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Documento DOUE-L-2007-80571

Decisión del Consejo, de 5 de marzo de 2007, sobre la posición de la Comunidad por lo que se refiere a la Decisión nº 1/2007 del Comité mixto establecido en el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra, por la que se adopta su Reglamento interno, incluidos los términos de referencia y estructura de los grupos de trabajo CE-Albania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 104, de 21 de abril de 2007, páginas 32 a 36 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80571

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,

Visto el Acuerdo sobre comercio y cooperación comercial y económica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Albania (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), que surtió efecto el 1 de diciembre de 1992, y, en particular, su artículo 18,

Visto el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo interino»), que se firmó el 12 de junio de 2006, y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo interino entrará en vigor el 1 de diciembre de 2006.

(2) El artículo 42 del Acuerdo interino dispone que el Comité mixto creado en virtud del Acuerdo supervisará la aplicación y ejecución del Acuerdo interino.

(3) El artículo 43, párrafo tercero, del Acuerdo interino prevé que el Comité mixto adoptará su propio reglamento interno.

(4) El artículo 18, apartado 1, letra e), del Acuerdo establece que el Comité mixto podrá decidir la creación de grupos de trabajo.

(5) La designación, la composición, el mandato y la estructura de dichos grupos de trabajo deberán establecerse en el reglamento interno del Comité mixto.

(6) La Comunidad deberá determinar la posición que habrá de adoptar en el seno del Comité mixto en lo referente a la adopción del reglamento interno.

_____________________

(1) DO L 343 de 25.11.1992, p. 2.

(2) DO L 239 de 1.9.2006, p. 2.

DECIDE:

Artículo único

La posición que deberá adoptar la Comunidad en el Comité mixto creado en el artículo 42 del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra, se basará en el proyecto de Decisión del Comité mixto que se adjunta a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/03/2007
  • Fecha de publicación: 21/04/2007
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo interino de 12 de junio de 2006 (Ref. DOUE-L-2006-81702).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Albania
  • Comercio
  • Comités consultivos
  • Cooperación aduanera
  • Unión Europea

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