EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y el artículo 300, apartado 3, párrafo segundo,
Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (2) se firmó en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros el 31 de octubre de 2007, en Bruselas.
(2) Procede aprobar el Protocolo.
DECIDE:
Artículo único
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión (3).
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. MATE
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(1) Dictamen emitido el 19 de febrero de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 147 de 21.6.2000, p. 3. (3) DO L 317 de 5.12.2007, p. 65.
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