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Documento DOUE-L-2008-80027

Decisión de la Comisión, de 13 de noviembre de 2007, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica panónica [notificada con el número C(2007) 5404].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 12, de 15 de enero de 2008, páginas 678 a 710 (33 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80027

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) La región biogeográfica panónica a que se refiere el artículo 1, letra c), inciso iii), de la Directiva 92/43/CEE, incluye partes del territorio de la República Checa, Eslovaquia y Rumanía y el territorio de Hungría, según se especifica en el mapa biogeográfico aprobado el 20 de abril de 2005 por el Comité creado en virtud del artículo 20 de la citada Directiva, en lo sucesivo denominado «el Comité de hábitats».

(2) La presente Decisión no cubre el territorio de Rumanía, adherida a la Unión Europea en 2007. Rumanía empezó a presentar sus propuestas de lugares a la Comisión después de su adhesión. Todavía no ha sido posible integrar la información de Rumanía en la presente lista inicial de lugares de importancia comunitaria a efectos de lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE.

(3) Además, es necesario avanzar, dentro del proceso iniciado en 1995, en el establecimiento de la red Natura 2000, fundamental para la protección de la biodiversidad en la Comunidad.

(4) De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, la República Checa, Hungría y Eslovaquia remitieron a la Comisión entre mayo de 2004 y septiembre de 2006 las listas de lugares correspondientes a la región biogeográfica panónica propuestos como lugares de importancia comunitaria, según lo dispuesto en el artículo 1 de dicha Directiva.

(5) Las listas de los lugares propuestos iban acompañadas de información relativa a cada lugar consignada en el formulario establecido por la Decisión 97/266/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, relativa a un formulario de información sobre un espacio propuesto para su inclusión en la red Natura 2000 (2).

(6) Esa información incluye el mapa más reciente y definitivo del lugar remitido por el Estado miembro interesado, su denominación, su ubicación, su superficie, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en el anexo III de la Directiva 92/43/CEE.

(7) Procede aprobar la lista de lugares seleccionados como lugares de importancia comunitaria sobre la base del proyecto de lista confeccionado por la Comisión de acuerdo con cada uno de los correspondientes Estados miembros, en el que se recogen además los lugares que albergan tipos de hábitats naturales prioritarios o especies prioritarias.

(8) Los conocimientos sobre la existencia y distribución de especies y tipos de hábitats naturales está en constante evolución como consecuencia de la vigilancia realizada en virtud del artículo 11 de la Directiva 92/43/CEE. Por consiguiente, la evaluación y selección de lugares a nivel comunitario se ha realizado utilizando la mejor información disponible en la actualidad.

(9) No obstante, los correspondientes Estados miembros no han propuesto suficientes lugares para cumplir los requisitos de la Directiva 92/43/CEE respecto a determinados tipos de hábitats y especies. Por lo tanto, respecto a esos tipos de hábitats y especies no se puede concluir que la red sea completa. Sin embargo, en vista del retraso habido al recibir la información y alcanzar el acuerdo con los Estados miembros, es necesario adoptar una lista de lugares, de carácter inicial, que habrá de completarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 92/43/ CEE.

(10) Como siguen siendo incompletos los conocimientos sobre la existencia y distribución de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de las especies del anexo II de la Directiva 92/ 43/CEE, no debe afirmarse en su caso que la red sea completa o no. La lista inicial se revisará, de ser necesario, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de hábitats.

____________

(1) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/105/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 368).

(2) DO L 107 de 24.4.1997, p. 1.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista inicial de los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica panónica, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 92/43/CEE, figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, 13 de noviembre de 2007.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

ANEXO

Lista inicial de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica panónica

Cada lugar de importancia comunitaria (LIC) está identificado por las informaciones contenidas en el formulario Natura 2000, incluido el mapa remitido por las autoridades nacionales competentes con arreglo al artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 92/43/CEE.

El cuadro contiene la siguiente información:

A : código del LIC compuesto por 9 caracteres, de los cuales los dos primeros son el código ISO del Estado miembro;

B : nombre del LIC;

C : * = presencia en el LIC de al menos un tipo de hábitat o especie prioritarios con arreglo al artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE;

D : superficie del LIC en hectáreas o longitud en km;

E : coordenadas geográficas del LIC (latitud y longitud).

Toda la información que se ofrece a continuación está basada en los datos propuestos, remitidos y validados por República Checa, Hungría y Eslovaquia.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 680 A 710

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/11/2007
  • Fecha de publicación: 15/01/2008
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2009/90, de 12 de diciembre de 2008 (Ref. DOUE-L-2009-80258).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.2 de la Directiva 92/43, de 21 de mayo (Ref. DOUE-L-1992-81200).
Materias
  • Eslovaquia
  • Espacios naturales protegidos
  • Hungría
  • República Checa
  • Rumanía

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