LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia (1) y, en particular, su artículo 11, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 figura la lista de las personas físicas y jurídicas, los organismos y las entidades a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos conforme a dicho Reglamento.
(2) El 28 de noviembre de 2007, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de las personas, grupos y entidades a los cuales debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Por tanto, el anexo I debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
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(1) DO L 162 de 30.4.2004, p. 32. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo queda modificado como sigue:
Se suprime la siguiente persona física:
«Grace Beatrice Minor. Fecha de nacimiento: 31.5.1942. Otros datos: asesora principal del antiguo Presidente Charles Taylor.».
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