LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de asociación ultramar») (1), y, en particular, su anexo III, artículo 6, apartado 4, párrafo quinto,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud de la Decisión 2001/822/CE, se permite la acumulación de origen ACP/PTU o CE/PTU para las cantidades de productos del capítulo NC 17 y de los códigos NC 1806 10 30 y 1806 10 90 que se determinan en dicha Decisión.
(2) El Reglamento (CE) no 192/2002 de la Comisión, de 31 de enero de 2002, relativo a las disposiciones de expedición de los certificados de importación del azúcar y las mezclas de azúcar y cacao que acumulan el origen ACP/PTU o CE/PTUP (2), establece disposiciones específicas de expedición de los certificados de importación de esos productos para permitir la realización de los controles de importación de las cantidades previstas en la Decisión 2001/822/CE.
(3) El Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (3), se aplica a los períodos de contingentes arancelarios de importación que se inicien a partir del 1 de enero de 2007. Ese Reglamento establece, en particular, disposiciones relativas a las solicitudes de certificados de importación, a la condición del solicitante y a la expedición de los certificados. Además, limita el período de validez de los certificados al último día del período del contingente arancelario. Las disposiciones del Reglamento (CE) no 1301/2006 deben aplicarse sin perjuicio de las condiciones adicionales establecidas por el presente Reglamento.
(4) Así pues, es conveniente aplicar al Reglamento (CE) no 192/2002 las reglas establecidas por el Reglamento (CE) no 1301/2006. Con todo, procede adaptar algunas de esas reglas a las características específicas del comercio al que se refiere el Reglamento (CE) no 192/2002. En aras de la claridad y la racionalidad, se debe derogar el Reglamento (CE) no 192/2002 y sustituirlo por un nuevo Reglamento.
(5) Resulta conveniente, asimismo, aplicar el Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (4), a reserva de las disposiciones específicas previstas en el presente Reglamento.
(6) Para permitir una gestión ordenada, evitar prácticas especulativas y posibilitar controles eficaces, procede concretar las normas de presentación de las solicitudes de certificado y los documentos que deben presentar los interesados. Conviene aplicar a este respecto los principios del Reglamento (CE) no 1301/2006.
(7) Es necesario precisar las características específicas del impreso de solicitud de certificado de importación de los productos en cuestión y, para que la gestión de esas importaciones sea rigurosa, disponer que los derechos derivados de los certificados sean intransferibles.
(8) Procede también establecer las reglas relativas a los plazos de presentación de las solicitudes de certificado y expedición de certificados por las autoridades competentes de los Estados miembros.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se aplicarán los Reglamentos (CE) no 1291/2000 y (CE) no 1301/2006 a la importación, con exención de derechos aduaneros, de los productos pertenecientes al capítulo NC 17 y a los códigos NC 1806 10 30 y 1806 10 90 de origen ACP que acumulen este origen con azúcar de origen ACP o CE, o con ambos, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.
2. Los certificados de importación expedidos en aplicación del presente Reglamento llevarán el número de orden 09.4652.
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(1) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/249/CE (DO L 109 de 26.4.2007, p. 33).
(2) DO L 31 de 1.2.2002, p. 55. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2031/2006 (DO L 414 de 30.12.2006, p. 43).
(3) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 289/2007 (DO L 78 de 17.3.2007, p. 17).
(4) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1423/2007 (DO L 317 de 5.12.2007, p. 36).
Artículo 2
A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, la noción de «productos originarios» y los métodos administrativos correspondientes serán los que figuran en el anexo III de la Decisión 2001/822/CE.
Artículo 3
1. Las solicitudes de certificado de importación se referirán, como mínimo, a una cantidad de 25 toneladas.
2. Se adjuntarán a las solicitudes de certificado de importación los documentos siguientes:
a) el certificado de exportación expedido por las autoridades de los PTU según el modelo de impreso que figura en el anexo I, extendido por los organismos competentes en materia de expedición de certificados EUR 1;
b) una prueba de que el solicitante ha depositado una garantía por un importe de 12 EUR por cada 100 kilogramos.
Artículo 4
La solicitud de certificado y el certificado de importación se cumplimentarán del siguiente modo:
a) en la casilla 7, se indicará el PTU de procedencia y se pondrá una cruz en la indicación «sí»;
b) en la casilla 8, se indicará el PTU de origen y se pondrá una cruz en la indicación «sí»;
c) en la casilla 20 del certificado, se hará constar una de las indicaciones que figuran en el anexo II.
Artículo 5
No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1291/2000, los derechos derivados del certificado de importación no serán transferibles.
Artículo 6
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006, las solicitudes de certificado se presentarán durante los siete primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
Los solicitantes solo podrán presentar una solicitud de certificado por mes de presentación de solicitudes. Si un mismo solicitante presenta más de una solicitud en un mes dado, se rechazarán todas ellas y se ejecutarán las garantías depositadas en el momento de presentación de las solicitudes, en beneficio del Estado miembro.
2. Las comunicaciones de las solicitudes de certificado se realizarán, como muy tarde, el día 12 del mes de presentación de las solicitudes y se desglosarán por código NC de ocho cifras y por PTU de origen.
3. Los Estados miembros expedirán los certificados de importación a partir del 25 y, como muy tarde, el 30 del mes de presentación de las solicitudes.
Artículo 7
Los certificados de importación serán válidos a partir del día de su expedición efectiva, conforme al artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000.
Artículo 8
Queda derogado el Reglamento (CE) no 192/2002.
Artículo 9
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Modelo de certificado de exportación a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8
ANEXO II
Indicaciones contempladas en el artículo 4, letra c):
— en búlgaro: Освободено от вносно мито (Решение 2001/822/ЕО, член 35) пореден номер на квотата 09.4652,
— en español: Exención de derechos de importación (Decision 2001/822/CE, articulo 35) numero de orden 09.4652,
— en checo: Osvobozeno od dovozního cla (Rozhodnutí 2001/822/ES, čl. 35), sériové čislo 09.4652,
— en danés: Fritages for importafgifter (artikel 35 i afgorelse 2001/822/EF), løbenummer 09.4652,
— en alemán: Frei von Einfuhrabgaben (Beschluss 2001/822/EG, Artikel 35), Ordnungsnummer 09.4652,
— en estonio: Impordimaksust vabastatud (otsus 2001/822/EÜ, artikkel 35), järjekorranumber 09.4652,
— en griego: Δασμολογική απαλλαγή (απόφαση 2001/822/ΕΚ, άρθρο 35), αύξων αριθμός 09.4652,
— en inglés: Free from import duty (Decision 2001/822/EC, Article 35), serial No 09.4652,
— en francés: Exemption du droit d’importation (Décision 2001/822/CE, article 35), numéro d’ordre 09.4652,
— en italiano: Esenzione dal dazio all’importazione (decisione 2001/822/CE, articolo 35), numero d’ordine 09.4652,
— en letón: Atbrīvots no importa nodokļa (Lēmuma 2001/822/EK 35. pants), sērijas numurs 09.4652,
— en lituano: Atleista nuo importo muito (Nutarimo 2001/822/EB 35 straipsnis), serijos numeris 09.4652,
— en húngaro: Mentes a behozatali vám alól (2001/822/EK hatarozat, 35. cikk), sorozatszám 09.4652,
— en maltés: Eżenzjoni minn dazju fuq l-importazzjoni (Deċiżjoni 2001/822/KE, Artikolu 35), numru tas-serje 09.4652,
— en neerlandés: Vrij van invoerrechten (Besluit 2001/822/EG, artikel 35), volgnummer 09.4652,
— en polaco: Wolne od przywozowych opłat celnych (decyzja 2001/822/WE art. 35), numer seryjny 09.4652,
— en portugués: Isenção de direitos de importação (Decisão 2001/822/CE, artigo 35.o), número de ordem 09.4652,
— en rumano: Scutit de drepturi de import (Decizia 2001/822/CE, articolul 35), nr. de ordine 09.4652,
— en eslovaco: Oslobodený od dovozného cla (Rozhodnutie 2001/822/ES, čl. 35), sériové čislo 09.4652,
— en esloveno: brez uvozne carine (člen 35 Sklepa 2001/822/ES), zaporedna številka 09.4652,
— en finés: Vapaa tuontitulleista (päätöksen 2001/822/EY 35 artikla), järjestysnumero 09.4652,
— en sueco: Importtullfri (beslut 2001/822/EG, artikel 35), löpnummer 09.4652.
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