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Documento DOUE-L-2007-80412

Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por la que se modifica, en lo referente a Bulgaria y Rumanía, la Decisión 2006/594/CE por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso para el objetivo de convergencia para el período 2007-2013 [notificada con el número C(2007) 1290].

Publicado en:
«DOUE» núm. 87, de 28 de marzo de 2007, páginas 18 a 21 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80412

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2006/594/CE (2), la Comisión estableció un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso para el objetivo de convergencia para el período 2007-2013.

(2) A raíz de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, deben establecerse para dichos Estados miembros los importes indicativos de los créditos de compromiso para las regiones que pueden acogerse a financiación de los Fondos Estructurales en virtud del objetivo de convergencia.

(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2006/594/CE en consecuencia.

(4) En aras de la claridad y la seguridad jurídica, la presente Decisión será de aplicación a partir de la fecha de la adhesión de Bulgaria y Rumanía.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2006/594/CE queda modificada como sigue:

1) El anexo I se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión.

2) El anexo III se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Danuta HÜBNER

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).

(2) DO L 243 de 6.9.2006, p. 37.

ANEXO I

«ANEXO I

Reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso para las regiones que pueden acogerse a financiación de los Fondos Estructurales en el marco del objetivo de convergencia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19 A 20

ANEXO II

«ANEXO III

Reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso para los Estados miembros que pueden acogerse a financiación del Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de convergencia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINA 21

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/03/2007
  • Fecha de publicación: 28/03/2007
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2007.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y III de la DECISION 2006/594, de 4 de agosto (Ref. DOUE-L-2006-81717).
Materias
  • Ayudas
  • Bulgaria
  • Desarrollo regional
  • Financiación comunitaria
  • Fondo de Cohesión
  • Fondo Estructural
  • Rumanía

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