LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 28, apartado 4, párrafo segundo,
Vista la solicitud presentada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria el 12 de septiembre de 2007,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión técnica de aditivos alimentarios, aromatizantes, auxiliares tecnológicos y materiales en contacto con los alimentos es un elemento clave de la protección del consumidor y de la cadena alimentaria.
(2) Puede observarse que, desde su creación, esta Comisión técnica ha recibido casi el 50 % del número total de misiones confiadas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). A pesar de la adopción de un número elevado de dictámenes científicos al año, esta Comisión técnica tiene dificultades para hacer frente a su carga de trabajo.
(3) Se espera que en el futuro se incremente el número de misiones encomendadas a esta Comisión técnica como consecuencia de la adopción de una nueva legislación vertical en el ámbito de las vitaminas y los minerales añadidos a los alimentos, y sobre aditivos alimentarios, aromatizantes y enzimas alimentarias.
(4) Por consiguiente, es necesario sustituir esta Comisión técnica por dos nuevas Comisiones técnicas, que se denominarán, respectivamente, «Comisión técnica de aditivos alimentarios y fuentes de nutrientes añadidos a los alimentos» y «Comisión técnica de materiales en contacto con alimentos, enzimas, aromatizantes y auxiliares tecnológicos ».
(5) Con la división de responsabilidades entre estas dos nuevas Comisiones técnicas se pretende garantizar que los conocimientos especializados de cada una de ellas se correspondan con su respectivo ámbito de competencia y contribuyan a una mejor distribución de la carga de trabajo. Los procedimientos que rigen el Comité científico y las Comisiones técnicas científicas de la EFSA deben garantizar una coordinación flexible y unos métodos armonizados.
(6) Por consiguiente, el Reglamento (CE) nº 178/2002 debe modificarse en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 178/2002, el párrafo primero queda modificado como sigue:
1) La letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) Comisión técnica de aditivos alimentarios y fuentes de nutrientes añadidos a los alimentos.».
2) Se añade la nueva letra j) siguiente:
«j) Comisión técnica de materiales en contacto con alimentos, enzimas, aromatizantes y auxiliares tecnológicos.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 575/2006 de la Comisión (DO L 100 de 8.4.2006, p. 3).
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