EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
Visto el Reglamento (CE) no 423/2007 del Consejo de 19 de abril de 2007 (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 19 de abril de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán. El artículo 15, apartado 2, de dicho Reglamento dispone que el Consejo establecerá, revisará y modificará la lista de personas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento.
(2) El Consejo ha establecido que determinadas personas, entidades y organismos reúnen las condiciones estipuladas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 y que, por lo tanto, deben figurar en el anexo V de dicho Reglamento por los motivos individuales y específicos en él contemplados.
DECIDE:
Artículo 1
Las personas, entidades y organismos que figuran en el anexo de la presente Decisión deberán figurar en el anexo V del Reglamento (CE) no 423/2007.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 23 de abril de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F.-W. STEINMEIER
_________________
(1) DO L 103 de 20.4.2007, p. 1.
ANEXO
«A. Personas, entidades y organismos
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 52
B. Personas físicas
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 53 A 54
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid