EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 19 de abril de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán. El artículo 15, apartado 2, de dicho Reglamento dispone que el Consejo establecerá, revisará y modificará la lista de personas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento.
(2) El Consejo ha establecido que determinadas personas, entidades y organismos adicionales reúnen las condiciones estipuladas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 y que, por lo tanto, deben figurar en el anexo V de dicho Reglamento por los motivos individuales y específicos aducidos.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo V del Reglamento (CE) no 423/2007 queda sustituido por el texto establecido en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación.
Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
I. JARC
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(1) DO L 103 de 20.4.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 219/2008 (DO L 68 de 12.3.2008, p. 5).
ANEXO
TABLAS OMITIDAS
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