EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Visto el Tratado de adhesión de 2005,
Vista el Acta de adhesión de 2005 (en lo sucesivo, «el Acta de adhesión») y, en particular, su artículo 3, apartado 4,
Vista la recomendación de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de mayo de 1997 se firmó en Bruselas el Convenio relativo a la lucha contra la corrupción en la que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o funcionarios de los Estados miembros de la Unión Europea (2) (en lo sucesivo, «Convenio contra la corrupción de los funcionarios»), que entró en vigor el 28 de septiembre de 2005.
(2) Tras su adhesión a la Unión Europea, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia han depositado sus instrumentos de adhesión al Convenio contra la corrupción de los funcionarios.
(3) El artículo 3, apartado 3, del Acta de adhesión establece que Bulgaria y Rumanía se adhieren a los Convenios y protocolos concluidos entre los Estados miembros relacionados en el anexo I del Acta de adhesión, y entre los que figura el Convenio contra la corrupción en la que estén implicados funcionarios. Estos deben entrar en vigor respecto a Bulgaria y Rumanía en la fecha fijada por el Consejo.
(4) De conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Acta de adhesión, el Consejo debe hacer todos los ajustes requeridos en virtud de la adhesión a esos convenios y protocolos.
DECIDE:
Artículo 1
El Convenio contra la corrupción de los funcionarios entrará en vigor para Bulgaria y Rumanía el primer día del primer mes tras la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos del Convenio contra la corrupción de los funcionarios en lenguas búlgara y rumana (3) serán auténticos en las mismas condiciones que los demás textos del Convenio contra la corrupción de los funcionarios.
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(1) Dictamen de 10 de julio de 2007 (no publicado aún en el Diario oficial).
(2) DO C 195 de 25.6.1997, p. 2.
(3) Las versiones búlgara y rumana del Convenio se publicarán en una edición especial del Diario Oficial en una fecha posterior.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
R. PEREIRA
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