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Documento DOUE-L-2008-81037

Decisión del Consejo, de 5 de junio de 2008, relativa a la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen sobre el Sistema de Información de Schengen en la Confederación Suiza.

Publicado en:
«DOUE» núm. 149, de 7 de junio de 2008, páginas 74 a 77 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81037

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (1) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), que se firmó el 26 de octubre de 2004 (2) y entró en vigor el 1 de marzo de 2008 (3), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 15, apartado 1, del Acuerdo establece que las disposiciones del acervo de Schengen únicamente se aplicarán en la Confederación Suiza en virtud de una decisión del Consejo a tal efecto, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones necesarias para la aplicación de dicho acervo.

(2) El Consejo ha comprobado si la Confederación Suiza garantiza unos niveles satisfactorios de protección de los datos a través de las siguientes medidas:

En un primer momento se sometió a la Confederación Suiza a un cuestionario completo y se tomó nota de sus respuestas, a lo que siguieron visitas de comprobación y evaluación en la Confederación Suiza, de conformidad con los procedimientos de evaluación de Schengen establecidos en la Decisión del Comité ejecutivo relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen [denominada en lo sucesivo «SCH/Com-ex (98) 26 def.»] (4), en el ámbito de la protección de datos.

(3) El 5 de junio de 2008, el Consejo llegó a la conclusión de que la Confederación Suiza había cumplido las condiciones en este ámbito. Por consiguiente, es posible fijar una fecha a partir de la cual podrá aplicarse en dicho país el acervo de Schengen relativo al Sistema de Información de Schengen (denominado en lo sucesivo «el SIS»).

(4) La entrada en vigor de la presente Decisión debe permitir que los datos reales del SIS sean transferidos a la Confederación Suiza. El uso concreto de esos datos debe permitir al Consejo verificar, mediante los procedimientos de evaluación de Schengen que sean aplicables según el documento SCH/Com-ex (98) 26 def., la correcta aplicación en la Confederación Suiza de las disposiciones del acervo de Schengen relativo al SIS. Una vez realizadas dichas evaluaciones, el Consejo debe decidir si se suprimen los controles en las fronteras interiores con la Confederación Suiza.

(5) El Acuerdo entre la Confederación Suiza, la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo Schengen y el relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las solicitudes de asilo presentadas en Suiza, Islandia y Noruega estipulan que surtirán efectos respecto de la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen en la misma fecha que el Acuerdo.

(6) Debe adoptarse una decisión del Consejo separada en la que se fijará la fecha de la supresión de los controles de las personas en las fronteras interiores. Hasta la fecha de supresión de los controles fijada en dicha decisión, deben imponerse ciertas restricciones al uso del SIS.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La Confederación Suiza aplicará las disposiciones del acervo de Schengen relativas al SIS a que se refiere el anexo I en sus relaciones con el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, a partir del 14 de agosto de 2008.

_______________

(1) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(2) Decisión 2004/849/CE del Consejo (DO L 368 de 15.12.2004, p. 26) y Decisión 2004/860/CE del Consejo (DO L 370 de 17.12.2004, p. 78).

(3) Decisión 2008/146/CE del Consejo (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1) y Decisión 2008/149/JAI del Consejo (DO L 53 de 27.2.2008. p. 50).

(4) DO L 239 de 22.9.2000, p. 138.

2. La Confederación Suiza aplicará las disposiciones del acervo de Schengen relativas al SIS a que se refiere el anexo I en sus relaciones con el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, a partir de la fecha prevista en dichas disposiciones.

3. A partir del 9 de junio de 2008, podrán transferirse datos reales del SIS a la Confederación Suiza.

A partir del 14 de agosto de 2008, la Confederación Suiza podrá introducir datos en el SIS y utilizar los datos del SIS, observando lo dispuesto en el apartado 4.

4. Hasta la fecha de la supresión de los controles en las fronteras interiores con la Confederación Suiza, este país:

a) no estará obligado a denegar la entrada en su territorio ni a expulsar a nacionales de terceros Estados que otro Estado miembro haya hecho constar en el SIS a efectos de no admisión;

b) se abstendrá de introducir datos a los que se aplique lo dispuesto en el artículo 96 del Convenio de 19 de junio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (denominado en lo sucesivo «el Convenio de Schengen») (1).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de junio de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

D. MATE

________________

(1) DO L 239 de 22.9.2000, p. 19. Convenio modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).

ANEXO I

Lista de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al SIS que serán aplicables a la Confederación Suiza 1. Con respecto a las disposiciones del Convenio de Schengen:

Artículo 64 y artículos 92 a 119 del Convenio de Schengen.

2. Otras disposiciones relativas al SIS:

a) con respecto a las disposiciones de la siguiente Decisión del Comité ejecutivo creado en virtud del Convenio de Schengen:

Decisión del Comité ejecutivo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la modificación del Reglamento financiero relativo a los gastos de instalación y de funcionamiento del Sistema de Información Schengen C. SIS [SCH/Com-ex (97) 35] (1);

b) con respecto a las disposiciones de la siguiente Declaración del Comité ejecutivo creado en virtud del Convenio de Schengen:

Declaración del Comité ejecutivo de 18 de abril de 1996 relativa a la definición de la noción de extranjero [SCH/Com-ex (96) decl. 5] (2);

c) otros instrumentos:

i) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (3), en la medida en que se aplique en relación al tratamiento de datos en el seno del SIS, ii) Decisión 2000/265/CE del Consejo, de 27 de marzo de 2000, por la que se aprueba un Reglamento financiero que rige los aspectos presupuestarios de la gestión, por parte del Secretario General adjunto del Consejo, de los contratos celebrados por este último, en su calidad de representante de determinados Estados miembros, en lo que se refiere a la instalación y al funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, «Sisnet» (4),

iii) Reglamento (CE) no 2424/2001/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (5), iv) Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (6), v) Manual Sirene (7),

vi) Reglamento (CE) no 871/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo (8), y todas las decisiones subsiguientes sobre la fecha de aplicación de dichas funciones, vii) Decisión (CE) no 2005/211/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo (9), y todas las decisiones subsiguientes sobre la fecha de aplicación de dichas funciones, viii) Reglamento (CE) no 1160/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por el que se modifica el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, por lo que se refiere al acceso al Sistema de Información de Schengen por parte de los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (10).

______________

(1) DO L 239 de 22.9.2000, p. 444. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2008/328/CE (DO L 113 de 25.4.2008, p. 21).

(2) DO L 239 de 22.9.2000, p. 458.

(3) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(4) DO L 85 de 6.4.2000, p. 12. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2008/319/CE (DO L 109 de 19.4.2008, p. 30).

(5) DO L 328 de 13.12.2001, p. 4. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1988/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 1).

(6) DO L 328 de 13.12.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/1007/JAI (DO L 411 de 30.12.2006, p. 78).

(7) Algunas partes del Manual Sirene se publicaron en el DO C 38 de 17.2.2003, p. 1. El Manual fue modificado por la Decisión 2008/333/CE de la Comisión (DO L 123 de 8.5.2008, p. 1) y la Decisión 2008/334/JAI (DO L 123 de 8.5.2008, p. 39).

(8) DO L 162 de 30.4.2004, p. 29.

(9) DO L 68 de 15.3.2005, p. 44.

(10) DO L 191 de 22.7.2005, p. 18.

ANEXO II

Lista de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al SIS que serán aplicables a la Confederación Suiza a partir de la fecha prevista en dichas disposiciones 1. Reglamento (CE) no 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (1).

2. Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (2).

3. Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (3).

___________

(1) DO L 381 de 28.12.2006, p. 1.

(2) DO L 381 de 28.12.2006, p. 4.

(3) DO L 205 de 7.8.2007, p. 63.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/06/2008
  • Fecha de publicación: 07/06/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 61 de 5 de marzo de 2009 (Ref. DOUE-L-2009-80405).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea
  • Libre circulación de personas
  • Redes de telecomunicación
  • Suiza
  • Unión Europea

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