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Documento DOUE-L-2008-81140

Posición Común 2008/479/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2008, por la que se modifica la Posición Común 2007/140/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 163, de 24 de junio de 2008, páginas 43 a 49 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81140

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de la adopción de la Resolución 1737 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el 27 de febrero de 2007 el Consejo de la Unión Europea adoptó la Posición Común 2007/140/PESC (1), relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

(2) La prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de las personas o entidades sujetas a medidas restrictivas no debe impedir los pagos a cuentas congeladas en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones que se firmaron o surgieron con anterioridad a la fecha en que dichas cuentas fueron objeto de medidas restrictivas, a condición de que tales pagos también queden congelados.

(3) El Consejo ha identificado a otras personas y entidades que reúnen los criterios estipulados en el artículo 4, apartado 1, letra b), y en el artículo 5, apartado 1, letra b), de la Posición Común 2007/140/PESC. Estas personas y entidades deben, por consiguiente, figurar en la lista del anexo II de la Posición Común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Posición Común 2007/140/PESC queda modificada como sigue:

1) En el artículo 5, apartado 5, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) pagos a cuentas congeladas en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones que se firmaron o surgieron con anterioridad a la fecha en que dichas cuentas fueron objeto de medidas restrictivas,».

2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Posición Común.

Artículo 2

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

I. JARC

______________________

(1) DO L 61 de 28.2.2007, p. 49. Posición Común modificada por la Posición Común 2007/246/PESC (DO L 106 de 24.4.2007, p. 67).

ANEXO

TABLA OMITIDA PAGINA 44 A 49

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 23/06/2008
  • Fecha de publicación: 24/06/2008
  • Efectos desde el 23 de junio de 2008.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 y SUSTITUYE el anexo II de la POSICION COMUN 2007/140, de 27 de febrero (Ref. DOUE-L-2007-80274).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Instalaciones nucleares
  • Irán
  • Sanciones

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