Está Vd. en

Documento DOUE-L-2008-80628

Reglamento (CE) nº 320/2008 del Consejo, de 7 de abril de 2008, por el que se deroga el derecho compensatorio impuesto sobre las importaciones de determinados microcircuitos electrónicos conocidos como memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) originarias de la República de Corea y se da por concluido el procedimiento.

Publicado en:
«DOUE» núm. 96, de 9 de abril de 2008, páginas 1 a 12 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80628

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 19,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

I. Medidas vigentes

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1480/2003 (2) («el Reglamento definitivo»), el Consejo impuso un derecho compensatorio definitivo del 34,8 % sobre las importaciones de determinados microcircuitos electrónicos conocidos como DRAM (memorias dinámicas de acceso aleatorio), originarias de la República de Corea y fabricados por todas las empresas con excepción de Samsung Electronics Co., Ltd («Samsung»), para la cual se fijó un tipo de derecho nulo. Este Reglamento fue precedido por el Reglamento (CE) no 708/2003 de la Comisión, de 23 de abril de 2003, por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de ciertos microcircuitos electrónicos conocidos como DRAMs (memorias dinámicas de acceso aleatorio) originarias de la República de Corea (3) («el Reglamento provisional »).

(2) A partir de un informe aprobado por el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (4) («informe del grupo especial CE-Corea sobre DRAMs»), el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 584/2006 (5), que aplica las recomendaciones formuladas en dicho informe y rebaja el derecho compensatorio definitivo para situarlo en el 32,9 % («el Reglamento de aplicación»).

II. Inicio de oficio de una reconsideración provisional parcial

(3) Los productores comunitarios Micron Europe Ltd y Qimonda AG (anteriormente Infineon Technologies AG) proporcionaron a la Comisión indicios razonables de que Hynix Semiconductor Inc. («Hynix») había recibido nuevas subvenciones en el período posterior al período de investigación original. Por otra parte, Hynix presentó una solicitud de reconsideración provisional parcial en la que alegaba que las subvenciones consideradas sujetas a medidas en la investigación inicial habían dejado de existir.

(4) En vista de los mencionados elementos, la Comisión decidió proceder de oficio.

III. Investigación

(5) Habiéndose determinado que existían pruebas suficientes que justificaban el inicio de una reconsideración provisional parcial, y previa consulta al Comité Consultivo, el 18 de marzo de 2006 la Comisión comunicó mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (6), el inicio de oficio de una reconsideración provisional parcial, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de base.

____________________________

(1) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 461/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

(2) DO L 212 de 22.8.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2116/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 7).

(3) DO L 102 de 24.4.2003, p. 7.

(4) WT/DS299/R Comunidades Europeas — Medidas compensatorias sobre las microplaquetas para memorias dinámicas de acceso aleatorio procedentes de Corea, aprobado el 3 de agosto de 2005.

(5) DO L 103 de 12.4.2006, p. 1.

(6) DO C 67 de 18.3.2006, p. 16.

(6) El alcance de la reconsideración se limitó al examen de las subvenciones en relación con uno de los productores exportadores, Hynix, a fin de evaluar la necesidad de proseguir, suprimir o modificar el nivel de las medidas existentes. El período de investigación abarcó del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005.

(7) La Comisión comunicó oficialmente el inicio de la reconsideración provisional parcial al productor exportador afectado (Hynix), al gobierno de la República de Corea («el GC») y a los productores comunitarios. Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de manifestarse por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio del procedimiento.

(8) Con el fin de obtener la información necesaria para su investigación, la Comisión envió cuestionarios a todas las partes notoriamente afectadas y recibió contestaciones de la empresa, del GC y de varios bancos coreanos, así como de la Deutsche Bank AG.

(9) La Comisión trató de comprobar toda la información recibida y llevó a cabo visitas de inspección en los locales del GC (Ministerio de Economía y Hacienda y Comisión Supervisora Financiera) y de las siguientes empresas e instituciones en Seúl:

— Hynix Semiconductor Inc.,

— Korea Exchange Bank («KEB»),

— Korea Development Bank («KDB»),

— Woori Bank,

— Shinhan Bank,

— Deutsche Bank AG,

— Federación Nacional de Cooperativas Agrícolas («NACF»),

B. PRODUCTO CONSIDERADO Y PRODUCTO SIMILAR

(10) El producto considerado y el producto similar son los mismos que en la investigación inicial, a saber, determinados microcircuitos electrónicos conocidos como DRAM (memorias dinámicas de acceso aleatorio) de todos los tipos, densidades y variedades, ensamblados o no, tanto en forma de disco como de pastilla, fabricados utilizando variedades del proceso tecnológico para crear semiconductores de óxido metálico (Metal Oxide-Semiconductors, MOS), incluidos tipos de MOS complementarios (CMOS), de todas las densidades (incluidas densidades que todavía no existen) independientemente de su velocidad de acceso, configuración, embalaje o soporte, etc., originarios de la República de Corea. El producto afectado también incluye DRAMs presentadas en módulos de memoria (no modificados) o placas de memoria (no modificadas) o en otras formas agregadas, a condición de que su objetivo principal sea proporcionar memoria.

(11) Este producto está clasificado actualmente con los códigos NC ex 8473 30 20, ex 8473 50 20, ex 8542 32 10, ex 8542 32 31, ex 8542 32 39 y ex 8548 90 20.

C. SUBVENCIONES

I. Introducción

(12) De acuerdo con la información de que dispone la Comisión en el momento del inicio y las respuestas facilitadas a los cuestionarios de la Comisión, se investigaron las siguientes medidas:

a) un programa de salvamento aprobado por el Consejo de las Instituciones Financieras de Acreedores (Creditors' and Financial Institutions Council — «CFIC») de Hynix el 30 de diciembre de 2002 («la nueva reestructuración »), que consta de un canje de deuda por acciones, una refinanciación y cambios en las condiciones de pago de los intereses;

b) una supuesta financiación preferencial proporcionada por bancos coreanos a Beijing Orient Electronics («BOE») para facilitar la compra de Hydis, una operación de Hynix;

c) una supuesta financiación preferencial proporcionada por bancos coreanos a CVC para facilitar la compra de System IC, una operación de Hynix, incluyendo la transferencia de la deuda de Hynix a otra entidad a un precio inferior;

d) compra en metálico de la deuda de Hynix a un precio inferior;

e) régimen fiscal privilegiado supuestamente concedido a Hynix por parte del GC;

f) la refinanciación de la deuda de Hynix en julio de 2005.

(13) Todas las medidas enumeradas anteriormente eran medidas ad hoc. Con excepción del punto e), todas las medidas investigadas las adoptaron los bancos y entidades acreedoras de Hynix, supuestamente siguiendo instrucciones del gobierno de Corea. La cuestión de la «contribución financiera de los poderes públicos», en el sentido del artículo 2 del Reglamento de base, tiene una importancia capital en este procedimiento, al igual que en la investigación inicial, y conviene recordar aquí los considerandos 9 a 15 del Reglamento definitivo.

II. Situación financiera de Hynix después de la investigación inicial

(14) A pesar de las importantes operaciones de ayuda en favor de Hynix en 2001, su situación financiera no mejoró y en 2002 Standard Poor le asignó la calificación de impago selectivo. La sociedad declaró una pérdida de 1,03 billones de wons surcoreanos (KRW) en los nueve primeros meses de 2002, y era evidente que no estaba en condiciones de pagar la deuda de próximo vencimiento. Sus coeficientes, basados en sus estados financieros de 2002, muestran que no podía hacer frente a sus deudas corrientes con activos circulantes, ni a sus gastos financieros con sus beneficios, se financiaba mucho más endeudándose que mediante fondos propios y registraba pérdidas netas considerables. Aunque las medidas de salvamento de octubre de 2001 habían ayudado a mejorar la situación de la sociedad en cierta medida, esta seguía siendo muy difícil. Morgan Stanley Dean Witter, uno de los consultores externos de Hynix, en un informe elaborado en septiembre de 2002, afirmó que era muy improbable que Hynix pudiera «acumular suficiente liquidez en los dos próximos años para cumplir las obligaciones de deuda de próximo vencimiento» o para «aumentar su capacidad y financiar las mejoras tecnológicas y la I+D necesarias para seguir siendo un productor de DRAM competitivo». Morgan Stanley Dean Witter añadió que «Hynix está técnicamente en quiebra y solo se mantiene con vida gracias a programas de reestructuración de la deuda» y que «el compromiso financiero requerido para que la sociedad vuelva a ser competitiva parece demasiado alto; los acreedores no pueden permitirse cuidar a la empresa hasta que se restablezca. Independientemente de cuál sea el resultado, el mensaje para los inversores es claro: no se puede considerar a Hynix como valor de inversión».

(15) También en septiembre de 2002, Merrill Lynch declaró: «Cada vez nos preocupan más las mediocres perspectivas de Hynix en materia de beneficios. Hay que revisar las estimaciones para 2002-2003 a la baja y situarlas en un nivel deficitario ya que las mejoras en materia de costes y aumento de la oferta se ven limitadas por la falta de inversiones en la modernización del proceso tecnológico ». Otro de los consultores de Hynix, Deutsche Bank Korea, ha admitido que su departamento de acciones, si bien seguía la evolución de la industria de semiconductores, no seguía a Hynix, debido a «la apatía inversora». La propia empresa reconoce la gravedad de sus dificultades financieras en esa época.

III. La nueva reestructuración

(16) En octubre de 2001, el CFIC adoptó un plan de normalización empresarial con el objetivo de reconstruir la sociedad. El CFIC estaba compuesto por bancos y otras entidades acreedoras de Hynix. Las decisiones del CFIC se adoptaron por una mayoría del 75 %. Los derechos de voto de cada entidad se determinaron en función de la dependencia con respecto a Hynix.

(17) Hynix se encontraba sometida a la Ley de Promoción de la Reestructuración Empresarial («CRPA») y, por ello, estaba efectivamente bajo el control de sus acreedores. El CFIC decidió vender la empresa o parte de ella a un tercero. En diciembre de 2002, el Comité de Reestructuración, que es un subcomité del CFIC, inició negociaciones con Micron Technology Inc., que duraron cinco meses. Las dos partes firmaron un memorándum de acuerdo, pero el Consejo de Administración de Hynix rechazó posteriormente las condiciones de venta.

(19) El 30 de diciembre de 2002, el CFIC decidió llevar a cabo un plan de reflotación y venta de la empresa, como se contempla en el informe DB. Dicho plan suponía una reestructuración, que consta de lo siguiente:

— un canje de deuda por acciones por un importe de 1 861 500 000 KRW;

— una reducción del valor del capital según una relación de 21:1;

— una refinanciación de la deuda por un valor de 3 293 000 000 KRW, y

— cambios en las condiciones de pago de los intereses de la deuda refinanciada.

IV. Descripción de las medidas

i) Canje de deudas por acciones

(20) El CFIC decidió canjear deuda por un importe de 1 861 500 000 KRW a cambio de acciones de Hynix; esta operación representaba aproximadamente el 50 % de los préstamos no garantizados de Hynix. El precio del canje se fijó en 435 KRW por acción en el momento en que se tomó la decisión, en diciembre de 2002, a partir de la media de un mes del precio de mercado. Aunque la CRPA obliga al CFIC a utilizar un método razonable para calcular el precio de canje, no se facilita ningún método específico.

(21) El plan de reestructuración incluía una reducción del valor del capital antes de la realización del canje, lo cual requería la aprobación de los accionistas; por ello, el canje no pudo producirse inmediatamente. Una vez que se realizó esa reducción del valor del capital, según una relación de 21:1, el precio del canje quedó fijado en 9 135 KRW (21 × 435 KRW) y el canje se pudo llevar a cabo. Teniendo en cuenta que las acciones sometidas al canje no debían emitirse hasta abril de 2003, ese precio debía servir como nivel mínimo, pero no se fijó ningún máximo. El precio real de la acción en el momento de la decisión ascendía de hecho a 280 KRW y cayó a 167 KRW en abril de 2003.

ii) Refinanciación de la deuda

(22) El vencimiento de la deuda de Hynix que no se había convertido en acciones se prorrogó hasta diciembre de 2006. Esta deuda refinanciada ascendía, en total, a 3 293 000 000 KRW.

iii) Cambios en las condiciones de pago de los intereses

(23) El tipo de interés de la deuda refinanciada descendió del 6,5 % al 3,5 %. La diferencia del 3 % se trató como una ampliación del principal y se añadió a la deuda no vencida, cuya fecha de vencimiento era asimismo diciembre de 2006. El interés de esta ampliación del principal se fijó en el 6 % y debía abonarse trimestralmente.

V. Política del GC en relación con Hynix

(24) Según lo expuesto en los Reglamentos provisional y definitivo, el gobierno de Corea se preocupaba sinceramente por los asuntos de Hynix. El GC reconoció que, debido a la situación de Hynix, los inversores extranjeros no estaban dispuestos a invertir en Corea, a causa del elevado nivel de dependencia de los bancos coreanos con respecto a Hynix. Era preciso resolver el problema de Hynix, con objeto de despejar la incertidumbre; de hecho, se citó el «reajuste estructural» de Hynix como un asunto político de primer orden para el segundo semestre de 2002 en un informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Gran Partido Nacional de Corea («GPN»), en la oposición, presentó un informe a la Asamblea Nacional en el que criticaba la insistencia del GC por sanear el grupo Hyundai, del cual Hynix era una filial, y declaraba que el gobierno, al salvar a Hynix, estaba «inyectando dinero en un pozo sin fondo». Hynix alega que, como el informe se presentó en noviembre de 2002, no debería considerarse como prueba de la participación del GC en la nueva reestructuración. No obstante, los acreedores no aprobaron la nueva reestructuración hasta un mes después de la presentación del informe del GPN y las deliberaciones sobre la mejor manera de salvar Hynix estaban en marcha desde hacía varios meses. El informe del GPN, por tanto, no es irrelevante a la hora de saber si el gobierno de Corea tenía una política para salvar a Hynix.

(25) Durante el primer semestre, el Viceministro de Hacienda declaró que «los acreedores tendrán que encontrar una solución para Hynix lo antes posible con objeto de minimizar las repercusiones negativas sobre la economía». A tal fin, se celebró un encuentro entre el GC y los acreedores de Hynix para expresar los puntos de vista del primero con respecto a las negociaciones entonces en curso con Micron. El Ministerio de Economía y Hacienda no pudo ni confirmar ni desmentir si se habían celebrado otros encuentros y alegó que no siempre se guardaban las actas de las reuniones. La Comisión Supervisora Financiera, por su parte, afirmó que no se habían celebrado otros encuentros, aunque estaba al tanto de lo que había ocurrido gracias a conversaciones telefónicas informales. Sin embargo, las pruebas de que se dispone sugieren que el GC, teniendo en cuenta las investigaciones anteriores realizadas por las Comunidades Europeas y los Estados Unidos sobre su participación en Hynix, ordenó que toda comunicación relativa a dicha empresa debía hacerse de forma oral para que no quedara rastro de ella (1). La Comisión Supervisora Financiera declaró que carecía de atribuciones para intervenir en las labores de reestructuración de cada empresa, pero que llevaba a cabo un seguimiento parcial del proceso, por ejemplo, cuando consideraba que pudiera haber una conmoción potencial para los mercados. La Comisión Supervisora Financiera lleva a cabo dicho seguimiento a través de contactos con personas que «trabajan sobre el terreno», pero no se guardan reseñas de esos contactos. Aunque la Comisión Supervisora admitió que se había reestructurado Hynix porque era muy grande, también ratificó que la modalidad de la reestructuración la decidieron exclusivamente los acreedores. Los bancos acreedores de Hynix confirmaron que la Comisión Supervisora siguió muy de cerca la reestructuración mediante conversaciones telefónicas y solicitando información.

(26) El GC, en los encuentros de abril de 2002, comunicó su posición oficial a los acreedores de Hynix, que consistía en vender Hynix o salvarla para amortiguar el golpe. El gobierno insistió en que la decisión de considerar o no la liquidación se dejó en manos de los acreedores, pero sus declaraciones relativas a la importancia de salvar Hynix (mediante reestructuración o venta) con objeto de restablecer la confianza en los mercados coreanos desmiente tal insistencia. La opinión del GC de que Hynix era demasiado grande para quebrar la confirmó la declaración de uno de los bancos acreedores según la cual Hynix era efectivamente una empresa tan grande, que daba trabajo a tal cantidad de personas y obtenía tantos contratos, que «podemos imaginarnos lo que podría pasar si quebrara o se declarara insolvente». Además, uno de los consultores externos de Hynix, en su carta de compromiso escribió que ayudaría «… al esfuerzo de encontrar una solución de reestructuración realista y viable para Hynix que minimizara el perjuicio social…» (el subrayado es de la Comisión). Está claro que la liquidación de Hynix no era previsible.

__________________________

(1) Kangwon Lee (Presidente del Consejo de Administración de KEB): «I will not tell», Maeil Business Newspaper, 23 de agosto de 2002.

VI. Participación del gobierno de Corea en los bancos acreedores de Hynix

(27) El GC es un importante accionista de una gran cantidad de bancos acreedores de Hynix. La información registrada y facilitada por los bancos, Hynix y el GC muestra que este último posee como mínimo una considerable proporción de acciones (>20 %) en bancos y entidades financieras acreedores que poseen al menos un 75 % de los derechos de voto en el CFIC. Se recuerda que la mayoría necesaria en el CFIC era el 75 %; por tanto, la participación del GC en las decisiones adoptadas por el Consejo de Acreedores no ofrece ninguna duda.

(28) Al igual que en la investigación inicial, el KDB y la NACF son entidades totalmente controladas por el gobierno y, por ello, se consideran organismos públicos en el sentido del artículo 1, apartado 3, del Reglamento de base.

(29) No existen pruebas que hagan pensar que la situación del Woori Bank haya cambiado en relación con la que se describe en los considerandos 80 a 82 del Reglamento provisional. Por otra parte, como se señala en dicho Reglamento, el Chohung Bank, que ahora se llama Shinhan Bank a causa de su fusión con este último el 1 de abril de 2006, firmó un memorándum de acuerdo con la Korean Deposit Insurance Corporation («KDIC» — Sociedad coreana de seguros de depósitos) en enero de 2002, lo que concede a la KDIC, que es un organismo público, una influencia decisiva sobre la toma de decisiones del Chohung Bank.

(30) El Decreto no 408 del Primer Ministro es otra prueba del ámbito de intervención jurídica del GC en el sector financiero por razones políticas. El GC cita el Decreto para demostrar que el gobierno coreano declaró oficialmente que no intervendría en bancos y entidades financieras. No obstante, el artículo 5, apartado 1, del Decreto no 408 del Primer Ministro contempla que «En caso de que un organismo de supervisión financiera solicite la cooperación o el apoyo de una entidad financiera para estabilizar el mercado financiero (…), se hará a través de un documento o una reunión». Por consiguiente, no solo ese Decreto no impide la intervención gubernamental en las entidades financieras, sino que define explícitamente las modalidades en que puede llevarse a cabo dicha intervención.

(31) Hynix alegó que el KEB no estaba controlado por el GC y presentó la participación en el capital del Commerzbank como prueba de su independencia respecto de la intervención del gobierno. También presentó documentos referentes al derecho de veto del Commerzbank sobre ciertos temas, incluyendo la gestión del riesgo. Sin embargo, el KEB no pudo confirmar que el Commerzbank, si bien había enviado una persona para que entrara a formar parte del equipo de créditos, había ejercido en realidad algún tipo de control sobre las decisiones de concesión de crédito y, de hecho, declaró que ignoraba la existencia de tales derechos de veto. Por otro lado, la reciente investigación sobre la participación del GC en la compra de acciones de KEB por parte de Lone Star en 2003 confirma que el KEB está controlado por el GC. Así pues, se considera que no hay motivos para invalidar las conclusiones de la investigación inicial respecto de la influencia del GC en las decisiones del KEB.

(32) Otro ejemplo de la participación del GC en los bancos acreedores de Hynix fue el nombramiento de un ex ministro de Industria y Comercio como Presidente del Comité de Reestructuración del CFIC de Hynix, por parte del Comité de dirección de ese organismo, pocos meses antes de su nuevo nombramiento como ministro.

(33) Los bancos Kookmin y Woori también indicaron que la interferencia del GC puede llevarlos a tomar decisiones de tipo político en sus folletos enviados a la Comisión del Mercado de Valores en 2002. Hynix ha demostrado que la redacción en cuestión no se refería específicamente a Hynix y no debería entenderse como un intento de hacer pensar que el GC ejercía un control sobre el sector bancario coreano. No obstante, las pruebas presentadas por Hynix no desmienten otras partes del folleto en las que se advierte, por ejemplo, que la participación del GC en el capital «podría llevarnos a tomar medidas o perseguir objetivos políticos que pudieran ir contra los intereses [de los acreedores]».

(35) Todo esto lo demostró el tratamiento que dieron los acreedores tanto a la refinanciación de la deuda como a las acciones que recibieron con motivo del canje de deudas por acciones: alrededor de un 80-90 % de la deuda de Hynix se había amortizado como pérdidas (en uno de los casos, incluso al 100 %) y el capital se contabilizó a un 20 % aproximadamente del precio pagado por los acreedores.

(36) La empresa alega que los acontecimientos posteriores demuestran que la decisión de los acreedores fue la correcta; Hynix es rentable desde 2005 y los acreedores han vendido sus acciones en la empresa obteniendo un beneficio considerable. Sin embargo, en primer lugar, este es un análisis a posteriori, que no justifica en absoluto la conclusión de que en el momento en que los acreedores aprobaron el plan de reestructuración ello fuera coherente con un enfoque que tuviera en cuenta al mercado. Más aún, el hecho de que Hynix sobreviviera se debió a las cantidades ingentes de subvenciones que recibió. No se puede alegar que, como Hynix ha sobrevivido, las subvenciones no fueron tales, si la supervivencia solo fue posible a causa de dichas subvenciones. Por último, los acreedores se encontraban en la misma situación que a finales de 2002 ya que habían participado en la reestructuración de 2001, que constituía una subvención. Por lo tanto, no pueden alegar que debería comparárseles con acreedores privados que habían seguido por su propia y exclusiva voluntad todas las etapas que llevaban a su posición en un momento determinado. Así pues, el argumento de Hynix no afecta a la conclusión según la cual los acreedores no actuaban de conformidad con un enfoque que tuviera en cuenta al mercado.

VII. Conclusiones sobre la contribución financiera

(37) A la luz de las pruebas disponibles relativas a la política del GC con respecto a Hynix y su participación en el proceso de toma de decisiones de los acreedores de Hynix, así como en lo que se refiere a las pruebas sobre la gravísima situación de Hynix y las reticencias del mercado para anticipar capital, y teniendo en cuenta la ausencia de pruebas que demuestren que los acreedores existentes actuaron de acuerdo con un valor de referencia en el mercado, que no estuviera distorsionado por las subvenciones, se concluye que el GC encomendó y ordenó a los acreedores de Hynix que salvaran a Hynix aprobando la reestructuración descrita en el considerando 19. Ello constituyó una contribución financiera en el sentido del artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base.

(38) Hynix alegó que el GC no tenía nada que ver con la nueva reestructuración, que fue concebida por los acreedores con ayuda de los consultores externos. Por otra parte, también alegó que las pruebas de que se dispone solo mostraban que el GC estaba preocupado por el futuro de Hynix, pero no sirven para demostrar ninguna relación entre el gobierno y la actuación de los bancos. Aunque la participación del GC en el capital no constituye una prueba concluyente de que el GC encomendara u ordenara el salvamento, sí que demuestra claramente hasta qué punto puede influir en el proceso de toma de decisiones de los bancos. Al igual que en la investigación inicial, las pruebas de que se dispone muestran que, en su calidad de accionista mayoritario, el GC puede nombrar a los miembros del Consejo de Administración y, de esta forma, influir en el resultado de las votaciones en sus reuniones. Además, los distintos artículos de prensa y los informes disponibles demuestran claramente que el GC no permitiría la quiebra de Hynix; esto mismo lo demuestra también el hecho de que uno de los bancos totalmente controlados por el gobierno compró deuda de Hynix a otros acreedores para aligerar la carga financiera de los bancos a los que se había encomendado el salvamento de Hynix. No cabe duda de que el nuevo plan de reestructuración lo concibieron los consultores externos de Hynix de acuerdo con sus acreedores; sin embargo, las pruebas de que se dispone sugieren que el GC había encomendado y ordenado a los acreedores de Hynix que reestructuran la empresa y no la dejaran quebrar.

(39) El comportamiento de los bancos demuestra claramente asimismo que no actuaron según motivaciones comerciales normales. Ninguno de los bancos había calificado a Hynix como un valor de inversión; de hecho, todas las calificaciones asignadas a Hynix por sus acreedores muestran que estos consideraban que presentaba un riesgo grave y dudaban que pudiera sobrevivir. La empresa alegó que el comportamiento de los acreedores debería examinarse desde el punto de vista de un «acreedor existente ». Sin embargo, como se analiza más detalladamente en el considerando 36 y en los considerandos 41 a 44, sin duda en este caso, que se ve afectado por subvenciones similares y muy importantes concedidas tan solo un año antes, el criterio adecuado para evaluar el carácter razonable desde el punto de vista comercial de los acreedores es el criterio del inversor privado. Por consiguiente, no es preciso plantear la cuestión de saber si un acreedor existente se habría comportado de una manera similar a la de los acreedores de Hynix.

VIII. Beneficio

(40) Con respecto a todo beneficio conferido a Hynix, los bancos KEB, Woori, Shinhan, KDB y la NACF alegaron que habían participado en la nueva reestructuración porque deseaban maximizar el índice de recuperación de los préstamos que ya habían concedido a Hynix. Consideraron que el valor de Hynix como empresa en funcionamiento era mayor que el valor de liquidación inmediato. De todas formas, esta comparación, con independencia de que puede servir para determinar si existe un beneficio, no sería aplicable de ninguna manera a este caso por los motivos señalados en el considerando 36 y en los considerandos 41 a 44. Por otra parte, la existencia de un beneficio potencial para los acreedores más expuestos no demuestra que no hubiera beneficio para Hynix.

(41) Hynix alega que la nueva reestructuración se basó en criterios de mercado, ya que fue concebida por consultores externos, como el DB y Deloittes, tras meses de comprobaciones y se basó en el informe DB, que recomendaba la actuación posteriormente efectuada. No obstante, el informe DB se dirigía a los acreedores de Hynix y su objetivo era maximizar la recuperación de la deuda por parte de los acreedores a la vez que se preservaba a la empresa de la quiebra. Hynix alegó que el criterio para comprobar el beneficio obtenido por la empresa gracias a la nueva reestructuración debía ser el del «acreedor privado » y no el del «inversor privado». La posición de los acreedores es un factor que podría tenerse en cuenta en un análisis; pero, como se observa en el considerando 36 y a continuación, no se puede aplicar en este caso.

(42) En términos generales, el criterio apropiado consiste en saber si un inversor que tiene en cuenta al mercado con o sin dependencia con respecto a Hynix, habría considerado conveniente la inversión propuesta en Hynix. El informe DB no aporta una respuesta fiable a esta cuestión, ya que, al dirigirse a los acreedores existentes, se basa en los principios generales de la deuda y el capital existentes de Hynix como vehículo para la inversión propuesta, reduciendo hasta hacerla casi desaparecer toda posibilidad de una hipotética inversión exterior en las mismas condiciones. El informe DB no contiene ninguna prueba de que haya inversores privados exteriores interesados en poner dinero en Hynix. Efectivamente, DB aconseja a los inversores privados que no inviertan en Hynix, como lo muestra el hecho de que su departamento de investigación no seguía la evolución de las acciones de Hynix.

(43) En todo caso, la situación financiera de Hynix en el momento de la nueva reestructuración, según lo expuesto en el considerando 14, era gravísima y estaba claro que Hynix no estaba en condiciones de hacer frente a sus responsabilidades; por ello, no estaba prevista ninguna financiación procedente del mercado, como queda de manifiesto en las declaraciones de los consejeros financieros citados en los considerandos 14 y 15. El informe DB muestra a los acreedores de Hynix la manera de minimizar sus pérdidas, pero no indica por qué el mercado habría seguido prestando o invirtiendo dinero en Hynix, que se encontraba en impago selectivo. Por tanto, todos los demás datos disponibles relativos a la posición de Hynix y a la situación del mercado confirman que el informe DB no aporta una respuesta fiable a la cuestión de saber si un inversor que tiene en cuenta al mercado habría considerado conveniente la inversión propuesta en Hynix.

(44) Además, dejando a un lado la cuestión de qué línea de actuación podía ofrecerse a las partes en 2002 dada la situación entonces existente, la realidad seguía siendo que Hynix había llegado a esa situación a causa de inversiones irracionales desde un punto vista económico y decisiones de préstamo adoptadas por el GC o en su nombre en 2001, cuyos efectos continuaron en el año 2002 y siguientes. El objetivo declarado de la nueva reestructuración era refinanciar Hynix y no puede disociarse de las medidas de salvamento iniciales de 2001. Las dos cosas están vinculadas de forma inseparable. En otras palabras, solo a causa del carácter irracional y del consiguiente fracaso de la reestructuración anterior fue necesario refinanciar los compromisos de los acreedores existentes en la actuación de 2002. En consecuencia, la solución propuesta en el informe DB solo fue posible gracias a las medidas adoptadas en 2001. No se puede considerar una actuación propuesta como un valor de referencia en el mercado si dicha actuación constituye en sí misma la continuación de una decisión de inversión no razonable adoptada anteriormente por el gobierno. Por esta razón asimismo, el informe DB no aporta una respuesta fiable a la cuestión de saber si un inversor que tiene en cuenta al mercado habría considerado conveniente la inversión propuesta en Hynix.

(45) Por ello se considera que la nueva reestructuración confirió un beneficio a la empresa, en el sentido del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base.

IX. Especificidad

(46) Como las medidas de que se compone la nueva reestructuración se adoptaron exclusivamente en favor de Hynix, la refinanciación de la deuda, la conversión de intereses en principal y el canje de deudas por acciones se consideran específicos en el sentido del artículo 3 del Reglamento de base.

X. Cálculo del importe del beneficio

i) Período de realización del beneficio

(47) En el artículo 5 del Reglamento de base se establece que el importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios se calculará en función del beneficio obtenido por el beneficiario durante el período de subvención investigado. El importe de deuda equivalente al importe que se va a canjear por acciones se retiró de la partida «préstamos» y se contabilizó como ajuste de capital cuando se tomó la decisión sobre la reestructuración el 30 de diciembre de 2002 (nota 14 a los estados financieros de Hynix para 2002). De manera similar, se dispensó a Hynix del pago de los intereses relativos a esta deuda en la misma fecha.

(48) La industria de la Comunidad alegó que el beneficio de la nueva reestructuración no fue favorable para Hynix hasta el 13 de abril de 2003, cuando se enviaron efectivamente las acciones a los acreedores. Por su parte, la empresa alegó que la fecha efectiva de la realización de beneficio es, de hecho, diciembre de 2002, ya que esa fue la fecha en que los acreedores aprobaron la decisión de reestructuración y la fecha en que se dispensó a Hynix del pago de los intereses relativos a le deuda.

(49) Teniendo en cuenta que el grupo especial del Órgano de Solución de Diferencias sobre DRAMs declaró que el beneficio de una subvención debe considerarse desde el punto de vista del beneficiario y que la empresa ya no tiene ninguna obligación frente a sus acreedores a partir de la fecha en que se decidió proceder a la nueva reestructuración, se considera que la fecha efectiva en que Hynix percibió el beneficio fue el 30 de diciembre de 2002.

ii) Base de cálculo

Refinanciación de la deuda y cambios en los tipos de interés y en las condiciones de pago

(50) De conformidad con la metodología adoptada en la investigación inicial, la refinanciación de la deuda se asimila a un préstamo a efectos del cálculo del beneficio. Los intereses convertidos en principal se tratarán también como un préstamo a tal efecto. En la investigación inicial, se consideró la subvención como el importe nominal del principal del préstamo, repartido en el período normal de amortización de los activos, que es de cinco años. Cada importe anual repartido de esta manera se incrementó añadiendo el tipo de interés comercial uniforme en Corea (7 %). El grupo especial CE — DRAMs coreanos criticó este planteamiento al considerarlo un «método aplicable a las donaciones» que no reflejaba el hecho de que los préstamos, a diferencia de las donaciones, son reembolsables y que «obviamente es menos beneficioso para una empresa recibir un préstamo que una donación» (1). El grupo especial consideró que la CE debería basar su cálculo en valores de referencia que reflejen las prácticas de inversión normales.

(51) Teniendo en cuenta los comentarios del grupo especial de la OMC sobre el método aplicable a las donaciones empleado en la investigación inicial, se consideró adecuado en esta reconsideración encontrar un valor de referencia basado en los préstamos para calcular el beneficio.

(52) La situación financiera de Hynix en el momento de la nueva reestructuración, según lo expuesto en los considerandos 14 y 15, era gravísima y estaba claro que Hynix no estaba en condiciones de hacer frente a sus responsabilidades; por ello, no estaba prevista ninguna financiación procedente del mercado. No se había concedido a Hynix ningún préstamo comparable en el plano comercial en el momento de la nueva reestructuración, ni había elementos de prueba comprobados disponibles a propósito del coste y de las modalidades de un préstamo comercial comparable que se hubiera concedido en esa época a Hynix o a otra empresa en una situación comparable. El hecho de que hayan participado también entidades privadas en la nueva reestructuración no constituye un valor de referencia fiable; las entidades participantes eran pequeñas y eran acreedoras de cantidades insignificantes de deuda frente a Hynix, en comparación con las entidades controladas por el gobierno. Además, de acuerdo con las conclusiones del grupo especial de la OMC en el asunto de los DRAMs japoneses, que hacía referencia a hechos idénticos a los de la presente investigación, la intervención gubernamental simultánea en el proceso de toma de decisiones relativo a la nueva reestructuración ejerce una distorsión sobre el mercado y, por tanto, las entidades privadas independientes no pueden servir como valor de referencia fiable (2).

(53) La Comisión ha elaborado, por tanto, un valor de referencia aproximativo basado en un tipo de interés comercial, aumentado con una prima de riesgo que refleje los índices de impago de las empresas que presentan un riesgo comparable. Este valor de referencia tendría en cuenta la duración del préstamo, un tipo de interés de referencia que debería pagar una empresa solvente, la probabilidad de impago de una empresa no solvente durante un período determinado y la probabilidad de impago de una empresa solvente durante ese mismo período.

(54) La Comisión ha utilizado la fórmula siguiente para calcular un tipo de interés de referencia apropiado aplicable a un prestatario no solvente:

FORMULA OMITIDA EN PÁGINA 8

donde:

n = la duración del crédito,

ib = el tipo de interés de referencia aplicable a un prestatario no solvente,

if = el tipo de interés a largo plazo aplicable a una empresa solvente,

pn = la probabilidad de impago de una empresa no solvente en n años,

qn = la probabilidad de impago de una empresa solvente en n años.

(55) A efectos de este cálculo, la Comisión ha utilizado como tipo para los préstamos en wons surcoreanos a empresas solventes el tipo de interés medio que el Banco de Corea aplicaba en 2003 a las obligaciones de empresas de la categoría de inversión, que era el 10,43 %. Los índices de impago correspondientes a las empresas solventes y no solventes durante el período de las medidas en cuestión se obtuvieron de Moody’s Investor Services. En 2003, el índice de impago de una empresa no solvente en un período de tres años (correspondiente a la duración de la refinanciación) fue del 54,86 % frente al 0,33 % en el caso de una empresa solvente en idéntico período. De ello resulta un tipo de interés total del 43,8 %. Por el contrario, el tipo de interés debido por Hynix de la deuda refinanciada fue del 3,5 %, lo que equivale a un diferencial de interés del 40,3 %, que da lugar a un tipo del derecho compensatorio del 23,7 %.

Canje de deuda por acciones

(56) Según lo expuesto en el considerando 21, el CFIC calculó un precio para el canje de deuda por acciones de 435 KRW el 30 de diciembre de 2002, basado en la media de un mes del precio de mercado. La empresa alega que este método era válido desde el punto de vista comercial para determinar el precio de la acción y que reflejaba la realidad del mercado. De hecho, ese precio reflejaba un nivel mínimo; si el precio de la acción hubiera aumentado entre el 30 de diciembre de 2002 y el día de emisión efectiva de las acciones, el precio habría cambiado en consecuencia. El precio real el día en que se adoptó la decisión de proceder a la nueva reestructuración ascendía a 280 KRW. Cuando la deuda se convirtió posteriormente en acciones, como consecuencia de la reducción de capital, a un precio de 9 135 KRW (435 KRW × 21), el precio de la acción quedó, de hecho, en 3 500 KRW. Si no se tiene en cuenta la reducción de capital, las acciones emitidas se canjearon muy por debajo de la paridad, a 167 KRW. No cabe duda de que el CFIC disponía de un poder discrecional en cuanto al método utilizado para fijar el precio de canje. No obstante dicho poder, como el precio de canje no era un precio fijo sino una garantía de que la empresa recibiría una cantidad mínima por sus acciones, no se puede considerar como un precio que corresponda a la realidad comercial, especialmente si tenemos en cuenta el precio real en el momento en que se fijó el precio de canje y la tendencia a la baja que se produjo como era de esperar entre la época de las reuniones del CFIC y la fecha del canje en abril de 2003.

______________________

(1) Informe del grupo especial CE – DRAMs coreanos, apartado 7.212.

(2) Informe del grupo especial Japón — DRAMs coreanos (WT/DS336/R) apartados 7.283 — 7.298.

(57) Con objeto de calcular el beneficio conferido a Hynix por el canje de deuda por acciones, deberá tenerse en cuenta el coste de emisión de las acciones para Hynix. La Comisión observa que, a efectos del examen del posible coste del canje para el beneficiario, conviene considerar las obligaciones impuestas a una empresa cuando emite nuevas acciones. A este respecto, la Comisión señala que la inyección de acciones ordinarias no impone generalmente ninguna obligación particular para una empresa, en la medida en que no implica ninguna tasa de rentabilidad fija que deba alcanzar esta, ni tampoco pagos que efectuar. No obstante, la empresa tiene al menos la obligación teórica de distribuir sus beneficios o una parte de estos entre sus accionistas; la rentabilidad de los recursos propios («ROE») podría servir de indicador del nivel de rentabilidad que se espera que la empresa ofrezca a sus accionistas y podría utilizarse para determinar el importe del beneficio conferido a Hynix. Sin embargo, la ROE de Hynix en 2003 fue un porcentaje negativo, según los cálculos efectuados sobre la base de sus estados financieros para ese año. Por consiguiente, sobre la base de una evaluación objetiva de la situación financiera de Hynix en el momento del canje de deuda por acciones, no es razonable esperar que la empresa pudiera distribuir ningún beneficio entre sus accionistas durante el año en cuestión. Por lo tanto, si se utiliza la ROE como criterio de referencia, sigue pudiéndose concluir que el importe total del canje de deuda por acciones constituye una subvención sujeta a medidas compensatorias.

(58) La Comisión también examinó si el canje suponía para Hynix costes derivados de la obligación de ceder participaciones en la propiedad de la empresa o resultantes de la disminución potencial del valor de las acciones como consecuencia de la emisión de nuevas acciones. Sobre la base de su reconsideración de los elementos de prueba disponibles, la Comisión no cree que el beneficio neto conferido a Hynix por la totalidad del canje de deuda por acciones sea menor como consecuencia de la emisión de nuevas acciones. A este respecto, la Comisión considera esencial reconocer los efectos que el canje de deudas por acciones tuvo sobre la situación financiera de Hynix.

(59) A título preliminar, es fundamental admitir que no hubo una inyección directa de capital. El principal beneficio del canje para Hynix es la extinción de una deuda de un importe considerable, es decir, 1 861 500 000 KRW. El canje permitió a Hynix evitar el reembolso de este importe principal y el pago de los intereses. En su lugar, esa ingente cantidad de deuda fue sustituida por la emisión de acciones destinadas a los bancos acreedores. No obstante, la emisión de nuevas acciones no supuso ningún coste cuantificable para Hynix. Aunque el valor de las acciones existentes disminuyó como consecuencia de la emisión, esta no tuvo ninguna incidencia en Hynix en términos del balance. Ello no trajo consigo ningún desembolso (aparte del gasto asociado a la emisión de las nuevas acciones) ni obligó a Hynix a realizar ningún pago futuro de efectivo, como hubiera sido el caso con títulos de deuda.

(60) La empresa alegó que el valor de mercado de las acciones debe deducirse de todo beneficio considerado y citó las Directrices comunitarias para el cálculo del importe de la subvención en las investigaciones en materia de derechos compensatorios, que contemplan, en su punto E (f) (iii), que «si los poderes públicos adquieren participaciones de una empresa y las pagan por encima del precio normal de mercado (teniendo en cuenta cualquier otro factor que pudiera influir sobre un inversor privado), el importe de la subvención será la diferencia entre ambos precios (el subrayado es de la Comisión)». Sin embargo, un inversor privado no habría adquirido acciones de Hynix de ninguna manera durante el período en cuestión. De hecho, las pruebas de que se dispone muestran que el valor de las acciones de Hynix era tan bajo que debería haberse suspendido su cotización, si no fuera por una excepción a la reglamentación coreana sobre cotizaciones, que parece haberse realizado especialmente a medida para Hynix. Por otro lado, el hecho de que se asigne un valor de mercado a las acciones no influye sobre la empresa, que no es quien tiene que pagarlo. Esto solo sería pertinente si el canje de deuda por acciones incluyera una cláusula que obligara a Hynix a recomprar la deuda.

(61) Por consiguiente, teniendo en cuenta todo lo que precede y el hecho de que Hynix no informó de ningún coste vinculado con la emisión de acciones, se considera que la manera más apropiada de evaluar el beneficio resultante del canje de deuda por acciones es tener en cuenta el importe total de dicho canje.

iii) Cálculo definitivo del beneficio

(62) Según lo explicado en el considerando 61, se ha considerado que el importe completo del canje de deuda por acciones es el beneficio que corresponde a Hynix gracias a esa medida. Esa subvención confiere un beneficio amplio, en una sola vez ya que, como se indica más arriba, se consideró apropiado el método de reparto durante un período de cinco años. El importe de la subvención así atribuido se expresó en porcentaje de las ventas totales de Hynix en 2005. Con los intereses, utilizando los tipos de interés comerciales medios aplicables en Corea durante el período de investigación, la subvención sujeta a medidas compensatorias asciende al 6,8 %. No obstante, como el canje de deuda por acciones es una subvención excepcional que no volverá a repetirse, asignada por un período determinado, y como se considera que ese período de asignación comienza en el momento de la percepción efectiva del beneficio, su vencimiento se establece el 31 de diciembre de 2007.

(63) Como se señala en el considerando 50, la refinanciación de la deuda y los intereses convertidos en principal se trataron como préstamos y se consideran una subvención recurrente. La empresa alegó que había devuelto la subvención percibida en la reestructuración de diciembre de 2002 cuando refinanció la deuda que tenía con un consorcio de bancos coreanos y no coreanos en julio de 2005 (véanse los considerandos 75 y 76). Hynix alega que la refinanciación, por la que contrajo una nueva deuda para poder pagar la deuda relativa a la nueva reestructuración y salir del ámbito de la CRPA, puso fin a la subvención. Cuando se produjo la refinanciación en 2005, Hynix había vuelto a registrar beneficios y disponía de una calificación de solvencia de BBB+ de acuerdo con Korea Investors Service Inc. La refinanciación de su deuda en condiciones de mercado por parte de Hynix puso fin efectivamente al carácter recurrente de la subvención y, con ello, el beneficio dejó de existir. En consecuencia, se considera que, a partir del 13 de julio de 2005, la refinanciación de la deuda y la conversión de intereses en principal dejaron de conferir un beneficio a Hynix.

XI. Otros sistemas de subvenciones alegados

La venta de BOE-Hydis

(65) La industria de la Comunidad alegó que el gobierno de Corea encomendó y ordenó a los bancos coreanos que aportaran financiación en condiciones preferenciales para que BOE pudiera comprar los activos, proporcionando a Hynix una inyección de liquidez que le hacía mucha falta.

(66) Aunque existen algunas pruebas de la presión que se ejerció sobre algunos otros prestamistas por parte de KEB y Hynix y de que BOE no podía atraer financiación de prestamistas independientes, no se ha demostrado que la financiación proporcionada fuera, realmente, una subvención sujeta a medidas compensatorias. No basta comprobar que el gobierno haya encomendado y/u ordenado a los bancos coreanos; para determinar una subvención sujeta a medidas compensatorias en las circunstancias descritas por la industria de la Comunidad, hay que demostrar que el gobierno encomendó y ordenó a la propia BOE la compra de Hydis. Y aunque las condiciones de la financiación concedida por los bancos coreanos eran generosas, también es cierto que BOE asumió una deuda de 188 millones USD y pagó el resto del precio de compra en metálico; no hay prueba de que el gobierno haya encomendado u ordenado nada a BOE. En cualquier caso, la financiación se concedió a BOE-Hydis y no se ha demostrado que Hynix haya obtenido ningún beneficio. Por lo tanto, no se considera que el préstamo de 188 millones USD otorgado a BOE-Hydis por bancos coreanos constituya una subvención con arreglo al artículo 2 del Reglamento de base.

La venta de System IC

(67) Según lo previsto en las modalidades de la nueva reestructuración, en octubre de 2004 Hynix vendió sus activos en System IC a un consorcio dirigido por CVC Partners, fondo de inversiones privado gestionado por Citigroup Venture Capital, por un importe de 954 300 000 KRW. La financiación de la adquisición ascendió a 481 300 000 KRW del precio de compra y en su mayor parte adoptó la forma de una transferencia de deuda de Hynix a MagnaChip, la empresa constituida para comprar los activos de System IC. Los acreedores de Hynix transfirieron las deudas no garantizadas que tenían frente a Hynix a MagnaChip con una tasa de descuento del 21 %, pero la nueva empresa se hizo cargo de las deudas garantizadas sin contrapartida alguna.

(68) La industria de la Comunidad alegó que la transferencia de la deuda con descuento equivalía a una subvención sujeta a medidas compensatorias. Sin embargo, dado que MagnaChip asumió una deuda de 481 300 000 KRW y pagó 481 300 000 KRW en metálico, para llegar a la conclusión de que la transacción suponía una contribución financiera, primero habría que demostrar que ha habido encomienda u orden en relación con MagnaChip/CVC Partners y no se ha aportado ni encontrado ninguna prueba en este sentido. Los acreedores participaron en la transferencia de la deuda con descuento de manera voluntaria. Como en el caso de la venta de BOEHydis, se concedió la financiación a un tercero y no a Hynix; por ello, no se puede demostrar que Hynix haya obtenido ningún beneficio. Por consiguiente, no se considera que la transferencia de la deuda con descuento a MagnaChip constituya una subvención con arreglo al artículo 2 del Reglamento de base.

Compra en metálico

(69) En octubre de 2004, Hynix utilizó el producto de la venta de los activos de System IC para llevar a cabo un plan de compra en metálico aprobado por el CFIC, mediante el cual Hynix «recompró» la deuda que había contraído con sus acreedores con un descuento. En efecto, Hynix propuso el reembolso anticipado de su deuda, pero con un tipo reducido. Una segunda compra en metálico tuvo lugar en diciembre de 2004. La industria de la Comunidad alegó que esa compra en metálico de la deuda a un precio inferior equivalía a una subvención sujeta a medidas compensatorias.

(70) Los acreedores que deseaban participar en la compra en metálico de octubre estuvieron de acuerdo en que Hynix recomprara un 70 % de las deudas no garantizadas que les debía y un 96 % de todas las deudas no garantizadas.

La tasa de descuento de las deudas no garantizadas se redujo hasta el 21,84 % para la compra en metálico de diciembre.

(71) Las pruebas de que se dispone muestran que la participación en las compras en metálico fue voluntaria. Además, no se ha demostrado que el comportamiento de los acreedores participantes no fuera razonable desde el punto de vista comercial ya que el descuento aplicado a las deudas no garantizadas se compensó mediante el reembolso anticipado y, por tanto, por el valor temporal del dinero. Por consiguiente, no se considera que las compras en metálico constituyan una subvención con arreglo al artículo 2 del Reglamento de base.

Régimen fiscal privilegiado

(72) La industria de la Comunidad alegó que el GC concedió un régimen fiscal privilegiado a Hynix al no obligarle a contabilizar como ingresos las plusvalías generadas por el canje de deuda por acciones en la nueva reestructuración. Aunque las pérdidas de Hynix fueron tan elevadas en 2003 que no habría estado obligada a pagar el impuesto de sociedades incluso si hubiera contabilizado las plusvalías generadas por el canje de deuda como ingresos, la industria de la Comunidad alegó que Hynix obtuvo un beneficio ya que, al no contabilizar las plusvalías, no redujo sus informes de pérdidas, lo cual le permitió entonces imputarlas a las plusvalías imponibles en 2005, cuando empezó a ser rentable.

(73) El supuesto régimen fiscal privilegiado se basa en un aplazamiento de una modificación de la ley que obliga a las empresas que se encuentran en reestructuración voluntaria, como Hynix, a contabilizar las plusvalías generadas por el canje de deuda por acciones como renta imponible. La industria de la Comunidad alegó que el GC pretendía en un principio que el cambio de legislación entrara en vigor en marzo de 2003, con lo cual las plusvalías derivadas del canje de deuda por acciones de Hynix a causa de la nueva reestructuración serían imponibles. La industria de la Comunidad alegó que, como consecuencia de las denuncias presentadas por al menos una de las tres empresas directamente afectadas por esta modificación de la legislación (una de las cuales era Hynix), el GC aplazó la entrada en vigor de esta nueva disposición hasta el 1 de enero de 2004. Hynix alegó que el aplazamiento de la fecha efectiva de la nueva disposición se hizo cuando el GC fue consciente de que una entrada en vigor de efecto inmediato habría sido contraria al principio de no retroactividad y a la práctica establecida de que las disposiciones fiscales entren en vigor al principio de cada año fiscal.

(74) La industria de la Comunidad ha reiterado sus alegaciones en sus comentarios presentados tras la comunicación de los principales hechos y conclusiones de la investigación. Sin embargo, no se dispone de pruebas suficientes de la intención del gobierno de Corea de garantizar que no se gravaran las plusvalías obtenidas por Hynix gracias al canje de deuda por acciones o de que el supuesto régimen fiscal privilegiado fuera, en realidad, específico, en el sentido del artículo 3 del Reglamento de base. Además, no está claro si Hynix obtuvo algún beneficio de esta exención fiscal dadas las dimensiones de sus pérdidas netas de explotación y que dichas pérdidas solo se pueden prorrogar por cinco años. Hynix realizó un beneficio posteriormente en 2005, pero sus pérdidas fueron tan elevadas que, aunque se hubieran contabilizado las plusvalías generadas por el canje de deuda como ingresos imponibles, sus pérdidas pendientes de prorrogar habrían sido aún muy superiores al beneficio realizado en 2005, por lo que Hynix no habría obtenido ningún beneficio durante (o antes) el período de investigación. Por otra parte, como el beneficio resultante del canje de deuda por acciones fue objeto de medidas compensatorias en «bruto», es decir, sin tener en cuenta ningún posible efecto fiscal, todo beneficio procedente del mencionado régimen fiscal privilegiado ya se ha tenido en cuenta y someterlo a nuevas medidas compensatorias supondría una doble contabilización. Por consiguiente, no se considera que el régimen fiscal otorgado por el GC al canje de deuda por acciones de Hynix constituya una subvención con arreglo al artículo 2 del Reglamento de base.

Refinanciación de julio de 2005

(75) En julio de 2005, Hynix refinanció 1 200 millardos KRW de su deuda y salió del ámbito de la CRPA. La refinanciación consistió en un crédito a plazo por valor de 500 millones USD, obtenido gracias a una emisión de obligaciones en la bolsa de Nueva York, y a un acuerdo de crédito renovable de 250 000 millones KRW y 550 millones USD con la participación de bancos coreanos y extranjeros («refinanciación de julio de 2005»). La industria de la Comunidad alegó que la refinanciación de julio de 2005 supone una nueva subvención, ya que Hynix seguía siendo una empresa fuertemente endeudada que no encontraba financiación en el mercado.

(76) En julio de 2005, la situación de Hynix era mucho más saludable, a pesar de su elevado nivel de deuda. Había vuelto a ser rentable y su calificación de solvencia era BBB+. Las pruebas de que se dispone muestran que las condiciones de financiación facilitadas por los bancos coreanos no eran contradictorias con su calificación. Además, el grado de participación de los bancos extranjeros confirma la alegación de Hynix según la cual la refinanciación se hizo en condiciones de mercado. Por otra parte, no se ha demostrado que hubiera habido encomienda u orden por parte de los bancos coreanos en relación con los préstamos prorrogados a Hynix en virtud de la refinanciación. Por lo tanto, no se considera que la refinanciación de julio de 2005 constituya una subvención con arreglo al artículo 2 del Reglamento de base.

XII. Conclusiones sobre las medidas

(77) Se consideró que el beneficio obtenido de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias en la investigación inicial se percibió el 1 de enero de 2001 y se concedió por un período de cinco años, lo que corresponde al período normal de amortización de los activos en la industria de semiconductores.

(78) Las medidas impuestas en la investigación inicial hacían referencia a subvenciones excepcionales e irrepetibles, asignadas por un período determinado y, teniendo en cuenta que ese período de asignación comenzó realmente en el momento de la percepción efectiva del beneficio, el vencimiento de las medidas impuestas por el Reglamento definitivo se establece el 1 de enero de 2006. Como la refinanciación de la deuda y la conversión de intereses en principal de diciembre de 2002 dejaron de conferir un beneficio a Hynix el 13 de julio de 2005 y como el canje de deuda por acciones de diciembre de 2002 expiró el 31 de diciembre de 2007, deben derogarse las medidas con efecto al 31 de diciembre de 2007 y darse por concluido el procedimiento.

(79) En consecuencia, deberán ser devueltos o condonados los derechos compensatorios definitivos abonados o contabilizados en virtud del Reglamento (CE) no 1480/2003 sobre las importaciones procedentes de la República de Corea de determinados circuitos integrados electrónicos conocidos como memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) fabricados utilizando variedades del proceso tecnológico con semiconductores de óxido metálico llamado MOS, incluidos tipos de MOS complementarios (CMOS), de todos los tipos, densidades, variedades, velocidad de acceso, configuración, embalaje o soporte, etc., y despachados a libre práctica a partir del 31 de diciembre de 2007.

(80) Hynix, el gobierno de Corea, la industria de la Comunidad y todas las demás partes interesadas han sido informados de los principales hechos y consideraciones en que se basa la intención de recomendar la derogación de las medidas en vigor y la conclusión del procedimiento y han tenido la oportunidad de formular comentarios. En su caso, dichos comentarios se han tratado en las secciones del presente Reglamento que se ocupan específicamente de los temas tratados.

(81) Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.

(82) En sus comentarios, la industria de la Comunidad alegó asimismo que las medidas debían seguir vigentes hasta el momento de su expiración en agosto de 2008, cinco años después de la imposición de las medidas definitivas, con objeto de neutralizar las subvenciones sujetas a medidas compensatorias y citó el artículo 19 del Reglamento de base en apoyo de esta alegación. No obstante, el artículo 19 contempla, entre otras cosas, la posibilidad de anular las medidas si dejan de ser necesarias para compensar las subvenciones. Por otra parte, el artículo 15 del Reglamento de base, que constituye la base para la imposición de las medidas, contempla que estas se pueden imponer —y por analogía, mantener— «salvo que se supriman la subvención o subvenciones o se haya demostrado que estas ya no suponen un beneficio para los exportadores concernidos». Como los resultados de la investigación indican que las subvenciones otorgadas a Hynix habían dejado de conferir un beneficio, no se pueden mantener en vigor las medidas y debe desestimarse la solicitud de la industria de la Comunidad.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el derecho compensatorio impuesto sobre las importaciones procedentes de la República de Corea de determinados circuitos integrados electrónicos conocidos como memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) fabricados utilizando variedades del proceso tecnológico con semiconductores de óxido metálico llamado MOS, incluidos tipos de MOS complementarios (CMOS), de todos los tipos, densidades, variedades, velocidad de acceso, configuración, embalaje o soporte, etc., impuestos por el Reglamento (CE) no 1480/2003 y se da por concluido el procedimiento.

Artículo 2

Los derechos compensatorios definitivos abonados o contabilizados, a partir del 31 de diciembre de 2007, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1480/2003 serán devueltos o condonados de conformidad con el artículo 236 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1). Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

R. ŽERJAV

____________________________

(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/04/2008
  • Fecha de publicación: 09/04/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Corea del Sur
  • Derechos compensatorios
  • Electrónica
  • Importaciones
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid