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Documento DOUE-L-2007-82267

Reglamento (CE) nº 1455/2007 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2007, por el que se abren determinados contingentes arancelarios comunitarios de importación de arroz originario de Egipto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 325, de 11 de diciembre de 2007, páginas 74 a 75 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82267

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, y su artículo 13, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 1 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (2) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), aprobado mediante la Decisión 2004/635/CE del Consejo (3), fue modificado por el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (4), adjunto en anexo a la Decisión 2007/774/CE del Consejo (5). El Protocolo 1 modificado establece tres nuevos contingentes arancelarios anuales de importación en la Comunidad de arroz originario de Egipto y, en concreto, un contingente de 57 600 toneladas de arroz descascarillado del código NC 1006 20 a 11 EUR/tonelada, otro de 19 600 toneladas de arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30 a 33 EUR/tonelada y otro de 5 000 toneladas de arroz partido del código NC 1006 40 00 a 13 EUR/tonelada.

(2) Estos contingentes deben gestionarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (6), teniendo en cuenta el comercio regular entre Egipto y la Comunidad y al efecto de facilitar un acceso directo a los contingentes y su gestión sencilla.

(3) Las disposiciones aplicables al documento de transporte y a la prueba de origen preferencial, en el despacho a libre práctica del producto, se definen en el Protocolo 4 del Acuerdo (7). Es conveniente establecer las normas específicas de aplicación de esas disposiciones para el contingente que nos ocupa.

(4) De conformidad con el artículo 9 del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, el Protocolo se aplicará con carácter provisional desde el 1 de enero de 2007 y entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación. Por consiguiente, resulta necesario brindar la posibilidad de importar las cantidades al amparo de los contingentes correspondientes desde el año 2007.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los siguientes contingentes arancelarios anuales de importación se abrirán el 1 de enero de cada año para el arroz originario de Egipto:

a) 57 600 toneladas de arroz descascarillado del código NC 1006 20 a 11 EUR/tonelada, con el número de orden 09.1780;

b) 19 600 toneladas de arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30 a 33 EUR/tonelada, con el número de orden 09.1781;

c) 5 000 toneladas de arroz partido del código NC 1006 40 00 a 13 EUR/tonelada, con el número de orden 09.1782.

2. La Comisión gestionará estos contingentes arancelarios de conformidad con los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

__________________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 797/2006 (DO L 144 de 31.5.2006, p. 1).

(2) DO L 304 de 30.9.2004, p. 39.

(3) DO L 304 de 30.9.2004, p. 38.

(4) DO L 312 de 30.11.2007, p. 33.

(5) DO L 312 de 30.11.2007, p. 32.

(6) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 214/2007 (DO L 62 de 1.3.2007, p. 6).

(7) DO L 304 de 30.9.2004, p. 103.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en 2007, las cuotas contempladas en dicho apartado se abrirán en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El despacho a libre práctica al amparo de los contingentes mencionados en el artículo 1 del presente Reglamento estará supeditado a la presentación de un documento de transporte y de una prueba de origen preferencial expedidos por Egipto y correspondientes al lote de que se trate, de conformidad con las disposiciones del protocolo 4 del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/12/2007
  • Fecha de publicación: 11/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/2007
  • Fecha de derogación: 01/06/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos de 1 de junio de 2010, por Reglamento 449/2010, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2010-80887).
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Contingentes arancelarios
  • Egipto
  • Importaciones

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