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Documento DOUE-L-2008-80929

Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 2008, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de que una determinada región administrativa de Italia está oficialmente indemne de tuberculosis bovina y de que determinadas regiones administrativas de Polonia están oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica [notificada con el número C(2008) 1876].

Publicado en:
«DOUE» núm. 141, de 31 de mayo de 2008, páginas 16 a 19 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80929

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su anexo A, capítulo I, punto 4, y su anexo D, capítulo I, letra E,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/432/CEE establece la posibilidad de declarar que un Estado miembro o una de sus partes o regiones está oficialmente indemne de tuberculosis bovina y leucosis bovina enzoótica por lo que respecta a los rebaños bovinos, siempre que se cumplan determinadas condiciones recogidas en dicha Directiva.

(2) En la Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (2), figuran las listas de las regiones de los Estados miembros declaradas indemnes de tuberculosis bovina y leucosis bovina enzoótica.

(3) Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones pertinentes previstas en la Directiva 64/432/CEE en lo que respecta a todas las provincias de la región de Véneto, con el fin de que esta región pueda ser declarada región de Italia oficialmente indemne de tuberculosis bovina.

(4) Tras evaluar la documentación remitida, la región de Italia en cuestión debe ser declarada región de este Estado miembro oficialmente indemne de tuberculosis bovina.

(5) Asimismo, Polonia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones pertinentes previstas en la Directiva 64/432/CEE en lo que respecta a dos regiones administrativas (distritos) pertenecientes a la unidad administrativa superior (voivodato) de Pequeña Polonia, con el fin de que dichas regiones puedan ser declaradas regiones de Polonia oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.

(6) Tras evaluar la documentación presentada por Polonia, dichas regiones (distritos) de Polonia deben ser declaradas regiones de este Estado miembro oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.

(7) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

________________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2007/729/CE de la Comisión (DO L 294 de 13.11.2007, p. 26).

(2) DO L 156 de 25.6.2003, p. 74. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2008/234/CE (DO L 76 de 19.3.2008, p. 58).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y III de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

Los anexos I y III de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados como sigue:

1) En el anexo I, el capítulo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 2

Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis En Italia:

— región de Abruzos: provincia de Pescara,

— región de Emilia-Romaña,

— región de Friul-Venecia Julia,

— región de Las Marcas: provincia de Ascoli Piceno,

— región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Como, Lecco y Sondrio,

— región de Piamonte: provincias de Novara, Verbania y Vercelli,

— región de Toscana: provincias de Grosseto, Livorno, Lucca, Prato, Pisa, Pistoia y Siena,

— región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento,

— región de Véneto.».

2) En el anexo III, capítulo 2, el párrafo segundo relativo a Polonia se sustituye por el texto siguiente:

«En Polonia:

— Voivodato de Baja Silesia

Distritos:

Texto omitido

— Voivodato de Gran Polonia

Distritos:

Texto omitido

— Voivodato de Kuyavia-Pomerania

Distritos: Texto omitido

— Voivodato de

Texto omitido

Distritos:

Texto omitido

— Voivodato de Lublin

Distritos:

Texto omitido

— Voivodato de Opole

Distritos:

Texto omitido

— Voivodato de Pequeña Polonia

Distritos:

Texto omitido

— Voivodato de Podkarpacie

Distritos:

Texto omitido

— Voivodato de Silesia

Distritos:

Texto omitido

— Voivodato de

Texto omitido

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/05/2008
  • Fecha de publicación: 31/05/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y III de la DECISION 2003/467, de 23 de junio (Ref. DOUE-L-2003-80942).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado vacuno
  • Italia
  • Polonia
  • Sanidad veterinaria

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