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Documento DOUE-L-2008-80206

Reglamento (CE) nº 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 30, de 4 de febrero de 2008, páginas 1 a 20 (20 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80206

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 171 y 172,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (1) (denominado en lo sucesivo «el séptimo programa marco») establece una contribución comunitaria para la creación de asociaciones a largo plazo entre el sector público y privado en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas (denominadas en lo sucesivo «ITC»), que podrían desarrollarse mediante empresas comunes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171 del Tratado. Estas ITC se derivan de la labor efectuada por las plataformas tecnológicas europeas, que ya fueron creadas en virtud del sexto programa marco y abarcan una selección de temas de investigación en sus ámbitos respectivos. Las iniciativas deben combinar la inversión del sector privado y la financiación pública europea, incluida la financiación del séptimo programa marco.

(2) La Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (2) (denominado en lo sucesivo «el programa específico “Cooperación”») subraya la necesidad de asociaciones paneuropeas ambiciosas entre el sector público y privado para acelerar el desarrollo de tecnologías importantes mediante acciones de investigación de envergadura a escala comunitaria incluidas, en particular, las ITC.

(3) La Agenda de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo subraya la necesidad de establecer condiciones favorables para invertir en los conocimientos y la innovación en Europa a fin de impulsar la competitividad, el crecimiento y el empleo en la Unión Europea.

(4) En sus conclusiones de 13 de mayo de 2003, de 22 de septiembre de 2003 y de 24 de septiembre de 2004, el Consejo resaltó la importancia de seguir impulsando acciones enmarcadas en el plan de acción para una inversión del 3 % del PIB en investigación e innovación, incluida la adopción de nuevas iniciativas para intensificar la cooperación entre la industria y el sector público en la financiación de la investigación destinada a reforzar los vínculos transnacionales entre el sector público y privado.

(5) El Consejo, en sus conclusiones de 4 de diciembre de 2006 y de 19 de febrero de 2007, y el Consejo Europeo, en sus conclusiones de 9 de marzo de 2007, invitaron a la Comisión a presentar propuestas con vistas a la creación de ITC para las iniciativas que hayan alcanzado un nivel adecuado de preparación.

_____________________________

(1) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(2) DO L 400 de 30.12.2006, p. 86. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

(6) La Plataforma Tecnológica Europea para la Aeronáutica del Consejo Consultivo para la Investigación Aeronáutica en Europa («ACARE») elaboró un programa estratégico de investigación que señalaba, como una de sus mayores prioridades, la reducción del impacto de la aviación en el medio ambiente. En él también se concluía que era necesaria una evolución tecnológica que permita alcanzar, para 2020, los objetivos de una reducción de las emisiones de CO2 en un 50 %, de las de NOx en un 80 %, del ruido exterior percibido en un 50 % y de un avance sustancial en la reducción del impacto de la fabricación, mantenimiento y eliminación de aeronaves y productos relacionados en el medio ambiente.

(7) La magnitud de los esfuerzos necesarios para atender a los desafíos medioambientales del sistema de transporte aéreo, recogidos en el programa estratégico de investigación de ACARE, justifica la constitución de una empresa común como el instrumento más adecuado para coordinar las actividades de investigación pertinentes.

(8) La ITC Clean Sky debe atenuar los diferentes riesgos de deficiencias de mercado que desalientan la inversión privada en el ámbito de la investigación aeronáutica en general y las tecnologías limpias de transporte aéreo en particular. Asimismo, debe permitir la integración y la demostración al nivel del sistema en su conjunto, disminuyendo así el riesgo para la inversión privada a la hora de poner a punto nuevos productos aeronáuticos respetuosos con el medio ambiente. Por otra parte, debe estimular la inversión privada de I + D en el ámbito de las tecnologías no perjudiciales para el medio ambiente en la Unión Europea, resolviendo así las actuales externalidades que inciden en la I + D y el medio ambiente.

(9) La ITC Clean Sky debe acelerar el desarrollo en la Unión Europea de las tecnologías limpias de transporte aéreo para llevarlas a la práctica lo antes posible, lo que contribuirá a la consecución de las prioridades estratégicas europeas en los ámbitos medioambiental y social, en combinación con un crecimiento económico sostenible.

(10) La ITC Clean Sky debe consistir en una asociación entre el sector público y el privado que agrupe a todas las partes interesadas clave. Teniendo en cuenta el carácter prolongado de esta asociación, la necesaria puesta en común de recursos y disponibilidad de recursos financieros, el alto nivel científico y técnico requerido (incluida la gestión de un ingente volumen de conocimientos) y la necesidad de determinar una normativa adecuada de propiedad intelectual e industrial, es fundamental constituir una entidad jurídica que pueda garantizar una utilización coordinada y una gestión eficaz de los fondos asignados a la ITC Clean Sky. Procede, por lo tanto, crear una empresa común con arreglo al artículo 171 del Tratado (denominada en lo sucesivo «la Empresa Común Clean Sky»).

(11) La Empresa Común Clean Sky se propone fomentar la puesta en práctica de tecnologías innovadoras respetuosas con el medio ambiente en todos los segmentos del transporte aéreo civil, incluidas las grandes aeronaves comerciales, las aeronaves regionales y los giroaviones, así como en todas las tecnologías relacionadas, tales como las de los motores, los sistemas y el ciclo de vida útil de los materiales. La Empresa Común Clean Sky debe establecer demostradores a escala real en todos los ámbitos de investigación que, como resultado de un enfoque totalmente integrado y de un seguimiento del progreso y del impacto tecnológico, deben probarse tanto en tierra como en el aire.

(12) La Empresa Común Clean Sky debe crearse por un período que concluirá el 31 de diciembre de 2017 para garantizar la gestión adecuada de las actividades de investigación, con inclusión de la explotación de los resultados por parte de los miembros de la Empresa Común Clean Sky y los participantes, que se hayan iniciado, pero que no concluyan, durante el séptimo programa marco. No obstante, la explotación de los resultados no se financiará a través de la Empresa Común.

(13) Los miembros de la Empresa Común Clean Sky deben ser la Comunidad Europea, con la Comisión como representante público, los responsables de los demostradores tecnológicos integrados (denominados en lo sucesivo «los DTI») y los miembros asociados de cada uno de los DTI.

(14) La Empresa Común Clean Sky debe quedar abierta a nuevos miembros.

(15) La Empresa Común Clean Sky debe ser un organismo creado por las Comunidades. El Parlamento Europeo debe aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria, previa recomendación del Consejo, teniendo en cuenta, no obstante, las características específicas de las ITC como asociaciones público-privadas y, en particular, la contribución del sector privado al presupuesto.

(16) Los responsables de los DTI han firmado un Protocolo de Acuerdo por el que sus empresas respectivas se comprometen a participar desde el punto de vista técnico, financiero y de gestión en la Empresa Común Clean Sky durante toda la duración de esta. Todos los miembros asociados se han comprometido a una participación financiera mínima durante toda la duración de la Empresa Común Clean Sky.

(17) Las actividades de investigación deben ser financiadas por la Comunidad y, al menos a partes iguales, con recursos de otros miembros. Podrá disponerse de financiación adicional procedente, entre otros, del Banco Europeo de Inversiones (BEI), en particular mediante el Instrumento de Financiación de Riesgos Compartidos desarrollado conjuntamente por el BEI y la Comisión, de conformidad con el anexo III de la Decisión 2006/971/CE.

(18) Los gastos de funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky deben cubrirse a partes iguales por la Comunidad y los demás miembros.

(19) Los responsables de los DTI y los miembros asociados de los distintos DTI deben recibir apoyo de la Empresa Común Clean Sky para el desempeño de las actividades de investigación a su cargo.

(20) La Empresa Común Clean Sky debe poder organizar, cuando corresponda, las convocatorias de propuestas competitivas que sean necesarias para las actividades de investigación.

(21) Las actividades de investigación realizadas en el marco de la Empresa Común Clean Sky deben ajustarse a los principios éticos fundamentales aplicables en el séptimo programa marco.

(22) La Empresa Común Clean Sky debe adoptar, de conformidad con el artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) (denominado en lo sucesivo «el Reglamento financiero») y previo consentimiento de la Comisión, normas financieras específicas que tengan en cuenta los requisitos específicos de funcionamiento derivados, en particular, de la necesidad de combinar financiación comunitaria y financiación privada para apoyar las actividades de I + D con eficacia y en el momento oportuno. Con objeto de asegurar un tratamiento homogéneo entre los participantes de las actividades de investigación de la Empresa Común y los de las acciones indirectas del séptimo programa marco, convendría que el IVA no constituya un coste subvencionable por fondos comunitarios, en consonancia con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (2).

(23) A fin de garantizar condiciones laborales abiertas y transparentes y la igualdad de trato del personal, así como de atraer el personal científico y técnico especializado de gran valía, el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (3) (denominado en lo sucesivo «el Estatuto»), debe ser de aplicación a todo el personal contratado por la Empresa Común Clean Sky.

(24) Las normas para la organización y el funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky deben establecerse en los Estatutos de la Empresa Común Clean Sky, recogidos en el marco del presente Reglamento.

(25) Debe encomendarse a la Comisión tareas específicas asociadas con el control de los fondos públicos y la salvaguarda de los intereses comunitarios en la Empresa Común Clean Sky.

(26) La Empresa Común Clean Sky debe informar regularmente de sus avances al Parlamento Europeo y al Consejo.

(27) La Empresa Común Clean Sky debe tener en cuenta a una serie de organismos asesores externos en los que participen los Estados nacionales y la Plataforma Tecnológica Europea para la Aeronáutica «ACARE» y mantener contactos regulares con los Estados nacionales.

(28) Como organismo dotado de personalidad jurídica, la Empresa Común Clean Sky debe ser responsable de sus acciones. En lo que se refiere a la resolución de litigios en asuntos contractuales, los contratos suscritos por la Empresa Común Clean Sky podrían disponer la competencia del Tribunal de Justicia.

(29) La política en materia de propiedad intelectual e industrial de la Empresa Común Clean Sky debe promover la creación y aprovechamiento de los conocimientos.

(30) Deben adoptarse las medidas adecuadas para evitar irregularidades y fraudes y darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (4), el Reglamento (CE, Euratom) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (5), y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (6).

(31) Para facilitar la creación de la Empresa Común Clean Sky, la Comisión será responsable de su constitución y de su funcionamiento inicial hasta que la Empresa Común disponga de capacidad operativa para ejecutar su propio presupuesto.

(32) La Empresa Común Clean Sky debe establecerse en Bruselas (Bélgica). Debe celebrarse entre la Empresa Común Clean Sky y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común Clean Sky.

(33) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la creación de la Empresa Común Clean Sky, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, habida cuenta del carácter transnacional del enorme desafío en materia de investigación puesto de manifiesto, que requiere poner en común conocimientos y recursos financieros complementarios más allá de sectores y fronteras, y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

______________________

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

(2) DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.

(3) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 337/2007 (DO L 90 de 30.3.2007, p. 1).

(4) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

(5) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(6) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Creación de una empresa común

1. A efectos de la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta Clean Sky, se crea una empresa común en el sentido del artículo 171 del Tratado (denominada en lo sucesivo «la Empresa Común Clean Sky») para el período que termina el 31 de diciembre de 2017.

2. Su sede estará en Bruselas, Bélgica.

Artículo 2

Objetivos de la Empresa Común

1. La Empresa Común Clean Sky contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco y en particular del tema 7, Transporte (incluida la Aeronáutica), del programa específico «Cooperación».

2. Los objetivos de la Empresa Común Clean Sky serán los siguientes:

a) acelerar el desarrollo, la validación y la demostración de las tecnologías limpias de transporte aéreo en la UE para llevarlas a la práctica lo antes posible;

b) garantizar un aprovechamiento coherente de la labor de investigación europea en materia de mejoras del transporte aéreo desde el punto de vista medioambiental;

c) crear un sistema de transporte aéreo radicalmente innovador basado en la integración de tecnologías avanzadas y demostradores a escala real, con el fin de reducir el impacto medioambiental del transporte aéreo gracias a la reducción significativa de emisiones de gases y ruidos y a la mayor economía en el consumo de combustible por las aeronaves;

d) acelerar la generación de nuevos conocimientos, la innovación y la utilización de la investigación como prueba de las tecnologías pertinentes y del sistema de sistemas plenamente integrado, en el entorno operativo adecuado, y reforzar así la competitividad industrial.

Artículo 3

Estatuto jurídico

La Empresa Común Clean Sky será un órgano comunitario dotado de personalidad jurídica propia. En todos los Estados miembros de la Comunidad gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dichos Estados. En particular, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y emprender acciones judiciales.

Artículo 4

Estatutos

Quedan aprobados los Estatutos de la Empresa Común Clean Sky, que figuran en el anexo I y constituyen parte integrante del presente Reglamento.

Artículo 5

Contribución comunitaria

1. La contribución máxima de la Comunidad a la Empresa Común Clean Sky para cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación será de 800 millones EUR procedentes de los créditos presupuestarios asignados al tema «Transporte» del programa específico «Cooperación», de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento financiero.

2. Cuando proceda, la aportación de la Comunidad a la Empresa Común Clean Sky para la financiación de las actividades de investigación incluirá fondos para propuestas seleccionadas a través de convocatorias de propuestas competitivas y abiertas.

El proceso de evaluación y selección garantizará que la asignación de fondos públicos a la Empresa Común Clean Sky para convocatorias de propuestas competitivas siga los principios de excelencia y competitividad y se lleve a cabo con la ayuda de expertos independientes.

Cualquier entidad pública o privada establecida en un Estado miembro o en un país asociado al séptimo programa marco podrá optar a dicha financiación.

3. Las modalidades de la contribución financiera de la Comunidad se establecerán mediante un acuerdo general y acuerdos financieros anuales de aplicación suscritos entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la Empresa Común Clean Sky.

4. Otros miembros de la Empresa Común contribuirán con recursos al menos iguales a los de la contribución comunitaria, excluidos los asignados a través de convocatorias de propuestas al objeto de llevar a cabo las actividades de investigación de la Empresa Común Clean Sky.

Artículo 6

Reglamento financiero

1. La Empresa Común Clean Sky adoptará normas financieras específicas de acuerdo con el artículo 185, apartado 1, del Reglamento financiero. Podrán apartarse de las normas establecidas en el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), si así lo requieren las necesidades operativas específicas de la Empresa Común Clean Sky, previo consentimiento de la Comisión.

2. La Empresa Común Clean Sky dispondrá de su propia capacidad de auditoría interna.

Artículo 7

Personal

1. El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades a efectos de su aplicación se aplicarán al personal de la Empresa Común Clean Sky y a su director ejecutivo.

2. Sin perjuicio del apartado 3 del presente artículo y del artículo 7, apartado 3, de los Estatutos, la Empresa Común Clean Sky ejercerá, con respecto a su personal, las facultades asignadas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos por el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades en lo que respecta a su personal.

3. El consejo de administración, de acuerdo con la Comisión, adoptará las disposiciones de aplicación necesarias mencionadas en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades.

4. La dotación de personal quedará determinada en la plantilla de la Empresa Común Clean Sky que deberá inscribirse en su presupuesto anual.

5. El personal de la Empresa Común Clean Sky estará formado por agentes temporales y contractuales contratados durante un período de tiempo prefijado que no podrá renovarse más de una vez por un período determinado. El período total de contratación no superará los siete años y en cualquier caso no superará el período de existencia de la Empresa Común.

6. Todos los costes relativos al personal correrán a cargo de la Empresa Común Clean Sky.

Artículo 8

Privilegios e inmunidades

Se aplicará a la Empresa Común Clean Sky y a su personal el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.

Artículo 9

Responsabilidad

1. La responsabilidad contractual de la Empresa Común Clean Sky se regirá por las disposiciones contractuales aplicables y por la legislación aplicable al acuerdo o contrato de que se trate.

2. En materia de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común Clean Sky deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.

3. Todos los pagos de la Empresa Común Clean Sky destinados a cubrir la responsabilidad a que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común Clean Sky y quedarán cubiertos por sus recursos.

4. La Empresa Común Clean Sky será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 10

Competencia del Tribunal de Justicia y ley aplicable

1. El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse:

a) sobre cualquier litigio entre los miembros relativo al objeto del presente Reglamento y a los Estatutos mencionados en su artículo 4;

b) en virtud de cualquier cláusula de arbitraje contenida en los acuerdos y contratos celebrados por la Empresa Común Clean Sky;

c) para resolver los recursos presentados contra la Empresa Común Clean Sky, incluidas las decisiones de sus órganos, en las condiciones que se contemplan en los artículos 230 y 232 del Tratado;

d) en los litigios relativos a la indemnización por daños causados por el personal de la Empresa Común Clean Sky en el ejercicio de sus funciones.

2. Para cualquier asunto que no esté cubierto por el presente Reglamento o por otros actos del Derecho comunitario, se aplicará la legislación del Estado en que se ubique la sede de la Empresa Común Clean Sky.

___________________

(1) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

Artículo 11

Informes, evaluación y aprobación

1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances registrados por la Empresa Común Clean Sky. Este informe contendrá detalles sobre la aplicación, incluidos el número de propuestas presentadas, el número de aquellas seleccionadas para su financiación, el tipo de participantes, entre ellos las PYME, y estadísticas desglosadas por países. En particular, el informe anual incluirá, en su caso, la evaluación de los resultados del evaluador de tecnologías a que se refiere el artículo 8, apartado 1, de los Estatutos.

2. Tres años después de la fecha de adopción del presente Reglamento (y en cualquier caso no más tarde del 31 de diciembre de 2010), y posteriormente no más tarde del 31 de diciembre de 2013, la Comisión llevará a cabo una evaluación con la asistencia de expertos independientes basándose en el mandato establecido previa consulta con la Empresa Común. Estas evaluaciones abarcarán la calidad y eficiencia de la Empresa Común Clean Sky y los avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará sus conclusiones al Consejo, junto con sus observaciones y, si procede, sus propuestas para modificar el presente Reglamento, con inclusión de una posible finalización anticipada de la Empresa Común.

3. A más tardar seis meses después del término de la Empresa Común, la Comisión efectuará una evaluación final de la Empresa Común Clean Sky, con ayuda de expertos independientes.

Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

4. El Parlamento Europeo deberá aprobar la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento que disponga la reglamentación financiera de la Empresa Común Clean Sky.

Artículo 12

Protección de los intereses financieros de los miembros y medidas de lucha contra el fraude

1. La Empresa Común Clean Sky garantizará la protección adecuada de los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los controles internos y externos oportunos.

2. Si los miembros descubrieran la existencia de irregularidades, se reservarán el derecho de reducir o suspender las contribuciones futuras a la Empresa Común Clean Sky o de recuperar los importes gastados indebidamente.

3. A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y otros actos ilegales, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1073/1999.

4. La Empresa Común Clean Sky llevará a cabo inspecciones in situ y auditorías financieras entre los receptores de los fondos públicos de la Empresa Común Clean Sky.

5. La Comisión y el Tribunal de Cuentas podrán, si procede, controlar in situ a los beneficiarios de la financiación de la Empresa Común Clean Sky y a los agentes responsables de su asignación. Para ello, la Empresa Común Clean Sky garantizará que los acuerdos de subvención y los contratos establezcan el derecho de la Comisión y del Tribunal de Cuentas a efectuar los controles oportunos y, en caso de detección de irregularidades, de imponer sanciones disuasorias y proporcionadas.

6. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (1) ostentará las mismas facultades con respecto a la Empresa Común y a su personal que con respecto a los servicios de la Comisión. Desde el momento de su constitución, la Empresa Común pasará a formar parte del Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF. La Empresa Común Clean Sky aprobará esta adhesión y adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas de la OLAF.

Artículo 13

Confidencialidad

Sin perjuicio del artículo 14, la Empresa Común Clean Sky garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar a los intereses de sus miembros o de los participantes en las actividades de la Empresa Común Clean Sky.

Artículo 14

Transparencia

1. El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (2), se aplicará a los documentos en poder de la Empresa Común Clean Sky.

2. La Empresa Común Clean Sky aprobará a más tardar el 7 de agosto de 2008 las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001.

3. Las decisiones adoptadas por la Empresa Común Clean Sky de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/ 2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o de recurso ante el Tribunal de Justicia con arreglo a las condiciones fijadas en los artículos 195 y 230 del Tratado, respectivamente.

4. La Empresa Común Clean Sky aprobará las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (3), antes del 7 de agosto de 2008.

________________

(1) Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20).

(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

(3) DO L 264 de 25.9.2006, p. 13.

Artículo 15

Propiedad intelectual e industrial

La Empresa Común Clean Sky adoptará diferentes normas sobre protección, uso y difusión de los resultados de la investigación basadas en los principios del Reglamento (CE) no 1906/2006, como estipula el artículo 23 de los Estatutos, que garanticen, si procede, la protección de la propiedad intelectual e industrial generada en las actividades de investigación en virtud del presente Reglamento, así como el aprovechamiento y difusión de los resultados de la investigación.

Artículo 16

Acciones preparatorias

1. La Comisión se encargará de la constitución y funcionamiento inicial de la Empresa Común Clean Sky hasta que esta disponga de capacidad operativa para ejecutar su presupuesto. La Comisión llevará a cabo, de conformidad con la legislación comunitaria, todas las acciones necesarias en colaboración con los demás miembros fundadores y con la participación del consejo de administración.

2. Con este propósito, hasta el momento en que el director ejecutivo asuma sus funciones una vez nombrado por el consejo de administración en virtud del artículo 7, apartado 3, letra a), de los Estatutos, la Comisión podrá asignar a la Empresa Común un número reducido de sus funcionarios, incluyendo uno que desempeñe provisionalmente las funciones de director ejecutivo.

3. El director ejecutivo provisional podrá autorizar todos los pagos correspondientes a los créditos consignados en el presupuesto de la Empresa Común Clean Sky una vez aprobado por el consejo de administración y podrá celebrar contratos, incluidos los del personal, una vez aprobada la plantilla del personal de la Empresa Común Clean Sky. El ordenador de la Comisión podrá autorizar todos los pagos correspondientes a los créditos consignados en el presupuesto general de la Empresa Común Clean Sky.

Artículo 17

Apoyo del Estado anfitrión

Se celebrará entre la Empresa Común Clean Sky y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común Clean Sky.

Artículo 18

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F. NUNES CORREIA

ANEXO I

ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN CLEAN SKY

Artículo 1

Definiciones

A efectos de los presentes Estatutos, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) «asociado»: entidad jurídica individual seleccionada según una convocatoria de miembros y que se compromete durante la duración completa de la Empresa Común y por una parte mínima determinada del presupuesto DTI;

b) «convocatoria de propuestas»: convocatorias abiertas para tareas específicas, resultantes de la selección de socios sobre base competitiva;

c) «licitaciones»: convocatoria para tareas específicas subcontratadas propuestas por responsables y asociados DTI;

d) «demostrador tecnológico integrado (DTI)»: uno de los seis sectores tecnológicos cubiertos por la Empresa Común Clean Sky;

e) «responsable DTI»: corresponsable de uno de los seis DTI;

f) «Estados nacionales»: Estados miembros y países asociados al séptimo programa marco;

g) «socio»: entidad jurídica seleccionada mediante ITC para realizar tareas específicas y no comprometida necesariamente durante todo el período de existencia de la Empresa Común;

h) «subcontratista»: entidad jurídica que realiza tareas bajo contrato de un responsable DTI o un asociado;

i) «evaluador de tecnologías (ET)»: actividad central establecida de acuerdo con el artículo 8, apartado 1.

Artículo 2

Tareas y actividades

Para lograr los objetivos de la Empresa Común Clean Sky, sus principales tareas y actividades serán:

a) aunar diferentes DTI poniendo énfasis en las tecnologías innovadoras y el desarrollo de demostradores a escala real;

b) centrar los esfuerzos realizados en el marco de los DTI en una serie de resultados clave que contribuyan a cumplir los objetivos medioambientales y de competitividad que se ha marcado Europa;

c) impulsar el proceso de verificación de la tecnología con el fin de determinar y eliminar los obstáculos que entorpecen la penetración en el mercado;

d) reunir las exigencias de los usuarios con el fin de orientar la inversión en investigación y desarrollo hacia soluciones operativas y comercializables;

e) desarrollar las oportunas actividades de investigación y desarrollo, si procede concediendo subvenciones tras la realización de convocatorias de propuestas;

f) conceder subvenciones para respaldar la investigación llevada a cabo por sus miembros y por otras entidades seleccionadas previa convocatoria de propuestas, de acuerdo con criterios abiertos acordados por el consejo de administración;

g) publicar información sobre los proyectos, incluido el nombre de los beneficiarios y el importe de la contribución financiera de la Empresa Común Clean Sky por beneficiario;

h) adjudicar contratos de servicios y de abastecimiento, cuando proceda a través de la realización de licitaciones;

i) movilizar los fondos públicos y privados necesarios;

j) establecer conexiones con las actividades nacionales e internacionales en el ámbito técnico de la Empresa Común, en particular con la Empresa Común SESAR (1);

k) informar, mediante reuniones periódicas, al grupo de representantes de los Estados nacionales e involucrar a ACARE;

l) notificar a las entidades jurídicas que hayan suscrito un acuerdo de subvención con la Empresa Común Clean Sky las posibilidades de obtener préstamos del Banco Europeo de Inversiones, en particular, mediante el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido creado en el contexto del séptimo programa marco;

m) fomentar la participación de las PYME en sus actividades, de acuerdo con los objetivos del séptimo programa marco de investigación; en ese sentido, la Empresa Común Clean Sky establecerá los pertinentes objetivos cuantitativos semejantes a los establecidos en el séptimo programa marco;

n) desarrollar una estrecha cooperación y garantizar la coordinación con actividades europeas (en particular el programa marco), nacionales y transnacionales.

Artículo 3

Miembros

1. Serán miembros fundadores de la Empresa Común Clean Sky:

a) la Comunidad Europea, representada por la Comisión, y,

b) previa aceptación de los Estatutos de la Empresa Común Clean Sky, los doce responsables DTI y los asociados.

__________________

(1) DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.

La Comisión Europea y los responsables DTI tendrán una visión de conjunto de las actividades de la ITC y adoptarán las decisiones estratégicas generales.

Los asociados participarán en uno o varios DTI, cooperarán en la determinación de las decisiones técnicas relativas a dichos DTI y contribuirán al reparto equitativo del programa total de trabajo de estos DTI.

La lista de responsables DTI y asociados fundadores figura en el anexo II, sin perjuicio del párrafo primero.

2. Cualquier entidad pública o privada establecida en un Estado miembro o en un país asociado al séptimo programa marco podrá ser miembro de la Empresa Común Clean Sky siempre que:

a) como responsables DTI, se comprometan a aportar unos recursos proporcionales y congruentes con las actividades generales de la ITC;

b) como asociados, su compromiso sea proporcional al presupuesto del DTI en el que participan y en congruencia con los requisitos del mismo.

3. Los miembros fundadores contemplados en el apartado 1 y los nuevos miembros contemplados en el apartado 2 se denominarán en lo sucesivo «los miembros».

Artículo 4

Adhesión y pérdida de condición de miembro

1. Normas de adhesión

Cualquier entidad jurídica pública o privada establecida en un Estado miembro o en un país asociado al séptimo programa marco podrá ser miembro de la Empresa Común Clean Sky siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

— las entidades jurídicas que soliciten ser responsables DTI o los asociados aceptarán los Estatutos de la Empresa Común Clean Sky,

— las entidades jurídicas que soliciten ser responsables DTI se comprometerán a explotar posteriormente los resultados, a contribuir financieramente a los costes de funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky de forma proporcional a su presupuesto total y a contribuir a los DTI de los que son responsables,

— las entidades jurídicas que soliciten ser asociados se comprometerán a contribuir financieramente a uno o varios DTI de la Empresa Común Clean Sky con arreglo a un compromiso mínimo predeterminado proporcional al presupuesto de dicho DTI, así como a contribuir financieramente a los costes de explotación de la Empresa Común Clean Sky.

Las convocatorias de asociados se guiarán por la necesidad de capacidades clave dentro de los diversos DTI. Las vacantes se publicarán en el sitio Internet Clean Sky, se comunicarán a través del grupo de representantes de los Estados nacionales y otros canales, según convenga.

2. Decisión del consejo de administración Las solicitudes de adhesión a la Empresa Común Clean Sky se enviarán al consejo de administración para su aprobación con arreglo al procedimiento expuesto en el artículo 5 y se remitirán para información al grupo de representantes de los Estados nacionales.

Las decisiones del consejo de administraciónsobre la adhesión de cualquier otra entidad jurídica se tomarán teniendo en cuenta la importancia y posible valor añadido del solicitante para el logro de los objetivos de la Empresa Común Clean Sky, así como por su capacidad para explotar las tecnologías desarrolladas. Para cualquier nueva solicitud de miembro, la Comisión proporcionará la información oportuna al Consejo sobre la evaluación y, cuando proceda, sobre la decisión del consejo de administración.

3. La condición de miembro de la Empresa Común Clean Sky no podrá transferirse a terceros sin el previo consentimiento escrito del consejo de administración.

Todo miembro, en circunstancias excepcionales y previo consentimiento del consejo de administración y del comité director de todo DTI pertinente, podrá retirarse de la Empresa Común Clean Sky. Tras su retirada, el miembro en cuestión quedará exento de toda obligación distinta de las que ya tenga contraídas, antes de su retirada, mediante contratos concertados con la Empresa Común Clean Sky y con otros miembros, de acuerdo con los presentes Estatutos.

Artículo 5

Órganos de la Empresa Común Clean Sky

1. Los órganos de la Empresa Común Clean Sky serán:

— el consejo de administración,

— el director ejecutivo,

— los comités directores de los DTI,

— el comité director del evaluador de tecnologías, y

— el foro general.

El grupo de representantes de los Estados nacionales será un órgano asesor externo de la Empresa Común Clean Sky.

2. Si una determinada tarea no está encomendada a uno de los órganos, el órgano competente será el consejo de administración.

3. La Empresa Común Clean Sky constituirá, si procede, un comité consultivo que la asesore y emita recomendaciones sobre asuntos financieros, técnicos y de gestión.

Artículo 6

Consejo de administración

1. El consejo de administración será el órgano directivo de la Empresa Común Clean Sky.

2. Composición

El consejo de administración se compondrá de representantes nominalmente designados de las siguientes partes:

a) la Comunidad Europea, representada por la Comisión;

b) los responsables DTI;

c) un asociado por DTI, tal y como se establece en el artículo 8, apartado 4, letra f), de los presentes Estatutos.

3. Toma de decisiones

Cada miembro del consejo de administración tendrá derecho a un voto por igual.

El consejo de administración tomará sus decisiones por mayoría de dos tercios de los votos admisibles. Entre los votos admisibles se contarán los de miembros que no estén presentes en la reunión.

Se necesitará el consentimiento de todos los responsables DTI afectados para aprobar modificaciones en las asignaciones presupuestarias destinadas a los DTI o en su reparto.

4. Presidencia

a) El consejo de administración designará entre sus representantes un presidente y un vicepresidente. El representante de la Comisión no podrá ser elegido para ninguna de estas funciones.

b) El presidente y el vicepresidente del consejo de administración serán elegidos por un período de un año y podrán ser reelegidos por un año más.

5. Reuniones

El consejo de administración se reunirá al menos dos veces al año.

Se podrán convocar reuniones extraordinarias a instancia del presidente del consejo de administración, de la Comisión o del director ejecutivo.

Las reuniones se celebrarán normalmente en la sede de la Empresa Común Clean Sky.

A no ser que se decida otra cosa, el director ejecutivo asistirá a las reuniones.

El presidente del grupo de representantes de los Estados nacionales tendrá derecho a asistir a las reuniones del consejo de administración en calidad de observador.

6. Cometidos y tareas

El consejo de administración tendrá, en particular, los siguientes cometidos:

a) fijación o modificación de la orientación estratégica;

b) celebración, cesión y/o modificación de contratos;

c) adopción de las normas financieras de la Empresa Común Clean Sky de acuerdo con el artículo 6 del presente Reglamento;

d) aprobación del presupuesto y de las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky;

e) aprobación de modificaciones en las asignaciones presupuestarias a los DTI;

f) adopción de los programas de trabajo anuales de los DTI;

g) aprobación de los informes anuales de los responsables DTI y del director ejecutivo y análisis del avance de la investigación;

h) acciones emprendidas contra los responsables DTI y asociados que incumplan sus obligaciones y/u obtención de transacciones en litigios entre la Empresa Común Clean Sky y cualquiera de sus miembros;

i) resolución en tercera instancia de litigios en los DTI;

j) resolución en segunda instancia de litigios entre DTI;

k) admisión de nuevos responsables DTI y asociados, así como establecimiento de un mínimo nivel de compromiso; l) procedimientos de selección mediante convocatorias de propuestas/ licitaciones;

m) transferencia de la condición de miembro;

n) revisión en segunda instancia y reapertura de decisiones respecto a la selección de socios impugnadas;

o) aprobación de cambios en los principales productos resultantes u objetivos;

p) nombramiento, prórroga del mandato o destitución del director ejecutivo;

q) aprobación de las propuestas del director ejecutivo respecto a cambios en el volumen de personal de la dirección;

r) descripción de los deberes y responsabilidades del director ejecutivo, tal y como se exponen en el artículo 7, apartado 4;

s) aprobación de la estrategia de comunicación y divulgación de la Empresa Común Clean Sky;

t) aprobación de los principios que rigen la consulta pública y el diálogo;

u) promoción de una política de diversidad de recursos humanos o de igualdad de género;

v) desarrollo de una estrategia de relaciones exteriores en el marco de una perspectiva internacional;

w) normas de evaluación de las contribuciones en especie;

x) adopción de normas prácticas para la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 a que se refiere el artículo 14, apartado 2, del presente Reglamento.

7. La Comunidad dispondrá de derecho de veto sobre todas las decisiones relacionadas con el uso de su contribución financiera, decisiones relativas a la liquidación o disolución de la Empresa Común, adopción de cambios importantes en las asignaciones presupuestarias destinadas a los DTI o en su reparto y las decisiones relacionadas con las letras a), b), c), h), k), l), m), n), o), p), w) y x). Por cambio presupuestario importante se entenderá un cambio en torno al 10 % del presupuesto del DTI de que se trate (o el evaluador de tecnologías).

8. Reglamento interno

El consejo de administración aprobará su reglamento interno de manera detallada.

Artículo 7

Director ejecutivo

1. El director ejecutivo será responsable de la gestión cotidiana de la Empresa Común Clean Sky y será su representante legal. Deberá rendir cuentas al consejo de administración.

Desempeñará, asimismo, sus funciones con total independencia.

El director ejecutivo ejercerá, con respecto al personal, las facultades establecidas en el artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento.

2. Para el desempeño de sus cometidos, el director ejecutivo contará con la ayuda del personal de la dirección. El personal de la dirección desempeñará todas las funciones de apoyo necesarias.

El director ejecutivo de la Empresa Común seleccionará y nombrará al personal de la dirección.

3. Nombramiento del director ejecutivo

a) El director ejecutivo será nombrado por el consejo de administración para un período de tres años tras una convocatoria de manifestación de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otras publicaciones o sitios de Internet. Tras evaluar la actuación del director ejecutivo, el consejo de administración podrá prorrogar su mandato una vez para un período no superior a cuatro años.

b) El director ejecutivo podrá ser destituido de su cargo por el consejo de administración.

4. Funciones y cometidos del director ejecutivo El director ejecutivo deberá, en particular:

a) informar al consejo de administración;

b) coordinar y llevar un seguimiento de las actividades de los DTI (a través de reuniones de coordinación de los mismos) y elaborar informes técnicos y financieros;

c) supervisar las actividades de integración y enlace, y convocar y presidir, si procede, reuniones de evaluación de las mismas;

d) presidir el comité director del evaluador de tecnologías y participar como observador activo en los comités directores de los DTI;

e) supervisar los progresos de los DTI en pos de la consecución de los objetivos medioambientales basados en las evaluaciones del evaluador de tecnologías;

f) observar la participación de las PYME para que se cumplan los niveles adecuados de participación;

g) ejecutar convocatorias de propuestas y licitaciones sobre la base de los contenidos que hubiera determinado el comité director del DTI considerado;

h) en caso de decisiones respecto a la selección de socios impugnadas, efectuar revisiones en primera instancia;

i) tratar en segunda instancia soluciones de litigios dentro de los DTI;

j) tratar en primera instancia soluciones de litigios entre los DTI;

k) comprobar la contribución financiera de los responsables DTI y de los asociados, cotejar los gastos reales y los gastos previstos y revisar anualmente las contribuciones financieras;

l) elaborar anualmente los presupuestos, ejecutarlos y representar a la Empresa Común Clean Sky en el proceso anual de aprobación de la gestión presupuestaria;

m) facilitar al consejo de administración y a la Comisión informes técnicos y financieros;

n) preparar, en colaboración con el presidente del consejo de administración, el orden del día de las reuniones de dicho Consejo;

o) participar en las reuniones del grupo de representantes de los Estados nacionales y de ACARE junto a la Comisión e informar acerca del estado de avance de las actividades de Clean Sky, incluidos los temas relacionados con las PYME;

p) encargarse de las tareas de comunicación y relaciones públicas de la Empresa Común Clean Sky, incluida la organización de presentaciones y actos divulgativos;

q) organizar el diálogo con los usuarios y grupos interesados;

r) supervisar los procedimientos de evaluación y selección de convocatorias de propuestas;

s) informar sobre los resultados de las convocatorias de propuestas y de licitaciones.

Artículo 8

Comités directores de los DTI

1. Establecimiento

El consejo de administración establecerá un comité director para cada uno de los seis DTI. Se establecerán los siguientes DTI:

a) aeronaves de ala fija inteligentes;

b) aeronaves de transporte regional ecológicos;

c) giroaviones ecológicos;

d) sistemas para operaciones ecológicas;

e) motores sostenibles y ecológicos;

f) diseño ecológico.

Durante toda la duración de Clean Sky se establecerá un evaluador de tecnologías independiente. Sus cometidos serán:

a) evaluar la repercusión medioambiental de los resultados tecnológicos derivados de cada DTI;

b) suministrar recomendaciones a los DTI para optimizar los resultados medioambientales en todas las actividades de Clean Sky;

c) informar periódicamente, mediante el director ejecutivo, a la Comisión y al grupo de representantes de los Estados nacionales, sobre la repercusión medioambiental de los resultados tecnológicos de los DTI.

El consejo de administración decidirá sobre la composición y creación del comité director del evaluador de tecnologías.

2. Composición

Los comités directores de los DTI estarán compuestos por:

a) un presidente (representante cualificado del responsable o responsables DTI);

b) representantes de cada asociado al DTI y de otros responsables DTI que participen en el mismo;

c) el director ejecutivo y el gestor del DTI;

d) un representante de la Comisión, si procediera o si así lo solicitara el director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky, en calidad de observador;

e) responsables de otros DTI interesados en los resultados del DTI considerado, previa invitación.

3. Reuniones

Los comités directores de los DTI se reunirán al menos cada tres meses.

Se podrán convocar reuniones extraordinarias a instancia del presidente del comité director del DTI de que se trate o del director ejecutivo.

4. Competencias

Los comités directores de los DTI tendrán las siguientes competencias:

a) dar orientaciones y supervisar las funciones técnicas de su DTI y tomar decisiones en nombre de la Empresa Común Clean Sky sobre todos los asuntos técnicos que atañan de forma específica al DTI considerado;

b) establecer un programa de trabajo anual detallado para el DTI;

c) determinar los contenidos de las convocatorias de propuestas;

d) seleccionar a los socios externos con el apoyo de expertos independientes;

e) determinar los contenidos de las licitaciones en conjunción y colaboración con el miembro de que se trate; f) establecer el orden de rotación de la representación de los asociados en el consejo de administración; la decisión sobre este punto la tomarán exclusivamente los asociados. Los responsables DTI no tendrán derecho de voto;

g) tratamiento de los litigios en el seno de los DTI;

h) modificaciones de la asignación de presupuesto en su DTI sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3.

5. Votación

Los comités directores de los DTI adoptarán decisiones por mayoría simple; los votos se ponderarán en función del compromiso financiero de cada miembro del comité director para con el DTI. Los responsables DTI tendrán derecho de veto en cualquier resolución del comité director del DTI del que sean responsables.

6. Reglamento interno

Cada comité director de un DTI adoptará su reglamento interno sobre la base de un modelo común a todos los DTI en el que se incluirán disposiciones detalladas respecto al ejercicio de los derechos y obligaciones de los responsables DTI, incluido el derecho de veto.

Artículo 9

Foro general

1. El foro general es el órgano consultivo de la Empresa Común Clean Sky.

El foro general estará compuesto por un representante de:

a) cada miembro de la Empresa Común Clean Sky;

b) cada socio.

2. Reuniones

El foro general se reunirá al menos una vez al año.

Se convocarán reuniones extraordinarias a instancia de al menos un 30 % de los miembros del foro general.

Las reuniones tendrán lugar normalmente en Bruselas.

3. Funciones

El foro general:

a) será informado de la situación de la Empresa Común Clean Sky;

b) será informado del presupuesto anual y recibirá los informes y cuentas anuales;

c) hará recomendaciones o planteará cuestiones, por mayoría de dos tercios, al consejo de administración y al director ejecutivo sobre temas de carácter técnico, financiero y de gestión.

4. Reglamento interno

El foro general aprobará su reglamento interno.

Artículo 10

Grupo de representantes de los Estados nacionales

1. Composición

El grupo de representantes de los Estados nacionales estará compuesto por un representante por cada Estado miembro y uno de cada uno de los demás países asociados al programa marco. Elegirá un presidente entre sus miembros.

2. Función y cometidos

El grupo de representantes de los Estados nacionales desempeñará una función consultiva para la Empresa Común Clean Sky. En particular, analizará información y dictaminará sobre los siguientes asuntos:

a) progresos en la realización del programa de la Empresa Común Clean Sky;

b) observancia y cumplimiento de objetivos;

c) actualización de orientaciones estratégicas;

d) vínculos con investigación colaborativa con el programa marco;

e) resultado y planificación de convocatorias de propuestas y licitaciones;

f) implicación de las PYME;

g) nuevas solicitudes, adhesiones y pérdida de la condición de miembro.

También proporcionará informaciones a la Empresa Común sobre los siguientes puntos:

a) situación de una interfaz entre las actividades de la Empresa Común y los programas nacionales de investigación pertinentes y determinación de sectores potenciales de cooperación;

b) medidas específicas tomadas a nivel nacional respecto de acontecimientos de difusión, talleres técnicos dedicados y actividades de comunicación.

El grupo de representantes de los Estados nacionales podrá formular, por propia iniciativa, recomendaciones dirigidas a la Empresa Común Clean Sky sobre asuntos técnicos, de gestión y financieros, en particular cuando los mismos afecten a intereses nacionales. La Empresa Común Clean Sky informará al grupo de representantes de los Estados nacionales de las acciones adoptadas respecto de dichas recomendaciones.

3. El grupo de representantes de los Estados nacionales se reunirá al menos dos veces al año y será convocado por la Empresa Común. Se podrán convocar reuniones extraordinarias para ocuparse de asuntos de significativa importancia para las actividades de la Empresa Común Clean Sky. La Empresa Común convocará dichas reuniones por propia iniciativa o a petición del grupo de representantes de los Estados nacionales.

El director ejecutivo y el presidente del consejo de administración o sus representantes participarán en las reuniones.

El grupo de representantes de los Estados nacionales adoptará su Reglamento interno.

Artículo 11

Función de auditoría interna

Las funciones que el artículo 185, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 encomienda al auditor interno de la Comisión se ejercerán bajo la responsabilidad del consejo de administración, que adoptará las disposiciones necesarias teniendo en cuenta la dimensión y el alcance de la Empresa Común Clean Sky.

Artículo 12

Fuentes de financiación

1. Todos los recursos de la Empresa Común Clean Sky se destinarán a los objetivos de la misma.

2. Los recursos de la Empresa Común Clean Sky procederán de aportaciones realizadas por sus miembros y las filiales participantes de estos. Una filial participante es una entidad jurídica que:

a) pertenece o está controlada, directa o indirectamente, por el responsable DTI o asociado, o es propietaria o controla a este, o se encuentra en la misma situación de propiedad y control que este;

b) está constituida o domiciliada en un Estado miembro de la Comunidad o en un país asociado al séptimo programa marco, y está sometido al Derecho de dicho Estado, y

c) participa en las actividades del responsable DTI o asociado en el marco del programa de trabajo de Clean Sky.

3. Los costes de funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky se dividirán a partes iguales entre, por un lado, la Comunidad, que contribuirá con un 50 % de los costes totales y, por otro, el resto de los miembros, que contribuirán en efectivo con el 50 % restante. Los costes de funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky no superarán el 3 % de la contribución total en metálico y de las contribuciones en efectivo de los Estados miembros y asociados mencionados en el artículo 13. Si una parte de la contribución comunitaria no se utiliza, quedará disponible para las actividades de investigación a que se refiere el artículo 13.

4. Todos los recursos serán consignados en el presupuesto anual.

5. La contribución financiera anual de la Comunidad a la Empresa Común Clean Sky estará supeditada a la comprobación de las actividades llevadas a cabo por los demás miembros.

6. Si algún miembro de la Empresa Común Clean Sky o alguna filial participante incumple sus compromisos en lo que se refiere a las contribuciones acordadas, el consejo de administración decidirá:

— en el caso de un miembro que no cumpla sus compromisos, si los restantes miembros deben retirarle su condición de miembro o cualquier otra medida hasta que cumpla sus obligaciones, o — en el caso de una filial participante que no cumpla sus compromisos, si los restantes miembros deben retirarle su condición de filial participante o cualquier otra medida hasta que cumpla sus obligaciones.

7. La Empresa Común Clean Sky será propietaria de todos los activos tangibles creados por ella o transferidos a ella. Los DTI y otros productos resultantes tangibles e intangibles del programa de investigación y desarrollo de Clean Sky serán propiedad de los miembros y/o de los socios que los creen.

Artículo 13

Contribuciones a las actividades llevadas a cabo en el marco de la Empresa Común Clean Sky

1. Con el fin de respaldar las actividades desarrolladas en el marco de la Empresa Común Clean Sky, los demás miembros de la misma aportarán unos recursos iguales a la contribución comunitaria. Ello incluirá su contribución a los costes de funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky.

2. La contribución comunitaria se desglosará de la siguiente manera:

a) se asignará un importe de hasta 400 millones EUR a los responsables DTI y un importe de hasta 200 millones EUR a los asociados (1). Los responsables DTI y asociados contribuirán con unos recursos al menos equivalentes a la contribución comunitaria;

b) se asignará un importe de al menos 200 millones EUR a socios seleccionados a través de convocatorias de propuestas competitivas.

Se prestará especial atención a garantizar la participación adecuada de PYME. La contribución financiera de la Comunidad cumplirá los límites superiores de financiación de los costes admisibles totales establecidos por las normas de participación del séptimo programa marco.

En la medida en que una convocatoria de propuestas no tenga respuesta o no se asigne, los propios miembros cumplirán los cometidos correspondientes.

Para poder acogerse a financiación de la Comunidad, los gastos efectuados en la aplicación de actividades de investigación excluirán el impuesto sobre el valor añadido.

3. La contribución comunitaria entre las diferentes actividades de investigación será objeto del siguiente reparto provisional (2):

a) 24 % a los DTI de aeronaves de ala fija inteligentes;

b) 11 % a los DTI de aeronaves de transporte regional ecológicos;

c) 10 % a los DTI de giroaviones ecológicos;

d) 27 % a los DTI de motores sostenibles y ecológicos;

e) 19 % a los DTI de sistemas para operaciones ecológicas;

f) 7 % al DTI de diseño ecológico;

g) 2 % al evaluador de tecnologías.

Se realizará un desglose detallado de la asignación de recursos entre las diferentes tareas y miembros de la Empresa Común Clean Sky. Este desglose detallado será adoptado por el consejo de administración. El proceso será supervisado por la Comisión y seguirá el principio de igualdad de trato entre miembros.

4. A efectos de la ejecución del programa Clean Sky, la Empresa Común Clean Sky podrá conceder subvenciones a sus miembros y, de conformidad con los criterios públicos acordados por el consejo de administración, a sus socios y a otras entidades para el rendimiento de sus actividades de investigación.

5. Exceptuando los costes de funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky, se permitirán las contribuciones en especie. Estas serán objeto de evaluación para comprobar su valor y pertinencia para el desarrollo de las actividades de la Empresa Común Clean Sky y deberán ser aprobadas por el consejo de administración. El procedimiento de evaluación de las contribuciones en especie se determinará en detalle y deberá ser adoptado por el consejo de administración. Se basará en los principios siguientes:

a) el enfoque general se basará en los principios normalmente seguidos por el séptimo programa marco en el que las contribuciones en especie a los proyectos son evaluadas posteriormente al nivel de la revisión;

b) se aplicarán las normas financieras de la Empresa Común Clean Sky;

c) se realizará una verificación a través de una auditoría independiente.

6. Las contribuciones de los demás miembros serán registradas por la Empresa Común Clean Sky.

Artículo 14

Compromisos financieros

Los compromisos financieros de la Empresa Común Clean Sky no superarán el importe total de los recursos financieros de que disponga o asignados a su presupuesto.

Artículo 15

Ingresos financieros

Excepto en caso de liquidación de la Empresa Común Clean Sky de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, los excedentes de ingresos sobre gastos no se pagarán a los miembros de la Empresa Común Clean Sky.

____________________

(1) Este desglose de la distribución de costes se ajusta a las prácticas normales de los proyectos de I + D en el ámbito aeronáutico, en los que la mayor proporción de trabajo y de riesgo inversor corre a cargo de los integrantes principales.

(2) Este reparto se realizó mediante un método ascendente, en el que se compararon las necesidades presupuestarias de los distintos DTI y del evaluador de tecnologías con sus objetivos técnicos.

Artículo 16

Ejercicio financiero

El ejercicio financiero coincidirá con el año natural.

Artículo 17

Ejecución financiera

El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Empresa Común Clean Sky.

Artículo 18

Informes financieros

1. Cada año, el director presentará al consejo de administración un anteproyecto del plan presupuestario anual que incluirá una previsión de los gastos anuales de los dos años siguientes y la plantilla de personal. En esa previsión, las estimaciones de ingresos y gastos para el primero de esos dos años se elaborarán con el detalle que requiere el procedimiento presupuestario interno de cada miembro en lo que se refiere a sus contribuciones financieras a la Empresa Común Clean Sky. El director facilitará al consejo de administración cualquier otra información complementaria que necesite.

2. Los miembros del consejo de administración comunicarán al director ejecutivo sus observaciones sobre el plan presupuestario anual y, en particular, sobre las estimaciones de ingresos y gastos para el año siguiente.

3. Teniendo en cuenta las observaciones de los miembros del consejo de administración, el director ejecutivo elaborará el plan presupuestario anual para el año siguiente y lo presentará al consejo de administración para su aprobación.

4. El consejo de administración de la Empresa Común Clean Sky adoptará el plan presupuestario anual y el plan anual de aplicación correspondiente a un año determinado antes de que concluya el año anterior.

5. En un plazo de dos meses tras el cierre de cada ejercicio, el director ejecutivo presentará al consejo de administración, para su aprobación, las cuentas y balances anuales correspondientes al año anterior. Las cuentas y balances anuales correspondientes al año anterior se presentarán al Tribunal de Cuentas Europeo y la Comisión.

Artículo 19

Planificación e informes

1. Se presentarán en un informe anual los progresos realizados por la Empresa Común Clean Sky cada año natural, en particular en lo relativo al plan anual de aplicación para ese año. El director ejecutivo presentará el informe anual junto con las cuentas y balances anuales. Dicho informe anual incluirá la participación de las PYME en actividades de I + D de la Empresa Común Clean Sky.

2. El plan anual de aplicación especificará el plan para ejecutar todas las actividades de la Empresa Común Clean Sky durante un año determinado, incluidas las convocatorias de propuestas previstas y las acciones que deben ejecutarse mediante licitación. El director ejecutivo presentará al consejo de administración el plan anual de aplicación junto con el plan presupuestario anual. Una vez aprobado por el consejo de administración, se pondrá a disposición del público una versión publicable del plan anual de aplicación.

3. El programa de trabajo anual describirá el ámbito y el presupuesto de las convocatorias de propuestas necesarias para aplicar el programa de investigación durante un año determinado.

Artículo 20

Contratos de servicios y de suministro

La Empresa Común Clean Sky establecerá todos los procedimientos y mecanismos adecuados para la aplicación, la supervisión y el control de los contratos de servicios y de suministro celebrados, en caso necesario, para el funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky.

Artículo 21

Responsabilidad de los miembros y seguros 1. Los miembros no serán responsables de las deudas de la Empresa Común Clean Sky.

2. La Empresa Común Clean Sky suscribirá y mantendrá los seguros pertinentes.

Artículo 22

Conflictos de intereses

La Empresa Común Clean Sky evitará posibles conflictos de interés en la realización de sus actividades.

Los miembros que determinen el trabajo que ha de ser objeto de una convocatoria de propuestas o de una licitación no podrán participar en la ejecución del mismo.

Artículo 23

Política en materia de propiedad intelectual e industrial

1. La política de propiedad intelectual e industrial de la Empresa Común Clean Sky será incluida en los acuerdos de subvención celebrados por ella.

2. Su objetivo es promover la creación de conocimientos y la explotación de estos, atribuir los derechos de forma equitativa, recompensar la innovación y conseguir una amplia participación en los proyectos de organismos públicos y privados que respondan a las convocatorias de propuestas, previa firma de un acuerdo de subvención con la Empresa Común Clean Sky.

3. La política de propiedad intelectual e industrial estará informada por el principio de que cada entidad jurídica que haya celebrado un acuerdo de subvención con la Empresa Común Clean Sky conservará los derechos de propiedad de:

a) la información necesaria para llevar a cabo la acción indirecta o para utilizar sus resultados que esté en posesión de los participantes antes de la adhesión al acuerdo de subvención, así como los derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual e industrial referentes a dicha información solicitados antes de su adhesión al acuerdo de subvención, y que son necesarios para la ejecución del proyecto o para utilizar los conocimientos adquiridos del proyecto (denominados en lo sucesivo «los conocimientos previos»);

b) los resultados, incluida la información, generados por el proyecto considerado, tanto si son protegibles como si no. Entre estos resultados se incluirán los protegidos por derechos de autor, derechos sobre dibujos, patentes o formas de protección semejantes (denominados en lo sucesivo «los conocimientos adquiridos»). Los conocimientos adquiridos obtenidos conjuntamente serán propiedad de todos los participantes que los hubieran desarrollado, caso de que no pudiera determinarse la contribución respectiva; a no ser que se acuerde otra cosa, cada copropietario tendrá derecho a utilizar gratuitamente los conocimientos adquiridos obtenidos conjuntamente para sus propias actividades o para futuras investigaciones.

Los creadores de los conocimientos adquiridos tomarán medidas razonables para protegerlos, en particular mediante la solicitud de patentes. Cuando el creador o los demás participantes en el DTI con el consentimiento del creador no tomen dichas medidas, la Empresa Común podrá, a través del comité director del DTI de que se trate, solicitar ella misma la protección.

4. Las condiciones de los derechos y licencias de acceso entre las entidades jurídicas que hayan celebrado un acuerdo de subvención con la Empresa Común Clean Sky quedarán determinadas en el acuerdo de subvención en todo lo referente a los conocimientos previos y los conocimientos adquiridos empleados en la realización de los proyectos, los conocimientos adquiridos destinados a la investigación y los conocimientos previos necesarios para utilizar los conocimientos adquiridos en la investigación.

5. Sin perjuicio de los oportunos compromisos de confidencialidad, las entidades jurídicas que hayan celebrado un acuerdo con la Empresa Común Clean Sky divulgarán la información relativa a los conocimientos adquiridos y difundirán estos de conformidad con las condiciones que se determinen en el acuerdo de subvención.

Artículo 24

Modificación de los Estatutos

1. Cualquier miembro de la Empresa Común Clean Sky podrá presentar al consejo de administración una iniciativa de modificación de estos Estatutos.

2. Las iniciativas a que se refiere el apartado 1, tal como las haya aprobado el consejo de administración, se presentarán como proyectos de modificaciones a la Comisión que, en su caso, las adoptará.

3. No obstante, toda modificación que afecte a los elementos esenciales de los presentes Estatutos, y en particular las modificaciones de los artículos 3, 4, 6, 7, 12, 13, 21, 24 y 25 se adoptarán con arreglo al artículo 172 del Tratado.

Artículo 25

Liquidación

1. La Empresa Común Clean Sky se liquidará al término del período indicado en el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento o tras una modificación del presente Reglamento con arreglo a su artículo 11, apartado 2.

2. Para llevar a cabo los procedimientos de liquidación de la Empresa Común Clean Sky, el consejo de administración nombrará uno o varios liquidadores, que cumplirán las decisiones del consejo de administración.

3. Cuando se liquide la Empresa Común Clean Sky, esta devolverá al Estado anfitrión todo elemento de apoyo físico que este hubiera puesto a su disposición en virtud del acuerdo de sede.

4. Cuando se haya dispuesto de todos los elementos físicos según lo indicado en el apartado 3, el resto de los activos se dedicará a cubrir el pasivo de la Empresa Común Clean Sky y los costes de la liquidación.

Cualquier superávit se distribuirá entre los miembros existentes en el momento de la liquidación en proporción a sus contribuciones totales efectivas a la Empresa Común Clean Sky. El superávit que corresponda a la Comisión se reintegrará en el presupuesto de la Comisión.

5. Los demás activos se distribuirán entre los miembros existentes en el momento de la liquidación en proporción a sus contribuciones totales efectivas a la Empresa Común Clean Sky.

6. Se establecerá un procedimiento ad hoc para garantizar la gestión adecuada de los posibles acuerdos de subvención y de los contratos de servicios y suministro cuya duración sea superior a la de la Empresa Común Clean Sky.

ANEXO II

Miembros fundadores de la Empresa Común Clean Sky (1)

A. RESPONSABLES DTI:

AgustaWestland

Airbus

Filiales: Airbus France SAS, Airbus Deutschland GmbH, Airbus España SL, Airbus UK Limited

Alenia

Filiales: Alenia Aermacchi SpA, Alenia SIA SpA

Dassault Aviation

EADS-CASA

Eurocopter

Filiales: Eurocopter Deutschland GmbH

Fraunhofer Gesellschaft

Liebherr

Filiales: Liebherr-Aerospace Toulouse S.A.S., Liebherr-Elektronik GmbH

Thales

Filiales: Thales ATM, Thales Systèmes Aéroportés, Thales Avionics Electrical System, Thales Communication, Thales Air Systems Division UK

Rolls-Royce

Filiales: Rolls-Royce Deutschland GmbH

Saab

Safran

Filiales: Snecma, Turbomeca, Hispano Suiza, Aircelle, Techspace Aero, Snecma Propulsion Solide, Microturbo, Technofan, Sofrance, Messier Dowty, Messier Bugatti, Labinal, Sagem Sécurité Défense, Snecma Services, SMA

B. ASOCIADOS

Miembros de Clean Sky-Miembros fundadores

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 17 A 20

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/2007
  • Fecha de publicación: 04/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/2008
  • Fecha de derogación: 27/06/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 558/2014, de 6 de mayo (Ref. DOUE-L-2014-81261).
  • SE SUSTITUYE el art. 23, apdo. 4 del anexo I, por Decisión 2009/520, de 3 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81226).
Referencias anteriores
Materias
  • Contaminación atmosférica
  • Desarrollo tecnológico
  • Medio ambiente
  • Organismo y agencia CE
  • Tecnología
  • Transportes aéreos

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