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Documento DOUE-L-2007-82064

Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 2007, que modifica la Decisión 2007/102/CE por la que se adopta el plan de trabajo de 2007 para la aplicación del programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008), en el que se inscribe el plan de trabajo anual en materia de subvenciones.

Publicado en:
«DOUE» núm. 300, de 17 de noviembre de 2007, páginas 73 a 76 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82064

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 152, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, su artículo 110,

Vista la Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (2), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Vista la Decisión 2004/858/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2004, por la que se crea una agencia ejecutiva, denominada «Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública », encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de febrero de 2007 se adoptó el plan de trabajo para 2007.

(2) El presupuesto disponible para 2007 (créditos de compromiso) se situaba aproximadamente en 40 000 000 EUR. La contribución de los países de la AELC y el EEE se situaba en torno a los 912 000 EUR. La contribución de un país candidato (Turquía) se elevaba aproximadamente a 958 000 EUR. El presupuesto total para 2007 se situaba aproximadamente en 41 870 000 EUR.

El importe total indicativo para la convocatoria de propuestas se situaba en torno a los 33 888 000 EUR. El importe global indicativo para la convocatoria de propuestas ascendía a aproximadamente 4 064 000 EUR.

(3) La contribución recibida de los países de la AELC y el EEE se elevaba a 884 640 EUR. La contribución que se recibirá de un país candidato (Turquía) es de 957 697 EUR. Los siguientes antiguos países candidatos, Bulgaria, República Checa, Estonia, Hungría, Lituania, Rumanía y Eslovenia, aportaron una contribución al Programa de Salud Pública con arreglo a los Protocolos de Ampliación por un importe de 7 133 382,18 EUR, del cual 1 226 395,90 EUR se comprometieron en los años anteriores del Programa mencionado. Por consiguiente, todavía se dispone de 5 906 986,28 EUR para la financiación de acciones en 2007.

(4) Por tanto, el presupuesto total disponible para 2007 se eleva a 47 749 323,28 EUR. El importe total para la convocatoria de propuestas es de 37 888 963 EUR. El importe total para la convocatoria de concursos es de 5 324 000 EUR.

(5) Las acciones inicialmente previstas para 2007 con la cooperación de la OCDE se postergarán a 2008, por lo que ahora una parte del presupuesto destinado a la financiación de acuerdos para la subvención directa con la OCDE puede destinarse a otras acciones en 2007. Se prevén tres acciones con la cooperación de la OMS y una acción con el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) por un importe total de 2 550 000 EUR en lugar de la cantidad inicialmente estimada de 2 032 000 EUR.

___________________

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

(2) DO L 271 de 9.10.2002, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

(3) DO L 369 de 16.12.2004, p. 73.

(6) Teniendo en cuenta el mayor presupuesto disponible, resulta necesario modificar el Plan de Trabajo para 2007 a fin de financiar un mayor número de concursos, de proyectos en el marco de la convocatoria de propuestas de 2007 y de acuerdos para la subvención directa con organizaciones internacionales.

(7) Además, teniendo en cuenta que, en el presupuesto final de 2007, la partida 17 03 01 01 no contaba con los recursos necesarios, el importe pertinente disponible en el marco del artículo 17 03 06 del presupuesto se transfirió a la partida 17 03 01 01 al inicio del ejercicio presupuestario.

(8) Los gastos de gestión administrativa del programa están cubiertos por la partida presupuestaria 17 01 04 02 (1).

(9) El Comité del programa de salud pública emitió un dictamen favorable sobre el presente proyecto de Decisión.

(10) Por consiguiente, procede modificar la Decisión 2007/102/CE de la Comisión (2) en consecuencia.

DECIDE:

Artículo único

El anexo I de la Decisión 2007/102/CE queda modificado como sigue:

1) El punto 1.2, «Recursos», se sustituye por el texto siguiente:

«El presupuesto rectificativo no 1/2007 se eleva a 38 800 000 EUR para créditos operativos con cargo a la partida presupuestaria 17 03 01 01 y a 1 200 000 EUR para créditos administrativos con cargo a la partida presupuestaria 17 01 04 02.

Los créditos administrativos que corresponden a la Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública estarán a cargo de la línea presupuestaria 17 01 04 30.

El presupuesto aprobado para 2007 (créditos de compromiso) se eleva a 40 000 000 EUR.

Se han destinado 38 800 000 EUR a créditos operativos y 1 200 000 EUR a créditos administrativos.

A este presupuesto deberá añadirse:

— la contribución recibida de los países de la AELC y el EEE por un importe de 884 640 EUR,

— la contribución de un país candidato (Turquía), estimada en 957 697 EUR,

— la contribución de los siguientes antiguos países candidatos, Bulgaria, República Checa, Estonia, Hungría, Lituania, Rumanía y Eslovenia, por un importe de

5 906 986,28 EUR.

Por tanto, el presupuesto total para 2007 es de 47 749 323,28 EUR, cantidad que incluye los recursos para el presupuesto operativo y para la asistencia técnica y administrativa:

— el presupuesto operativo total se sitúa en torno a los 46 416 963,28 EUR,

— el presupuesto administrativo total se eleva aproximadamente a 1 332 360 EUR.

Se ha propuesto invertir 5 324 000 EUR del presupuesto operativo en convocatorias de concursos y 2 550 000 EUR en subvenciones directas a organizaciones internacionales.

El importe total indicativo para la convocatoria de propuestas se sitúa en torno a los 37 888 963 EUR.

En lo referente a la concesión de subvenciones en el marco de la convocatoria de propuestas, se procurará conseguir un equilibrio entre los distintos capítulos del programa, teniendo en cuenta la calidad y cantidad de las propuestas recibidas, siempre y cuando no surjan emergencias concretas de salud pública (como una gripe pandémica) que justifiquen una redistribución de los recursos. En caso de que siguiera disponiéndose de recursos del presupuesto operativo al final de 2007, estos se reasignarán a la financiación de subvenciones seleccionadas a través de la convocatoria de propuestas de 2007.».

_______________

(1) Presupuesto rectificativo no 1, DO L 124 de 15.5.2007, p. 1.

(2) DO L 46 de 16.2.2007, p. 27.

2) En el punto 2.1, «Convocatoria de propuestas»:

— el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«El importe total indicativo para la convocatoria de propuestas se sitúa en torno a los 37 888 963 EUR.».

— el párrafo noveno se sustituye por el texto siguiente:

«Cabe mencionar que el importe indicativo de participación financiera comunitaria en los proyectos retenidos durante la apertura de las negociaciones puede oscilar entre un – 20 % y un + 10 % en función de estas.».

3) En el punto 2.2, «Convocatorias de concursos», el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Los concursos públicos de servicios se financiarán con cargo a las partidas 17 03 01 01 y 17 01 04 02. El importe total indicativo para la convocatoria de concursos se sitúa en 5 324 000 EUR.».

4) El punto 2.3.1, «Ámbitos de cooperación en 2007», se sustituye por el texto siguiente:

«De conformidad con el artículo 11 de la Decisión del Programa, se fomentará la cooperación con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la salud pública, y se buscará la cooperación con los países del Espacio Económico Europeo (EEE) en el curso del programa, en coordinación con los servicios de la Comisión responsables de los mismos temas.

Cooperación con la Organización Mundial de la Salud (OMS) La cooperación con la OMS se llevará a cabo con arreglo a lo siguiente:

— el “Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Comunidad Europea sobre los principios aplicables a la financiación o cofinanciación por parte de la Comunidad de programas y proyectos administrados por las Naciones Unidas”, que entró en vigor el 9 de agosto de 1999, y el Acuerdo relativo a la cláusula de verificación entre la Comunidad Europea y las Naciones Unidas, que entró en vigor el 1 de enero de 1995, modificado,

— el canje de notas entre la OMS y la Comisión Europea con respecto a la consolidación e intensificación de la cooperación (incluido el memorándum, que forma parte del canje de notas, relativo al marco y a las disposiciones de cooperación entre la OMS y la Comisión Europea),

— la ayuda financiera de la Comisión Europea a las actividades emprendidas por la OMS, a menos que se acuerde otra cosa en circunstancias excepcionales, se prestará de conformidad con el Acuerdo marco financiero y administrativo entre la Comunidad Europea y las Naciones Unidas, que entró en vigor el 29 de abril de 2003 (y suscribió la OMS el 11 de diciembre de 2003).

Tras los debates celebrados con la OMS, se han determinado como ámbitos prioritarios el cambio climático y el medio ambiente, la vigilancia de la nutrición y la actividad física, y la salud mental.

— información sobre el cambio climático, el medio ambiente y la salud para poner en práctica el instrumento de ayuda a la toma de decisiones relacionadas con el calor en Europa basado en información sobre el clima, en tanto que sistema de alerta sanitaria de la UE en caso de ola de calor, a fin de predecir estas situaciones en Europa,

— vigilancia de la nutrición y la actividad física a fin de establecer vínculos entre las bases de datos, actualizar su contenido y proporcionar asistencia técnica a los Estados miembros para la normalización y el control de calidad de la información recabada por la Comisión y la OMS,

— salud mental. Establecer un mapa de la riqueza de la experiencia y las iniciativas en materia de promoción de la salud mental, la prevención de los trastornos mentales y la inclusión social de las personas con problemas de salud mental en los países, a nivel nacional, regional y local, descubrir líderes creíbles en el sector sanitario y apoyarlos, y determinar las carencias de los conocimientos en los casos en que exista necesidad de más investigaciones.

Las acciones emprendidas deberán evitar cualquier solapamiento o duplicación con otras actividades financiadas por la Comunidad, en particular otras acciones financiadas en el marco del Programa de Salud Pública.

Cooperación con el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), adscrito a la OMS

Se prevé una negociación separada con el CIIC para un proyecto destinado al desarrollo de un estudio prospectivo europeo sobre la nutrición y el cáncer (EPIC), y con la Red Europea de Registros del Cáncer (ENCR) a fin de actualizar el Código europeo contra el cáncer y preparar un Atlas de la mortalidad por cáncer en la Unión Europea utilizando los datos de mortalidad más recientes (*).

___________

(*) http://ec.europa.eu/health/ph_international/ int_organisations/who_en.htm».

5) El punto 2.3.2, «Financiación», se sustituye por el texto siguiente:

«La financiación de acciones con las organizaciones internacionales citadas anteriormente podrá tener lugar únicamente a través de acuerdos para la subvención directa. Estos acuerdos mejorarán las sinergias y la capacidad de respuesta de la Comisión Europea en relación con las organizaciones internacionales en el caso de acciones conjuntas. Estas organizaciones disponen de ciertas capacidades relacionadas con sus misiones y responsabilidades específicas, lo que las hace especialmente cualificadas para realizar algunas de las acciones establecidas en el presente programa de trabajo, por lo que los acuerdos para la subvención directa se consideran el procedimiento más apropiado.

La contribución financiera ordinaria podrá elevarse a un máximo del 60 % de los gastos admisibles por organización para los proyectos considerados. La Comisión determinará en cada caso el porcentaje máximo que se concederá.

Los acuerdos para la subvención directa se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 17 03 01 01; se estima que el importe indicativo para las subvenciones directas es de 2 550 000 EUR. Este importe podría incrementarse en función de los créditos sin utilizar de que se disponga en el marco de presupuesto operativo.».

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/11/2007
  • Fecha de publicación: 17/11/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el ANEXO I de la Decisión 2007/102, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2007-80197).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Enfermedades
  • Financiación comunitaria
  • Gestión presupuestaria
  • Investigación científica
  • Programas
  • Salud
  • Sanidad
  • Subvenciones

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