LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), prevé modificaciones de la nomenclatura combinada de determinadas frutas y hortalizas y determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas.
(2) Los Reglamentos que han modificado el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (3) en los últimos años han introducido asimismo cambios en la nomenclatura combinada en lo que respecta a determinadas frutas y hortalizas y a determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas, pero no todas esas modificaciones se recogen en los Reglamentos siguientes que rigen las organizaciones comunes de los mercados de los productos de la floricultura, de las frutas y hortalizas y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, a saber: Reglamento (CEE) no 316/68 del Consejo, de 12 de marzo de 1968, por el que se establecen normas de calidad para las flores cortadas frescas y los follajes frescos (4), Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (5), Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (6), y Reglamento (CE) no 1466/2003 de la Comisión, de 19 de agosto de 2003, por el que se establecen las normas de comercialización de las alcachofas y se modifica el Reglamento (CE) no 963/98 (7).
(3) Por tanto, los Reglamentos (CEE) no 316/68, (CE) no 3223/94, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1466/2003 deben modificarse en consecuencia.
(4) Las modificaciones contempladas en el presente Reglamento deben aplicarse desde el 1 de enero de 2007, fecha de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1549/2006.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura, del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas y del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 316/68 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 1, el apartado 1 queda modificado como sigue:
a) en el primer guión, «06.03 A» se sustituye por «NC 0603»;
b) el segundo guión se sustituye por el texto siguiente:
«— los follajes, hojas, ramas y otras partes de plantas para adornos, frescos, de la subpartida NC 0604 del arancel aduanero común.».
2) En el anexo I, punto I, «06.03 A» se sustituye por «NC 0603».
3) En el anexo II, punto I, «06.04 A II» se sustituye por «NC 0604».
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(1) DO L 34 de 9.2.1979, p. 2. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3290/94 (DO L 349 de 31.12.1994, p. 105).
(2) DO L 301 de 31.10.2006, p. 1.
(3) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 733/2007 de la Comisión (DO L 169 de 29.6.2007, p. 1).
(4) DO L 71 de 21.3.1968, p. 8. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 309/79 de la Comisión (DO L 42 de 17.2.1979, p. 21).
(5) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 756/2007 (DO L 172 de 30.6.2007, p. 41).
(6) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía.
(7) DO L 210 de 20.8.2003, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 907/2004 (DO L 163 de 30.4.2004, p. 50).
Artículo 2
En el anexo del Reglamento (CE) no 3223/94, parte A, «ex 0709 10 00» se sustituye por «ex 0709 90 80».
Artículo 3
El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96 queda modificado como sigue:
1) en la letra a), sección «ex 0812», «ex 0812 90 99» se sustituye por «ex 0812 90 98»;
2) en la letra b), sección «ex 2005», «2005 90 10» se sustituye por «2005 99 10».
Artículo 4
En el artículo 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1466/2003, «0709 10 00» se sustituye por «0709 90 80».
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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