LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,
Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Los criterios ecológicos previstos en la Decisión 2005/338/CE de la Comisión, de 14 de abril de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al servicio de cámping (2), expiran el 14 de abril de 2008.
(2) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y verificación establecidos en la Decisión 2005/338/CE.
(3) A la luz de las distintas fases del proceso de revisión, conviene prorrogar la vigencia de esos criterios y requisitos por un período de 18 meses.
(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2005/338/CE en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 5 de la Decisión 2005/338/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “servicio de camping”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de octubre de 2009.».
______________
(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.
(2) DO L 108 de 29.4.2005, p. 67.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2008.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
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