EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado por el que se establece la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 47, apartado 2, y su artículo 55,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1), De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece que determinadas medidas deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).
(2) La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, que introdujo el procedimiento de reglamentación con control para la adopción de medidas de alcance general destinadas a modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado según el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de esos elementos, o completando el acto con nuevos elementos no esenciales.
(3) De conformidad con la Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (5) relativa a la Decisión 2006/512/CE, para que el procedimiento de reglamentación con control sea aplicable a los actos ya vigentes adoptados según el procedimiento establecido en el artículo 251, estos últimos deben adaptarse de acuerdo con los procedimientos aplicables.
(4) Conviene conferir competencias a la Comisión para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de la Directiva 2005/68/CE a fin de tener en cuenta la evolución técnica del sector de seguros o de los mercados financieros y garantizar la aplicación uniforme de dicha Directiva. Estas medidas se dirigen, en particular, a ampliar la lista de formas jurídicas, a clarificar o adaptar los elementos constitutivos del margen de solvencia, a incrementar los importes de las primas o de los siniestros utilizados para calcular el margen de solvencia en los casos de operaciones o tipos de contrato específicos de resaseguro, a modificar el importe mínimo del fondo de garantía y a clarificar las definiciones. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la Directiva 2005/68/CE, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.
(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2005/68/CE en consecuencia.
(6) Puesto que las modificaciones aportadas a la Directiva 2005/68/CE mediante la presente Directiva son de carácter técnico y solo afectan al procedimiento de comité, no necesitan ser incorporadas por los Estados miembros. Por consiguiente, no es necesario establecer disposiciones al efecto.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Modificaciones
La Directiva 2005/68/CE se modifica como sigue:
1) El artículo 55 se modifica como sigue:
a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.»;
b) queda suprimido el apartado 3.
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(1) DO C 161 de 13.7.2007, p. 45.
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 10 de julio de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 3 de marzo de 2008.
(3) DO L 323 de 9.12.2005, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2007/44/CE (DO L 247 de 21.9.2007, p. 1).
(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
(5) DO C 255 de 21.10.2006, p. 1.
2) En el artículo 56, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Las medidas de ejecución siguientes destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 55, apartado 2.».
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Estrasburgo, el 11 de marzo de 2008.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
H.-G. PÖTTERING
Por el Consejo
El Presidente
J. LENARÈIÈ
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