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Documento DOUE-L-2007-81084

Reglamento (CE) nº 757/2007 de la Comisión, de 29 de junio de 2007, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 172, de 30 de junio de 2007, páginas 43 a 46 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81084

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 3 y su artículo 9 quinquies, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (2), y, en particular, su artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal.

(2) El artículo 25 del Reglamento (CE) no 1831/2003 establece medidas transitorias relativas a las solicitudes de autorización de aditivos para la alimentación animal presentadas con arreglo a la Directiva 70/524/CEE antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3) Las solicitudes de autorización de los aditivos enumerados en los anexos del presente Reglamento se presentaron antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(4) Las observaciones iniciales sobre dichas solicitudes, presentadas con arreglo al artículo 4, apartado 4, de la Directiva 70/524/CEE, se enviaron a la Comisión antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, dichas solicitudes han de seguir tramitándose de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 70/524/CEE.

(5) Se han presentado datos en apoyo de una solicitud de autorización sin límite de tiempo del preparado conservante de benzoato sódico, ácido propiónico y propionato sódico para bovinos de engorde. El 18 de octubre de 2006, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria emitió un dictamen sobre la seguridad y eficacia de este preparado. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo. Por consiguiente, debe autorizarse, sin límite de tiempo, el uso de dicho preparado tal como se especifica en el anexo I del presente Reglamento.

(6) El uso del preparado de ácido benzoico fue autorizado provisionalmente por primera vez para los cerdos de engorde por el Reglamento (CE) no 877/2003 de la Comisión (3). Se han presentado nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización sin límite de tiempo de este preparado para los cerdos de engorde. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo. Por consiguiente, debe autorizarse, sin límite de tiempo, el uso de dicho preparado tal como se especifica en el anexo II del presente Reglamento.

(7) La evaluación de estas solicitudes muestra que son necesarios algunos procedimientos para proteger a los trabajadores contra la exposición a los aditivos que figuran en los anexos. Dicha protección debe garantizarse mediante la aplicación de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (4).

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de la sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza, sin límite de tiempo, el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado perteneciente al grupo «Conservantes » que figura en el anexo I, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

___________

(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1800/2004 de la Comisión (DO L 317 de 16.10.2004, p. 37).

(2) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).

(3) DO L 126 de 22.5.2003, p. 24.

(4) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

Artículo 2

Se autoriza, sin límite de tiempo, el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado perteneciente al grupo «Reguladores de la acidez» que figura en el anexo II, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado Miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 45 Y 46

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/06/2007
  • Fecha de publicación: 30/06/2007
  • Fecha de derogación: 19/07/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2017/1145, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2017-81237).
  • SE SUPRIME el art. 1 y el anexo I, por Reglamento 159/2013, de 21 de febrero (Ref. DOUE-L-2013-80286).
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Conservantes

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