LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El Estado miembro ponente informó a la Comisión de que podría ser necesario revisar los límites máximos de residuos (LMR) para el diazinón de la Directiva 90/642/CEE a la vista de las preocupaciones que suscita la ingesta por los consumidores. Por consiguiente, se presentaron a la Comisión propuestas para la revisión de los LMR comunitarios.
(2) Los límites máximos de residuos y los niveles recomendados en el Codex Alimentarius se fijan y evalúan mediante procedimientos similares. El Codex recoge una serie de límites máximos de residuos para el diazinón. El Estado miembro ponente también evaluó los LMR comunitarios basados en los límites correspondientes del Codex teniendo en cuenta las nuevas informaciones sobre el riesgo para los consumidores.
(3) Se ha vuelto a determinar y evaluar la exposición de los consumidores al diazinón a lo largo de toda su vida y a corto plazo, a través de los productos alimenticios, de acuerdo con los procedimientos y prácticas comunitarios, y atendiendo a las orientaciones publicadas por la Organización Mundial de la Salud (2). Sobre esa base, procede fijar nuevos límites máximos de residuos que garanticen que no se produzca una exposición inadmisible de los consumidores.
(4) En los casos pertinentes, se ha determinado y evaluado la exposición aguda de los consumidores al diazinón por el consumo de cada uno de los productos alimenticios que pueden contener sus residuos, de conformidad con los procedimientos y prácticas comunitarios y las orientaciones publicadas por la Organización Mundial de la Salud. Se ha llegado a la conclusión de que la presencia de residuos de plaguicidas que no superen los nuevos límites máximos de residuos no causará efectos tóxicos agudos.
(5) Por tanto, es preciso modificar los límites máximos de residuos establecidos en el anexo II de la Directiva 90/642/CEE, para velar por una vigilancia y un control adecuados de la prohibición de sus usos y proteger al consumidor.
(6) A través de la Organización Mundial del Comercio se ha consultado a los socios comerciales de la Comunidad acerca de los nuevos límites máximos de residuos, y se han tomado en consideración sus observaciones al respecto.
(7) Por tanto, es conveniente modificar en consecuencia el anexo II de la Directiva 90/642/CEE.
(8) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 90/642/CEE queda modificada de conformidad con el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 27 de diciembre de 2007, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 28 de diciembre de 2007.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
_____________
(1) DO L 350 de 14.12.1990, p. 71. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/28/CE de la Comisión (DO L 135 de 26.5.2007, p. 6).
(2) Orientaciones para predecir la ingesta alimentaria de residuos de plaguicidas (revisión), elaboradas por el Programa SIMUVIMA/Alimentos en colaboración con el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas y publicadas por la Organización Mundial de la Salud en 1997 (WHO/FSF/FOS/97.7).
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
En el anexo II, parte A, de la Directiva 90/642/CEE, las líneas relativas al diazinón se sustituyen por las siguientes:
«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos Diazinón
1. Frutas frescas, desecadas o sin cocer, congeladas y sin adición de azúcar; frutos de cáscara
i) CÍTRICOS 0,01 (*)
Pomelos
Limones
Limas
Mandarinas (incluidas las clementinas e híbridos similares)
Naranjas
Toronjas
Otros
ii) FRUTOS DE CÁSCARA (mondados o no)
Almendras 0,05
Nueces del Brasil
Anacardos
Castañas
Cocos
Avellanas
Macadamias
Pacanas
Piñones
Pistachos
Nueces de nogal
Otros 0,01 (*)
iii) FRUTOS DE PEPITA 0,01 (*)
Manzanas
Peras
Membrillos
Otros
iv) FRUTOS DE HUESO 0,01 (*)
Albaricoques
Cerezas
Melocotones (incluidas las nectarinas e híbridos similares)
Ciruelas
Otros
Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos Diazinón
v) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS
a) Uvas de mesa y de vinificación 0,01 (*)
Uvas de mesa
Uvas de vinificación
b) Fresas (distintas de las silvestres) 0,01 (*)
c) Frutas de caña (distintas de las silvestres) 0,01 (*)
Zarzamoras
Moras árticas
Moras-frambuesas
Frambuesas
Otras
d) Otras bayas y frutas pequeñas (distintas de las silvestres)
Mirtilos (frutos del Vaccinium myrtillus)
Arándanos 0,2
Grosellas [rojas, negras (casis) y blancas]
Grosellas espinosas
Otras 0,01 (*)
e) Bayas y frutas silvestres 0,01 (*)
vi) OTRAS FRUTAS
Aguacates
Plátanos
Dátiles
Higos
Kiwis
Kumquats
Lichis
Mangos
Aceitunas (de mesa)
Aceitunas (para producción de aceite)
Papayas
Frutas de la pasión
Piñas 0,3
Granadas
Otras 0,01 (*)
Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos Diazinón
2. Hortalizas, frescas o sin cocer, congeladas o desecadas
i) RAÍCES Y TUBÉRCULOS
Remolachas
Zanahorias
Mandioca
Apionabos
Rábanos rusticanos
Patacas
Chirivías
Perejil (raíz)
Rábanos 0,1
Salsifíes
Boniatos
Colinabos
Nabos
Ñames
Otros 0,01 (*)
ii) BULBOS
Ajos
Cebollas 0,05
Chalotes
Cebolletas
Otros 0,01 (*)
iii) FRUTOS Y PEPÓNIDES
a) Solanáceas
Tomates
Pimientos 0,05
Berenjenas
Quingombó
Otros 0,01 (*)
b) Cucurbitáceas de piel comestible 0,01 (*)
Pepinos
Pepinillos
Calabacines
Otras
Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos Diazinón
c) Cucurbitáceas de piel no comestible 0,01 (*)
Melones
Calabazas
Sandías
Otros
d) Maíz dulce 0,02
iv) HORTALIZAS DEL GÉNERO BRASSICA
a) Inflorescencias 0,01 (*)
Brécoles
Coliflores
Otras
b) Cogollos
Coles de Bruselas
Repollos 0,5
Otros 0,01 (*)
c) Hojas
Coles de China 0,05
Berzas
Otras 0,01 (*)
d) Colirrábanos 0,2
v) HOJAS Y TALLOS TIERNOS 0,01 (*)
a) Lechugas y similares
Berros
Canónigos (valeriana)
Lechugas
Escarolas (endivias de hoja ancha)
Ruccola
Hojas y tallos de Brassica
Otras
b) Espinacas y similares
Espinacas
Acelgas
Otras
c) Berros de agua
d) Endibias
Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos Diazinón
e) Hierbas aromáticas
Perifollos
Cebollinos
Perejil
Hojas de apio
Otras
vi) LEGUMINOSAS VERDES (frescas) 0,01 (*)
Judías (con vaina)
Judías (sin vaina)
Guisantes (con vaina)
Guisantes (sin vaina)
Otras
vii) TALLOS JÓVENES (frescos) 0,01 (*)
Espárragos
Cardos comestibles
Apios
Hinojos
Alcachofas
Puerros
Ruibarbos
Otros
viii) HONGOS Y SETAS 0,01 (*)
a) Setas cultivadas
b) Setas silvestres
3. Legumbres secas 0,01 (*)
Judías
Lentejas
Guisantes
Altramuces
Otras
4. Semillas oleaginosas 0,02 (*)
Semillas de lino
Cacahuetes
Semillas de adormidera
Semillas de sésamo
Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos Diazinón
Semillas de girasol
Semillas de colza
Habas de soja
Mostaza
Semillas de algodón
Semillas de cáñamo
Otras
5. Patatas 0,01 (*)
Patatas tempranas
Patatas para almacenar
6. Té (hojas y tallos desecados, fermentados o no, de Camellia sinensis) 0,02 (*)
7. Lúpulo (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado 0,5 (*)
Indica el nivel más bajo de determinación analítica.».
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