LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (1), y, en particular, su artículo 51, apartado 4, su artículo 74, apartado 4, y su artículo 91,
Considerando lo siguiente:
(1) Se ha deslizado un error administrativo al adoptar el Reglamento (CE) no 1975/2006 de la Comisión (2), a resultas del cual el porcentaje de la ayuda que puede abonarse una vez realizados los controles administrativos quedaba fijado en el 70 % en lugar del 75 % previsto inicialmente.
(2) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1975/2006.
(3) La medida prevista en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de desarrollo rural.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, frase primera, del Reglamento (CE) no 1975/2006, la cifra de «70 %» se sustituye por la de «75 %».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a las ayudas comunitarias correspondientes al período de programación que se inicia el 1 de enero de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2012/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 8).
(2) DO L 368 de 23.12.2006, p. 74.
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