EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 63, apartado 3, letra b), leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Europea un Acuerdo con la Federación Rusa sobre readmisión.
(2) El Acuerdo se firmó, en nombre de la Comunidad Europea, el 25 de mayo de 2006, sin perjuicio de su eventual celebración en una fecha ulterior, de conformidad con la Decisión del Consejo aprobada el 22 de mayo de 2006.
(3) El Acuerdo debe ser aprobado.
(4) El Acuerdo instaura un Comité mixto de readmisión que podrá adoptar su reglamento de procedimiento. Procede establecer un procedimiento simplificado para determinar la posición de la Comunidad en este caso.
(5) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido ha notificado su deseo de participar en la adopción y en la aplicación de la presente Decisión.
(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sin perjuicio del artículo 4 del mencionado Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.
(7) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre readmisión.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 23, apartado 2, del Acuerdo (1).
Artículo 3
La Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto de readmisión instituido por el artículo 19 del Acuerdo.
Artículo 4
La Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo, adoptará la posición de la Comunidad en el Comité mixto de readmisión en lo que se refiere a la adopción del reglamento interno de este Comité, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 5, del Acuerdo.
______________
(1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo sobre readmisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 19 de abril de 2007.
Por el Consejo
La Presidenta
B. ZYPRIES
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