EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 54 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (1) establece que, para poder beneficiarse de los pagos en virtud del régimen de pago único, los derechos de ayuda por retirada de tierras deben ir unidos a una hectárea de tierra retirada de la producción.
(2) A comienzos de la campaña de comercialización 2007/08, el mercado de los cereales registra precios excepcionalmente elevados tanto a escala comunitaria como mundial. El bajo nivel de existencias comunitarias al cierre de la campaña 2006/07 era consecuencia de una cosecha en 2006 inferior a lo esperado. Existen muchas incertidumbres acerca de la recuperación de las existencias, a la vista de las primeras previsiones de la cosecha de 2007. En el plano internacional, se prevé que las existencias al cierre de la campaña 2007/08 caigan a niveles históricamente bajos, en particular en los principales países exportadores. En este contexto, aunque la cosecha de 2008 fuese normal, las existencias no aumentarían significativamente, mientras que una mala cosecha expondría el mercado interno a riesgos potencialmente graves. Por otra parte, los precios y las existencias de los cereales tienen una repercusión importante en la disponibilidad y en el precio de otros cultivos herbáceos, como las oleaginosas o las proteaginosas, y en el sector ganadero, lo que contribuye a la posible extensión del riesgo a estos otros sectores.
(3) Por lo tanto, resulta conveniente autorizar, en 2008, la utilización con fines agrícolas de tierras retiradas de la producción.
(4) Habida cuenta de la urgencia de la cuestión, es indispensable admitir una excepción al plazo de seis semanas mencionado en la parte I, apartado 3, del Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1782/2003, en 2008 los agricultores no estarán obligados a retirar de la producción las hectáreas subvencionables en virtud de los derechos de retirada para poder beneficiarse de los importes fijados por dichos derechos.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete dias de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 552/2007 de la Comisión (DO L 131 de 23.5.2007, p. 10).
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
J. SILVA
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