LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 6,
Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,
Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (3), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,
Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (4), y, en particular, su artículo 7,
Vista la Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (5), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,
Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (6), y, en particular, su artículo 8 bis, apartado 6,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (7), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, letra c), y su artículo 18, apartado 1, cuarto guión,
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(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2007/729/CE de la Comisión (DO L 294 de 13.11.2007, p. 26).
(2) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/16/CE de la Comisión (DO L 11 de 17.1.2006, p. 21).
(3) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/60/CE de la Comisión (DO L 31 de 3.2.2006, p. 24).
(4) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).
(5) DO L 224 de 18.8.1990, p. 62. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(6) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE.
(7) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2007/265/CE de la Comisión (DO L 114 de 1.5.2007, p. 17).
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2001/106/CE de la Comisión, de 24 de enero de 2001, por la que se fijan modelos de listas de las entidades autorizadas por los Estados miembros conforme a lo establecido en diversas disposiciones de la legislación comunitaria en materia veterinaria, así como las normas aplicables a la transmisión de dichas listas a la Comisión (1), ha sido modificada en diversas ocasiones (2) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Decisión.
(2) Los intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina están permitidos cuando se efectúan a partir de centros de reagrupación autorizados por las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio se encuentran situados.
(3) Los intercambios intracomunitarios de esperma de animales domésticos de las especies bovina y porcina están permitidos cuando se efectúan a partir de centros autorizados por las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio se encuentran situados.
(4) Los intercambios intracomunitarios de embriones y óvulos de la especie bovina están permitidos si han sido recogidos, tratados y almacenados por equipos de recogida de embriones autorizados por las autoridades competentes del Estado miembro donde dichos equipos desempeñan su actividad.
(5) Cada Estado miembro debe remitir a la Comisión y a los demás Estados miembros las listas de los centros de reagrupación, los centros de recogida de esperma y los equipos de recogida de embriones autorizados en su territorio.
(6) Con objeto de facilitar el acceso a unas listas actualizadas en toda la Comunidad, resulta necesario armonizar los modelos utilizados para la confección de dichas listas y la forma de transmisión de las mismas.
(7) Resulta oportuno utilizar dichos modelos armonizados respecto de las instalaciones o centros de cuarentena autorizados para la importación de aves distintas de las aves de corral.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las listas de las entidades enumeradas en el anexo I se comunicarán a la Comisión en formato Word o Excel a la siguiente dirección electrónica: Inforvet@ec.europa.eu Las listas se confeccionarán con arreglo a los modelos de formato que figuran en el anexo II.
La Comisión notificará a los Estados miembros toda modificación del formato o cambio de destino a través del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2001/106/CE.
Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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(1) DO L 39 de 9.2.2001, p. 39. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2004/252/CE (DO L 79 de 17.3.2004, p. 45).
(2) Véase el anexo III.
ANEXO I
1. Centros de reagrupación autorizados de conformidad con el artículo 11, apartado 1,de la Directiva 64/432/CEE, el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 90/426/CEE y el artículo 8 bis, apartado 1, de la Directiva 91/68/CEE.
2. Centros de recogida y almacenamiento de esperma autorizados de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 88/407/CEE y centros de recogida de esperma autorizados de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 90/429/CEE.
3. Equipos de recogida de embriones autorizados de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 89/556/CEE.
4. Instalaciones o centros de cuarentena para aves autorizados según lo previsto en el artículo 18, apartado 1, cuarto guión, de la Directiva 92/65/CEE y en el Reglamento (CE) no 318/2007 de la Comisión (1).
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(1) OJ L 84, 24.3.2007, p. 7.
ANEXO II
Cada lista irá precedida de uno de los epígrafes que figuran a continuación. Dichos epígrafes incluirán el número de clasificación de la lista, la definición de la unidad correspondiente, el código ISO del Estado miembro y la fecha de elaboración de la lista (día/mes/año). Las unidades se ordenarán por el número de autorización o registro de acuerdo con los modelos de formato que figuran en el presente anexo.
I. Centros de reagrupación
a) — Lista de los centros de reagrupación autorizados para el intercambio intracomunitario de animales de la especie bovina (Directiva 64/432/CEE), de la especie equina (Directiva 90/426/CEE), y de las especies ovina y caprina (Directiva 91/68/CEE)
— … (Código ISO del Estado miembro)
— …/…/… (Fecha de elaboración)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 75
b) — Lista de los centros de reagrupación autorizados para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina (Directiva 64/432/CEE)
— … (Código ISO del Estado miembro)
— …/…/… (Fecha de elaboración)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 75
II. Centros de recogida y almacenamiento de esperma
a) — Lista de los centros de almacenamiento de esperma autorizados para los intercambios intracomunitarios de esperma de animales domésticos de la especie bovina (Directiva 88/407/CEE)
— … (Código ISO del Estado miembro)
— …/…/… (Fecha de elaboración)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 75
b) — Lista de los centros de almacenamiento de esperma autorizados para los intercambios intracomunitarios de esperma de animales domésticos de la especie bovina (Directiva 88/407/CEE)
— … (Código ISO del Estado miembro)
— …/…/… (Fecha de elaboración)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 75
c) — Lista de los centros de recogida de esperma autorizados para los intercambios intracomunitarios de esperma de animales domésticos de la especie porcina (Directiva 90/429/CEE)
— … (Código ISO del Estado miembro)
— …/…/… (Fecha de elaboración)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 75
III. Equipos de recogida de embriones
— Lista de los equipos de recogida de embriones autorizados para los intercambios intracomunitarios de embriones y óvulos de animales domésticos de la especie bovina (Directiva 89/556/CEE)
— … (Código ISO del Estado miembro)
— …/…/… (Fecha de elaboración)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 76
IV. Instalaciones o centros de cuarentena para aves
— Lista de instalaciones o centros de cuarentena autorizados para la importación de aves distintas de las aves de corral (Directiva 92/65/CEE)
— … (Código ISO del Estado miembro)
— …/…/… (Fecha de la versión)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 76
ANEXO III
Decisión derogada, con sus modificaciones sucesivas
Decisión 2001/106/CE de la Comisión
(DO L 39 de 9.2.2001, p. 39)
Decisión 2002/279/CE de la Comisión Únicamente el artículo 2
(DO L 99 de 16.4.2002, p. 17)
Decisión 2004/252/EC de la Comisión
(DO L 79 de 17.3.2004, p. 45)
ANEXO IV
TABLA DE CORRESPONDENCIAS
Decisión 2001/106/CE Presente Decisión
Artículo 1 Artículo 1
— Artículo 2
Artículo 2 Artículo 3
Anexo I Anexo I
Anexo II Anexo II
— Anexo III
— Anexo IV
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