidental, para todos los asuntos, salvo las pensiones, la compensación por enfermedad y pérdida de actividad, y la compensación por accidente de trabajo);

c) para la puesta en práctica de los artículos 35 a 39 del Reglamento de aplicación a las personas que no residen en suecia: Försäkringskassans länsorganisation Gotland (Organismo de seguridad social, Gotland);

d) para la puesta en práctica de los artículos 60 a 77 del Reglamento de aplicación, con excepción de los marinos que no residen en Suecia: Försäkringskassan på den ort där olycksfallet i arbete inträffade eller där arbetssjukdomen visade sig (Organismo de seguridad social del lugar donde se produce el accidente o enfermedad laboral);

e) para la puesta en práctica de los artículos 60 a 77 del Reglamento de aplicación, con excepción de los marinos que no residen en Suecia:

Försäkringskassans länsorganisation Gotland (Organismo de seguridad social, Gotland).»;

g) la rúbrica «Y. REINO UNIDO» queda modificada como sigue:

El punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. prestaciones familiares:

(Administración de Hacienda y Aduanas, Oficina de créditos fiscales), Preston.

— Gibraltar: Principal Secretary, Social Affairs (Ministro principal, Asuntos Sociales), Gibraltar.».

3. El anexo 3 queda modificado como sigue:

a) la rúbrica «C. DINAMARCA» queda modificada como sigue:

El punto II se sustituye por el texto siguiente:

«II. INSTITUCIONES DEL LUGAR DE ESTANCIA

a) Enfermedad y maternidad:

i) para la aplicación de los artículos 19 bis, 20, 21 y 31 del Reglamento de aplicación:

La región competente,

ii) para la aplicación del artículo 24 del Reglamento de aplicación:

La administración municipal de la localidad de estancia del beneficiario.

b) Accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales:

i) a efectos de aplicación del título IV, capítulo IV, salvo el artículo 64, del Reglamento de aplicación:

Arbejdsskadestyrelsen (Oficina nacional para los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales), Copenhague,

ii) para la aplicación del artículo 64 del Reglamento de aplicación:

la administración municipal de la localidad de estancia del beneficiario.

c) Desempleo:

i) a efectos de aplicación del título VI, capítulo 6, salvo el artículo 83, del Reglamento de aplicación:

la caja del seguro de desempleo competente,

ii) para la aplicación del artículo 83 del Reglamento de aplicación:

La oficina de empleo de la localidad donde está el beneficiario.»;

b) la rúbrica «I. IRLANDA» queda modificada como sigue:

El punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Prestaciones en especie:

— Health Service Executive Dublin-Mid Leinster (Servicio de Salud de Dublín-Mid Leinster), Tullamore, Co. Offaly,

— Health Service Executive Dublin-North East (Servivio de Salud de Dublín-Noreste), Kells, Co. Meath,

— Health Service Executive South (Servicio de Salud del Sur), Cork,

— Health Service Executive West (Servicio de Salud del Oeste), Galway.»;

c) la rúbrica «J. ITALIA» queda modificada como sigue:

El punto 3B se sustituye por el texto siguiente:

«B. Trabajadores por cuenta propia:

a) para los médicos: Ente nazionale di previdenza ed assistenza medici (Organismo nacional de previsión y asistencia de los médicos);

b) para los farmacéuticos: Ente nazionale di previdenza ed assistenza farmacisti (Organismo nacional de previsión y asistencia de los farmacéuticos);

c) para los veterinarios: Ente nazionale di previdenza ed assistenza veterinari (Organismo nacional de previsión y asistencia de los veterinarios);

d) para los enfermeros, asistentes sanitarios y cuidadoras de niños:

Ente nazionale di previdenza ed assistenza della professione infermieristica (ENPAPI) (Organismo nacional de previsión y asistencia de las profesiones de enfermería);

e) para los ingenieros y arquitectos: Cassa nazionale di previdenza ed assistenza per gli ingegneri ed architetti liberi professionisti (Caja nacional de previsión y de asistencia de los ingenieros y arquitectos por cuenta propia);

f) para los geómetras: Cassa italiana di previdenza dei geometri liberi professionisti (Caja italiana de previsión para los geómetras por cuenta propia);

g) para los abogados y procuradores: Cassa nazionale di previdenza ed assistenza forense (Caja nacional de previsión y asistencia de los abogados y procuradores);

h) para los diplomados en Ciencias Económicas: Cassa nazionale di previdenza ed assistenza a favore dei dottori commercialisti (Caja nacional de previsión y asistencia de los diplomados en Ciencias Económicas);

i) para los expertos contables e ingenieros comerciales: Cassa nazionale di previdenza ed assistenza a favore dei ragionieri e periti commerciali (Caja nacional de previsión y asistencia para los expertos contables e ingenieros comerciales);

j) para los asesores laborales: Ente nazionale di previdenza ed assistenza dei consulenti del lavoro (Oficina nacional de previsión y asistencia de asesores laborales);

k) para los notarios: Cassa nazionale notariato (Caja nacional del notariado);

l) para los agentes de aduanas: Fondo nazionale di previdenza per gli impiegati delle imprese di spedizione e delle agenzie, FASC (Fondo nacional de previsión para agentes de aduanas); m) para los biólogos: Ente nazionale di previdenza ed assistenza a favore dei biologi (Organismo nacional de previsión y asistencia de los biólogos);

n) para los agrónomos y peritos agrícolas: Ente nazionale di previdenza per gli addetti e per gli impiegati in agricoltura (Organismo nacional de previsión de los obreros y empleados agrícolas);

o) para los agentes y representantes de comercio: Ente nazionale di assistenza per gli agenti e rappresentanti di commercio (Organismo nacional de asistencia de los agentes y representantes de comercio);

p) para los peritos industriales: Ente nazionale di previdenza dei periti industriali (Organismo nacional de previsión de los peritos industriales);

q) para los actuarios, químicos, ingenieros agrónomos, ingenieros forestales y geólogos:

Ente nazionale di previdenza ed assistenza pluricategoriale degli agronomi e forestali, degli attuari, dei chimici e dei geologi (Organismo nacional de previsión y asistencia multisectorial de los ingenieros agrónomos y titulados en arboricultura, actuarios, químicos y geólogos);

r) para los psicólogos: Ente Nazionale di previdenza ed assistenza per gli psicologi (Organismo nacional de previsión y asistencia de los psicólogos);

s) para los periodistas: Istituto Nazionale di previdenza dei giornalisti italiani (Instituto nacional de previsión de los periodistas italianos);

t) para los trabajadores por cuenta propia de la agricultura, la artesanía y el comercio:

Istituto Nazionale della previdenza sociale — sedi provinciali (Instituto Nacional de Previsión Social — sedes provinciales).»;

d) la rúbrica «S. POLONIA» queda modificada como sigue:

i) en el punto 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad laboral por cuenta propia

o ajena, salvo los agricultores por cuenta propia, y para los soldados profesionales y los

funcionarios que hayan cumplido períodos de servicio distintos de los mencionados en las letras c), d) y e):

1. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Łódź: para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en España, Portugal, Italia, Grecia, Chipre o Malta;

2. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Nowy Sącz: para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Austria, República Checa, Hungría, Eslovaquia o Eslovenia;

3. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Opole:

para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Alemania;

4. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Szczecin: para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Dinamarca, Finlandia, Suecia, Lituania, Letonia o Estonia;

5. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — I Oddział w Warszawie — Centralne Biuro Obsługi Umów Międzynarodowych (Delegación I de Varsovia — Oficina Central de Acuerdos Internacionales): para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Bélgica, Francia, los Países Bajos, Luxemburgo, Irlanda o el Reino Unido.»,

ii) el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

a) prestaciones en especie:

Narodowy Fundusz Zdrowia — Oddział Wojewódzki (Caja nacional del seguro de enfermedad — Oficina regional) de la región de residencia o estancia del asegurado;

b) prestaciones en metálico:

i) en caso de enfermedad:

— las delegaciones del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) con jurisdicción territorial sobre el lugar de residencia o estancia,

— las sucursales regionales de la Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) con jurisdicción territorial sobre el lugar de residencia o estancia,

ii) incapacidad o muerte del miembro del hogar que aporta los principales ingresos:

— para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena (salvo los agricultores por cuenta propia): las unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en el punto 2, letra a),

— para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad laboral como agricultores por cuenta propia: las unidades de la Caja del Seguro Social Agrícola (Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego) mencionadas en el punto 2, letra b),

— para los soldados profesionales, en caso de períodos de servicio militar en Polonia, siempre que el último período sea el del citado servicio o bien períodos de seguro en otros países: Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 3, letra b), inciso ii), tercer guión,

— para los funcionarios mencionados en el punto 2, letra d), en el caso de períodos de servicio militar en Polonia, si el último período es el cumplido en una de las instituciones mencionadas en el punto 2, letra d), o es un período de seguro cumplido en otros países:

Zakład Emerytalno-Rentowy Ministerstwa Spraw Wewnętrznych i Administracji w Warszawie (Oficina de Pensiones del Ministerio del Interior y de la Administración de Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 3, letra b), inciso ii), cuarto guión, — para los funcionarios de la Guardia de Prisiones en caso de períodos de servicio en Polonia, siempre que el último período sea el del citado servicio o bien se trate de períodos de seguro en otros países: Biuro Emerytalne Służby Więziennej w Warszawie (Oficina de Pensiones del Servicio de Prisiones, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 3, letra b), inciso ii), quinto guión,

— para los jueces y fiscales: órganos especializados del Ministerio de Justicia, — para las personas que hayan cumplido únicamente períodos de seguro en otros países: las unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en el punto 2, letra g).»;

e) la rúbrica «Y. REINO UNIDO» queda modificada como sigue:

El punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Prestaciones familiares:

Para la aplicación de los artículos 73 y 74 del Reglamento:

— Gibraltar: Department of Social Services (Ministerio de Servicios Sociales), 23 Mackintosh Square, Gibraltar.».

4. El anexo 4 queda modificado como sigue:

a) la rúbrica «C. DINAMARCA» queda modificada como sigue:

i) el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. a) Prestaciones en especie por enfermedad, embarazo y nacimiento:

Indenrigs- og Sundhedsministeriet (Ministerio del Interior y de Sanidad), Copenhague.

b) Prestaciones de enfermedad en metálico: Arbejdsdirektoratet (Dirección Nacional de Trabajo), Copenhague.

c) Prestaciones en especie por enfermedad, embarazo y nacimiento:

Ministeriet for Familie- og Forbrugeranliggender (Ministerio de Familia y Asuntos de Consumo), Copenhague.»,

ii) el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Prestaciones de rehabilitación: Arbejdsdirektoratet (Dirección Nacional de Trabajo), Copenhague.»,

iii) el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7. Pensiones en virtud de la ley sobre pensiones complementarias para trabajadores por cuenta ajena (Loven om Arbejdsmarkedets Tillægspension):

Arbejdsmarkedets Tillægs Pension, ATP, (Ofina de pensiones complementarias para trabajadores por cuenta ajena), Hillerød.»;

b) la rúbrica «I. IRELAND» queda modificada como sigue:

El punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Prestaciones en especie: Health Service Executive (Servicio de Sanidad), Naas, Co. Kildare.»;

c) la rúbrica «S. POLONIA» queda modificada como sigue:

El punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Prestaciones en metálico:

a) por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, supervivencia, accidente de trabajo y enfermedad

profesional:

— Zakład Ubezpieczeń Społecznych — Centrala (Instituto de la Seguridad Social — ZUS — sede central) Varsovia,

— Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego — Centrala (Caja Agrícola de Seguridad Social — KRUS — sede central), Varsovia,

— Zakład Emerytalno-Rentowy Ministerstwa Spraw Wewnętrznych i Administracji (Oficina de pensiones del Ministerio del Interior y de la Administración), Varsovia;

b) desempleo: Ministerstwo Pracy i Polityki Społecznej (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), Varsovia;

c) prestaciones familiares y otras prestaciones de carácter no contributivo:

Ministerstwo Pracy i Polityki Społecznej (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), Varsovia.»;

d) la rúbrica «Y. REINO UNIDO» se sustituye por el texto siguiente:

«Y. REINO UNIDO

Gran Bretaña:

a) contribuciones y prestaciones en especie para trabajadores desplazados: HM Revenue & Customs, Centre for Non Residents (Administración de Hacienda y Aduanas, Centro para no residentes), Benton Park View, Newcastle upon Tyne, NE98 1ZZ;

Irlanda del Norte:

a) contribuciones y prestaciones en especie para trabajadores desplazados: HM Revenue & Customs, Centre for Non Residents (Administración de Hacienda y Aduanas, Centro para no residentes), Benton Park View, Newcastle upon Tyne, NE98 1ZZ;

b) demás casos: Department for Social Development, Social Security Agency, Network Support Branch, Overseas Benefits Unit (Ministerio de Desarrollo Social, Organismo de seguridad social, Delegación de apoyo de la red, Servicio de prestaciones en el extranjero), Level 2, James House, 2-4 Cromac Street, Belfast, BT7 2JA.

Gibraltar: Department of Work and Pensions, The Pension Service, International Pension Centre (Ministerio de Trabajo y Pensiones, Servicio de pensiones, Centro de pensiones internacionales), Tyneview Park, Newcastle upon Tyne, NE98 1BA.».

5. El anexo 5 queda modificado como sigue:

a) la rúbrica «16. BÉLGICA-PAÍSES BAJOS» se sustituye por el texto siguiente:

«16. BÉLGICA-PAÍSES BAJOS

a) El Acuerdo de 21 de marzo de 1968, sobre percepción y recaudación de cuotas de seguridad social, así como el Convenio administrativo de 25 de noviembre de 1970, concluido en cumplimiento del antedicho acuerdo.

b) El Acuerdo de 13 de marzo de 2006, relativo al seguro de asistencia sanitaria.

c) El Acuerdo de 12 de agosto de 1982 sobre el seguro de enfermedad, maternidad e invalidez.»; b) la rúbrica «51. BÉLGICA-PAÍSES BAJOS» se sustituye por el texto siguiente:

«51. DINAMARCA-ESPAÑA

Nada.»;

c) la rúbrica «DINAMARCA-ITALIA» se sustituye por el texto siguiente:

«54. DINAMARCA-ITALIA

Acuerdo de 18 de noviembre de 1998, relativo al reembolso del coste de las prestaciones en especie concedidas con arreglo a los artículos 36 y 63. El Acuerdo está en vigor desde el 1 de enero de 1995.»;

d) la rúbrica «110. ESTONIA-REINO UNIDO» se sustituye por el texto siguiente:

«110. ESTONIA-REINO UNIDO

Acuerdo celebrado el 29 de marzo de 2006 entre las autoridades competentes de la República de Estonia y el Reino Unido, con arreglo al artículo 36, apartado 3, y al artículo 63, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 1408/71 por el que se establecen otros métodos de reembolso de los costes de las prestaciones en especie concedidas en virtud del presente Reglamento por ambos países con efectos a partir del 1 de mayo de 2004.»;

e) la rúbrica «ITALIA-REINO UNIDO» se sustituye por el texto siguiente:

«195. ITALIA-REINO UNIDO

Acuerdo celebrado el 15 de diciembre de 2005 entre las autoridades competentes de la República de Italia y el Reino Unido, con arreglo al artículo 36, apartado 3, y al artículo 63, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 1408/71 por el que se establecen otros métodos de reembolso de los costes de las prestaciones en especie concedidas en virtud del presente Reglamento por ambos países con efectos a partir del 1 de enero de 2005.».

6. El anexo 7 queda modificado como sigue:

a) la rúbrica «H. FRANCIA» se sustituye por el texto siguiente:

«H. FRANCIA: Nada.»;

b) la rúbrica «V. ESLOVAQUIA:» se sustituye por el texto siguiente:

«V. ESLOVAQUIA: Nada.».

7. El anexo 9 queda modificado como sigue:

a) la rúbrica «C. DINAMARCA» se sustituye por el texto siguiente:

«C. DINAMARCA

El coste medio anual de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta los regímenes instituidos por la Ley sobre el servicio público de la salud, la Ley sobre el servicio hospitalario y, por lo que se refiere al coste de las prestaciones de readaptación, la Ley sobre asistencia social y la Ley sobre medidas de empleo.»;

b) la rúbrica «I. IRLANDA» se sustituye por el texto siguiente:

«I. IRLANDA

El coste medio anual de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta las prestaciones de esa índole (health services) otorgadas por el Health Service Executive (servicios y autoridades sanitarias) mencionados en el anexo 2, de conformidad con lo dispuesto en las «Health ACTS» (Leyes sobre la salud) 1947-2004.»;

c) la rúbrica «S. POLONIA» se sustituye por el texto siguiente:

«S. POLONIA

El coste medio anual de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta los regímenes instituidos por la Ley sobre servicios sanitarios financiados con recursos públicos, la Ley sobre el servicio nacional de emergencia médica y, por lo que se refiere al coste de las prestaciones de readaptación, la Ley sobre el régimen de seguridad social y la Ley sobre la seguridad social de los agricultores.».

8. El anexo 10 queda modificado como sigue:

a) la rúbrica «B. REPÚBLICA CHECA» queda modificada como sigue:

El punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. a) Para la aplicación del artículo 17 del Reglamento:

Česká správa sociálního zabezpečení (administración de la Seguridad Social Checa);

1. b) Para la aplicación del artículo 14, apartado 1, letra b) del Reglamento y el artículo 10, letra b); el artículo 11, apartado 1; el artículo 11 bis, apartado 1; el artículo 12 bis; el artículo 13, apartados 2 y 3; el artículo 14, apartados 1, 2 y 3; el artículo 80, apartado 2; el artículo 81 y el artículo 85, apartado 2, del Reglamento de aplicación:

Česká správa sociálního zabezpečení (Administración de la Seguridad Social Checa), y su delegación regional. »;

b) la rúbrica «D. ALEMANIA» queda modificada como sigue:

El punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Para la aplicación:

— del artículo 14, apartado 1, letra a), y del artículo 14 ter, apartado 1, del Reglamento y, en caso de acuerdos celebrados en aplicación del artículo 17 del Reglamento, en conjunción con el artículo 11 del Reglamento de aplicación,

— del artículo 14 bis, apartado 1, letra a), y del artículo 14 ter, apartado 2, del Reglamento y, en caso de acuerdos celebrados en aplicación del artículo 17 del Reglamento, en conjunción con el artículo 11 bis del Reglamento de aplicación,

— del artículo 14, apartado 2, letra b); del artículo 14, apartado 3; del artículo 14 bis, apartados 2 a 4, y del artículo 14 quater, letra a), del Reglamento y, en caso de acuerdos celebrados en

aplicación del artículo 17 del Reglamento, en conjunción con el artículo 12 bis del Reglamento de aplicación:

i) personas afiliadas al seguro de enfermedad: la institución a la que estén afiliadas, y las autoridades aduaneras por lo que respecta a los controles,

ii) personas no afiliadas al seguro de enfermedad y no cubiertas por un régimen de pensiones de una asociación profesional: la institución competente de seguros de pensión, y las autoridades aduaneras por lo que respecta a los controles,

iii) personas no afiliadas al seguro de enfermedad pero cubiertas por un régimen de pensiones de una asociación profesional: Arbeitsgemeinschaft Berufsständischer Versorgungseinrichtungen (Consorcio de regímenes de pensiones de asociación profesional), Colonia, y las autoridades aduaneras por lo que respecta a los controles.»;

c) la rúbrica «I. IRLANDA» queda modificada como sigue:

El punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. a) Para la aplicación del artículo 110 del Reglamento de aplicación (para las prestaciones en metálico):

Department of Social and Family Affaire (Ministerio de Asuntos Sociales y Familiares).

b) Para la aplicación del artículo 110 (para las prestaciones en especie) y del artículo 113, apartado 2, del Reglamento de aplicación:

Health Service Executive Dublin-Mid Leinster (Servicio de Salud de Dublín-Mid Leinster), Tullamore, Co. Offaly;

Health Service Executive Dublin-North East (Servicio de Salud de Dublín-Noreste), Kells, Co. Meath.

Health Service Executive South (Servicio de Salud del Sur), Cork;

Health Service Executive West (Servicio de Salud del Oeste), Galway.»;

d) la rúbrica «J. ITALIA» queda modificada como sigue:

El punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Para la aplicación de los artículos 11 bis y 12 del Reglamento de aplicación:

para los médicos: Ente nazionale di previdenza ed assistenza medici (Organismo nacional de previsión y asistencia de los médicos),

para los farmacéuticos: Ente nazionale di previdenza ed assistenza farmacisti (Organismo nacional de previsión y asistencia de los farmacéuticos),

para los veterinarios: Ente nazionale di previdenza ed assistenza veterinari (Organismo nacional de previsión y asistencia de los veterinarios),

para los enfermeros, asistentes sanitarios y cuidadoras de niños: Cassa nazionale di previdenza ed assistenza a favore degli infermieri professionali, assistenti sanitari, vigilatrici d’infanzia (Caja nacional de previsión y asistencia de enfermeros, asistentes sanitarios y cuidadoras de niños),

para los agentes y representantes de comercio: Ente nazionale di assistenza per gli agenti e rappresentanti di commercio (Organismo nacional de asistencia de los agentes y representantes de comercio),

para los biólogos: Ente nazionale di previdenza ed assistenza a favore dei biologi (Organismo nacional de previsión y asistencia de los biólogos),

para los peritos industriales: Ente nazionale di previdenza dei periti industriali (Organismo nacional de previsión de los peritos industriales),

para los psicólogos: Ente nazionale di previdenza ed assistenza psicologi (Organismo nacional de previsión y asistencia para los psicólogos),

para los periodistas: Istituto nazionale di previdenza dei giornalisti italiani «Giovanni Amendola» (Instituto nacional de previsión de los periodistas italianos «Giovanni Amendola»),

para los actuarios, químicos, ingenieros agrónomos, ingenieros forestales y geólogos:

Ente di previdenza ed assistenza pluricategoriale degli agronomi e forestali, degli attuari, dei chimici e dei geologi (Organismo nacional de previsión y asistencia multisectorial para ingenieros agrónomos y titulados en arboricultura, actuarios, químicos y geólogos),

para los agrónomos y peritos agrícolas: Ente nazionale di previdenza per gli addetti e per gli impiegati in agricoltura (Organismo nacional de previsión para obreros y empleados agrícolas),

para los ingenieros y arquitectos: Cassa nazionale di previdenza ed assistenza per gli ingegneri ed architetti (Caja nacional de previsión y de asistencia de los ingenieros y arquitectos),

para los geómetras: Cassa nazionale di previdenza ed assistenza a favore dei geometri (Caja nacional de previsión y asistencia de los geómetras),

para los abogados y procuradores: Cassa nazionale di previdenza ed assistenza forense (Caja nacional de previsión y asistencia de los abogados y procuradores),

para los diplomados en Ciencias Económicas: Cassa nazionale di previdenza ed assistenza a favore dei dottori commercialisti (Caja nacional de previsión y asistencia de los diplomados en Ciencias Económicas),

para los expertos contables e ingenieros comerciales: Cassa nazionale di previdenza ed assistenza a favore dei ragionieri e periti commerciali (Caja nacional de previsión y asistencia para los expertos contables e ingenieros comerciales),

para los asesores laborales: Ente nazionale di previdenza ed assistenza per i consulenti del lavoro (Oficina nacional de previsión y asistencia de asesores laborales),

para los notarios: Cassa nazionale notariato (Caja nacional del notariado), para los agentes de aduanas: Fondo di previdenza a favore degli spedizionieri doganali (Fondo de previsión de agentes de aduanas), para los trabajadores por cuenta propia de la agricultura, la artesanía y el comercio: Istituto Nazionale della previdenza sociale — sedi provinciali (Instituto Nacional de Previsión Social — sedes provinciales).»;

e) la rúbrica «M. LITUANIA» queda modificada como sigue:

i) el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Para la aplicación del artículo 14, apartado 1, letra b); el artículo 14 bis, apartado 1, letra b); el artículo 14 ter, apartados 1 y 2; el artículo 14 quinquies, apartado 3, y el artículo 17 del Reglamento, y del artículo 6, apartado 1; el artículo 10 ter; el artículo 11, apartado 1; el artículo 11 bis; el artículo 12 bis; el artículo 13, apartados 2 y 3; el artículo 14, apartados 1 y 2; el artículo 85, apartado 2, y el artículo 91, apartado 2, del Reglamento de aplicación:

«Valstybinio socialinio draudimo fondo valdybos Užsienio išmokų tarnyba» (Servicio de prestaciones extranjeras de la Caja Estatal del Seguro Social).»,

ii) el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Para la aplicación del artículo 110 del Reglamento de aplicación:

a) prestaciones en especie con arreglo al título III, capítulos 1 y 4, del Reglamento:

Valstybine ligonių kasa (Seguro Nacional de Enfermedad), Vilna;

b) prestaciones en metálico de conformidad con el título III, capítulos 1 a 4 y capítulo 8, del Reglamento:

«Valstybinio socialinio draudimo fondo valdybos Užsienio išmokų tarnyba» (Servicio de prestaciones extranjeras de la Caja Estatal del Seguro Social);

c) prestaciones en metálico de conformidad con el título III, capítulo 6, del Reglamento: Lietuvos darbo birža (Instituto lituano de Empleo);

d) prestaciones en metálico con arreglo al título III, capítulos 5 y 7, del Reglamento: Savivaldybių socialines paramos skyriai (Servicios Municipales de Asistencia Social).»;

f) la rúbrica «S. POLONIA» queda modificada como sigue:

El punto 12 se sustituye por el texto siguiente:

«12. Para la aplicación del artículo 102, apartado 2, del Reglamento de aplicación, en conjunción con el artículo 70 del Reglamento: Ministerstwo Pracy i Polityki Społecznej (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), Varsovia.»;

g) la rúbrica «X. SUECIA» se sustituye por el texto siguiente:

«X. SUECIA

1. Para todas las contingencias, salvo las especificadas más abajo:

Regional offices of Försäkringskassan (Organismo de seguridad social).

2. Para los marinos no residentes en Suecia: Försäkringskassans länsorganisation Västra Götaland (Organismo de seguridad social, Götaland occidental).

3. Para la aplicación del artículo 16 del Reglamento: Försäkringskassans länsorganisation Gotland (Organismo de seguridad social, Gotland).

4. Para la aplicación del artículo 17 del Reglamento a grupos de personas:

Försäkringskassans länsorganisation Gotland (Organismo de seguridad social, Gotland).

5. Para la aplicación del artículo 102, apartado 2, del Reglamento de aplicación:

a) head office of Försäkringskassan (Organismo de seguridad social);

b) para las prestaciones de desempleo: Inspektionen för arbetslöshetsförsäkringen (Inspección del seguro de desempleo).»;

h) la rúbrica «Y. REINO UNIDO» queda modificada como sigue:

i) el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Para la aplicación del artículo 14 quater; el artículo 14 quinquies, apartado 3, y el artículo 17 del Reglamento, y del artículo 6, apartado 1; el artículo 11, apartado 1; el artículo 11 bis, apartado 1; el artículo 12 bis; el artículo 13, apartados 2 y 3; el artículo 14, apartados 1, 2 y 3; el artículo 80, apartado 2; el artículo 81; el artículo 82, apartado 2, y el artículo 109 del Reglamento de aplicación:

Gran Bretaña:

Irlanda del Norte:

Department for Social Development, Social Security Agency, Network Support Branch, Overseas Benefits Unit (Ministerio de Desarrollo Social, Organismo de seguridad social, Delegación de apoyo de la red, Servicio de prestaciones en el extranjero), Level 2, James House, 2-4 Cromac Street, Belfast, BT7 2JA.

ii) el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Para la aplicación del artículo 85, apartado 2, el artículo 86, apartado 2, y el artículo 89, apartado 1, del Reglamento de aplicación:

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/03/2007
  • Fecha de publicación: 23/03/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos 1 a 5, 7, 9 y 10 del Reglamento 574/72, de 21 de marzo (Ref. DOUE-L-1972-80034).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Enfermedades
  • Migraciones
  • Pensiones
  • Seguridad Social

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