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Documento DOUE-L-2007-80704

Decisión de la Comisión, de 23 de abril de 2007, que modifica la Decisión 2004/210/CE de la Comisión por la que se establecen Comités científicos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 114, de 1 de mayo de 2007, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80704

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 152 y 153,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2004/210/CE de la Comisión (1) se prevé el establecimiento del Comité científico de los productos de consumo («CCPC»), el Comité científico de los riesgos sanitarios y medioambientales («CCRSM») y el Comité científico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente identificados («CCRSERI») (en lo sucesivo, «los Comités científicos»). Los Comités científicos están formados por miembros designados por la Comisión.

(2) En virtud del artículo 7, apartado 1, de dicha Decisión, el mandato de los miembros de los Comités científicos se limita a tres años y el mandato de los miembros actuales expirará el 24 de julio de 2007.

(3) Se espera que, en los dos próximos años, se produzcan nuevos avances que tendrán consecuencias importantes tanto en las necesidades de la Comisión en materia de asesoramiento científico sobre evaluación del riesgo, como en la estructura y las competencias de los Comités científicos. En particular, la creación en 2008 de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, que aplicará el registro, la evaluación, la autorización y las restricciones de las sustancias y preparados químicos (REACH) en virtud del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), exigirá la redefinición de las funciones del CCRSM.

(4) Para obtener una mejor visión de las futuras funciones de los Comités científicos y preparar una estructura de asesoramiento científico y una composición que se adapte mejor a las futuras necesidades garantizando, al mismo tiempo, la prestación del asesoramiento científico necesario hasta la creación de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, conviene permitir que, en circunstancias excepcionales, se prorrogue el mandato de los miembros de los Comités científicos por un período que no sea superior a 18 meses.

(5) Asimismo, conviene prever la posibilidad de designar nuevos miembros de los Comités científicos tras la publicación de una convocatoria de manifestaciones de interés, en caso de que los miembros de la lista de reserva no cuenten con las competencias necesarias.

(6) Teniendo en cuenta la experiencia operativa y para cubrir las necesidades inmediatas, urge aumentar el número de miembros del CCRSERI.

(7) Por tanto, la Decisión 2004/210/CE debe modificarse en consecuencia.

_____________

(1) DO L 66 de 4.3.2004, p. 45.

(2) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

DECIDE:

Artículo único

La Decisión 2004/210/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 3, apartado 2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«El CCRSERI estará compuesto por 17 miembros, como máximo.».

2) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Mandato

1. La duración del mandato de los miembros de los Comités científicos será de tres años. Los miembros no podrán ocupar su puesto durante más de tres mandatos consecutivos.

Para garantizar la continuidad de las competencias, en circunstancias excepcionales, la Comisión podrá prorrogar el mandato de los miembros de un Comité científico por un período que no sea superior a 18 meses.

Los miembros continuarán en ejercicio hasta su sustitución o la renovación de su mandato.

Los miembros que hayan completado tres mandatos consecutivos en un Comité científico podrán ser elegidos miembros de otro Comité científico.

2. En caso de que se constate que un miembro no participa en los trabajos de un Comité científico o en caso de que desee dimitir, la Comisión podrá dar por terminado su mandato y designar un sustituto procedente de la lista de reserva contemplada en el artículo 4 o, por motivos debidamente justificados, de una convocatoria de manifestaciones de interés.».

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/04/2007
  • Fecha de publicación: 01/05/2007
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3.2 y 7 de la DECISION 2004/210, de 3 de marzo (Ref. DOUE-L-2004-80425).
Materias
  • Comités consultivos
  • Consumidores y usuarios
  • Investigación científica
  • Medio ambiente
  • Sanidad
  • Sustancias peligrosas

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