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Documento DOUE-L-2007-80790

Reglamento (CE) nº 556/2007 de la Comisión, de 23 de mayo de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 1622/2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 132, de 24 de mayo de 2007, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80790

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 46, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo V, letra A, del Reglamento (CE) no 1493/1999 prevé, en su apartado 3, la posibilidad de una excepción al contenido máximo total de anhídrido sulfuroso cuando las condiciones meteorológicas así lo requieran.

(2) El Reglamento (CE) no 1622/2000 de la Comisión (2) fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 en lo referente, entre otras cosas, a los contenidos máximos totales de anhídrido sulfuroso. En particular, el artículo 19, apartado 4, dispone la fijación en el anexo XII bis de dicho Reglamento de la lista de los casos en los que los Estados miembros podrán autorizar, debido a las condiciones climáticas, que los contenidos máximos totales de anhídrido sulfuroso inferiores a 300 miligramos por litro se aumenten un máximo de 40 miligramos por litro.

(3) Mediante nota de 1 de marzo de 2007, el Gobierno francés solicitó poder autorizar, en los vinos de la cosecha de 2006 producidos en el territorio de los departamentos de Bas-Rhin y Haut-Rhin, un aumento máximo de 40 miligramos por litro de los contenidos máximos totales de anhídrido sulfuroso inferiores a 300 miligramos por litro, debido a las condiciones meteorológicas particularmente difíciles. Conviene, por tanto, acceder a dicha solicitud.

(4) La nota técnica presentada por las autoridades francesas competentes demuestra que las cantidades necesarias de anhídrido sulfuroso deben aumentar respecto a la cantidad admitida normalmente para garantizar una vinificación y una conservación adecuadas de los vinos afectados por estas condiciones desfavorables, así como su comerciabilidad. Esta medida temporal es la única posible para poder utilizar las uvas afectadas por esas condiciones meteorológicas desfavorables para la producción de vinos comercializables. Las medidas efectuadas por el Institut Technique du Vin permiten calcular en aproximadamente el 25 % de la cantidad total producida en esta zona, la cantidad de vinos susceptibles de verse afectados por la presente excepción.

(5) El Reglamento (CE) no 1622/2000 debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XII bis del Reglamento (CE) no 1622/2000 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO L 194 de 31.7.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 389/2007 (DO L 97 de 12.4.2007, p. 5).

ANEXO

«ANEXO XII bis

Aumento del contenido máximo total de anhídrido sulfuroso cuando lo requieren las condiciones meteorológicas

(Artículo 19)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/05/2007
  • Fecha de publicación: 24/05/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Francia
  • Organización Común de Mercado
  • Vinos
  • Viticultura

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