LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 1,
Vista la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de servicio universal) (2), y, en particular, su artículo 18, apartado 3, Habiendo consultado al Comité de comunicaciones,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha adoptado la Decisión 2003/548/CE, de 24 de julio de 2003, relativa al conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las correspondientes normas a que se refiere el artículo 18 de la Directiva de servicio universal (3). Este conjunto mínimo incluye dos tipos de línea arrendada analógica y tres tipos de línea arrendada digital con velocidades de hasta 2 048 kbit/s.
(2) Debido a la migración generalizada hacia nuevas arquitecturas de redes, los tipos analógicos de línea arrendada han dejado de ser pertinentes desde el punto de vista técnico. El mercado está satisfaciendo la demanda de líneas arrendadas digitales, que es, cada vez más, de conexiones de alta velocidad superiores a 2 048 kbit/s. La consulta pública ha puesto de manifiesto que los Estados miembros, las asociaciones industriales y los interesados dan un amplio respaldo a la supresión de los cinco tipos de línea arrendada del conjunto mínimo actual.
(3) Según el artículo 18, apartado 3, de la Directiva de servicio universal, la Comisión puede suprimir determinados tipos de línea arrendada del conjunto mínimo.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de comunicaciones.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se suprime del anexo de la Decisión 2003/548/CE la lista titulada «Identificación del conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las correspondientes normas».
Artículo 2
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Viviane REDING
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 108 de 24.4.2002, p. 33. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 717/2007 (DO L 171 de 29.6.2007, p. 32).
(2) DO L 108 de 24.4.2002, p. 51.
(3) DO L 186 de 25.7.2003, p. 43.
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