EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y con su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) El 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.
(2) La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un Acuerdo con la República del Paraguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos («el Acuerdo») de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de la Decisión del Consejo que autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.
(3) El Acuerdo fue firmado en nombre de la Comunidad Europea, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2007/323/CE del Consejo (1).
(4) Procede aprobar el Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República del Paraguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para efectuar la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. RUPEL
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(1) DO L 122 de 11.5.2007, p. 30.
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