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Documento DOUE-L-2007-80452

Reglamento (CE) nº 367/2007 de la Comisión, de 30 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2131/93, por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 91, de 31 de marzo de 2007, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80452

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6 y su artículo 24, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión (2) define la noción de licitación así como las condiciones de adjudicación correspondientes. Con objeto de evitar ambigüedades en la adjudicación del contrato, conviene precisar estas condiciones.

(2) El artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, y el artículo 7, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 2131/93 disponen que, entre la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las decisiones de apertura de las licitaciones para la puesta en venta en el mercado de la Comunidad o para la exportación y la fecha prevista como último día del primer plazo de presentación de las ofertas, debe respetarse un plazo mínimo de ocho días. El artículo 12, apartado 1, de dicho Reglamento establece este mismo plazo entre la fecha de publicación del anuncio de licitación y la fijada como último día del primer plazo de presentación de las ofertas. En la actualidad, estos plazos parecen demasiado largos debido a los progresos realizados en la comunicación y en la disponibilidad de los datos por vía electrónica, por lo que conviene acortarlos.

(3) El artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2131/93 precisa las normas mínimas aplicables a la publicidad del anuncio de licitación y fija ciertas reglas generales relativas a las licitaciones permanentes, con independencia del destino de los productos. En aras de la claridad, conviene incluir dichas normas en el título III de dicho Reglamento, relativo a las disposiciones generales y finales.

(4) El artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2131/93 precisa cuáles son los datos que deben comunicarse a la Comisión en el momento de la presentación de las ofertas, así como las condiciones de aceptación de estas, en particular en materia de precio. Con fines de eficacia de la gestión, conviene prever la identificación del lote al que se refiere la oferta y precisar las circunstancias por las cuales la fijación del precio de venta mínimo no debe perjudicar a las demás exportaciones.

(5) El artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2131/93 establece disposiciones generales relativas al anuncio de licitación. En aras de la claridad, conviene incluir en dicho artículo las disposiciones suprimidas del artículo 3.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 2131/93.

(7) El Reglamento (CEE) no 2131/93 contiene menciones en todas las lenguas comunitarias. En virtud del Reglamento no 1 del Consejo, de 6 de octubre de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (3), modificado por el Reglamento (CE) no 920/2005 (4), el irlandés es una de las lenguas oficiales de la Comunidad desde el 1 de enero de 2007. Dichas menciones deben, por consiguiente, incluir la versión en lengua irlandesa.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2131/93 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por licitación la libre competencia de los interesados en forma de convocatoria de ofertas, adjudicándose el contrato para cada uno de los lotes al licitador cuya oferta sea más favorable y se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento y cuando el precio ofrecido sea al menos igual al precio de venta mínimo fijado por la Comisión de conformidad con el artículo 10, apartado 2.».

2) En el artículo 2, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Entre la fecha de esta publicación y la fijada como último día del primer plazo de presentación de las ofertas, debe respetarse un plazo mínimo de seis días.».

________________________________

(1) DO L 270 de 21.10 2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2) DO L 191 de 31.7.1993, p. 76. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1996/2006 (DO L 398 de 30.12.2006, p. 1).

(3) DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58.

(4) DO L 156 de 18.6.2005, p. 3.

3) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los organismos de intervención elaborarán y publicarán un anuncio de licitación de conformidad con las disposiciones del artículo 12.».

4) En el artículo 7, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Entre la fecha de esta publicación y la fijada como último día del primer plazo de presentación de las ofertas, deberá respetarse un plazo mínimo de seis días.».

5) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

1. Tras el vencimiento de cada plazo previsto para la presentación de ofertas, el Estado miembro interesado presentará a la Comisión una lista anónima en la que se indicará, en particular, para cada oferta, el número de lote, la cantidad, el precio y las bonificaciones o depreciaciones correspondientes.

2. De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1784/2003, la Comisión fijará el precio de venta mínimo o decidirá no dar curso a las ofertas recibidas.

3. En lo que se refiere a las licitaciones para la exportación, el precio de venta mínimo se fijará en un nivel que no perjudique a las demás exportaciones.».

6) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12

1. Los organismos de intervención publicarán, al menos cuatro días antes de la fecha fijada como último día del primer plazo de presentación de las ofertas, un anuncio de licitación en el que se establecerán:

a) las cláusulas y condiciones de venta complementarias y compatibles con las disposiciones del presente Reglamento;

b) las principales características físicas y tecnológicas de los distintos lotes observadas en el momento de la compra por parte del organismo de intervención o en los controles efectuados posteriormente;

c) los lugares de almacenamiento y el nombre y dirección del almacenista.

2. Los organismos de intervención garantizarán una publicidad adecuada del anuncio de licitación, en particular mediante colocación en el tablón de anuncios de su sede, así como en su sitio web o en el del Ministerio competente.

En caso de licitación permanente, figurarán las fechas límite de presentación para cada licitación parcial.

3. En los anuncios de licitación se fijarán las cantidades mínimas a que deben referirse las ofertas.

4. El dictamen de licitación, así como todas sus modificaciones, se transmitirá a la Comisión antes de que expire el primer plazo de presentación de las ofertas.».

7) En el anexo, a continuación de la mención en lengua francesa se incluye el siguiente guión:

«— en irlandés: Onnmhairiú gránach ar muir, Airteagal 17a de Rialachán (CEE) 2131/93».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/03/2007
  • Fecha de publicación: 31/03/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/2007
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 127/2009, de 12 de febrero; (Ref. DOUE-L-2009-80255).
  • Fecha de derogación: 05/03/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 1, por Reglamento 127/2009, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2009-80255).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2, 7 y anexo y SUSTITUYE los arts. 3, 10 y 12 del Reglamento 2131/93, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81269).
Materias
  • Cereales
  • Comercio intracomunitario
  • Exportaciones
  • Licencias
  • Organismo de intervención

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