EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 19 de febrero de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/161/PESC (1), relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabue.
(2) La Posición Común 2007/120/PESC del Consejo (2), adoptada el 19 de febrero de 2007, prorrogó la Posición Común 2004/161/PESC hasta el 20 de febrero de 2008.
(3) A la vista de la situación en Zimbabue, es conveniente prorrogar la Posición Común 2004/161/PESC por otro período de 12 meses.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Posición Común 2004/161/PESC queda prorrogada hasta el 20 de febrero de 2009.
Artículo 2
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. RUPEL
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(1) DO L 50 de 20.2.2004, p. 66. Posición Común modificada en último lugar por la Decisión 2007/455/PESC del Consejo (DO L 172 de 30.6.2007, p. 89).
(2) DO L 51 de 20.2.2007, p. 25.
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