LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) A raíz de un brote de gripe aviar, causado por una cepa del virus H5N1 altamente patógeno, que se declaró en el sudeste asiático en diciembre de 2003, la Comisión adoptó varias medidas de protección contra la gripe aviar. Entre estas medidas se incluye, en particular, la Decisión 2005/692/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2005, relacionada con las medidas de protección contra la influenza aviar en determinados terceros países (3).
(2) La Decisión 2005/692/CE es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007. Sin embargo, teniendo en cuenta que en Asia Sudoriental y en China siguen detectándose brotes de gripe aviar causados por el virus de linaje asiático, conviene prorrogar el período de aplicación de dicha Decisión hasta el 31 de diciembre de 2008.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2005/692/CE.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 7 de la Decisión 2005/692/CE, la fecha de «31 de diciembre de 2007» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2008».
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE.
(3) DO L 263 de 8.10.2005, p. 20. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/99/CE (DO L 43 de 15.2.2007, p. 35).
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