EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña, aprobado mediante la Decisión 75/456/CEE del Consejo (1) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), la Comunidad se comprometió a comprar e importar a precios garantizados una cantidad específica de azúcar de caña, bruto o blanco, originario de la India, que dicho Estado se comprometió a entregar a la Comunidad. El artículo 11 del Acuerdo dispone que cada Parte puede denunciar el Acuerdo mediante un preaviso de dos años dado por escrito a la otra Parte.
(2) Con el fin del régimen de intervención consiguiente a la reforma de la organización común del mercado del azúcar, los precios interiores del azúcar dejarán de estar garantizados por las compras de intervención. Resulta por lo tanto coherente poner fin al sistema de precios garantizados para el azúcar importado al amparo del Acuerdo con la India.
(3) Por consiguiente, es necesario denunciar el Acuerdo de conformidad con su artículo 11, y notificar dicha denuncia a la India como signataria del Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Queda denunciado, en nombre de la Comunidad, con efecto a partir del 1 de octubre de 2009, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña, firmado el 18 de julio de 1975.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para notificar al Gobierno de la India la denuncia del citado Acuerdo.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
M. PINHO
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(1) DO L 190 de 23.7.1975, p. 35.
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