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Documento DOUE-L-2007-82393

Reglamento (CE) nº 1538/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 327/98 relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 337, de 21 de diciembre de 2007, páginas 49 a 49 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82393

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (2), y, en particular, su artículo 13, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3 del Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión (3) limita la validez de los certificados de exportación expedidos por determinados terceros países con fines de la presentación de solicitudes de certificado de importación al año contingentario en curso.

(2) Esta disposición supone una carga administrativa para las autoridades comunitarias, mientras que la cuestión de la validez y el control de estos certificados es competencia principalmente de las autoridades de los países de exportación. Por consiguiente, el mantenimiento de dicha disposición como condición de subvencionabilidad de las solicitudes de certificados de importación no se considera justificado ni necesario. Así pues, conviene suprimirla.

(3) Procede modificar el Reglamento (CE) no 327/98 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3 del Reglamento (CE) no 327/98 se suprimirá el párrafo tercero.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 797/2006 (DO L 144 de 31.5.2006, p. 1).

(3) DO L 37 de 11.2.1998, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2019/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 48).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/2007
  • Fecha de publicación: 21/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2007
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1273/2011, de 7 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82571).
  • Fecha de derogación: 28/12/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 del Reglamento 327/98, de 10 de febrero (Ref. DOUE-L-1998-80264).
Materias
  • Arroz
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Licencia de exportación
  • Licencia de importación

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