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Documento DOUE-L-2008-80055

Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Decisión 2004/277/CE, Euratom en lo que se refiere a las normas de aplicación de la Decisión 2007/779/CE, Euratom del Consejo por la que se establece un mecanismo comunitario de protección civil [notificada con el número C(2007) 6464].

Publicado en:
«DOUE» núm. 20, de 24 de enero de 2008, páginas 23 a 34 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80055

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la Decisión 2007/779/CE, Euratom del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un mecanismo comunitario de protección civil (Refundición) (1), y, en particular, su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2004/277/CE, Euratom de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, que establece disposiciones de aplicación de la Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil (2), debe modificarse para incorporar normas de aplicación acerca de la protección civil europea. Estas normas deben cubrir las principales características de los módulos de protección civil como sus tareas, capacidades, componentes y tiempo de despliegue, y definir el grado apropiado de autosuficiencia e interoperabilidad.

(2) Los módulos de protección civil compuestos de recursos nacionales de uno o varios Estados miembros de carácter voluntario constituyen una contribución a la capacidad de respuesta rápida en materia de protección civil que pedía el Consejo Europeo en las Conclusiones de su reunión de 16 y 17 de junio de 2005 y el Parlamento Europeo en su Resolución de 13 de enero de 2005 sobre la catástrofe del tsunami. Para que los módulos de protección civil puedan ser capaces de contribuir a responder a emergencias graves, sus principales características deben cumplir determinados requisitos generales.

(3) Se necesitan unos equipos de apoyo de asistencia técnica que lleven a cabo tareas de apoyo sobre el terreno para ayudar a los equipos comunitarios de evaluación y/o coordinación en la creación y el funcionamiento de oficinas y de servicios de telecomunicaciones, subsistencia y transporte. Con este fin es necesario definir requisitos generales para los equipos de apoyo de asistencia técnica.

Estos equipos pueden también contribuir al cumplimiento de los requisitos de autosuficiencia de los módulos de protección civil. Cualquier medida destinada a la incorporación de los equipos de apoyo de asistencia técnica a los módulos de protección civil debe aplicarse antes de la transmisión de información general sobre los módulos a la Comisión.

(4) Los módulos de protección civil deben ser capaces de trabajar de manera autosuficiente durante un determinado período de tiempo. Por tanto, es necesario definir requisitos generales de autosuficiencia y, en su caso, requisitos específicos que pueden variar en función del tipo de intervención o del tipo de módulo. Deben tenerse en cuenta las prácticas comunes de los Estados miembros y de las organizaciones internacionales como, por ejemplo, los períodos de autosuficiencia prolongados para los módulos de búsqueda y rescate en ciudades o el reparto de tareas entre los países que ofrecen ayuda y los que la solicitan para apoyar las operaciones de los módulos que tienen un componente aéreo.

(5) Se necesitan medidas a nivel de la Comunidad y los Estados participantes para reforzar la interoperabilidad de los módulos de protección civil, especialmente, en lo que se refiere a la formación y los ejercicios.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de protección civil.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2004/277/CE, Euratom queda modificada como sigue:

1) En el artículo 2 se añaden las definiciones siguientes:

«c) “equipos de intervención”: los recursos materiales y humanos, incluidos los módulos de protección civil (a los que se hace referencia en los artículos 3 bis, 3 ter y 3 quater) creados por los Estados miembros para la intervención en la protección civil.

d) “equipos de apoyo de asistencia técnica”: los recursos materiales y humanos creados por los Estados miembros para llevar a cabo tareas de apoyo.».

_______________

(1) DO L 314 de 1.12.2007, p. 9.

(2) DO L 87 de 25.3.2004, p. 20.

2) Se insertan los artículos 3 bis, 3 ter y 3 quater siguientes:

«Artículo 3 bis

1. En función del desarrollo de módulos adicionales, los módulos de protección civil se ajustarán a lo requisitos generales enumerados en el anexo II.

2. Los equipos de apoyo de asistencia técnica se ajustarán a lo requisitos generales enumerados en el anexo III.

3. Los módulos de protección civil y los equipos de apoyo de asistencia técnica podrán estar compuestos por recursos facilitados por uno o varios Estados miembros.

4. Cuando un módulo de protección civil o un equipo de apoyo de asistencia técnica esté formado por más de un componente, el despliegue de dicho módulo de protección civil o equipo de apoyo a la asistencia técnica en una intervención podrá limitarse a los componentes necesarios para tal intervención.

Artículo 3 ter

1. Los siguientes elementos de la autosuficiencia se aplicarán a los distintos módulos de protección civil indicados en el anexo II:

a) cobijo adecuado al tiempo dominante;

b) generación de electricidad e iluminación que cubra el consumo de la base de operaciones y del equipo necesario para llevar a término la misión;

c) instalaciones sanitarias e higiénicas destinadas al personal del módulo;

d) disponibilidad de alimentos y agua para el personal del módulo;

e) personal, instalaciones y suministros médicos o paramédicos para el personal del módulo;

f) almacenamiento y mantenimiento para el equipo del módulo;

g) equipo para la comunicación con los intervinientes que corresponda, especialmente los que estén a cargo de la coordinación sobre el terreno;

h) transporte local;

i) logística, equipo y personal que permita la creación de una base de operaciones y el inicio de la misión sin demora tras la llegada a la zona de intervención.

2. El cumplimiento de lo requisitos de autosuficiencia estará garantizado por el Estado miembro que ofrezca la ayuda por cualquiera de los siguientes medios:

a) incluir en el módulo de protección civil el personal, el equipo y el material fungible necesarios;

b) tomar las medidas necesarias en la zona de operaciones;

c) adoptar las disposiciones previas necesarias para combinar un equipo de intervención no autosuficiente con un equipo de apoyo de asistencia técnica con el fin de cumplir las exigencias a las que se hace referencia en el artículo 3 quater antes de facilitar la información sobre el módulo de protección civil en cuestión conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1.

3. El período para el cual debe garantizarse la autosuficiencia al inicio de la misión no podrá ser inferior a uno de los siguientes:

a) 96 horas;

b) los períodos establecidos en el anexo II para módulos de protección civil específicos.

Artículo 3 quater

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) los módulos de protección civil tienen la capacidad de operar junto con otros módulos de protección civil;

b) los equipos de apoyo de asistencia técnica tienen la capacidad de operar junto con otros equipos de apoyo de asistencia técnica y otros módulos de protección civil;

c) los componentes de un módulo de protección civil tiene la capacidad de operar juntos en tanto que módulo de protección civil;

d) los componentes de un equipo de apoyo de asistencia técnica tiene la capacidad de operar juntos en tanto que equipo de apoyo de asistencia técnica;

e) los módulos de protección civil y los equipos de apoyo de asistencia técnica, cuando se desplieguen fuera de la Unión Europea, son capaces de operar junto con las estructuras internacionales de respuesta a las catástrofes que presten apoyo al Estado afectado;

f) los jefes de equipo, los suplentes y los funcionarios de enlace de los módulos de protección civil y los equipos de apoyo de asistencia técnica participan en los cursos y ejercicios de formación adecuados organizados por la Comisión según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5 de la Decisión 2007/779/CE, Euratom.».

3) En el artículo 11, apartado 1, el término «anexo» se sustituye por el término «anexo I».

4) En el artículo 24, se añade la letra e) siguiente:

«e) reforzar la interoperabilidad de los módulos de protección civil.».

5) En el título del anexo, el término «anexo» se sustituye por el término «anexo I».

6) Se añade el anexo II, que figura en el anexo I de la presente Decisión.

7) Se añade el anexo III, que figura en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO II

Requisitos generales para los módulos de protección civil europeos (1)

1. Bombeo de alta capacidad

Tareas

— Bombear:

• en zonas inundadas,

• para ayudar a la extinción de incendios suministrando agua.

Capacidad

— Bombear con bombas móviles de capacidad alta y media:

• con una capacidad total de, al menos, 1 000 metros3/hora, y

• con una capacidad menor para bombear con un desnivel de 40 m.

— Capacidad para:

• operar en zonas y terrenos de difícil acceso,

• bombear agua fangosa que contenga, como máximo, un 5 % de elementos sólidos con partículas de hasta 40 mm de tamaño,

• bombear agua a una temperatura de hasta 40 °C para operaciones más largas,

• suministrar agua a una distancia de 1 000 m.

Principales componentes:

— Bombas de capacidad media y alta.

— Mangueras y uniones compatibles con normas diferentes, incluida la norma Storz.

— Personal suficiente para desempeñar la tarea asignada, si es necesario de forma continua.

Autosuficiencia

— Se aplican las letras a) a i) del artículo 3 ter, apartado 1.

Despliegue

— Disponibilidad para partir, como máximo, 12 horas después de la aceptación de la oferta.

— Capacidad de mantener el despliegue durante un plazo de hasta 21 días.

2. Depuración del agua

Tareas

— Suministrar agua potable, de fuentes superficiales, según las normas aplicables y, a menos, al nivel de las normas de la OMS.

— Efectuar controles de calidad del agua en la salida del equipo de depuración.

Capacidad

— Depurar 225 000 litros de agua por día.

— Capacidad de almacenamiento equivalente a la producción de medio día.

___________________

(1) La lista de módulos de protección civil y los requisitos correspondientes establecidos en la presente Decisión podrán modificarse para incluir otros tipos de módulos de protección civil a la vista de la experiencia adquirida por el mecanismo.

Principales componentes:

— Unidad móvil de depuración de agua.

— Unidad móvil de almacenamiento de agua.

— Laboratorio de campo móvil.

— Uniones compatibles con normas diferentes, incluida la norma Storz.

— Personal suficiente para desempeñar la tarea asignada, si es necesario de forma continua.

Autosuficiencia

— Se aplican las letras a) a i) del artículo 3 ter, apartado 1.

Despliegue

— Disponibilidad para partir, como máximo, 12 horas después de la aceptación de la oferta.

— Capacidad de mantener el despliegue durante un plazo de hasta 12 semanas.

3. Búsqueda y rescate urbanos en condiciones medias Tareas

— Buscar, localizar y rescatar a víctimas (1) debajo de escombros (como los producidos al hundirse edificios o en accidentes de transporte).

— Proporcionar primeros auxilios según se necesite hasta el traspaso de la víctima a otros servicios para ulterior tratamiento.

Capacidad

— El módulo debe tener la capacidad de llevar a cabo las tareas indicadas a continuación, teniendo en cuenta directrices internacionales reconocidas, como las directrices INSARAG:

• búsqueda con perros de búsqueda y/o con equipo técnico de búsqueda,

• rescate, incluido el rescate por elevación,

• corte de hormigón,

• cuerda técnica,

• apuntalamiento básico,

• detección y aislamiento de materiales peligrosos (2),

• soporte vital avanzado (3).

— Capacidad de trabajar sobre el terreno 24 horas al día durante 7 días.

Principales componentes

— Gestión (mando, enlace/coordinación, planificación, medios de comunicación/informes, evaluación/análisis, seguridad/protección).

— Búsqueda (búsqueda técnica y/o búsqueda con perros, detección de materiales peligrosos, aislamiento de materiales peligrosos).

— Rescate (rupturas y brechas, corte, elevación y traslado, apuntalamiento, cuerda técnica).

— Asistencia médica, incluida la asistencia a los pacientes y al personal del equipo y a los perros de búsqueda.

Autosuficiencia

— Al menos 7 días de operaciones.

— Se aplican las letras a) a i) del artículo 3 ter, apartado 1.

Despliegue

— Capacidad de estar operativo en el país afectado en un plazo de 32 horas.

(1) Víctimas vivas.

(2) Capacidad básica, capacidades más amplias se incluyen en el módulo “Toma de muestras y detección química, biológica, radiológica y nuclear”.

(3) Asistencia al paciente (primeros auxilios y estabilización médica) desde el acceso a la víctima a su traspaso.

4. Búsqueda y rescate urbanos en condiciones extremas

Tareas

— Buscar, localizar y rescatar a víctimas (1) debajo de escombros (como los producidos al hundirse edificios o en accidentes de transporte).

— Proporcionar primeros auxilios según se necesite hasta el traspaso de la víctima a otros servicios para ulterior tratamiento.

Capacidad

— El módulo debe tener la capacidad de llevar a cabo las siguientes tareas, teniendo en cuenta directrices internacionales reconocidas, como las directrices INSARAG:

• búsqueda con perros de búsqueda y con equipo técnico de búsqueda,

• rescate, incluida la elevación de cargas pesadas,

• corte de hormigón armado y acero estructural,

• cuerda técnica,

• apuntalamiento avanzado,

• detección y aislamiento de materiales peligrosos (2),

• soporte vital avanzado (3).

— Capacidad de trabajar en más de un lugar 24 horas al día durante 10 días.

Principales componentes

— Gestión (mando, enlace/coordinación, planificación, medios de comunicación/informes, evaluación/análisis, seguridad/protección).

— Búsqueda (búsqueda técnica, búsqueda con perros, detección de materiales peligrosos, aislamiento de materiales peligrosos).

— Rescate (rupturas y brechas, corte, elevación y traslado, apuntalamiento, cuerda técnica).

— Asistencia médica, incluida la asistencia a los pacientes y al personal del equipo y a los perros de búsqueda (4).

Autosuficiencia

— Al menos 10 días de operaciones.

— Se aplican las letras a) a i) del artículo 3 ter, apartado 1.

Despliegue

— Capacidad de estar operativo en el país afectado en un plazo de 48 horas.

(1) Víctimas vivas.

(2) Capacidad básica, capacidades más amplias se incluyen en el módulo “Toma de muestras y detección química, biológica, radiológica y nuclear”.

(3) Asistencia al paciente (primeros auxilios y estabilización médica) desde el acceso a la víctima a su traspaso.

(4) Sujeto a las condiciones de las licencias médicas y veterinarias.

5. Módulo de extinción de incendios forestales desde el aire mediante helicópteros

Tareas

— Contribuir a la extinción de grandes incendios de bosques y monte bajo mediante la lucha contra el fuego desde el aire.

Capacidad

— Tres helicópteros con una capacidad de 1 000 litros cada uno.

— Capacidad de trabajar de manera continua.

Principales componentes

— Tres helicópteros con su tripulación, de manera que al menos dos helicópteros estén operativos en todo momento.

— Personal técnico.

— Cuatro helibaldes o tres dispositivos de lanzamiento.

— 1 conjunto de mantenimiento.

— 1 conjunto de piezas de recambio.

— 2 tornos de rescate.

— Equipo de comunicaciones.

Autosuficiencia

— Se aplican las letras f) y g) del artículo 3 ter, apartado 1.

Despliegue

— Disponibilidad para partir, como máximo, 3 horas después de la aceptación de la oferta.

6. Módulo de extinción de incendios forestales desde el aire mediante aviones

Tareas

— Contribuir a la extinción de grandes incendios de bosques y monte bajo mediante la lucha contra el fuego desde el aire.

Capacidad

— Dos aviones con una capacidad de 3 000 litros cada uno.

— Capacidad de trabajar de manera continua.

Principales componentes

— Dos aviones.

— Tres tripulaciones.

— Personal técnico.

— Kit de mantenimiento para uso in situ.

— Equipo de comunicaciones.

Autosuficiencia

— Se aplican las letras f) y g) del artículo 3 ter, apartado 1.

Despliegue

— Disponibilidad para partir, como máximo, 3 horas después de la aceptación de la oferta.

7. Puesto médico avanzado

Tareas

— Seleccionar pacientes (triage) en el lugar de la catástrofe.

— Estabilizar al paciente y prepararlo para su transporte a la instalación sanitaria más adecuada para su tratamiento final.

Capacidad

— Capacidad de seleccionar al menos 20 pacientes por hora.

— Disponibilidad de un equipo médico capaz de estabilizar 50 pacientes por 24 horas de actividad, trabajando en dos turnos.

— Disponibilidad de suministros para el tratamiento de 100 pacientes con heridas leves durante 24 horas.

Principales componentes

— Equipo médico por turno de 12 horas:

• selección: 1 enfermero y/o 1 médico,

• vigilancia intensiva: 1 médico y 1 enfermero,

• heridas graves pero sin peligro de muerte: 1 médico y 2 enfermeros,

• evacuación: 1 enfermero,

• personal de apoyo especializado: 4.

— Tiendas de campaña:

• tienda (s) con zonas interconectadas para la selección, la asistencia médica y la evacuación,

• tienda (s) para el personal.

— Puesto de mando.

— Depósito de logística y suministros médicos.

Autosuficiencia

— Se aplican las letras a) a i) del artículo 3 ter, apartado 1.

Despliegue

— Disponibilidad para partir, como máximo, 12 horas después de la aceptación de la oferta.

— Operatividad 1 hora después de la llegada al lugar de la catástrofe.

8. Puesto médico avanzado con cirugía

Tareas

— Seleccionar pacientes (triage) en el lugar de la catástrofe.

— Practicar cirugía de control de daños.

— Estabilizar al paciente y prepararlo para su transporte a la instalación sanitaria más adecuada para su tratamiento final.

Capacidad

— Capacidad de seleccionar al menos 20 pacientes por hora.

— Disponibilidad de un equipo médico capaz de estabilizar 50 pacientes por 24 horas de actividad, trabajando en dos turnos.

— Disponibilidad de un equipo quirúrgico capaz de practicar cirugía de control de daños a 12 pacientes por 24 horas de actividad, trabajando en dos turnos.

— Disponibilidad de suministros para el tratamiento de 100 pacientes con heridas leves por 24 horas.

Principales componentes

— Equipo médico por turno de 12 horas:

• selección: 1 enfermero y/o 1 médico,

• vigilancia intensiva: 1 médico y 1 enfermero,

• cirugía: 3 cirujanos, 2 enfermeros de quirófano, 1 anestesista, 1 enfermero anestesista,

• heridas graves pero sin peligro de muerte: 1 médico y 2 enfermeros,

• evacuación: 1 enfermero,

• personal de apoyo especializado: 4.

— Tiendas de campaña:

• tienda (s) con zonas interconectadas para la selección, la asistencia médica y la evacuación,

• tienda (s) para quirófano,

• tienda (s) para el personal.

— Puesto de mando.

— Depósito de logística y suministros médicos.

Autosuficiencia

— Se aplican las letras a) a i) del artículo 3 ter, apartado 1.

Despliegue

— Disponibilidad para partir, como máximo, 12 horas después de la aceptación de la oferta.

— Operatividad 1 hora después de la llegada al lugar de la catástrofe.

9. Hospital de campaña

Tareas

— Prestar asistencia inicial y seguimiento, incluidos los casos de traumatismo, teniendo en cuenta directrices reconocidas internacionalmente para el uso de hospitales de campaña extranjeros, como las directrices de la OMS y la Cruz Roja.

Capacidad

— 10 camas para pacientes con traumatismos graves, posibilidad de aumentar la capacidad.

Principales componentes

— Equipo médico para:

• selección,

• vigilancia intensiva,

• cirugía,

• heridas graves pero sin peligro de muerte,

• evacuación,

• personal de apoyo especializado,

• composición mínima del equipo: generalista, médicos de urgencias, ortopeda, pediatra, anestesista, farmacéutico, ginecólogo, director sanitario, técnico de laboratorio, técnico de rayos x.

— Tiendas de campaña:

• tiendas adecuadas para las actividades médicas,

• tiendas para el personal.

— Puesto de mando.

— Depósito de logística y suministros médicos.

Autosuficiencia

— Se aplican las letras a) a i) del artículo 3 ter, apartado 1.

Despliegue

— Disponibilidad para partir, como máximo, 7 días después de la solicitud.

— Operatividad sobre el terreno 3 horas después de la llegada al lugar de la catástrofe.

— Operatividad durante al menos 15 días.

10. Evacuación médica aérea de víctimas de catástrofes

Tareas

— Transporte de víctimas de catástrofes a instalaciones sanitarias para su tratamiento médico.

Capacidad

— Capacidad de transportar 50 pacientes por 24 horas.

— Capacidad de volar de día y de noche.

Principales componentes

— Helicópteros/aviones con camillas.

Autosuficiencia

— Se aplican las letras f) y g) del artículo 3 ter, apartado 1.

Despliegue

— Disponibilidad para partir, como máximo, 12 horas después de la aceptación de la oferta.

11. Refugios temporales de emergencia

Tareas

— Proporcionar refugios temporales de emergencia, incluidos servicios esenciales, principalmente en las fases iniciales de una catástrofe, en coordinación con las estructuras existentes, las autoridades locales y las organizaciones internacionales hasta el traspaso a las autoridades locales o a las organizaciones humanitarias, cuando la capacidad siga siendo necesarias durante períodos más largos.

— Cuando tenga lugar el traspaso, formar al personal correspondiente (local y/o internacional) antes de que el módulo abandone la zona.

Capacidad

— Campamento de tiendas equipado para, como mínimo, 250 personas.

Principales componentes

— Teniendo en cuenta directrices internacionales reconocidas, como las directrices SPHERE:

• tiendas con calefacción (para trabajar en condiciones invernales) y camas de campaña con sacos de dormir y/o mantas,

• generadores eléctricos y equipo de iluminación,

• instalaciones sanitarias e higiénicas,

• distribución de agua potable, de acuerdo con la norma de la OMS,

• refugio para actividades sociales básicas (posibilidad de asambleas).

Autosuficiencia

— Se aplican las letras a) a i) del artículo 3 ter, apartado 1.

Despliegue

— Disponibilidad para partir, como máximo, 12 horas después de la aceptación de la oferta.

— Generalmente, la misión debería durar, como máximo, 4 semanas, habiéndose iniciado un proceso de traspaso en caso necesario.

12. Toma de muestras y detección química, biológica, radiológica y nuclear (CBRN)

Tareas

— Efectuar/confirmar la evaluación inicial, incluyendo:

• la descripción de los peligros o riesgos,

• la determinación de la zona contaminada,

• la evaluación o confirmación de las medidas de protección ya tomadas.

— Efectuar una toma de muestras según normas profesionales específicas.

— Marcar la zona contaminada.

— Predecir la situación, controlar y hacer una evaluación dinámica de los riesgos, incluyendo recomendaciones para los avisos y otras medidas.

— Prestar apoyo para la reducción inmediata de riesgos.

Capacidad

— Determinación de riesgos químicos y detección de riesgos radiológicos mediante una combinación de equipo manual, portátil y de laboratorio:

• capacidad de detectar radiaciones alfa, beta y gamma, y de identificar isótopos comunes,

• capacidad de identificar y, si es posible, efectuar análisis semi-cuantitativos de sustancias químicas industriales comunes de tipo tóxico y agentes de guerra química reconocidos.

— Capacidad de recoger, manejar y preparar muestras biológicas, químicas y radiológicas para ulterior análisis en otro lugar (1).

— Capacidad de aplicar un modelo científico adecuado a la predicción de riesgos y de confirmar el modelo mediante un control continuo.

— Prestar apoyo para la reducción inmediata de riesgos:

• contención de riesgos,

• neutralización de riesgos,

• prestación de apoyo técnico a otros equipos o módulos.

Principales componentes

— Laboratorio de campo radiológico y químico móvil.

— Equipo de detección manual o móvil.

— Equipo de muestreo sobre el terreno.

— Sistemas de modelización de la dispersión.

— Estación meteorológica móvil.

— Material de marcado.

— Documentación de referencia y acceso a fuentes de conocimientos científicos designadas.

— Medios de contención seguros y protegidos para las muestras y los residuos.

— Instalaciones de descontaminación para el personal.

— Equipo de protección y equipo personal adecuados para efectuar operaciones en un entorno contaminado y/o pobre en oxígeno, incluidos, en su caso, trajes herméticos a los gases.

— Suministro de equipo técnico para la contención y la neutralización de riesgos.

Autosuficiencia

— Se aplican las letras a) a i) del artículo 3 ter, apartado 1.

Despliegue

— Disponibilidad para partir, como máximo, 12 horas después de la aceptación de la oferta.

(1) Siempre que sea posible, este proceso debe tener en cuenta los requisitos sobre presentación de pruebas del Estado solicitante.

13. Búsqueda y rescate en situaciones de contaminación química, biológica, radiológica y nuclear (CBRN)

Tareas

— Búsqueda y rescate especiales utilizando trajes protectores.

Capacidad

— Búsqueda y rescate especiales utilizando trajes protectores, con sujeción a lo requisitos que correspondan a los módulos de búsqueda y rescate urbanos en condiciones medias y extremas.

— Tres personas trabajando simultáneamente en la zona caliente.

— Intervención continua durante 24 horas.

Principales componentes

— Material de marcado.

— Medios de contención seguros y protegidos para los residuos.

— Instalaciones de descontaminación para el personal y las víctimas rescatadas.

— Equipo de protección y equipo personal adecuados para efectuar operaciones de búsqueda y rescate en un entorno contaminado, con sujeción a los requisitos que correspondan a los módulos de búsqueda y rescate urbanos en condiciones medias y extremas.

— Suministro de equipo técnico para la contención y la neutralización de riesgos.

Autosuficiencia

— Se aplican las letras a) a i) del artículo 3 ter, apartado 1.

Despliegue

— Disponibilidad para partir, como máximo, 12 horas después de la aceptación de la oferta.»

ANEXO II

«ANEXO III

Requisitos generales para los equipos de apoyo de asistencia técnica

Tareas

— Prestar o organizar la prestación de:

• servicios de oficina,

• servicios de telecomunicaciones,

• servicios de subsistencia,

• servicios de transporte en la zona afectada.

Capacidad

— Capacidad de prestar asistencia a un equipo de coordinación y/o evaluación, un centro de coordinación de operaciones sobre el terreno o de combinarse con un módulo de protección civil tal como se contempla en el artículo 3 ter, apartado 2, letra c).

Principales componentes

— Capacidad de disponer de los componentes indicados a continuación, estos componentes han de permitir que un centro de coordinación de las operaciones sobre el terreno pueda desempeñar todas sus funciones, teniendo en cuenta directrices internacionales reconocidas como las de las naciones unidas:

• servicios de oficina,

• equipo de apoyo de telecomunicaciones,

• equipo de apoyo a la subsistencia,

• apoyo al transporte en la zona afectada.

Despliegue

— Disponibilidad para partir, como máximo, 12 horas después de la solicitud.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/2007
  • Fecha de publicación: 24/01/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 11, 24 y el título del anexo y AÑADE los arts. 3 bis, 3 ter, 3 quarter, el anexo II y el anexo III de la DECISION 2004/277, de 29 de diciembre (Ref. DOUE-L-2004-80544).
Materias
  • Cooperación
  • Protección Civil

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